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Resolución Nº 009-2014-OEFA ─ Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

صدر في 2014-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, financing, transport/storage, institution, taxes, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance, mining, oil, inspection
الفئات
*, energy

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  1. Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Los titulares de las actividades de mediana y gran Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual minería, según la legislación vigente. contiene dieciocho (18) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Artículo 5°.- Base imponible Complementaria Transitoria, y tres (3) Anexos, y forma Para la determinación de la base imponible, los parte de la presente Resolución. sujetos obligados al pago deben vericar la realización de

  2. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente los hechos generadores de la obligación considerando las Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el siguientes actividades: Normas Legales del 31.01.2014 56 a) Sector Energía: sea únicamente recaudador, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Las a.1) Subsector Electricidad: empresas receptoras del FOSE serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. La base imponible comprende la facturación mensual que corresponda a las actividades relacionadas al ámbito a.2) Subsector Hidrocarburos: de la competencia evaluadora, supervisora y scalizadora del OEFA, deducido del Impuesto General a las Ventas La base imponible comprende la facturación que (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), de corresponda a las actividades relacionadas al ámbito de acuerdo al siguiente detalle: la competencia evaluadora, supervisora y scalizadora del OEFA, deducido el IGV y el IPM, de acuerdo al siguiente (i) Para las empresas de generación de energía detalle: eléctrica: (i) Para los importadores que no realizan actividad de - La facturación de energía y potencia efectuada a producción de hidrocarburos, la contribución se establece sus clientes, sean empresas distribuidoras, clientes libres sobre la sumatoria del valor CIF; el Impuesto Selectivo al u otro tipo de clientes; Consumo (ISC); el Impuesto al Rodaje; y, los derechos - Los pagos de peaje que reciben por el uso de redes arancelarios respectivos, que se hayan consignado en las secundarias de transmisión de su propiedad; Declaraciones Únicas de Aduanas y/o Liquidaciones de - Los montos correspondientes a las transferencias Cobranza, efectuadas ante la Superintendencia Nacional de energía activa, reactiva y potencia a otras empresas de Administración Tributaria - SUNAT por el volumen integrantes del Comité de Operación Económica del importado, y numeradas en el mes correspondiente. Sistema Interconectado Nacional - COES, en calidad de (ii) Para los productores de hidrocarburos (incluidos excedentario; y, gases licuados de petróleo y gas natural) se considera la - Los intereses compensatorios y moratorios facturación mensual. aplicados a sus clientes, sean empresas distribuidoras, (iii) Para los concesionarios de actividades de clientes libres u otro tipo de clientes, por facturaciones transporte de hidrocarburos por ductos se considera la vencidas o pagos fuera de fecha. facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva. (ii) Para las empresas de transmisión de energía (iv) Para los concesionarios de actividades de eléctrica: distribución de gas natural por red de ductos se considera la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a - Los pagos recibidos por todos los conceptos la concesión respectiva. de peajes de sistemas de transmisión principales y secundarios; En el caso de los concesionarios de transporte por ductos - Los montos correspondientes a eventuales de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos refacturaciones; y, y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas - Los intereses por pagos no oportunos de sus natural por ductos, los montos recaudados en aplicación clientes. de la Ley N° 29852, así como lo recaudado en virtud de la aplicación de otros cargos en los cuales el concesionario (iii) Para las empresas de distribución de energía sea únicamente recaudador, no forman parte de la base eléctrica: imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. - Las ventas de energía y/o potencia a usuarios del b) Sector Minería: servicio público de electricidad; - Las ventas de energía y/o potencia a clientes La base imponible se determina considerando la libres; facturación mensual que corresponda a las actividades - Los costos asociados al usuario, independientes a relacionadas al ámbito de la competencia evaluadora, su demanda de potencia y energía, incluyendo aquellos supervisora y scalizadora del OEFA, deducido el IGV y usuarios con suministro cortado o con suspensión el IPM. temporal del servicio; - El recupero de energía por falta de adecuada Artículo 6°.- Registro de sujetos obligados medición, errores de facturación y consumo de energía sin autorización; 6.1 Los sujetos obligados al pago, incluyendo - Las alícuotas de alumbrado público; aquellas empresas y entidades con unidades productivas - El alumbrado de vías públicas en zonas de con convenio de estabilidad tributaria, deberán inscribirse concesión de distribución; en el registro que para tal efecto implemente el OEFA, el - El cargo por reposición y mantenimiento; cual estará a disposición en su Portal Institucional (www. - El costo de conexiones nuevas, incrementos o oefa.gob.pe). disminuciones de potencia, incluidos los dispositivos 6.2 El sujeto obligado al pago deberá previamente de seguridad, pase a trifásico o monofásico, cambio de acercarse al OEFA a n de recabar el usuario y la tarifa, traslado de medidor, resellados de caja y medidor y contraseña para inscribirse en el registro. Para tal efecto, anes; deberá presentar una Solicitud de Acceso al Registro - El costo por corte y reconexión; según el Formato aprobado en el Anexo I, y entregar la - Los recargos por pago no oportuno y/o siguiente documentación: renanciamiento; - Las compensaciones por el equipo de medición y a) El titular o representante legal deberá presentar materiales debido al deterioro de instalaciones imputables copia simple de su Documento Nacional de Identidad al usuario; y, (DNI) u otro documento similar, así como copia simple de - Las compensaciones por el uso de sistemas de la vigencia de poder registral que lo acredite como tal. transmisión mediante la facturación del peaje. b) En caso un tercero realice el trámite, deberá presentar además de los documentos señalados en el En el subsector electricidad, no se debe deducir de Literal a) precedente, una copia simple de su DNI y carta la base imponible las compensaciones por racionamiento poder con rma legalizada ante notario público otorgada y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios por el representante legal. deben descontar en sus respectivas facturaciones. En el caso de los concesionarios de distribución de 6.3 El plazo para realizar la inscripción en el energía eléctrica, los montos que transeran las empresas registro vence en la fecha de presentación de la primera aportantes a las empresas receptoras, por la aplicación Declaración Jurada del Aporte por Regulación, a que de la Ley N° 27510, que crea el Fondo de Compensación se reere el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente Social Eléctrica (FOSE), y los recaudos en aplicación de norma. la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad 6.4 La no inscripción en el registro en el plazo Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social dispuesto en el Numeral 6.3 precedente constituye una Energético (FISE), así como lo recaudado en virtud de la infracción según lo establece el Numeral 1 del Artículo aplicación de otros cargos en los cuales el concesionario 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Normas Legales del 31.01.2014 57 6.5 La información requerida para la inscripción en el (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los registro se detalla en el Anexo II de la presente norma. intereses moratorios, de ser el caso;

