Resolución Nº 015/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de chinchillas procedentes de Argentina
صدر في 2009-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, rodents, international trade, animal health
- الفئات
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1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Chinchillas procedentes de Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 14-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 3 de marzo de 2009 VISTOS La Nota CRI N° 38/09, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina nos comunica que no existen inconvenientes en aceptar las exigencias establecidas par el SENASA para la importaci6n de Chinchillas procedentes de Argentina; La Carta N° 191-2009-AG-SENASA-DSA-SCA. en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Argentina, que autorizara la Piigina 11 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica importaci6n de Chinchillas, considerando que el referido pals comunic6 que no existen inconvenientes en certificar las requisitos establecidos par el SENASA; El lnforme N° 123-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en la cual recomienda se publiquen las requisites zoosanitarios para la importaci6n de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Argentina; y. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreto Legislative N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, coma importaci6n, transito internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asf coma las medics utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asf tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de las propietarios u ocupantes, bajo cualquier tftulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC; Que, la Nata CRI N° 38/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina comunica que no existen inconvenientes en aceptar las exigencias establecidas par el SENASA para la importaci6n de Chinchillas procedentes de Argentina; Que, la Carta N° 191-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitido par la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA en la cual comunica a la Autoridad Oficial Competente de Argentina, que autorizara la importaci6n de Chinchillas procedentes de Argentina, considerando que el referido pals comunic6 que no existen inconvenientes en certificar las requisites establecidos par el SENASA; Que. el lnforme N° 123-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Chinchillas. siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059 y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesorfa Juridica; SE RESUEL VE: Articulo 1.- Establecer las requisitos zoosanitarios espedficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Chinchillas, teniendo coma origen y procedencia Argentina, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de las Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Piigina 12 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS DOMESTICAS PROCEDENTES OE ARGENTINA El animal o las animales estaran amparados per un Certificado Zoosanitario, expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina. en el que conste el cumplimiento de las siguientes requisites: Que: 1. Proceden de un criadero o criaderos que se hallan bajo control zoosanitario oficial y autorizadas para exportar. 2. Argentina esta libre de la ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO y del SINDROME DE LA LIEBRE PARDA EUROPEA 3. En el criadero o criaderos del animal o las animales no se ha presentado, en las 60 d(as previos a la fecha de embarque, mortandad de animales, ni casos de COCCIDIOSIS. TINA, MIXOMATOSIS, PASTEURELOSIS, SALMONELOSIS, SARNA, YERSINIOSIS, PSEUDOMONIASIS y LISTERIOSIS. 4. Proceden de un criadero que se mantiene en buena condici6n higienica y se controlan las afecciones parasitarias y dentro de las 30 dfas previos al embarque fueron tratados contra parasitos internos y externos con productos autorizados par Argentina, debiendo indicar el nombre del producto, late, laboratorio productor asi coma la dosis de aplicaci6n. 5. Han sido identificados apropiadamente. en el criadero de origen. 6. Los animales permanecieron en cuarentena bajo control oficial un periodo de 15 dias, antes del embarque. 7. Han sido inspeccionados en el momenta de su embarque en el criadero de origen. y en el punto de salida del pais, par un Medico Veterinario Oficial de Argentina, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 8. Han sido colocados. para su transporte, en jaulas o cajas especiales de primer uso que han sido precintadas y selladas par el Medico Veterinario Oficial que ha expedido la certificaci6n. PARAGRAFO. Piigina 13 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Al llegar al Peru, permaneceran en cuarentena par un perfodo de 15 dias en un lugar autorizado por el SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTO$ REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Piigina 14