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Resolución Nº 012-2015-OEFA ─ Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 años

صدر في 2015-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, environmental audit, genetically modified organism (GMO), research, biological control agents, biotechnology, offences/penalties, governance

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  1. Normas Legales del 14.03.2015 39 ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de Organismos Vivos (genéticamente) Modi cados - OVM; Que, el Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modi cado por Decreto Supremo N°010-2014-MINAM, establece en su Primera Disposición Complementaria Final la transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervisión, scalización y sanción otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en materia de OVM, en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº 29811, de dicho Reglamento y sus demás disposiciones modi catorias y complementarias; Que, en atención a ello, se elaboró un Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por ambas instituciones el 29 de agosto del 2014, en la cual se establece que las funciones transferidas al OEFA se iniciarán cuando el Minam apruebe la regulación transectorial necesaria y su ciente; Que, el 25 de noviembre del 2014 se aprobó el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, el cual en su Artículo 34° establece el procedimiento administrativo para el control de OVM; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM del 12 de febrero del 2015 se aprobó el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modi cados – OVM”, quedando pendiente únicamente la aprobación del “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”; Que, habiéndose iniciado el proceso de transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervisión, scalización y sanción en materia de OVM, el cual culminará una vez aprobada la regulación transectorial necesaria y su ciente, resulta necesario emitir una Resolución que determine claramente la fecha en que el OEFA asumirá las referidas funciones; Que, mediante Acuerdo N° 12-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Resolución que determina la competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modi cados (OVM)”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva; Con el visado de la Secretaría General, la O cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) Determinar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá la competencia para ejercer las funciones de vigilancia, control, supervisión, scalización y sanción otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº 29811 - “Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años” y su Reglamento, a partir del día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del Acápite V del “Acta para la implementación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un período de diez (10) años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM” de fecha 29 de agosto de 2014. Artículo 2º.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Coordinación Encargar a la Secretaría General coordinar con el Ministerio del Ambiente a efectos de que se publique la presente Resolución en su Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1211261-1 Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un período de 10 años RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2015-OEFA/CD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 116-2015-OEFA/OAJ elaborado por la O cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 019-2015 OEFA/DE elaborado por la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y scalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el Literal f) del Artículo 7° y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y publicado el 14 de noviembre Normas Legales del 14.03.2015 40 del 2012, disponen que el Cuadro de Tipi cación de Infracciones y Escala de Sanciones de aquellas conductas que contravengan lo dispuesto en la Ley N° 29811 será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y los titulares de los sectores involucrados; Que, el 26 de abril del 2013 se expidió la Ley N° 30011, la cual modi ca el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, estableciendo que la función normativa del OEFA comprende la facultad de tipi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, asimismo, el Artículo 17° de la Ley N° 29325, modi cado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, el Artículo 19° de Ley N° 29325, también modi cado por la Ley N° 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasi can como leves, graves y muy graves; y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser de nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 30011 corresponde al OEFA tipi car las infracciones y escala de sanciones correspondientes a la moratoria al ingreso y producción de OVM en el territorio nacional; Que, a través de los Informes números 158-2014 MINAM-DVMDERN/DGDB y 173-2014-MINAM-VMDERN/ DGDB del 12 de agosto y 3 de setiembre del 2014, respectivamente, la Dirección General de Diversidad Biológica del Minam reconoció que el OEFA es competente para tipi car infracciones administrativas ambientales y establecer la escala de sanciones en materia de OVM, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11°, 17° y 19° de la Ley N° 29325; Que, asimismo, dicha competencia ha sido con rmada a través del Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por ambas instituciones el 29 de agosto del 2014, en el cual se reconoce expresamente que el OEFA tiene competencia normativa para tipi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones vinculada con la moratoria al ingreso y producción de OVM; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM publicado el 25 de noviembre del 2014 se modi có el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, estableciéndose disposiciones aplicables para los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por OEFA por las infracciones administrativas relacionadas al ingreso de OVM al territorio nacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2014-OEFA/CD del 2 de diciembre del 2014, se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, en el Portal Institucional de la Entidad con la nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto de nitivo de la “Tipi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 012-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva; Con el visado de la Secretaría General, la O cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 años. 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no con scatoriedad. Artículo 2º.- Infracciones administrativas relacionadas con el ingreso de OVM prohibidos al territorio nacional Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el ingreso de OVM prohibidos al territorio nacional: a) Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como equipaje (acompañado o no) o envío postal (correspondencia, pequeños paquetes y otros similares). La referida infracción es leve y será sancionada con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b) Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como carga o envío postal (encomiendas y otros similares). La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 3º.- Infracciones administrativas relacionadas con la producción, comercialización y/o liberación de OVM al ambiente Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la producción, comercialización y/o liberación de OVM al ambiente: a) Producir fuera de espacios con nados o liberar en el territorio nacional OVM. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Cambiar el uso de los OVM ingresados lícitamente al territorio nacional, destinándolos para nes de crianza o cultivo. