Resolución Nº 010-2021-SANIPES-PE ─ Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados oficiales internacionales
صدر في 2021-02-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, certification, fish diseases, fish products, inspection, international trade, animal health, food safety and quality, internal trade
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29NORMAS LEGALESJueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha indicado previamente, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se ha verifi cado que, en durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios; por lo que, constituyen elementos de juicio sufi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. VI. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al ratifi car este Colegiado las sanciones impuestas a ENTEL por la comisión de las infracciones materia de análisis en el presente PAS, deberá publicarse la presente Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 785/21 del 11 de febrero de 2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 320-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: CONFIRMAR una (1) multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 25 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286- 2018-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, por incumplir lo dispuesto por el artículo 20 de la referida norma. CONFIRMAR una (1) multa de CINCUENTA Y UNO (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 33 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286- 2018-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, por incumplir lo dispuesto por el artículo 22 de la referida norma. DESESTIMAR la nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1 La notifi cación de la presente Resolución y el Informe N° 023-OAJ/2021 a la empresa ENTEL DEL PERÚ S.A.; 3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 023-OAJ/2021 y la Resolución Nº 320-2020 GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 La imputación se sustentó en el Informe N° 133-GSF/SSDU/2019, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitido en el Expediente de Supervisión N° 00169 2019-GSF. 2 Vía correo electrónico. 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modifi catorias. 5 Conforme al siguiente detalle: “TIPO MENSAJE Código Descripción NI No Integridad del ABDCP al Originador del mensaje CP Consulta Previa CPRABD Consulta Previa Rechazada por el ABDCP ECPC Envío de Consulta Previa al Cedente CPOCC Consulta Previa Objeción del Concesionario Cedente CPAC Consulta Previa Aceptada por el Cedente SP Ingreso Solicitud de Portabilidad ESC Envío de Solicitud al Cedente OCC Objeción del Concesionario Cedente SAC Solicitud Aceptada por el Cedente 6 Mayor detalle en la Resolución N° 057-2020-CD/OSIPTEL. 7 Conforme al siguiente detalle: (i) 1 034 líneas donde la empresa operadora respondió de forma extemporánea las consultas previas efectuadas por el ABDCP (>2 minutos); y, (ii) 17 765 líneas sobre las cuales no efectuó respuesta alguna a la consulta previa efectuada por el referido ABDCP. 8 Cabe señalar que, mediante Resolución N° 104-2020-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo se ha pronunciado sobre el mismo cuestionamiento formulado por ENTEL. 9 Ibídem. 10 Conforme al siguiente detalle: Norma incumplida Conducta Imputada Casos Líneas Artículo 20 del Reglamento de Portabilidad Excedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. 1 314 1 034 No se dió respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. 36 459 17 765 37 773 18 709 11 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 12 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 13 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012-PHC/TC, STC N.° 05510 2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 1928090-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados oficiales internacionales” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 010-2021-SANIPES/PE Surquillo, 16 de febrero de 2021 utente Barra 30 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano VISTOS: El Informe Nº 432-2021-SANIPES/DHCPA/SDHPA de la Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas, el Memorando N° 332-2021-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 008-2021-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 104-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 016-2021- SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 023-2021- SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 272-S64NP-2021 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; y, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, respectivamente; Que, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PRODUCE, se aprobó la prestación de servicios brindados en exclusividad por SANIPES, entre los cuales se encuentra la “Solicitud de Inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas o áreas de producción, ante las autoridades sanitarias de países extranjeros, con fi nes de exportación”; Que, a través de los documentos de los vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados ofi ciales de las autoridades sanitarias de países extranjeros”, con el objeto de establecer la metodología para su atención, con la fi nalidad de facilitar el comercio de recursos y productos hidrobiológicos en países extranjeros que requieren inscripción previa de las infraestructuras pesqueras y acuícolas y/o áreas de producción de origen de dichas mercancías; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados ofi ciales internacionales”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Vigencia El presente Procedimiento Técnico Sanitario entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 043-2018-SANIPES/DE que aprueba el procedimiento de “Inscripción de Infraestructuras Pesqueras a diferentes Listados Ofi ciales”, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 066-2017-SANIPES/DE en lo relacionado al Listado Ofi cial de áreas de producción autorizadas por la Unión Europea. Artículo 4- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Publicación y actualización de formatos guía y/o requisitos para la inscripción en los listados ofi ciales internacionales El órgano de línea competente del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) publica y actualiza en el portal web, los formatos guía y/o requisitos exigidos por los diferentes países para la inscripción de las infraestructuras pesqueras o acuícolas, o áreas de producción nacionales, en los listados ofi ciales internacionales. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1928484-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a los cargos de Abogado SC I y Abogado SC II de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 044-2021-SUNARP/GG Lima, 16 de febrero de 2021 VISTOS; el Memorándum N° 166-2021-SUNARP/ OGPP del 12 de febrero de 2021, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 035-2021-SUNARP/OGRH del 15 de febrero de 2021, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 103-2021-SUNARP/OGAJ del 16 de febrero de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,