Resolución Nº 010-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Panamá, Colombia, Paraguay, Alemania y Suiza
صدر في 2014-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, animal by-products, cattle, poultry, equine-animals, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds, food safety and quality, milk/dairy products
- الفئات
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Normas Legales del 02.06.2014 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Paraguay, Colombia, Panamá, Alemania y Suiza RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 29 de Mayo de 2014 VISTOS: El Informe Nº 0007-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 09 de Abril de 2014; los informes Nºs. 0012, 0014 y 0017-2014-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 09, 10 y 21 de Abril de 2014 respectivamente; y los Informes Nºs. 0016 y 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 y 02 de Mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0007-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 09 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Paraguay; Normas Legales del 02.06.2014 2 Que, el Informe Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-RANGELES de fecha 09 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Colombia; Que el Informe Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-RANGELES de fecha 10 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros o pieles de equinos procedentes de Colombia; Que, el Informe Nº0017-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- RANGELES de fecha 21 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles, canales, carne deshuesada y hamburguesas, refrigerados o congelados de la especie bovina procedentes de Panamá; Que, el Informe Nº0016-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Alemania; Que, el Informe N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Suiza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Leche y productos lácteos de Paraguay. b) ANEXO II: Semen de bovino congelado procedente de Colombia. c) ANEXO III: Cueros o pieles de equino procedentes de Colombia. d) ANEXO IV: Despojos comestibles, canales, carne deshuesada y hamburguesas, refrigerados o congelados de la especie bovina procedentes de Panamá. e) ANEXO V: Semen de bovino congelado procedente de Alemania. f) ANEXO VI: Semen de bovino congelado procedente de Suiza. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: a) Anexo I, de la Resolución Directoral 014-2011-AG SENASA-DSA de fecha 18 de octubre del 2011. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1090344-1