Resolución Nº 014/11/AG/DGFFS - Cuota de exportación de cueros y/o pieles de sajino y de huangana para el año 2011
صدر في 2011-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- hunting/capture, hunting rights, wild fauna, wildlife products, international trade, protection of species, biodiversity, animal by-products
- الفئات
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Establecen cupo de exportaci6n de especimenes "sajino" y "huangana" procedentes de la caza de subsistencia RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N" 14-2011-AG-DGFFS Lima, 9 de mayo de 2011 VISTO: EI Informe Tecnico N° 1367-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual 5e recomienda establecer el cupo de exportaci6n de las especies Pecari tejecu sajno' YTayassu pecari "huanqana" para el presente alia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreta Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprob6 la suscripci6n de la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuya finalidad es velar porque el comercio internacional de especlmenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia: Pagina 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el artfculo 12 del Reglamento para la Implementaci6n de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru, aprobado par Decreta Supremo N° 030-2005-AG, modificado par Decreta Supremo N° 001-2008 MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especlmenes de las especies de fauna y flora silvestres lncluidos en los Apendices I, II 0 III de la Convenci6n, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuatica emerqente: Que, el articulo 23 del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientlficas CITES - Peru estableceran cupos anuales de exportacion. entendiendose como tales ala cantidad maxima de especlmenes de determinada especie incluida en los Apendices de la Convenci6n que pueden exportarse: Que, el literal m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como funci6n ejercer la Autoridad Administrativa de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES, para los recursos forestales y de fauna silvestre: Que, con Resoluci6n de Direcci6n General N° 001-2011-AG-DGFFS de fecha 26 de enero de 2011, se aprueban las cuotas maximas de comercializaci6n de cueros y/o pieles de Pecari tajacu "saiino" en setenta mil setecientos ochenta y cuatro (70,784) y de Tayassu pecari "huanqana" en cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el periodo del ano 2011; Que, el articulo 231 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo NO 014-2001-AG, establece que la exportacion de los despolos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado mediante procesos tales como producci6n de artesanias, curtiembre de cueros. entre otros: Que, mediante el documento del visto, la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda i) establecer en sesenta y cuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportaci6n de especlrnenes de Pecari tajacu "sejino" yen veintiocho mil setecientos treinta y cuatro (28734) el cupo de exportaci6n de especlmenes de Tayassu pecari "huanqana" procedentes de la caza de subsistencia (W), siendo para ambas especies pieles y productos de cuero con valor aarenadc. que pueden exportarse hasta el 31 de enero de 2011 y ii) continuar con los estudios de diagn6stico regionales sobre la comercializaci6n, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles (programa de certificaci6n para las pleles de pecarles) y sostenibilidad de la caza de pecenes: Que, con Oficio N° 08Q-2011-DGDB/DVMDERN de fecha 28 de abril de 2011, la Direcci6n General de Diversidad Biol6gica del Ministerio del Ambiente emiti6 opinion favorable score los cupos de pecaries propuestos por la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, v: En LBO de las tacultades conterldas por el literal m) del Articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031 200B-AG. SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer en sesenta y cuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportaci6n de especimenes de Pecari talacu "saline" y en veintiocho mil setecientos treinta y cuatro (28734) el cupo de exportaci6n de especlmenes de Tayassu pecari "huanqana" procedentes de la caza de subsistencia (W), siendo para ambas especies. pieles y productos de cuero con valor agregado, que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2011 Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 2.- Encargar a la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre y a la Direcci6n de Promoci6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre continuar con los estudios de diagn6stico regionales sabre cornerclallzacion. trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecaries. Articulo 3.- Transcribir la presente resoluclon a la Autoridad Cientlfica CITES (Ministerio del Ambiente) y al Secreta ria CITES para su publicaci6n en la paqina web www,cites.orq. Reqlstrese. comunlquese y publlquese. JORGE UGAZ GOMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre Pagina 4