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Resolución Nº 010-2014-MINAGRI ─ Calendario de caza comercial de especies de fauna silvestre no amenazadas de las clases de aves, reptiles y mamíferos fuera de las áreas naturales protegidas para el período 2014

صدر في 2014-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild fauna, hunting/capture, hunting authorization/permit, seasons, hunting authorization/permit fee, birds, reptiles

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  1. Normas Legales del 18.01.2014 2 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N” 063 2007-PCM y modi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prórroga del plazo de Vigencia Prorrogar por tres (3) meses calendario, el plazo otorgado al Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque”, con la nalidad de promover el desarrollo integral del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distrital y provincial, conformado mediante Resolución Ministerial No 002-2013- PCM. Regístrese, comuníquese y publiquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1039797-1 Modifican el Artículo 1 de la R.M. Nº 202-2013-PCM e incorporan integrante al Grupo de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2014-PCM Lima, 17 de enero de 2014 Vistos: el Memorándum N° 003-2014-PCM/ONDS y el Informe N° 001-2014-PCM/ONDS-PDC, de la O cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Informe N° 024-2014-PCM/ OGAJ-JSB; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2013 PCM se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca”, cuya instalación tuvo lugar el 13 de setiembre de 2013; Que, en la sesión Nº 2, realizada el 1 de octubre de 2013, se aprueba el reglamento del Grupo de Trabajo, acordándose que la denominación que corresponde es “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de los distritos de Hualgayoc, Bambamarca y Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca”, estableciéndose que éste es un espacio de diálogo en el que concurren los representantes de los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca, de la provincia de Hualgayoc y que tiene como nalidad generar condiciones de diálogo entre el gobierno nacional, regional y local, con incidencia en los distritos indicados; Que, en la sesión Nº 4, realizada el 6 de diciembre de 2013, el pleno acordó, por unanimidad, la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como integrante del Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063 2007-PCM y modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 202-2013-PCM Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 202-2013-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo. Confórmese el Grupo de Trabajo denominado Mesa de Trabajo para el Desarrollo de los distritos de Hualgayoc, Bambamarca y Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, con la nalidad de promover el desarrollo integral de la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distrital y provincial.” Artículo 2.- Incorporar un integrante al Grupo de Trabajo Incorpórese al Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Ministerial N° 202-2013-PCM, un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya designación se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la citada Resolución. Artículo 3°.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial N° 202-2013-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1039797-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2014-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 3184-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Técnico Nº 4092-2013-MINAGRI DGFFS-DGEFFS de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30048, Ley que modi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispuso que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura se denominará Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS, el MINAGRI es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 21 de la LFFS establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicando