Resolución Nº 015/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de México
صدر في 2009-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, cattle, animal by-products, international trade, animal health, certification, vaccination, animal production
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1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Semen de Bovino congelado procedente de Mexico RESOLUCION DIRECTORAL N" 15-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 3 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio N° B00.02.03.01.02.775/08, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad, lnocuidad y Calidad Agroalimentaria de ME!xico, remite el modelo de certificado sanitario para la exportaci6n al Peru de Semen de Bovina congelado; La Carta N° 184-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de ME!xico. que el modelo de certificado sanitario cumple con la totalidad de las requisites establecidos para la importaci6n de Semen de Bovina congelado, siendo su origen y procedencia Mexico; El lnforme N° 121-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen las requisites zoosanitarios para la importaci6n de Semen de Bovina congelado, siendo su origen y procedencia Mexico; y. CONSIDERANDO Que. el artfculo 12 del Decreto Legislative N° 1059 - Decreto Legislative que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pals. coma importaci6n. transito internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asf coma las medics utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el 8mbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asf tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de las propietarios u ocupantes, bajo cualquier tftulo, del predio o establecimiento respective, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC; Piigina 14 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que. el Oficio N° B00.02.03.01.02.775/08. emitido por el Servicio Nacional de Sanidad. lnocuidad y Calidad Agroalimentaria de Mexico, en la cual nos remite el modelo de certificado sanitario para la exportaci6n al Peru de Semen de Bovine congelado; Que, la Carta N° 184-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitido par la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA en la cual comunica a la Autoridad Oficial Competente de Mexico, que el modelo de certificado sanitario cumple con la totalidad de nuestros requisites establecidos para la importaci6n de Semen de Bovina congelado, siendo su origen y procedencia ME!xico; Que, el lnforme N° 121-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, emitido par la Direccci6n('i de Sanidad Animal del SENASA en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Semen de Bovina congelado, siendo su origen y procedencia Mexico: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer las requisitos zoosanitarios espedficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Semen de Bovina congelado. teniendo coma origen y procedencia Mexico, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de las Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE MEXICO El semen de bovino estara amparado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Mexico. en el que conste el cumplimiento de las siguientes requisitos: Que: 1. El Centro de lnseminaci6n Artificial donde se hayan alojados el genitor o las genitores esta debidamente autorizado par el SENASICA-SAGARPA y cumple con las normas sanitarias recomendadas par la O.1.E. para la exportaci6n. n NOTA SPIJ: En la presente edici6n de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano··, se dice ·•Direccci6n" cuando se debe decir "Direcci6n" Piigina 15 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 2. M8xico es libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunaci6n. PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 3. El semen de bovino proviene de un Centro de lnseminaci6n habilitado per el SENASA Perll, que hubiere sido tornado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el C6digo Sanitario para las Animales Terrestres de la OIE vigente: y que las bovines donantes hayan permanecido al menos seis (6) meses en la zona de ubicaci6n del centro de inseminaci6n. 4. El centro de inseminaci6n de las cuales proviene el semen, es supervisado par el SENASICA-SAGARPA 5. Los bovines reproductores donantes, han permanecido en un Centro de lnseminaci6n Artificial en el que todos las animales esten oficialmente libres de TUBERCULOSIS BOVINA. