Resolución Nº 013-2021-MIDIS — Crea la Intervención Temporal “Hambre Cero”
صدر في 2021-01-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- أخرى
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, poverty, public health, food security, nutrition, institution, labour, family farming, governance, non-governmental entity, agricultural commodities, internal trade, food fortification
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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 20/01/2021 04:29:49 12 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano g) Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras e) Invitar mediante carta a los postores que obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, participaron en el procedimiento de selección cuyo dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que contrato derivado fue resuelto o declarado nulo en los correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley N° la Oficina de Recursos Humanos. El reconocimiento 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por de los adeudos se formalizará por Resolución Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Administrativa, contando previamente con el Informe f) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de de Prestación de bienes, servicios y obras. Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la presupuestal. Director/a de la Oficina de Recursos Humanos h) Suscribir en representación del SERFOR los Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos contratos, convenios y documentos con las entidades Humanos de la Oficina General de Administración, financieras, en lo relacionados al manejo de cuentas respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio entidades brindan. Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fiscal i) Suscribir en representación del SERFOR los 2021, las facultades siguientes: convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas. a) Autorizar y resolver las acciones de personal de los j) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de servidores comprendidos en los regímenes laborales de auditoría externa para el SERFOR. los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y de la Ley k) Ejercer la representación legal del SERFOR ante N° 30057, que de conformidad a la normatividad vigente las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución sobre la materia, no sean de competencia exclusiva de las garantías presentadas por los contratistas, y por del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las los partícipes de los contratos de concesión, y de toda acciones de personal sobre los servidores en cargos otra naturaleza jurídico-contractual análoga, atendiendo Directivos o de Confianza. al marco normativo aplicable en cada caso, distinto al de b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas las Contrataciones del Estado. y extrabajadores en materia de personal. l) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante c) Suscribir los contratos regulados por los Decretos cualquier tipo de entidades y/o autoridades públicas o Legislativos Nº 728 y N° 1057, y la Ley N° 30057; así privadas, entre las que se encuentran la Superintendencia como las adendas y resoluciones de los mismos. Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; y preprofesionales celebrados de conformidad a lo la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Artículo 6.- De la delegación de facultades Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, La delegación de facultades; así como, la asignación formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de de responsabilidades a que se refiere la presente carácter administrativo y en general los documentos Resolución, comprenden las atribuciones de decidir que sean requeridos por dichas entidades; que no sean y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; con los requisitos legales establecidos para cada caso; exceptuando las facultades especificas delegadas a otras debiendo informar al final de cada trimestre a la Dirección autoridades de la entidad. Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento Artículo 7.- Publicación Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Disponer la publicación de la presente Resolución en Abastecimiento de la Oficina General de Administración el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor), el mismo - SERFOR, respecto de la Unidad Ejecutora 001: día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para Regístrese, comuníquese y publíquese. el año fiscal 2021, las siguientes facultades: JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes Director Ejecutivo (e) de compra y órdenes de servicios correspondientes a Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, 1921152-1 previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Crean la Intervención Temporal “Hambre b) Suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a Cero” ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Resolver los contratos derivados de las ResOlución MinisteRiAl contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a nº 013-2021-MiDis ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco Lima, 19 de enero de 2021. de la ejecución contractual de los procedimientos de selección y contrataciones cuyos montos sean iguales o VISTOS: El Informe N° D000007-2021-MIDIS- inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y no se encuentren contempladas en la Directiva General Estrategias; el Memorando N° D000007-2021-MIDIS- N° 001-2019-MINAGRI-SERFOR-GG “Directiva para la DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de Contratación de Bienes y/o Servicios por montos iguales la Gestión de las Prestaciones Sociales; los Informes N° o menores a ocho (8) Unidades Impositivas tributarias D000022-2021-MIDIS-DGDAPS y D000023-2021-MIDIS- en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - DGDAPS, emitidos por la Dirección General de Diseño y SERFOR”, aprobada por Resolución de Gerencia General Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° 024-2019-MINAGRI-SERFOR-GG. N° D000032-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina
