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Resolución Nº 014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Venezuela, España, Chile y Portugal

صدر في 2015-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, cattle, equine-animals, animal health
الفئات
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  1. Normas Legales del 25.07.2015 6 6.2 Aprobar su Reglamento Interno; 6.3 Aprobar el Manual Operativo (MO) y los Planes Operativos Anuales (POA) y cualquier actualización de estos; 6.4 Proponer, una terna de candidatos al Ministro de Agricultura y Riego para la selección del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, cargo considerado de confi anza, a través de un concurso público de méritos; 6.5 Aprobar el procedimiento de selección del Director Ejecutivo y demás cargos de confi anza de la Unidad Ejecutora; 6.6 Aprobar las bases del Conglomerado (conjunto de fondos concursables); 6.7 Recibir y revisar los informes de auditoría del Programa; y, 6.8 Examinar y evaluar el desempeño global de la Unidad Ejecutora del Programa. Artículo 7.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, en el cual se especifi carán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 8.- Periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana”. Artículo 9.- Gastos Los integrantes del Grupo de Trabajo conformado en el artículo 2 de la presente Resolución, ejercerán el cargo ad honorem. Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan. Artículo 10.- Comunicación Notifi car la presente Resolución Ministerial a las entidades y organismos representados en el referido Grupo de Trabajo, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 11.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1267533-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia España, Chile y Portugal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 17 de Julio de 2015 VISTOS: Los Informes N° 0023, 0024 y 0025-2015-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ del 13 de julio de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0023-2015-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ del 13 de julio de 2015 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de bovinos de lidia siendo su origen y procedencia España, asi como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; Que, el INFORME-0024-2015-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ del 13 de julio de 2015 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Chile, asi como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la fecha de su publicación; fi nalmente recomienda dejar si efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0024-2010-AG SENASA-DSA; Que, el INFORME-0025-2015-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ del 13 de julio de 2015 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Portugal, asi como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la fecha de su publicación; fi nalmente recomienda dejar si efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según pais de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) Anexo I: Bovinos de lidia siendo su origen y procedencia España. b) Anexo II: Equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Chile. c) Anexo III: Equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Portugal. USUARIO Rectángulo Normas Legales del 25.07.2015 7 Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0024-2010-AG-SENASA DSA y el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA. Artículo 4°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1267621-1 CULTURA Aprueban el “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2015-MC Lima, 23 de julio de 2015 VISTOS, el Memorando N° 247-2015-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad y el Informe N° 569-2015-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado que tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas, siendo una de tales áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, establece el Régimen Especial Transectorial de protección de los pueblos indígenas en la amazonia peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y la salud; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, establece que corresponde al ente rector del Régimen Especial Transectorial evaluar, planifi car y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; Que, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley, asigna como una de las funciones del ente rector del Régimen Especial Transectorial, establecer los protocolos de actuación ante situaciones de contacto no deseado; Que, conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 3 y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley, los protocolos de actuación son documentos que contienen reglas, procedimientos e información que deben ser acatados por cualquier agente externo a la reserva indígena, ante situaciones de avistamiento o contacto con un pueblo indígena en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, por lo que este instrumento es de alcance general; Que, en observancia de lo prescrito por la Primera Disposición Final de la Ley N° 29253, la cual precisa que toda referencia normativa efectuada al MIMDES, deberá entenderse al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA; así como por la Ley N° 29565, que dispuso la adscripción del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA al Ministerio de Cultura, corresponde a éste último aprobar los protocolos de actuación, los cuales deberán ser acatados por cualquier agente externo, ante el avistamiento o contacto con un pueblo indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; Que, mediante Informe N° 118-2015-DGPI-VMI-MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas eleva al Viceministerio de Interculturalidad una propuesta de “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial”; Que, a través de Memorando N° 247-2015-VMI-MC, el Viceministerio de Interculturalidad remite la propuesta de “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial”; Que, mediante Informe N° 569-2015-OGAJ-SG/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial” ha sido elaborada en observancia del ordenamiento jurídico vigente; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la encargada de las funciones de la Dirección de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial”, el cual en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación del “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial”, aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1267920-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits de cocinas populares y el Núcleo Ejecutor de Compra de calzado corto de cuero negro para el personal policial de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2015-MIDIS Lima, 23 de julio de 2015

Resolución Nº 014-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Venezuela, España, Chile y Portugal · Nelum