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Comercializar OVM prohibidos. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4º.- Infracción administrativa relacionada con el compromiso de reconocimiento y destrucción de OVM Constituye infracción administrativa incumplir el compromiso de reconocimiento de los hechos investigados y asunción del costo que implique la destrucción de OVM, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 34-F del Reglamento de la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un periodo de diez (10) años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Normas Legales del 14.03.2015 41 Artículo 5º.- Sobre el régimen aplicable en el procedimiento administrativo sancionador El Artículo 19° de la Ley N° 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, simpli cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” se aplica al procedimiento administrativo sancionador que se tramita en materia de OVM. Artículo 6°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de Tipi cación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 2º, 3º y 4º precedentes y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7°.- Graduación de las multas 7.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD o la norma que la sustituya. 7.2 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 8º.- Publicidad 8.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 8.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 9º.- Vigencia 9.1 Los tipos infractores previstos en el Artículo 3° de la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”. 9.2 Los tipos infractores previstos en los Artículos 2° y 4° de la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que establezca el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control o de la resolución ministerial que señale las partidas sujetas a muestreo y análisis, lo que ocurra último, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (OVM) AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE 10 AÑOS LEYENDA Ley de OVM Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años Reglamento de la Ley de OVM Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM Ley del SINEFA Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA 1 INGRESO DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS PROHIBIDOS AL TERRITORIO NACIONAL 1.1 Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como equipaje (acompañado o no) o envío postal (correspondencia, pequeños paquetes y otros similares) Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 2° del Reglamento de la Ley de OVM LEVE AMONES TACIÓN Hasta 50 UIT 1.2 Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como carga o envío postal (encomiendas y otros similares) Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 2° del Reglamento de la Ley de OVM GRAVE Hasta 300 UIT 2 DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O LIBERACIÓN DE OVM AL AMBIENTE 2.1 Producir fuera de espacios confi nados o liberar en el territorio nacional OVM Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 2° del Reglamento de la Ley de OVM MUY GRAVE Hasta 500 UIT 2.2 Cambiar el uso de los OVM ingresados lícitamente al territorio nacional, destinándolos para fi nes de crianza o cultivo Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 37° del Reglamento de la Ley de OVM MUY GRAVE Hasta 1 000 UIT 2.3 Comercializar OVM prohibidos Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 38° del Reglamento de la Ley de OVM MUY GRAVE Hasta 1 000 UIT 3 DEL COMPROMISO DE RECONOCIMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE OVM 3.1 Incumplir el compromiso de reconocimiento de los hechos investigados y asunción del costo que implique la destrucción de OVM Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 34-F° del Reglamento de la Ley de OVM MUY GRAVE Hasta 1 000 UIT Nota 1: Normas Legales del 14.03.2015 42 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a la República Checa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2015/SUNAT Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante O cio N° 118-2014-SUNAT/300000 de fecha 14 de abril de 2014, la SUNAT, mani esta a la Dirección General de Aduanas de la República Checa, su interés en formalizar el entrenamiento de su personal como adiestradores e instructores de canes para el servicio aduanero, en el marco del Acuerdo Interinstitucional suscrito entre dicha Dirección y SUNAT, el cual busca desarrollar la cooperación mediante el intercambio mutuo de conocimiento y experiencias, así como la asistencia mutua en el campo de habilidades profesionales de su personal; Que en respuesta a lo solicitado por la SUNAT, la Dirección General de Aduanas de la República Checa, remite la Carta S/N de fecha 3 de junio de 2014, mediante la cual comunica la necesidad que se designe a un representante de la Aduana peruana, para formalizar el entrenamiento de personal del Programa de Canes Detectores K-9 de la SUNAT; con quien se coordinarán las condiciones y requerimientos necesarios para llevar a cabo un curso de capacitación para guías caninos en el período 2015 al 2018, lo que equivale al entrenamiento de tres guías y canes por año a cargo del Centro de Entrenamiento Regional Canino de la República Checa; Que mediante O cio OF.RE (DCD) N° 2-5-E/152 de fecha 19 de febrero de 2015, la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la referida reunión de trabajo y coordinación se realizará del 19 al 23 de abril de 2015; Que el objetivo del referido viaje, es seleccionar in situ los canes que formarán parte del curso de entrenamiento antes mencionado, coordinar la programación de dicho curso, e iniciar la revisión del respectivo proyecto de contrato de entrenamiento que será suscrito entre la Dirección General de Aduanas de la República Checa y la SUNAT; Que la participación de la SUNAT, se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir el trá co ilícito de mercancías, en armonía con los objetivos nacionales de luchar contra el contrabando a través de los controles aduaneros; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes N° 020-2015 SUNAT/3Y0000 y 025-2015-SUNAT/3Y0000 de fechas 12 y 23 de febrero de 2015 respectivamente, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Manuel Zamora Flores, Supervisor (e) de la División de Soporte Operativo Especializado de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Manuel Zamora Flores del 17 al 24 de abril de 2015, para participar en la referida coordinación; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Nota 2: Se entiende por OVM prohibidos a los Organismos Vivos Modifi cados ingresados o producidos con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29811 - Ley que establece la Moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de diez (10) años. Nota 3: Para efectos de la presente norma, se emplean las siguientes defi niciones previstas en el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF: Correspondencia: Cartas, tarjetas postales y cecogramas. La correspondencia puede ser impresa, manuscrita o puede estar contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, entre otros. No se encuentra incluido el software. Envío Postal: Correspondencia, pequeños paquetes, encomiendas postales, y otros califi cados como tales, transportados por el servicio postal. Encomienda postal: Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario sea mayor a dos (2) kilogramos y no exceda de cincuenta (50) kilogramos. Nota 4: La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10 %) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013 OEFA/CD. Nota 5: El Artículo 19° de la Ley N° 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” se aplica en el procedimiento administrativo sancionador que se tramita en materia de OVM. 1211262-1

Resolución Nº 012-2015-OEFA ─ Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 años · Nelum