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قوانين بيرو

Resolución Nº 011/13/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Chile, Argentina, Nueva Zelanda y Bolivia

صدر في 2013-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal reproduction, animal health, animal production
الفئات
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  1. Normas Legales del 18.07.2013 19 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Chile, Argentina, Nueva Zelanda y Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2013-AG-SENASA-DSA 10 de julio de 2013 VISTO: Los Informes Nºs. 009 y 011-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fechas 03 y 08 de julio de 2013 respectivamente; y los Informes Nºs. 042, 043 y 044 2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fechas 04 y 08 de julio de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 009-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de julio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de reptiles procedente de Chile; Que, el Informe Nº 011-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de julio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerados o congelados procedente de Argentina; y se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 011-2010-AG-SENASA-DSA; Que, el Informe Nº 0042-2013-AG-SENASA SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 04 de julio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino congelados procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0043-2013-AG-SENASA SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 08 de julio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) frescos, refrigerados o congelados procedente de Bolivia; Que, el Informe Nº 0044-2013-AG-SENASA-SCA-DSA MBONIFAZF de fecha 08 de julio de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de productos procesados de carne, despojos o sangre, preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos, sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) procedente de Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. Anexo I: Reptiles procedente de Chile. b. Anexo II: Despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerados o congelados procedente de Argentina. c. Anexo III: Embriones de bovino congelado procedente de Nueva Zelanda. d. Anexo IV: Carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) frescos, refrigerados o congelados procedente de Bolivia. e. Anexo V: Productos procesados de carne, despojos o sangre, preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos, sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) procedente de Bolivia. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 011-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 19 de abril de 2010. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 963080-1 Dejan sin efecto la encargatura de funciones de Ejecutora Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2013-ANA Lima, 16 de julio de 2013 VISTO: El Memorando Nº 1352-ANA-OA, del Director de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 026-2013-ANA, se encargó de manera excepcional a USER Rectángulo

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