que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial se aprueban por Resolución Ministerial del MINAGRI; Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, señala que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 165 del Reglamento señala que el INRENA ja mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre, tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie y la modalidad de aprovechamiento; Normas Legales del 18.01.2014 3 Que, el artículo 234 del Reglamento dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual, estableciendo en el artículo 235, entre otra, que para la práctica de la caza comercial se requiere de una Autorización de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; y, en el artículo 239 que los requisitos para la práctica de la caza y/o captura con nes comerciales, son: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) Autorización de caza y/o captura comercial (Categoría 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nros. 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueran desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el literal p) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre DGFFS, tiene como función “Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas naturales protegidas”; Que, con Resolución Ministerial Nº 0457-2012-AG de fecha 30 de noviembre de 2012, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2012-2013, en el que se establecieron las especies, épocas de extracción, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográ cos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento; Que, mediante Informe Técnico Nº 4092-2013 MINAGRI-DGFFS/DGEFFS de fecha 22 de noviembre de 2013, en adelante el Informe, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS del MINAGRI, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográ cos, actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos, que no se encuentran amenazadas, indicando además que la actividad comercial de captura de las mismas no afectará su supervivencia; Que, asimismo, en dicho Informe se alude a las investigaciones realizadas en especies de la Clase Reptilia: “Estudios de la dieta de Phyllodactyllus reissi (Sauria: Gekkonidae) en la Zona Reservada de Tumbes, Perú en el año 2002”; “Estudios de la dieta la lagartija de las playas Microlophus peruvianus en las playas de Santo Domingo Ica, Perú el año 1996” y “El hábito alimentario de la especie Dicrodon guttulatum en Garrapón, Paiján, La Libertad en el año 2005”, los cuales determinaron abundancia, distribución y diferencias entre las poblaciones juveniles y adultos de dichas especies; basándose en los patrones alimentarios de las mismas y en la capacidad de adaptación a un tipo diferente de alimento; Que, de otro lado, en el Informe se señala que la DGFFS realizó las siguientes Consultorías: i) “Evaluación Poblacional de Aves en la Región Norte del Perú, especí camente en Lambayeque” en el año 2012, la cual brindó datos actuales de la abundancia y distribución de las especies de aves en el mencionado departamento, proponiendo disminuciones en las cuotas de algunas especies; ii) “Evaluación Poblacional de Aves en la Región Sur del Perú, especí camente en Tacna” en el año 2013, obteniendo como resultado datos actuales de la abundancia y distribución de las especies de aves en el mencionado departamento; propone el retiro de la especie Sporophila telasco para dicho departamento, y sugiere la incorporación de las especies Columbina cruziana, Zenaida auriculata y Sporagra magellanica (Carduelis magellanica); y, iii) “Evaluación Poblacional de Reptiles en el departamento de Lambayeque” en el año 2013, en virtud de la cual, se han propuesto disminuciones en la mitad de las cuotas de las tres especies (Dicrodon guttulatum, Phyllodactyllus reissi y Microlophus peruvianus) asignadas a dicho departamento; Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, mediante Memorándum N° 3184-2013-MINAGRI DGFFS (DGEFFS) de fecha 24 de diciembre de 2013, la DGFFS recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos, fuera de las áreas naturales