Resolución Nº 013-2016-VMI-MC ─ Procedimientos para la aplicación de lo dispuesto sobre consulta previa en materia de construcción y mantenimiento de infraestructura sanitaria, educativa y servicios públicos
صدر في 2016-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), education, Indigenous Peoples, waterworks
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L Sotomayor R Lima, 2 7 MAYO 2016 Nro. 013-2016-VMI-MC VISTO, el Memorando Nº 000150-2016/DGPINMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Memorando Nº 000546-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuesta! del Estado; estableciéndose en el literal k) del artículo 7 que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, la de planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, a través del Memorando Nº 000150-2016/DGPINMI/MC de fecha 25 de mayo de 2016, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto una Directiva denominada "Procedimientos para aplicación de lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", la misma que tiene por objeto establecer los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785, en las medidas administrativas vinculadas con la construcción y/o el mantenimiento de infraestructura en materia de salud o educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos; Que, con Memorando Nº 000546-2016/OGPP/SG/MC de fecha 25 de mayo de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la Oficina de Organización y Modernización, ha revisado y evaluado el proyecto de Directiva denominado "Procedimientos para aplicación de lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", señalando que esta propuesta cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 015-2015/MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura", aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SGIMC, adjuntando el proyecto respectivo para su aprobación; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; l. Sotomeyor R. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC, que aprueba la Directiva Nº 015-2015/MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº OOJ. -2016-VMI/MC, "Procedimientos para aplicación de Jo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a /os pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", la misma que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- Encargar a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y a la Dirección de Consulta Previa, realizar las acciones que sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente Directiva. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese y comuníquese. ~ y¡~!mini§trn de lnterculturalidad Mimsteno de Cultura DIRECTIVA NºOO.i-2016-VMI/MC PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA DÉCIMO QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO l. OBJETIVO 11. Establecer los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785, en las medidas administrativas vinculadas con la construcción y/o el mantenimiento de infraestructura en materia de salud o educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos. BASE LEGAL Constitución Política del Perú de 1993. Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC, que aprueba la Directiva Nº 03 2012/MC "Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios". Resolución Viceministerial Nº 004-2014-VMI-MC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-VMI-MC "Lineamientos que establece instrumentos de recolección de información social y fija criterios para su aplicación en el marco de la identificación de los pueblos indígenas u originarios". Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC, que aprueba la Directiva Nº 015-2015/MC, "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura. 111. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación a las entidades públicas responsables de aprobar medidas administrativas que constituyan títulos habilitantes para la construcción y/o el mantenimiento de infraestructura en materia de salud o educación, asi como la necesaria para la provisión de servicios públicos. 1 IV. RESPONSABILIDAD La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a través de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura, es la responsable de brindar asistencia técnica a las instituciones públicas y a los pueblos indígenas u originarios en cumplimiento de la presente Directiva, así como de supervisar su debida aplicación. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Principios aplicables: a. Información oportuna. La entidad promotora debe brindar a los representantes de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida, de ser posible, la información sobre: la medida administrativa, el área donde se desarrollan las actividades vinculadas con la medida, instrumentos de gestión ambiental, informes de prefactibilidad o factibilidad, resultado de las labores de identificación de pueblos indigenas u originarios, entre otra información que considere necesarias. b. Buena fe. Los representantes de la entidad promotora y de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida deben valorar sus posiciones en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. c. Igualdad. Las acciones a realizarse como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, deben desarrollarse en condiciones de igualdad y equidad entre los representantes de la entidad promotora y de los pueblos indígenas del ámbito de la medida. d. lnterculturalidad. Los representantes de la entidad promotora deben realizar sus acciones en un escenario de reconocimiento, aprendizaje y adaptación a las diferencias existentes entre las culturas de los representantes de los pueblos indígenas u originarios. En ese sentido, considerando las culturas, costumbres, tradiciones de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida, debe propiciarse que el desarrollo de las acciones a realizarse contemple y valoren en su aplicación un enfoque intercultural, de género y participativo. 