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قوانين بيرو

Resolución Nº 012/02/AG - Crea el Consejo Nacional del Algodón

صدر في 2002-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, plant production, fibre crops, crops, governance
الفئات
agriculture

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النص

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  1. RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2002-AG Constituyen el Consejo Nacional del Algodón Lima, 10 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG es misión del Ministerio de Agricultura, promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en Cadenas Productivas, en el marco de la cuenca comunidad de Gestión, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, dadas las particularidades en que se desarrolla la oferta y demanda del algodón, es necesario institucionalizar la integración y concertación de todos los agentes de la Cadena productiva, promoción conjunta del producto; así como el diseño y propuesta de políticas para el fortalecimiento del sector algodonero; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el numeral 3 de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Consejo Nacional del Algodón, encargado de identificar, articular y proponer los lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo de la actividad algodonera. Artículo 2.- El Consejo Nacional del Algodón estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura o su representante. b) Dos representantes del Instituto Peruano del Algodón (IPA), relacionados con Desmotadoras e Hilanderías. c) Un representante de los Comerciantes, Compradores y Corredores; de los departamentos productores de Algodón, designados por la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios. d) Dos representantes de la Fundación para el Desarrollo Algodonero (FUNDEAL) para las áreas de Tangüis y Pima. e) Tres representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva. f) Dos representantes de los Comités de Confecciones y Textiles de ADEX. g) Un representante de Exportadores de Prendas de Vestir a los Estados Unidos de América (Exporamérica). Artículo 3.- La designación de los representantes se hará mediante Resolución Ministerial de Agricultura. En el caso de los representantes de los gremios, a propuesta de éstos. Artículo 4.- La Presidencia del Consejo será asumida por el Ministro de Agricultura o su representante. Artículo 5.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Algodón, será asumida por el Ministerio de Agricultura, cuya designación se oficializará mediante Resolución Ministerial. Artículo 6.- El domicilio del Consejo Nacional del Algodón será en la ciudad de Lima. Artículo 7.- Son funciones del Consejo Nacional del Algodón: a) Proponer lineamientos de políticas para generar y asegurar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores, promoviendo la conformación de Cadenas Productivas: algodón-desmotadoras/textil y confecciones. b) Promover la transparencia en la formación de precios en el comercio del algodón peruano, en el marco exclusivo de la oferta y la demanda. c) Concordar los principios y contratos relativos a dicho comercio para lo cual sugerirá un formato de contrato aplicable a las diversas modalidades de transacción comercial. d) Velar por el respeto y cumplimiento de los términos y condiciones contratados de acuerdo a los usos y costumbres del comercio algodonero, conciliando las discrepancias que surjan en relación con el comercio del algodón desmotado y en rama. e) Contribuir al desarrollo de la producción y productividad mediante el apoyo de programas de mejoramiento e investigación y la adopción de las medidas necesarias para evitar la eventual contaminación de la fibra de algodón. f) Promover el desarrollo del comercio algodonero mediante el uso de sistemas eficientes de información comercial y estadística, el apoyo a mecanismos de compensación y minimización del riesgo inherente a la actividad comercial algodonera y el desarrollo de nuevos mercados para el algodón peruano. g) Promover patrones de clasificación para el algodón desmotado y en rama. h) Registrar los contratos que se celebren a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes, dentro de los ocho (8) días útiles después de su celebración. i) Proponer medidas o mecanismos de regulación y registrar las importaciones de algodones para la Industria Textil Nacional. j) Registrar y autorizar a los Compradores y Corredores que deseen participar en el Comercio Algodonero. k) Recabar de los almacenes y desmotadoras, los stock de algodón, en forma mensualizada. Artículo 8.- Dentro de los treinta días de constituido, el Consejo aprobará su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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