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قوانين بيرو

Resolución Nº 009-2017-MINAGRI-SENASA ─ Establece áreas enzoóticas a carbunco sintomático y edema maligno a nivel nacional

صدر في 2017-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, cattle, vaccination, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, internal trade, early warning system

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  1. 7NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0009-2017-MINAGRI-SENASA 26 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el inciso i) del artículo 5° del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5° del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007-AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, los artículos 6°,10° y 11° de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas, a nivel nacional y deberá realizarse a través de campañas ofi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante la Resolución Directoral respectiva; Que, en efecto, el Carbunco sintomático y Edema maligno causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum, respectivamente, son enfermedades que se encuentran presentes en el ámbito nacional, a través de campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan dichos campos; Que, conforme al informe técnico del visto, se recomienda, entre otros, que se establezcan las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el año 2017; así como, también que las Direcciones Ejecutivas comprendidas en el anexo 1(1) del citado informe, ofi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), toda vez que presentan antecedentes de la mencionada enfermedad; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el año 2017; asimismo, disponer que las Direcciones Ejecutivas ofi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias) y declarar la vacunación obligatoria en todo el territorio nacional; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 002-2007-AG y con los visados del Director General de la Dirección de Sanidad Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2017, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas ofi cializar las campaña de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2017, en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo 3º.- La vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno es de obligatorio cumplimiento en las áreas enzooticas del territorio nacional. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fi n de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y (1) Anexo 1.- Direcciones Ejecutivas Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Vrae. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1: Direcciones Ejecutivas de SENASA que realizaran campañas de Vacunación contra Carbunco Sintomático en 2017. 1. Amazonas 2. Ancash 3. Apurímac 4. Arequipa 5. Ayacucho 6. Cajamarca 7. Cusco 8. Huancavelica 9. Huánuco 10. Ica 11. Junín 12. La Libertad 13. Lambayeque 14. Lima 15. Loreto 16. Madre de Dios 17. Moquegua 18. Pasco 19. Piura 20. Puno 21. San Martín 22. Tacna 23. Tumbes 24. Ucayali 25. Vrae 1479933-1

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