5.2. Aspectos que comprenden la aplicación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785 Se debe observar que la determinación del carácter de servicio público de una actividad se realiza a través de una norma con rango de ley, así como con el régimen jurídico que resulta aplicable. · 5.2.1. En lo que respecta a la construcción y/o mantenimiento de infraestructura en materia de salud Para efectos de la presente Directiva, se entiende como infraestructura en materia de salud al conjunto organizado de elementos (estructurales y no estructurales) de,,una edificación que permite el desarrollo de prestaciones y actividades de salud. 2 Ministeno de Cultura La infraestructura en materia de salud comprende a los establecimientos de salud, que son unidades operativas de servicios de salud implementadas con recursos humanos, materiales y equipos destinados a realizar procesos asistenciales y administrativos. Tienen la finalidad de brindar atenciones sanitarias preventivas, promocionales, recuperativas o de rehabilitación. En los establecimientos de salud se cuenta con lo siguiente: a. Elementos no estructurales: muros, pisos, cielo raso, falso cielo raso, vidrios, carpintería de madera y metálica y coberturas. b. Elementos estructurales: columnas, vigas, losas de concreto, estructuras metálicas, estructuras de madera, cercos perimétricos y cimentaciones. c. Instalaciones de equipos ligados a la infraestructura: sistema de instalaciones eléctricas, sistema de instalaciones sanitarias, sistema de instalaciones de gases medicinales y sistema de instalaciones electromecánicas. El mantenimiento de infraestructura en materia de salud comprende a las siguientes acciones: a. Mantenimiento correctivo, es la actividad de corrección de las fallas que se presentan y se efectúa cuando estas han ocurrido, su proximidad es evidente. b. Mantenimiento preventivo, es la actividad técnica que se realiza para asegurar el correcto funcionamiento de la infraestructura se efectúa para prever los fallos con base en parámetros de diseño y condiciones de trabajo supuestas, se realiza en forma programada. Las acciones de mantenimiento, permiten mejorar las condiciones existentes y mantener la operatividad de las instalaciones físicas de los establecimientos de salud y del equipamiento existente sin ampliar o modificar la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud. La Autoridad Sanitaria Regional (Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Salud o quien haga sus veces es la encargada de velar que los establecimientos de salud de su ámbito territorial brinden los servicios de salud en forma adecuada y oportuna, asimismo con esta instancia (a través de las Redes de Servicio de Salud correspondientes) se deberá coordinar toda intervención que se requiera en los establecimientos. 5.2.2. En lo que respecta a la construcción y/o mantenimiento dé infraestructura en materia de educación Para efectos de la presente Directiva, se entiende como infraestructura al conjunto organizado de elementos estructurales y no estructurales de una edificación que permite el desarrollo de prestaciones y actividades en materia de educación. La referencia a infraestructura en materia de educación comprende a: a. Establecimientos en los que se prestan, ofrecen, realizan y ejecutan las actividades de educación. b. El equipamie(lto y aquellos elementos complementarios a la edificación (servicios de saneamiento, electricidad) que permiten que la prestación de la actividad se realice en condiciones óptimas de calidad. 3 El mantenimiento de infraestructura en materia de educación comprende a las acciones de: a. Corrección y/o reparación de los establecimientos y de los elementos complementarios a la edificación. b. Mejoramiento de los establecimientos y de los elementos complementarios a la edificación. c. Conservación de los establecimientos y de los elementos complementarios a la edificación. Como tales, las acciones de mantenimiento están destinadas a garantizar la continuidad, calidad y adecuado funcionamiento de las prestaciones y actividades en materia de educación. La sola construcción de establecimientos de educación genera, directamente, un beneficio inmediato, en la medida que asegura al acceso al derecho a la educación; sin embargo, dicho beneficio no es efectivo si no se garantiza la continuidad y calidad del servicio, situación que se concreta con las actividades de mantenimiento. 5.2.3. En lo que respecta a la construcción y/o mantenimiento de infraestructura necesaria para la provisión de servicios públicos Para efectos de la presente Directiva, la provisión de servicios públicos comprende a la construcción y mantenimiento de infraestructura que se realiza de manera directa, a través de una entidad administrativa, o indirecta, a través de operadores privados, para la satisfacción de la demanda colectiva en las poblaciones. La sola construcción y mantenimiento de infraestructura destinada a la provisión de Servicios Públicos genera beneficios en la población, en la medida que busca satisfacer y garantizar el ejercicio de derechos fundamentales de la población. Dicho beneficio no es efectivo si no se garantiza la continuidad y calidad del servicio, situación que se concreta con las actividades de mantenimiento. 5.3. Instrumentos aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios Para la identificación de pueblos indígenas u originarios y el ejercicio de sus derechos colectivos en el ámbito de la medida, se deberá aplicar los siguientes instrumentos: 5.3.1. Base de Datos de Pueblos indígenas u originarios del Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura. 5.3.2. Directiva 001-2014-VMI-MC sobre Lineamientos que establecen instrumentos de recolección de información social y fija criterios para su aplicación en el marco de la identificación de los pueblos indígenas u originarios. 5.3.3. Guía Metodológica de la Etapa de identificación de los pueblos indígenas u originarios del Ministerio de Cultura. Primera edición, Lima, junio 2014. 