Resolución Nº 014/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de paulownia de Australia
صدر في 2010-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, international trade, standards, certification, seeds/planting material
- الفئات
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plimtulas in vitro de Paulownia de origen y procedencia Australia RESOLUCION DIRECTORAL N° 14-2010·AG-5ENASA·DSV La Molina, 22 de marzo de 2010 VISTO EI ARP N° 20-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de marzo de 2009, el cua! busea establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de plantulas in vitro de Paulownia (Paulownia spp.) de origen Australia (Queensland, New South Wales, Victoria) y procedencia Australia: v. CQNSIDERANDQ: Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pals como importaci6n, translto internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propaqar plagas y entermedades. asi como los medics utilizadcs para traneportartos. se euietaran a las dispcsiciones que establezca, en e! ambito de su competencla. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Aticulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-20QB-AG, establece que e! SENASA pubftcara los requisites fito y zoosanttanos en e! Diane Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa REFOlASA SA en importar al pais plantulas in vitro de Paulownia (Paulownia spp) procedente de Australia; la Subdirecci6n de Anallsls de Riesgo y Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicto el respective estudio con la finalidad IE establecer los requisites tltosanltartos para la lmportaclon del menctonado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en e! inqreso de plaqas cuarentenarlas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Legislative N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena del Director General de Asesorta Juridica: SE RESUELVE Articulo untco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantulas n vitro de Paulownia (Paulownia spp.) de origen Australia (Queensland, New South Wales, Victoria) y procedencla Australia de la siquiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de ori gen, en el que se consigne: 2.1) Declaraci6n adicional: "Las plantas in vitro eetan fibres de Candidatus phytoplasma australtense" 3. Los envases seran nuevos. transparenles, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril 4. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada viqente. 5. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 6. EI Inspector del SENASA tonara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunclada en la declaraclon adicicnal. EI costo del diaqncstico sera asumido per e! importador. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tenore una duraci6n de cuatro (4) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) lnepeccton obligatoria final para el tevantamtento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra e! destine final del producto. Registrese, comunlquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 4