Resolución Nº 014-2001-PE ─ Autoriza la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral
صدر في 2001-01-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2001-PE Autorizan a embarcaciones pesqueras la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral Lima, 8 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 333-2000-PE del 19 de diciembre de 2000, se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción de anchoveta o sardina y que a la fecha no hayan acreditado la adecuación de las dimensiones de la red de cerco sardinera y su tamaño mínimo de malla de 11/2 pulgadas, tendrán plazo hasta el 15 de enero del 2001, para presentar ante la Dirección Nacional de Extracción, el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 029-98-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio PCD-100-003-2001-IMP/PE, de fecha 8 de enero del 2001, alcanza el Informe “LA PESQUERIA DE RECURSOS PELAGICOS EN EL PERU: SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVAS”, en el cual recomienda mantener vigente la pesquería de sardina, jurel y caballa, pues se espera una alta disponibilidad de estos recursos; Que próximamente se establecerá la veda reproductiva de verano del recurso anchoveta (Engraulis ringens), temporada que coincide con una presencia de los recursos sardina, jurel y caballa, por lo que es necesario autorizar la extracción de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 11/2 pulgadas (38mm.), a fin de contribuir en el abastecimiento de materia prima para el consumo al estado fresco - refrigerado y para la elaboración de productos para el consumo humano directo e indirecto, actividades generadoras de alimento, empleo y exportaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del día 10 de enero hasta el 15 de marzo de 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 11/2 pulgadas (38mm.), la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2.- Los armadores de las embarcaciones cerqueras que participen en la extracción de los recursos autorizados en el Artículo 1, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de uno o más de los siguientes recursos: sardina, jurel, caballa y estar incluidos en los literales A), B), C), D), H), I) y K) de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE, en los literales de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE, excepto el literal J); o haber sido incorporados a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente; b) El recurso sardina podrá ser capturado sólo por aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso; c) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas, con excepción de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca incluidas en los literales de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE y en las Resoluciones de incorporación a dicha norma; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con longitud mínima de malla de 11/2 pulgadas (38mm.); e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas; f) Estar incluida en la relación de embarcaciones pesqueras que han presentado el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red Sardinera de longitud mínimas de malla de 11/2 pulgadas” publicadas por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción; g) Suscribir, por cada embarcación, ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería el Convenio que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución; en el cual se garantice el fiel y cabal cumplimiento de sus obligaciones; y, h) Embarcar a los técnicos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como los inspectores que designe la Dirección Nacional de Extracción o las Direcciones Regionales de Pesquería. Los capitanes y patrones de pesca deberán brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadía de los citados técnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne. Artículo 3.- El producto de la pesca de las embarcaciones autorizadas en el artículo precedente, sólo podrá ser procesado en los establecimientos pesqueros que cuenten con la correspondiente licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 4.- Queda prohibida la extracción, recepción, comercialización y procesamiento de ejemplares juveniles de sardina con talla inferior a 26 cm. de longitud total, permitiéndose como captura incidental una tolerancia máxima de 10%, en el número de ejemplares juveniles. Artículo 5.- Durante la vigencia de la autorización para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, sólo será pasible de infracción, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Convenio a que se hace referencia en el literal g) del Artículo 2 de la presente Resolución, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del citado convenio duplicará la referida suspensión. Un tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Será causal de suspensión definitiva del convenio, en caso de verificarse el uso de redes de cerco con tamaño de malla menor a la autorizada. Artículo 7.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 8.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 9.- La información del Sistema de Seguimiento Satelital, servirá como prueba fehaciente para la suspensión del Convenio a que se hace referencia en el Artículo 6 de la presente Resolución. Artículo 10.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014 -2001-PE QUE AUTORIZA. LA EXTRACCION DE LOS RECURSOS SARDINA, JUREL Y CABALLA CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO Conste por el presente documento el Convenio que celebran de una parte el MIINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en Calle Uno Nº 060, Urb. Corpac - San Isidro, representado por el Director Nacional de Extracción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el armador o la empresa……………………………………………………., con RUC Nº…………………………., domicilio en……………………………………………., representado por…………………………, identificado con Libreta Electoral Nº…………………….., con poder inscrito en……………………., de los Registros Públicos de…………………………, por la embarcación………………………………….con Matrícula Nº………………………….., al que en adelante se le denominará “EL ARMADOR” , en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE, mediante la cual se autoriza la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; disponiendo; la necesidad de que la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, suscriba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del “EL ARMADOR” comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la embarcación a cargo del “EL ARMADOR” cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de uno o más de los siguientes recursos: sardina, jurel, caballa y estar incluidos en los literales A), B), C), D), H), I) y K) de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE, en los literales de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE, excepto el literal J); o haber sido incorporados a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente; b) El recurso sardina podrá ser capturado sólo por aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso; c) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas, con excepción de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca incluidas en los literales de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE y en las Resoluciones de incorporación a dicha norma; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con longitud mínima de malla de 11/2 pulgadas (38mm.); e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las cinco (5)millas marinas; f) Estar incluida en la relación de embarcaciones pesqueras que han presentado el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red Sardinera de longitud mínimas de malla de 1 1/2 pulgadas” publicadas por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción; g) Embarcar a los técnicos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como los inspectores que designe la Dirección Nacional de Extracción o las Direcciones Regionales de Pesquería. Los capitanes y patrones de pesca deberán brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadía de los citados técnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne; y, h) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE, incluyendo sus modificatorias. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR” asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) “EL ARMADOR” se compromete a cumplir cabalmente con las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE. b) “EL ARMADOR” se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del presente convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. c) “EL ARMADOR” asume como compromiso esencial, que será materia de suspensión definitiva del convenio, el uso de redes de cerco con tamaño mínimo de malla menor a la autorizada. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los……..días del mes de………………….del año 2001. …………………………………………….. ………………………. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR EL ARMADOR Director Nacional de Extracción