Resolución Nº 012/98/PE - Condiciones para que la flota cerquera de mayor escala extraiga langostino
صدر في 1998-01-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, fishing vessel, fishing gear/fishing method, mesh, bycatch, protected fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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Lima, miercoles 14 de enero de 1998 Pag.156409 Establecen condiciones para que la flota cerquera de mayor escala extrai ga langostino RESOLUCIONMINISTERIAL N" 012-98·PE Lima, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el mane jo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos conside rando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley dispone que el Minis terio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas dispo nibles yde factores socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuo tas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que se requieran para la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que las condiciones ambientalesenellitoral peruano, como producto de la presencia del Fen6meno El Nino, han determina do la abundancia temporal del recurso langostino, al que es necesario dar el aprovechamiento racional por parte de la flota pesquera nacional, a fin de paliar los efectos de dicho Fen6meno y contribuir con el abastecimiento de materia prima para la elaboraci6n de productos para el consume humano directo, actividad generadora de alimentaci6n, empleo y exportaciones; De conformidad con 10 establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala, que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la presente Resoluci6n Ministerial, podran dedicarse a la extracci6n del recurso langostino a nivellitoral, hasta el31 de junio de 1998. Articulo 2°. Para dedicarse a la actividad extractiva a que se refiere el Articulo l Ode la presente Resoluci6n, las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con las siguien tes condiciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, de conformidad al Decreta Ley N" 25977 . Ley General de Pesca y su Reglamento; b) Estar incluida en elAnexo I del Decreto Supremo N° 008 97opE 0 haber sido incorporada al indicado anexo mediante la Resoluci6n correspondiente; c) Contar con los equipos y sistemas de pesca de arrastre y utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamailo minima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) en el copo de las redes; d) Disponer por 10menos de cajas con hielo como sistema de preser "a~;6u a bordo; y, e) Realizar las faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas dellitoral. Articulo 3°. Los armadores de embarcaciones pesqueras que en aplicaci6n del Articulo r de la presente Resoluci,sn Ministerial, se orienten a la extracci6u del recurso langostino, previa al inicio de sus operaciones de pesca, deberan presentar ala Direcci6n N acional de Extracci6n del Ministerio de Pesque ria, un certificado de inspecci6n emitido por una empresa reco nocida por la Comisi6n de Reglamentos Tecnicos y Comerciales de INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero, que acredite el cumplimiento de 10dispuesto en los incises c) y d), del Articulo 2" de la presente Resoluci6n. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes queria comunicara a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueriadellitoral, previa veri ficaci6n del cumplimiento de los requisites establecidos en los incises a) a d) del Articulo 2", las relaciones de embarcaciones pesqueras que han cumplido con 10 dispuesto en el parrafo anterior y las publicara peri6dicamente. Articulo 4°. Las embarcaciones autorizadas mediante el Articulo r de la presente Resoluci6n, estan prohibidas de: a) Realizar actividades extractivas del recurso merluza; b) El empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla; y, c) Arrojar al mar los descartes de las captures. Articulo 5°. Establecer en las actividades de extracci6u del recurso langostino, para todo ellitoral, una tolerancia maxima de 20% como captura incidental del recurso merluza, expresada en peso de la captura total en cada faena de pesca. Articulo 6".- Las embarcaciones gue incumplan las norznas de la presente Resolucion Ministerial, retornaran automatica mente a las actividades extractivas, acordes con los derechos administrativos otorgados. Articulo 7",- Las empresas y armadores pesqueros que infrinjan 10dispuesto en la presente Resoluci6n seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas dispcsiciones legales vigentes. Articulo SO,- La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Mi nisterio de Pesqueria y de las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria dellitoral, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdiccionesvelaran por el estrieto cumplimiento de la presente Resoluci6n Ministerial. El control estara a cargo de la Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa. Articulo go,- Las disposiciones de la presente Resoluci6n Ministerial no son de aplicacion a la actividad extractiva arte sanal. Articulo H}",- Transcribase Ia presente Resoluci6n Minis terial a las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesque ria, segun corresponda, de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e TIo,asi como ala Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Peaqueria 0428