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قوانين بيرو

Resolución Nº 010-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Panamá, Colombia, Paraguay, Alemania y Suiza

صدر في 2014-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal welfare, animal by-products, cattle, poultry, equine-animals, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds, food safety and quality, milk/dairy products
الفئات
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  1. Normas Legales del 02.06.2014 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Paraguay, Colombia, Panamá, Alemania y Suiza RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 29 de Mayo de 2014 VISTOS: El Informe Nº 0007-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 09 de Abril de 2014; los informes Nºs. 0012, 0014 y 0017-2014-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 09, 10 y 21 de Abril de 2014 respectivamente; y los Informes Nºs. 0016 y 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 y 02 de Mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0007-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 09 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Paraguay; Normas Legales del 02.06.2014 2 Que, el Informe Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-RANGELES de fecha 09 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Colombia; Que el Informe Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-RANGELES de fecha 10 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros o pieles de equinos procedentes de Colombia; Que, el Informe Nº0017-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA- RANGELES de fecha 21 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles, canales, carne deshuesada y hamburguesas, refrigerados o congelados de la especie bovina procedentes de Panamá; Que, el Informe Nº0016-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Alemania; Que, el Informe N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Suiza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Leche y productos lácteos de Paraguay. b) ANEXO II: Semen de bovino congelado procedente de Colombia. c) ANEXO III: Cueros o pieles de equino procedentes de Colombia. d) ANEXO IV: Despojos comestibles, canales, carne deshuesada y hamburguesas, refrigerados o congelados de la especie bovina procedentes de Panamá. e) ANEXO V: Semen de bovino congelado procedente de Alemania. f) ANEXO VI: Semen de bovino congelado procedente de Suiza. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: a) Anexo I, de la Resolución Directoral 014-2011-AG SENASA-DSA de fecha 18 de octubre del 2011. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1090344-1

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