5.3.4. Entre otras direc;tivas, lineamientos o guias aprobadas por el Ministerio de Cultura. 4 Mimsteno de Cultura VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Determinación de la aplicación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785 A efectos de determinar la aplicación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785, la entidad promotora debe cumplir con los siguientes tres pasos: 6.1.1. Determinar el tipo de actividad y el carácter de servicio público La entidad promotora debe identificar si la propuesta de medida administrativa constituye un título habilitante que faculte la realización de alguna de las siguientes actividades o que autorice la suscripción de contratos con el mismo fin: a. Construcción y/o mantenimiento de infraestructura de salud. b. Construcción y/o mantenimiento de infraestructura de educación. c. Construcción y/o mantenimiento de infraestructura relacionada con la provisión de servicios públicos. En el caso de construcción y/o mantenimiento de infraestructura relacionada con la provisión de servicios públicos deberá hacerse referencia a la disposición normativa con rango de ley en la que se determina el carácter de servicio público de la actividad a realizarse. 6.1.2. Identificar a los pueblos indígenas u originarios Luego de realizado el paso previo, la entidad promotora deberá determinar la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de la medida, así como identificar los derechos colectivos que estos puedan ejercer en la misma. El procedimiento de identificación pueblos indígenas u originarios supone la realización de las siguientes acciones: a. La entidad promotora envía a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura la información georeferenciada (en formato shapefilles) de las áreas del proyecto y, de ser el caso, los instrumentos de gestión ambiental, los informes de prefactibilidad o factibilidad del mismo. b. La Dirección de Consulta Previa del. Ministerio de Cultura analiza la información remitida por la entidad promotora y le envía el resultado de hallazgos obtenidos en la Base de Datos de Pueblos indígenas u originarios, así como la recomendación de realizar o no un trabajo de campo. Dicha información es remitida a la entidad promotora en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. c. En caso no deba realizarse un trabajo de campo, la entidad promotora se encontrará habilitada a realizar el paso siguiente (6.1.3 de la presente Directiva). d. En caso deba realizarse un trabajo de campo, la entidad promotora deberá realizar las siguientes acciones: La entidad promotora solicita a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura asistencia técnica en la realización de las acciones necesarias para el trabajo de campo. 5 Elaborar un plan de trabajo de campo. Realizar el trabajo de campo. Elaborar un informe con los resultados obtenidos en el trabajo de campo. Ello, con la finalidad de que determine al o a los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida y el ejercicio de derechos colectivos de los mismos. En caso la entidad promotora considere pertinente podrá solicitar a la Dirección de Consulta Previa realice el trabajo de campo correspondiente en el marco de las funciones establecidas, lo cual se llevará a cabo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Ello, sin perjuicio de que entidad promotora pueda proveer los recursos logísticos que sean necesarios para la realización de dichas actividades. 6.1.3.Aplicación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785 Una vez realizados los pasos precedentes, la entidad promotora se encuentra habilitada a: a. Emitir el informe correspondiente, señalando que la propuesta de la medida administrativa en cuestión se encuentra dentro de uno de los supuestos de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785, y que, en consecuencia, no corresponde realizar un proceso de consulta previa. b. Emitir la medida administrativa que autoriza la realización de actividades relacionadas con la construcción y/o mantenimiento de infraestructura de salud, educación o la necesaria para la provisión de servicios públicos. 6.2. Elaboración del Plan Informativo Una vez aprobada la medida administrativa la entidad promotora elaborará el Plan Informativo, el cuál procurará emitirlo en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la medida administrativa. Al respecto, debe observarse que la ejecución del Plan Informativo no supone la interrupción de las actividades previstas para el inicio de las actividades de construcción y/o mantenimiento de infraestructura de salud, educación o la necesaria para la provisión de servicios públicos. El Plan Informativo contendrá, principalmente, la siguiente información: a. Los pueblos indígenas u originarios ubicados en el ámbito de la medida. b. Las actividades a desarrollarse durante la ejecución del proyecto aprobado por la medida administrativa. c. Los beneficios que generan las actividades a desarrollarse como consecuencia de la aprobación de la medida administrativa. d. La oportunidad en la que llevará a cabo las acciones de coordinación por parte de la entidad promotora y los actos que esta implica. e. El procedimiento de información que se llevará a cabo. El Plan Informativo debe desarrollarse y ejecutarse con un enfoque intercultural y respetando el uso de las lenguas indígenas u originarias de las pueblos del ámbito de la medida. 6 Mmisteno de Cultura 6.3. Ejecución del Plan Informativo 6.3.1. Partes del procedimiento Para efectos de las acciones a implementarse, deben participar: a. Los representantes de la entidad promotora que aprueba la medida administrativa. b. Los representantes de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida, incluyendo a sus organizaciones representativas. El Ministerio de Cultura participará en las acciones previstas en la presente sección. 