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA. 6. Todos los genitores del Centro de lnseminaci6n Artificial han resultado negatives a las pruebas diagn6sticas realizadas cada 12 meses. por lo menos, para las siguientes enfermedades: TUBERCULOSIS BOVINA : lntradermorreacci6n con tuberculina bovina PPD en la tabla del cuello BRUCELOSIS : Prueba del Antfgeno Brucella Tamponado 6 ELISA Competitiva. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL y TRICOMONIASIS : Cultivo de semen y muestras prepuciales 7. En el memento de la colecci6n del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS. PARATUBERCULOSIS, LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA, BRUCELOSIS, VIBRIOSIS, TRICOMONIASIS, LEPTOSPIROSIS. DIARREA VIRAL BOVINA (BVD), CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA 8. En Mexico es de notificaci6n obligatoria la enfermedad de DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA 9. El genitor o genitores presentan condiciones normales de salud en los 60 dfas previos y 30 posteriores al dia de la colecci6n del semen, de acuerdo con certificaci6n del Medico Veterinario del centro. 10. LENGUA AZUL. a. El genitor o las genitores han resultado negatives a: Una (01) prueba serol6gica de ELISA competitiva; o Una (01) prueba de lnmunodifusi6n en Agar Gel Realizada entre los veintiocho (28) y sesenta dfas posteriores a la toma de semen para exportaci6n. 0 b. El genitor o las genitores han resultado negatives a: Piigina 16 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Dos (2) pruebas de Aislamiento del virus. tomadas al principio y al final del perfodo de la toma del semen, con intervalos no menores de siete (7) dfas: 6 Dos (2) pruebas de PCR, realizadas a partir de sangre, tomadas al principio y al final del periodo de la toma del semen cada veintiocho (28) dfas. 11. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA a) Los bovines reproductores han resultado negative a: Dos (2) pruebas de lnmunodifusi6n en Gel Agar; o Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o Competitiva. Tomadas a partir de muestras sanguineas. la primera no menor a treinta dfas anteriores a la fecha de la toma de semen y la segunda no menor a las 90 dfas siguientes a la fecha sefialada; 0 b) Si el taro que proporcion6 el semen tiene menos de dos (2) afios de edad, su madre uterina debi6 ser serol6gicamente negativa a: lnmunodifusi6n en Gel Agar: o ELISA indirecta; o ELISA de bloqueo o Competitiva. 12. RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSANULVO VAGINITIS BOVINA PUSTULOSA a. Si se desconoce la condici6n serol6gica del donador o si el reproductor donante fue seropositivo. una parte alfcuota de cada toma de semen antes de congelarlo, han resultado negativos a: Una (1) prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes de huevos embrionados de polio ode oveja; o ldentificaci6n del virus par PCR; o Aislamiento mediante linea celular de bovino (3) pasajes 0 b. Los bovinos reproductores donantes han resultado negativos a: Una (01) prueba de Neutralizaci6n del virus con un perfodo de incubaci6n de la mezcla suero-virus par veinticuatro (24) horas; o Una (01) prueba de ELISA de bloqueo; o Una (01) prueba gE ELISAs para bovinos vacunados con vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguinea tomada con un plaza minima de veintilln (21) dias despues de la toma de semen. 13. DIARRREA VIRAL BOVINA: Piigina 17 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Dentro de las veintiocho (28) antes de la toma de semen. dieron resultado negativo a: Una (01) prueba de ldentificaci6n del agente en sangre. plasma o suero par la prueba de ELISA de captura de Antigenos (ELISAs de captura E RNS). 14. Los bovines reproductores donantes, han permanecido en un Centro de lnseminaci6n Artificial donde no fue declarado ningUn case de CAMPILOBACTERIOSIS y TRICOMONIASIS durante su permanencia. 15. Los bovines reproductores donantes no presentaron ningUn signo clinico de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA en la fecha de la toma del semen. ni durante un perfodo de veintiocho (28) dfas posteriores. 16. El semen diluido y tratado se ha mantenido congelado en nitr6geno liquido y separado durante el per(odo de 30 dfas posteriores a la colecci6n. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un c6digo de acuerdo con las normas de Mexico, con la fecha de congelaci6n y recolecci6n impresa. y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes pat6genos. 17. El termo o termos para el transporte del semen deben ser nuevos y desinfectados con una soluci6n de formalina al 10%, y precintados y sellados par la Autoridad de Sanidad Animal, antes de autorizar su transporte al lugar de embarque. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MEXICO, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUEL TA SIN LUGAR A RECLAMO. Piigina 18