protegidas, para el periodo 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual se establecen las especies, épocas de extracción, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográ cos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que las autorizaciones de caza o captura con nes comerciales, de las especies establecidas por la presente Resolución, serán entregadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o de los Gobiernos Regionales a través de sus o cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, indicando el nombre cientí co y el nombre común, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento. Artículo 3º.- Disponer que los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales según sea el caso de la jurisdicción donde se realice la caza o captura, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza o captura. Artículo 4º.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante sus o cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza o captura, transporte, transformación, comercialización, acopio y depósito de los especímenes de fauna silvestre autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Artículo 5º.- Disponer que el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta corriente Nº 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado será utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, las que estarán a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales Normas Legales del 18.01.2014 4 que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 6º.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre, presentarán a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, a través de las o cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos del periodo 2012-2013. Artículo 7º.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del término de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando respecto de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder. Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser veri cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 8º.- Disponer que las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas de acuerdo al artículo 7 precedente, no tendrán validez para realizar trámites de comercio interno/externo. Artículo 9º.- Disponer que, para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002 MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales vivos; así como de las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre, se realizarán las modi caciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar, a n de que se garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada. Artículo 10º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11º.- Noti car la presente Resolución a la Autoridad Cientí ca Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, al Ministerio Público, a la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, REPTILES Y MAMIFEROS 2014 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Aves Ciconiiformes Threskiornithidae Plegadis ridgwayi Yanavico Enero - Setiembre (*) 100 Junin (Sierra) 25 8.10 Huancavelica 25 Ayacucho 25 Puno 25 Columbiformes Columbidae Claravis pretiosa Tórtola azul Enero - Diciembre (*) 900 Huánuco 300 4.49 Pasco 300 Junin (Selva) 300 Patagioenas fasciata (Columba fasciata) Torcaza americana Enero - Diciembre 250 La Libertad 125 7.06 Cajamarca 125 Columbia cruziana Tortolita peruana Agosto - Noviembre (**) 200 Tacna 200 4.22 Columbina minuta Tortolita enana Febrero - Noviembre 300 Lima 150 2.72 Ancash 150 Columbina talpacoti Tortolita rojiza Abril - Octubre 500 Ucayali 250 0.94 Loreto 250 Metriopelia ceciliae Cascabelita Abril - Diciembre (*) 1000 Ayacucho 250 1.88 Junin (Sierra) 250 Huancavelica 250 Lima 250 Metriopelia melanoptera Tórtola cordillerana Abril - Diciembre (*) 500 Ayacucho 100 2.57 Junin (Sierra) 100 Huancavelica 150 Lima 150 Zenaida auriculata Paloma madrugadora Agosto - Noviembre (**) 550 Ancash 100 3.43 Lambayeque 200 Normas Legales del 18.01.2014 5 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Tacna 