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Resolución Nº 012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Categorías de riesgo de las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades

صدر في 2015-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, classification/declassification, transport/storage, internal trade

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  1. Normas Legales del 03.05.2015 3 VISTO: El Informe N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante el Informe N° 0013-2015-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de marzo de 2015, se recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil; así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil. Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231737-1 Establecen categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 29 de abril de 2015 VISTOS: El INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros, organismos públicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medias fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el artículo 11°de la misma norma antes acotada, dispone que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria SENASA, podrá inspeccionar en cualquier momento, el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos; Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005 Normas Legales del 03.05.2015 4 AG, señala que el SENASA tiene entre sus funciones el de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el artículo 2º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2013 AG-SENASA-DSA de fecha 07 de marzo de 2015, se resuelve establecer cinco (05) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 238-2011 EF, de fecha 24 de diciembre de 2011, aprueba el Arancel de Aduanas 2012 con nuevos códigos de las partidas arancelarias; Que, el INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF, de fecha 17 de abril de 2015, concluye que es necesario actualizar las categorías de riesgo de las mercancías pecuarias en base a las partidas arancelarias vigentes y se deje sin efecto la Resolución Directoral-004-2013-AG-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-0005-AG, Reglamento de Organización y funciones del SENASA y el Decreto Supremo-051-2000-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer cinco (5) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso, de la siguiente manera: 1. Categorías de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminándose la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permisos Sanitario de Importación y certifi cado sanitario de exportación; sin embargo, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario. 2. Categoría de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su elaboración, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación, pero deberán contar con el Certifi cado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 3. Categoría de Riesgo Tres (3): Productos y subproductos de origen animal, cuyo proceso de elaboración o industrialización no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certifi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 4. Categoría de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certifi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 5. Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certifi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. Artículo 2º.- Establecer la clasifi cación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Anexo señalado en el Artículo precedente será publicado en la página web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4°.- Déjese sin efecto Resolución Directoral 004-2013-AG-SENASA-DSA. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231737-2 CULTURA Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2015-MC Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013 MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, como cargo de confi anza y se encuentra vacante; Que, el Despacho Ministerial propone designar a la señora Scarlet Rebeca O’ Phelan Godoy como Asesora II del Despacho Ministerial; Con el visado del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005 2013-MC y la Resolución Ministerial N° 334-2014-MC que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Scarlet Rebeca O’ Phelan Godoy en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1232192-1 USUARIO Rectángulo

Resolución Nº 012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Categorías de riesgo de las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades · Nelum