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قوانين بيرو

Resolución Nº 011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación procedentes de Inglaterra

صدر في 2016-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, research, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. 582364 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Modifican R.D. N° 0002-2016-MINAGRI SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de marzo de 2016 VISTO: El Informe-0010-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV ECARRILLO, de fecha 08 de marzo de 2016, en la que se recomienda la modi cación de la declaración adicional de la Resolución Directoral N°0002-2016-MINAGRI-SENASA DSV que ampara el ingreso de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Inglaterra con nes de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que , el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2003-AG, indica que los requisitos tosanitarios necesarios para cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente; Que, con la Resolución Directoral N° 0058-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Inglaterra; Que, mediante MEMORÁNDUM-0089-2015 MINAGRI-SENASA-DSV la O cina de los Centros de Diagnóstico del SENASA, solicitó el establecimiento de los Requisitos tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa con nes de investigación; Que, con la Resolución Directoral 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con nes de investigación de origen y procedencia Inglaterra; Que, como resultado del Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera necesario realizar las modi caciones en la declaración adicional de la Resolución Directoral N° 0002-2016-MINAGRI SENASA-DSV indicada en el párrafo precedente para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car la Resolución Directoral N° 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV en los puntos 2.1.1. y 2.1.2. de la Declaración Adicional a lo siguiente: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Clavibacter michiganenesis subsp. sepedonicus, Pseudomonas 582365NORMAS LEGALESLunes 4 de abril de 2016 El Peruano / marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV), Potato virus M (PVM), Tomato yellow vein streak virus (ToYVSV). 2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV (Andean potato latent virus), APMoV (Andean potato mottle virus), PVY (Potato virus Y), PYVV (Potato yellow vein virus), PVA (Potato virus A), PVP(Potato virus P)=PRDV (Potato rough dwarf virus), PotLV (Potato latent carlavirus), PBRSV (Potato black ringspot virus), PVV (Potato virus V), ToCV (Tomato chlorosis virus), TSWV (Tomato spotted wilt virus) y PVX (Potato virus X). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1362685-1

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