Resolución Nº 013/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Rye grass procedentes de Taiwán
صدر في 2010-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- crops, seeds/planting material, international trade, standards, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas de Rye grass de origen y procedencla Taiwan RESOLUCION DIRECTORAL N° 13-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de marzo de 2010 VISTO: EI ARP N° 028-2009-AG-SENASA-DSV -SARVF de fecha 17 de abril de 2009. el cual busea establecer los requtsitos fitosanitarios para la importaci6n de semillas de Rye grass (Lalium perenne) de origen y procedencla Taiwan; y, CONSIDERANDO: Que. conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como tmportacton. transite internacional 0 cualquier a1ro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal. insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamfento. cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se suletaran a las disposiciones que establezca, en 8 ambito de su cornpetencta, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publtcara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante e! tnteres de la empresa ROSA VIP SAC de importer semilias de Rye grass (Lolium perenne) procedente de Taiwan; la Subdirecci6n de Analists de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, Inicio el respective estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha estabtectdo los requisites tltosanltartos neceeartos para qarantizar un nivel adecuado de protecclon al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, e! Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesorra Jurtdtca: SE RESUELVE Articulo umco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas de Rye grass (Lolium perenne) de origen y procedencia Taiwan, cuyo usc destlnado es la siembra, de la siquiente manere: 1, EI envlo debera contar can el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido por el importador ° lnteresaoo, previa a la certificaci6n y embarque del producto. 2, EI env!o debera venir acompanado de un Certificadc Fitosanitaric oflcial del pais de origen, en el que se consigne: 2,1 Declaraci6n adicional: Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.1.1. Las semilias provtenen de un lugar de producclon a semillero que fue oflcialmente inspeccionado par la Organizaci6n Nacional de protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y este se encuentra libre de: Phaeosphaeria nodorum 2.1.2. Producto libre de: Gibberella avenaceae 2.1.3. Tratamiento preembarque con Carboxin + Captan (0.6 grfKg semilla) U otros productos 0 tratamientos de acci6n equivalente. 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer usc. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal, tamara una muestra de las semillas para su remisi6n a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA En caso que los envies vengan en latas '/0 sachets, la toma de muestra se euietara a la norma estabteclda. EI envlo quedara retenido hasta la obtencf6n de los resultados del analtsis. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. Articulo 2.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacf6n de semillas de Rye grass (Lolium perenne) de origen y procedencfa Taiwan, cuyo usa destinado es ornamental. de la siguiente manera: 1. EI envto debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacf6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certiftcacion y embarque del producto. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitarfo oficial del pais de origen. 3. EI envase de uso ornamental que contenga a las semillas sera nuevo, individual y en su interior se tendra un sustrato inerte 4. lnspeccion Fitosanitarta en el punta de ingreso al pais. Registrese, comuntquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direccf6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 8