Resolución Nº 011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación procedentes de Inglaterra
صدر في 2016-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, research, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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582364 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Modifican R.D. N° 0002-2016-MINAGRI SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de marzo de 2016 VISTO: El Informe-0010-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV ECARRILLO, de fecha 08 de marzo de 2016, en la que se recomienda la modi cación de la declaración adicional de la Resolución Directoral N°0002-2016-MINAGRI-SENASA DSV que ampara el ingreso de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Inglaterra con nes de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que , el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2003-AG, indica que los requisitos tosanitarios necesarios para cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente; Que, con la Resolución Directoral N° 0058-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Inglaterra; Que, mediante MEMORÁNDUM-0089-2015 MINAGRI-SENASA-DSV la O cina de los Centros de Diagnóstico del SENASA, solicitó el establecimiento de los Requisitos tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa con nes de investigación; Que, con la Resolución Directoral 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con nes de investigación de origen y procedencia Inglaterra; Que, como resultado del Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera necesario realizar las modi caciones en la declaración adicional de la Resolución Directoral N° 0002-2016-MINAGRI SENASA-DSV indicada en el párrafo precedente para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car la Resolución Directoral N° 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV en los puntos 2.1.1. y 2.1.2. de la Declaración Adicional a lo siguiente: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Clavibacter michiganenesis subsp. sepedonicus, Pseudomonas 582365NORMAS LEGALESLunes 4 de abril de 2016 El Peruano / marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV), Potato virus M (PVM), Tomato yellow vein streak virus (ToYVSV). 2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV (Andean potato latent virus), APMoV (Andean potato mottle virus), PVY (Potato virus Y), PYVV (Potato yellow vein virus), PVA (Potato virus A), PVP(Potato virus P)=PRDV (Potato rough dwarf virus), PotLV (Potato latent carlavirus), PBRSV (Potato black ringspot virus), PVV (Potato virus V), ToCV (Tomato chlorosis virus), TSWV (Tomato spotted wilt virus) y PVX (Potato virus X). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1362685-1