50 Lima 200 Coraciiformes Momotidae Momotus momota Relojero Abril - Noviembre 100 Ucayali 100 15.93 Cuculiformes Charadriformes Burhinidae Burhinus superciliaris Huerequeque Marzo - Noviembre (**) 100 La Libertad 25 8.50 Piura 25 Tumbes 20 Lambayeque 30 Cuculidae Crotophaga major garrapatero grande Enero - Diciembre 120 San Martín 40 10.50 Loreto 40 Ucayali 40 Opisthocomidae Opisthocomus hoazin Hoazin Abril - Octubre 50 San Martín 20 12.00 Loreto 20 Ucayali 10 Falconiformes Cathartidae Cathartes aura Gallinazo cabeza roja Febrero - Noviembre (*) 200 Lima 50 14.70 Piura 75 Tumbes 75 Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Enero - Diciembre(**) 650 Loreto 400 11.24 Lima 100 Lambayeque 150 Passeriformes Coerebidae Coereba aveola Mielerito Abril - Octubre (**) 400 Loreto 75 2.62 Tumbes 75 Piura 50 San Martín 100 Lambayeque 100 Corvidae Cyanocorax mystacalis Urraca Enero - Noviembre (**) 800 La Libertad 200 4.72 Lambayeque 200 Piura 200 Tumbes 200 Cyanocorax yncas Quien quien Febrero - Noviembre 1000 La Libertad 500 5.01 Cajamarca 500 Emberizidae Coryphospingus cucullatus Brasita de fuego Mayo - Octubre 300 Cajamarca 150 5.42 Amazonas 150 Paroaria gularis Soldadito Abril - Octubre 500 Loreto 250 8.86 Ucayali 250 Piezorhina cinerea Pico de mote Febrero - Noviembre (**) 600 La Libertad 100 3.50 Piura 150 Tumbes 150 Lambayeque 200 Saltator aurantiirostris Arriero Abril - Noviembre 300 Lima 150 2.48 Ayacucho 150 Sicalis aveola Boton de oro Enero - Setiembre(**) 3500 La Libertad 500 1.76 Normas Legales del 18.01.2014 6 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Lambayeque 1000 Piura 1000 Tumbes 1000 Sicalis luteola Triguero Abril - Noviembre (*) 2500 Lima 500 2.04 Junin (Sierra) 500 Ancash 500 La Libertad 500 Arequipa 500 Volatinia jacarina Saltapalito Febrero - Noviembre (*) 5000 Lima 600 2.88 Ancash 700 La Libertad 700 Junin (Sierra) 400 Ayacucho 350 San Martín 750 Arequipa 1500 Zonotrichia capensis Gorrión americano Abril - Noviembre (*) 3000 Lima 600 1.48 Junín (Sierra) 400 Huancavelica 400 Ayacucho 400 La Libertad 600 Ica 600 Fringillidae Carduelis atrata Jilguero negro Abril - Octubre 5000 Arequipa 2500 3.56 Puno 2500 Sporagra magellanica (Carduelis magellanica) Jilguero común Febrero - Noviembre (**) 5500 Lima 1000 3.10 Ica 1000 Arequipa 1100 La Libertad 1000 Tacna 400 Ancash 1000 Carduelis uropygialis Jilguero cordillerano Abril - Agosto(*) 150 Arequipa 30 5.00 Puno 30 Ayacucho 30 Huancavelica 30 Junín (Sierra) 30 Chlorophonia cyanea Clorofonia nuquiazul Abril - Octubre (*) 400 Huánuco 150 2.48 Junín (Selva) 125 Pasco 125 Euphonia chlorotica Eufonia garagntipurpúrea Abril - Octubre 200 Cajamarca 100 4.87 Loreto 100 Euphonia minuta Eufonia ventriblanco Mayo - Octubre (*) 400 Loreto 200 4.73 Pasco (Selva) 100 Junín (Selva) 100 Euphonia xanthogaster Eufonia ventrinaranja Abril - Octubre (*) 400 Huánuco 100 4.73 Junín (Selva) 100 Pasco (Selva) 100 San Martín 100 Pheucticus aureoventris Calandria negra Abril - Noviembre (*) 1000 Ayacucho 500 4.36 Junín (Sierra) 500 Pheucticus chrysogaster Calandria Febrero - Noviembre (**) 2000 Lambayeque 200 1.67 Lima 600 Ica 600 Normas Legales del 18.01.2014 7 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. La Libertad 600 Icteridae Cacicus cela Cacique Abril - Octubre 500 Amazonas 125 3.50 Pasco (Selva) 125 Junín (Selva) 125 San Martín 125 Chrysomus icterocephalus (Agelaius icterocephalus) Dragón chino Abril - Octubre 400 Loreto 200 6.70 Ucayali 200 Icterus graceannae Chiroca Agosto - Noviembre (**) 450 Piura 200 4.26 Tumbes 150 Lambayeque 100 Icterus mesomelas Chambergo Agosto - Noviembre (*) 250 Piura 125 4.10 Tumbes 125 Icterus icterus Troupial Abril - Octubre 300 San Martín 100 5.50 Loreto 100 Ucayali 100 Psarocolius angustifrons Oropéndola dorsibermejo Abril - Octubre (*) 200 Amazonas 100 4.49 Junin (Selva) 50 Pasco (Selva) 50 Psarocolius decumanus Oropéndola crestada Abril - Octubre 120 Amazonas 40 5.50 Ucayali 40 San Martín 40 Sturnella bellicosa Huanchaco Febrero - Noviembre (**) 375 Lambayeque 75 4.80 Lima 100 La Libertad 100 Cajamarca 100 Mimidae