El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 13 General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; implementar intervenciones de fortificación de alimentos el Informe N° D000022-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la y suplementación nutricional en las poblaciones más Oficina General de Asesoría Jurídica; y, vulnerables, establecer cadenas de distribución que permitan llegar a todos los que lo necesiten, promover CONSIDERANDO: la priorización de la compra de la producción agrícola y pecuaria nacional, especialmente la de agricultores Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio familiares, e impulsar la producción nacional de los bienes de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su requeridos; ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica Que, en ese sentido, es necesaria la creación básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo de la Intervención Temporal “Hambre Cero” a cargo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el la finalidad de contribuir a la reducción de brechas de cumplimiento de las políticas nacionales en materia de inseguridad alimentaria, las que se han incrementado en promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; el país como resultado de la propagación del COVID-19; Que, conforme al literal b) del artículo 4 de la citada asimismo, corresponde determinar los lineamientos Ley, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es estratégicos y operativos para su implementación en el competente en las materias de protección social de año 2021; poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y Con los visados del Despacho Viceministerial de abandono; Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial Que, asimismo, el literal a) del artículo 6 de la citada de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Ley 29792, establece como su competencia exclusiva la Políticas y Estrategias, de la Dirección General de Calidad de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar de la Gestión de las Prestaciones Sociales, de la Dirección y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias General de Diseño y Articulación de las Prestaciones de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden Asesoría Jurídica; ser cerradas por la política social universal, regular, de De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29792, Ley competencia sectorial; de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución Ministerial se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión N° 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Social “Incluir para crecer” (ENDIS), la cual tiene como Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio objetivo establecer el marco general de la política de de Desarrollo e Inclusión Social; desarrollo e inclusión social para las intervenciones articuladas de las entidades de los tres niveles de gobierno SE RESUELVE: vinculadas al sector, ordenándolas y orientándolas a los resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social, Artículo 1.- creación y Finalidad de la intervención reconociendo las competencias y procesos en marcha. temporal “Hambre cero” Para que la ENDIS alcance su objetivo, se ha considerado Créase la Intervención Temporal “Hambre Cero” las acciones en torno a cinco Ejes Estratégicos definidos con la finalidad de contribuir en la reducción de brechas según el enfoque de ciclo de vida: Nutrición Infantil, de inseguridad alimentaria de manera focalizada, Desarrollo Infantil Temprano, Desarrollo Integral de la diferenciada y gradual, en beneficio de la población del Niñez y la Adolescencia, Inclusión Económica y Protección ámbito urbano y rural en situación de vulnerabilidad como del Adulto Mayor; resultado de la propagación del COVID-19. Que, la Primera Disposición Complementaria Final Dicha intervención temporal es liderada por el del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS señala que la Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en estrecha Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir coordinación y articulación con los diferentes sectores para Crecer”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, constituye, para todos los efectos, la competentes y niveles de gobierno durante el año 2021, Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en el marco de sus competencias. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional Artículo 2.- estructura y criterios de por el plazo de noventa (90) días calendario y se implementación de la intervención temporal “Hambre dictan medidas de prevención y control del Coronavirus cero” (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante La estructura de la Intervención Temporal “Hambre los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA Cero” consta de tres componentes: (i) Desarrollo y 031-2020-SA; Productivo, (ii) Apoyo Alimentario; y, (iii) Articulación Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Territorial, cuya implementación se sustenta en la adoptada por la Asamblea General de la Organización priorización de intervenciones con enfoque territorial de las Naciones Unidas (ONU) el año 2015, constituye según objetivos estratégicos, resultados esperados y un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la criterios de focalización contenidos en el Anexo que forma prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer parte de la presente Resolución. la paz universal y el acceso a la justicia. En ese sentido, plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015- Artículo 3.- Financiamiento 2030), los cuales son una iniciativa impulsada por La ejecución de la Intervención Temporal “Hambre Naciones Unidas para dar continuidad a la agenda de Cero”, se financia con cargo a los recursos asignados en desarrollo tras los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e con 169 metas de carácter integrado e indivisible que Inclusión Social. abarcan las esferas económica, social y ambiental. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 2, Hambre Cero, Artículo 4.- Publicación busca, para el año 2030, poner fin al hambre y a Disponer la publicación de la presente Resolución todas las formas de malnutrición, asegurar el acceso Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de a alimentación saludable, duplicar la productividad Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en agrícola y los ingresos de los pequeños productores, y la misma fecha de su publicación en el diario Oficial El asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción Peruano. de alimentos; Que, el Acuerdo Nacional, mediante el “Compromiso Regístrese, comuníquese y publíquese. Solidario con la Protección de la Vida “PERÚ HAMBRE 0”, asume la tarea de dar viabilidad al esfuerzo por derrotar SILVANA VARGAS WINSTANLEY el hambre en el contexto de la crisis por COVID-19; para Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ello, se propone propiciar y contribuir a la articulación de los tres niveles de gobierno y la sociedad civil, para: 1921166-1