Resolución Nº 010-2007-AG ─ Modifica los procedimientos administrativos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)
صدر في 2007-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, cadastre/land registration, land tenure, access-to-information, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Modifican Procedimiento N° 19 del TUPA del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT RESOLUCION MINISTERIAL N° 010-2007 -AG Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 010-2006-AG, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural- PETT, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial EI Peruano el 4 de marzo de 2006; Que, el inciso 5) del articulo 2 de la Constitucion Polftica del Peru reconoce el derecho a la informacion publica, sefialando que las personas que solicitan informacion deben asumir el costa de reproduccion de su pedido; Que, este derecho ha sido debidamente desarrollado por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, conformando de esta manera un bloque de constitucionalidad sobre dicho derecho fundamental; Que, el procedimiento nurnero 19, procedimiento de acceso a la informacion publica del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del PETT, ha establecido que para acceder a la informacion publica que posean la Sede Central, las oficinas y sedes del PETT de ejecucion regional, las personas deben abonar una tasa por derecho de trarnitacion que corresponde al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT. Que, la Defensoria del Pueblo, a traves de su Oficina Defensorial de Lima recornendo la modificacion del procedimiento nurnero 19 sefialando que el cobro de Sf. 15.85 (quince y 85/100 nuevos soles) correspondiente al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por concepto de derecho de trarnite para los procedimientos de "Acceso a la Informacion Publica" constituye una restriccion al Derecho de Acceso a la Informacion; Que, la Adjuntfa en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo ampliando sus recomendaciones mediante Oficio N° 116-2006-DP-AAC, ha considerado que el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del PETT no se ajusta a 10 previsto por la Ley N° 27806 Ysu Reglamento; Que, el articulo 20 de la Ley N° 27806 sefiala que cuando se solicita informacion a las entidades administrativas, las personas solo deben abonar el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida y cualquier costa adicional al mismo se entendera como una restriccion al ejercicio del derecho de acceso a la informacion; Que, el articulo 13 del Reglamento de la Ley N° 27806 establece que el costa de reproduccion solo podra estar integrado por aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados a la reproduccion de la informacion solicitada, y que en ninqun caso se podra incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion; Que, toda tasa que incluya gastos que no se relacionen de forma directa y exclusiva con la reproduccion de la informacion, aun cuando este incluida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no cuenta con respaldo legal y constitucional, por 10 que se convertiria en una restriccion del derecho de acceso a la informacion publica; Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT se ha mostrado conforme con las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo en 10 referente al procedimiento nurnero 19 de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y acordo establecer que el pago por trarnite de acceso a la informacion publica sera unicarnente el costa de reproduccion de la informacion requerida conforme 10 manda la Ley N° 27806 Y su Reglamento; Que, con la finalidad de compatibilizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PETT con la Ley N° 27806 Y su Reglamento es necesario modificar el monto de la tasa por concepto de trarnite de acceso a la informacion publica y limitarlo solo a su costa de reproduccion cuando la misma este contenida en hojas, disquetes u otros soportes; Que, de la misma manera los costos por concepto de trarnitacion de los pedidos directos de informacion publica deben ser eliminados, dado que la Ley N° 27806 no solo no autoriza el cobro de tasa de trarnitacion sino que por el contrario, proscribe todo costa adicional 0 distinto al de reproduccion de la informacion; De conformidad con 10 dispuesto por el inciso 5) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, por el numeral 38.5 del articulo 38 y el articulo 45 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por el inciso g) del articulo 8 del Decreto Supremo N° 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de orqantzaclon y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modiflquese el procedimiento N° 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural- PETT de acuerdo a 10 establecido en el Anexo I de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publfquese. JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 4