Mimus longicaudatus Chisco Febrero - Noviembre (*) 1200 Piura 150 2.66 Tumbes 150 Lambayeque 300 Cajamarca 300 Lima 300 Parulidae Geothlypis aequinoctialis Reynita equinoccial Mayo - Octubre 60 Amazonas 30 5.50 Cajamarca 30 Pipridae Pipra erytrocephala Saltarín de cabeza dorada Abril - Octubre 60 San Martín 30 6.50 Amazonas 30 Thraupidae Anisognathus somptuosus Cachaquito ala azul Mayo - Enero (*) 200 Ayacucho 100 10.50 Junin (Sierra) 100 Anisognathus igniventris Cachaquito pecho rojo Noviembre - Junio (*) 200 Ayacucho 50 10.50 Huancavelica 50 Junin (Sierra) 100 Catamenia analis Pico de oro Abril - Octubre (*) 900 Arequipa 150 2.92 Lima 150 Ica 150 Junin (Sierra) 150 Huancavelica 150 Ayacucho 150 Chlorophanes spiza Mielero verde Abril - Octubre 100 Loreto 50 4.63 Normas Legales del 18.01.2014 8 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Cissopis laverianus Tangara urraca Abril - Noviembre 300 San Martín 150 10.50 Amazonas 150 Cyanerpes caeruleus Mielero púrpura Abril - Octubre (*) 400 Loreto 200 5.67 Junin (Selva) 100 Pasco (Selva) 100 Dacnis aviventer Dacnis de vientre amarilla Abril - Octubre 120 Amazonas 40 3.50 San Martín 40 Cajamarca 40 Dacnis lineata Dacnis de cara negra Abril - Octubre 150 Loreto 50 4.06 San Martín 100 Oryzoborus angolensis Semillero ventricastaño Abril - Octubre (*) 400 Junin (Selva) 100 3.5 Pasco (Selva) 100 Ucayali 100 San Martín 100 Phrygilus fruticeti Fríngilo pecho negro Abril - Noviembre (*) 800 Lima 150 6.55 Arequipa 150 La Libertad 150 Ayacucho 150 Huancavelica 100 Junin (Sierra) 100 Poospiza hispaniolensis Dominiquí Febrero - Noviembre (**) 1750 Ancash 500 3.01 Lima 500 Lambayeque 250 Tumbes 250 Piura 250 Ramphocelus carbo Pico de plata Abril - Octubre (*) 500 Loreto 150 2.76 San Martín 150 Pasco (Selva) 100 Junin (Selva) 100 Rhamphocelus nigrogularis Tangara enmascarada Abril - Octubre 160 Loreto 80 4.50 San Martín 40 Amazonas 40 Rhodospingus cruentus Pinzon de pecho carmesi Abril - Octubre (**) 130 Piura 50 5.43 Tumbes 50 Lambayeque 30 Sporophila castaneiventris Arrocero Abril - Octubre 3000 Loreto 1000 0.64 Ucayali 1000 San Martín 1000 Sporophila corvina Espiguero variable Mayo - Enero (**) 300 Piura 150 4.51 Tumbes 150 Sporophila lineola Espiguero lineado Mayo - Enero 600 Loreto 300 4.50 Ucayali 300 Sporophila luctuosa Cholopococho Setiembre - Marzo (*) 3000 Ancash 500 1.53 Puno 500 Cusco 500 La Libertad 500 Cajamarca 500 Pasco (Selva) 250 Junin (Selva) 250 Sporophila peruviana Pico grueso Febrero - Noviembre (**) 1800 Lambayeque 500 1.50 La Libertad 600 Normas Legales del 18.01.2014 9 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Tumbes 350 Piura 350 Sporophila telasco Corbatón Febrero - Noviembre (**) 1500 Lima 300 1.45 Ancash 300 Lambayeque 300 Tumbes 300 Piura 300 Tangara arthus Tangara dorada Abril - Octubre (*) 400 Amazonas 150 12.30 Junin (Selva) 125 Pasco (Selva) 125 Tangara chrysotis Tangara orejidorada Abril - Octubre (*) 200 Huánuco 100 9.33 Junin (Selva) 50 Pasco (Selva) 50 Tangara chilensis Siete colores Abril - Octubre (*) 500 Ucayali 100 16.22 Cajamarca 80 San Martín 80 Amazonas 80 Junin (Selva) 80 Pasco (Selva) 80 Tangara cyanicollis Tangara rey Abril - Octubre (*) 500 Huánuco 150 8.99 Pasco (Selva) 100 Junin (Selva) 100 San Martín 150 Tangara gyrola Tangara cabecibaya Abril - Octubre 800 Loreto 300 8.32 Ucayali 300 San Martín 200 Tangara mexicana Tangara turquesa Abril - Octubre 600 Loreto 300 7.87 Ucayali 200 San Martín 100 Tangara nigrocincta Tangara pechinegra Mayo - Octubre (*) 300 Loreto 150 8.74 Pasco (Selva) 75 Junin (Selva) 75 Tangara nigroviridis Tangara mariposa Abril - Octubre (*) 700 Huánuco 200 8.50 Junin (Selva) 150 Pasco (Selva) 150 Amazonas 200 Tangara parzudakii Tangara cara de fuego Abril - Octubre (*) 600 Huánuco 200 7.05 Pasco (Selva) 100 Junin (Selva) 100 San Martín 200 Tangara schrankii Tangara carinegra Abril - Octubre 600 Loreto 200 7.89 Ucayali 200 San Martín 200 Tangara velia Tangara de lomo opalino Abril - Octubre (*) 240 Loreto 80 6.00 Ucayali 80 Pasco (Selva) 40 Junin (Selva) 40 Tangara xanthocephala Tangara corona amarilla