6.3.2. Desarrollo de las acciones del Plan Informativo La entidad promotora coordinará con los representantes de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida las fechas, lugares y metodología para la ejecución del proceso de información respecto de las actividades a realizarse como consecuencia de la construcción y/o mantenimiento de infraestructura de salud, educación y la necesaria para la provisión de servicios públicos. La entidad promotora procurará utilizar los medios de comunicación idóneos a fin de efectuar una coordinación adecuada y oportuna. Luego de las coordinaciones necesarias, la entidad promotora llevará a cabo las acciones de información que deben darse tanto sobre los detalles de la actividad a realizarse, como sobre los beneficios que genera su implementación. En tal sentido, las acciones de información implican las siguientes cuestiones por parte de la entidad promotora: a. Comunicar a los representantes de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida la actividad a realizarse y los beneficios que genera la misma. b. Escuchar cada una de las inquietudes, dudas y preocupaciones de los representantes de los pueblos indígenas u originarios y de las organizaciones de éstos, en caso corresponda. c. Absolver cada una de las inquietudes, dudas y preocupaciones de los representantes de los pueblos indígenas u originarios y de las organizaciones de éstos, en caso corresponda. El Ministerio de Cultura participará en el desarrollo de las acciones de coordinación, información, así como las demás acciones contenidas en el Plan Informativo. 6.4. Financiamiento para la realización de las acciones de coordinación Con la finalidad de garantizar la participación efectiva de los representantes de los pueblos indígenas u originarios, la entidad promotora debe procurar gestionar los r;ecursos , necesarios que permitan asumir los costos de carácter logístico (traslados, hospedaje y alimentos) que puedan generarse. 7 VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Elaboración de informe final sobre el resultado de la aplicación del Plan Informativo Culminado el desarrollo de la totalidad de las acciones del Plan Informativo la entidad promotora debe elaborar un informe en el que se desarrolle el resultado de las acciones realizadas. Documento que será remitido al Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura. 7.2. Función del Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura Considerándose que el Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura se encarga de promover y garantizar los derechos de los pueblos u originarios en el país, son funciones a realizar en el marco de la presente directiva: a. Brindar asistencia técnica y capacitación a las entidades promotoras y a los pueblos indígenas u originarios y originarios del ámbito de la medida. b. Atender las dudas que surjan en la aplicación de la presente directiva. c. Hacer seguimiento del cumplimento de las acciones aprobadas en los Planes Informativos. VIII. ANEXO: Anexo Nº 01: Glosario de Términos 8 .' ! 'j, : ? }i Mm1steno de Cultura ANEXO Nº 01 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la presente Directiva, deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Ámbito de la medida: Área donde se desarrolla la construcción y/o mantenimiento de infraestructura en materia de salud o educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos. En dicho ámbito, pueblos indígenas u originarios podrían ejercer derechos colectivos. Para identificar quienes son el o los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida se deberá verificar la información contenida en la Base de Datos de Pueblos indígenas u originarios, así como lo establecido en la Directiva Nº 001 2014-VMI-MC y en la Guía Metodológica de la Etapa de identificación de los pueblos indígenas u originarios del Ministerio de Cultura. Entidad promotora: Entidades públicas responsables de aprobar medidas administrativas que constituyan títulos habilitantes para la construcción y/o el mantenimiento de infraestructura en materia de salud o educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos. Medida Administrativa: De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, la medida administrativa es la norma reglamentaria de alcance general, así como el acto administrativo que se constituye como el título habilitante que faculta el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin; en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Plan Informativo: Es un documento público elaborado por la entidad promotora para dar a conocer, como mínimo, a los pueblos indígenas u originarios del ámbito de la medida sobre las siguientes cuestiones: a. El resultado de identificación de los pueblos indígenas u originarios ubicados en el ámbito de la medida. b. Las actividades a desarrollarse durante la ejecución de la construcción y/o mantenimiento de infraestructura de salud, educación o la relacionada con la provisión de servicios públicos. c. Los beneficios generados con la co.nstrucción y/o mantenimiento de infraestructura de salud, educación o la relacionada con la provisión de servicios públicos. d. Propuesta de plazos, lugares de reuniones, metodologías, entre otros, necesarias para dar a conocer a los pueblos indígenas u originarios sobre los temas antes indicados. El Plan Informativo se realizará con posterioridad a la determinación de la aplicación de uno de los supuestos contenidos en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785. Servicio público: Actividad considerada de interés público y de carácter esencial que satisface necesidades colectivas y cuya prestación es garantizada por el Estado para que la misma se realice en condiciones de igualdad, continuidad, universalidad y calidad. Como tal, dicha actividad constituye un beneficio en sí 9 mismo dado que busca satisfacer y garantizar el ejercicio de derechos fundamentales de la población. A través de una norma con rango de ley se determina el carácter de servicio público de una actividad, así como el régimen jurídico que resulta aplicable. 10