Mayo - Octubre (*) 600 Cajamarca 200 7.51 Amazonas 200 Pasco (Selva) 100 Junin (Selva) 100 Tersina viridis Azulejo golondrina Mayo - Octubre (*) 400 Junin (Selva) 200 4.60 Ucayali 100 Pasco (Selva) 100 Normas Legales del 18.01.2014 10 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Thraupis bonariensis Frutero Abril - Noviembre 2500 Ancash 500 3.07 Arequipa 500 La Libertad 500 Lima 500 Ayacucho 500 Thraupis episcopus Luisa Abril - Noviembre (**) 2350 Ucayali 250 3.09 San Martín 250 Piura 250 Tumbes 250 Lambayeque 300 Loreto 500 Pasco (Selva) 250 Junin (Selva) 300 Thraupis palmarium Azulejo de palmera Abril - Octubre (*) 800 Loreto 200 3.50 Ucayali 200 Pasco (Selva) 200 Junin (Selva) 200 Trogonidae. Trogon melanurus Pilco Junio - Noviembre 30 Ucayali 15 4.60 Loreto 15 Trogon personatus Trogón enmascarado Junio - Noviembre 45 Amazonas 15 24.00 San Martín 15 Cajamarca 15 Turdidae. Turdus fuscater Zorzal grande Abril - Noviembre 300 San Martín 100 8.50 Amazonas 100 Cajamarca 100 Turdus serranus Zorzal negro brilloso Abril - Noviembre 180 Amazonas 60 6.50 San Martín 60 Cajamarca 60 Tyrannidae Colonia colonus Tirano de cola largo Abril - Octubre 60 San Martín 20 8.50 Amazonas 20 Cajamarca 20 Knipolegus aterrimus Viudita negra de ala blanca Abril - Octubre 60 San Martín 20 6.50 Amazonas 20 Cajamarca 20 Myiozetetes similis Mosquero social Abril - Octubre 280 San Martín 120 3.50 Amazonas 80 Cajamarca 80 Tachuris rubigastra Siete colores de la totora Abril - Noviembre 300 Lima 150 2.51 Ica 150 Piciformes Capitonidae Capito auratus Barbudo brilloso Abril - Octubre 60 Amazonas 30 15.05 San Martín 30 Ramphastidae Pteroglossus azara Arasari de pico mar l Abril - Noviembre 50 Loreto 30 75.00 San Martín 20 Pteroglossus castanoti Arasari de oreja castaña Abril - Noviembre 60 San Martín 30 75.00 Loreto 30 Picidae Normas Legales del 18.01.2014 11 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Melanerpes cruentatus Carpintero de penacho amarillo Mayo - Octubre 100 Loreto 50 10.50 San Martín 50 Psittaciformes Psittacidae Aratinga mitrata Loro máscara roja Enero - Setiembre (*) 1250 Apurimac 300 7.47 Ayacucho 100 Junin (Sierra) 100 Huancavelica 100 Pasco (Selva) 350 Junín (Selva) 300 Aratinga wagleri Loro frente roja Enero - AbrilOctubre - Diciembre 800 Ancash 250 6.20 Cajamarca 250 Lima 300 Aratinga weddellii Loro cabeza negra Enero - Setiembre 1250 Loreto 400 6.07 Ucayali 450 Cusco 400 Brotogeris cyanoptera Pihuicho ala azul Enero - Setiembre 1250 Loreto 650 5.34 Ucayali 600 Brotogeris sanctithomae Pihuicho frente amarilla Enero - Setiembre 600 Loreto 300 5.84 Ucayali 300 Brotogeris versicolurus Pihuicho ala amarilla Enero - Setiembre 1250 Loreto 625 5.25 Ucayali 625 Tinamiformes Tinamidae Nothoprocta ornata Perdiz serrana Abril - Noviembre (*) 800 Ancash 100 2.50 Cajamarca 100 La Libertad 100 Junin (Sierra) 100 Huancavelica 200 Ayacucho 200 Reptiles Squamata Teiidae Ameiva bifrontata Sankoro Agosto - Noviembre 300 Amazonas 300 0.87 Dicrodon guttulatum Azulejo Marzo - Noviembre (**) 75 Lambayeque 25 2.30 La Libertad 50 Gekkonidae Phyllodactylus reissii Jañape Febrero - Noviembre (**) 750 Cajamarca 500 0.79 Lambayeque 250 Tropiduridae Microlophus occipitalis Lagartija del arenal Febrero - Noviembre 600 Cajamarca 300 0.81 Ancash 300 Microlophus peruvianus Lagartija peruana Febrero - Noviembre (**) 750 Ancash 300 0.79 Ica 200 Lambayeque 250 Mamiferos Rodentia Sciuridae Sciurus stramineus Ardilla nuca blanca Enero - Setiembre 650 Piura 200 5.42 Tumbes 150 Lambayeque 300 * En el caso de estas especies, se consultó en el libro de Aves de Perú, la redistribución de cuotas ** En el caso de estas especies, se mantuvo, dismuyó, se incorporó una nueva especie Columbina cruziana; tomando como referencia las evaluaciones poblacionales de aves en Lambayeque 2012 y Tacna 2013, asi como de reptiles en Lambayeque 2013 1039117-1

Resolución Nº 010-2014-MINAGRI ─ Calendario de caza comercial de especies de fauna silvestre no amenazadas de las clases de aves, reptiles y mamíferos fuera de las áreas naturales protegidas para el período 2014 · Nelum