  3. Artículo 7°.- De la Declaración Jurada y pago b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: 7.1 La autoliquidación del Aporte por Regulación será presentada mensualmente mediante una Declaración (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada, la cual estará disponible en el Portal Institucional Jurada del Aporte por Regulación en los plazos jados en del OEFA (www.oefa.gob.pe). el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma y por 7.2 La presentación de la Declaración Jurada y el las infracciones detectadas en el proceso de vericación; pago del Aporte por Regulación deberán realizarse dentro y, del mes siguiente al período declarado, de acuerdo al (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro siguiente cronograma: en el plazo jado en el Numeral 6.3 del Artículo 6° de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. mes siguiente al período declarado. b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día c) Emitir Resolución de Determinación, a n de poner hábil del mes siguiente al período declarado. en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del de la labor de vericación de los pagos por Aporte por mes siguiente al período declarado. Regulación, y establecer la existencia de una deuda. 7.3 Sin perjuicio de la presentación documental 10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de mensual de la Declaración Jurada, para efectos de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los plazos establecidos en el numeral 7.2 del presente los requisitos establecidos en los Artículos 77° y 78° del procedimiento, se tendrá en consideración la presentación Texto Único Ordenado del Código Tributario. de la referida Declaración a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 11°.- Infracciones y Sanciones 7.4 La relación de entidades nancieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será 11.1 El OEFA podrá ejercer la potestad sancionadora publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. de acuerdo los principios de legalidad, tipicidad, non bis in gob.pe). ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, 7.5 La información para la presentación de la y otros principios aplicables. Declaración Jurada se detalla en el Anexo III de la presente 11.2 Las infracciones y sanciones aplicables a los norma. obligados al pago del Aporte por Regulación, en lo que resulte pertinente, serán aquellas establecidas en la Tabla

  4. Artículo 8°.- Acceso y condencialidad de la I del Texto Único Ordenado del Código Tributario. información

  5. Artículo 12°.- Medios impugnatorios 8.1 La información de los sujetos obligados al pago a la que tenga acceso el OEFA tendrá carácter de información 12.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85° administrativos que tengan relación directa con la del Texto Único Ordenado del Código Tributario y podrá determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, ser contrastada con la información proporcionada por la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, la SUNAT, el OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Minas. Texto Único Ordenado del Código Tributario. 8.2 La información consignada en el registro y en 12.2 Los medios de impugnación interpuestos serán la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, tiene resueltos por el OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo carácter de declaración jurada y solo podrá ser utilizada establecido en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado por el OEFA para los nes a que se reere la presente del Código Tributario. norma. 12.3 La deuda establecida mediante Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de

  6. Artículo 9°.- Aspectos sujetos a control Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de noticado el acto administrativo, se considera 9.1 Los aspectos del Aporte por Regulación que son deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, sujetos de control, son los siguientes: siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. a) La inscripción oportuna en el registro, así como su actualización cuando corresponda; Artículo 13°.- Componentes de la deuda b) La presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, de acuerdo a los plazos establecidos en 13.1 La deuda está constituida por el Aporte por el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma; Regulación, las multas, los intereses moratorios y el c) El pago efectuado en los plazos establecidos en el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma, el cual previsto en el Artículo 36° del Texto Único Ordenado del debe corresponder al monto declarado, y el pago de los Código Tributario. intereses moratorios, de ser el caso. 13.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulación no pagados dentro del plazo indicado en el 9.2 El OEFA ejerce sus facultades de forma Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma, devengarán discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 62° intereses moratorios conforme lo establecido en el Artículo y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. frente al incumplimiento total o parcial de los aspectos sujetos a control señalados. Artículo 14°.- Pagos indebidos o en exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso será de

  7. Artículo 10°.- Control de la recaudación y aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 38° y determinación de la deuda 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 10.1 Para el control de la recaudación y determinación Artículo 15°.- Compensación de la deuda, el OEFA realizará las siguientes acciones: Para la compensación a solicitud de parte, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 40° a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige del Texto Único Ordenado del Código Tributario. la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: Artículo 16°.- Declaración sustitutoria y recticatoria (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor 16.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación monto de deuda; y, podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de Normas Legales del 31.01.2014 58 la misma. Vencido este, la Declaración Jurada podrá carácter personal e intransferible, y que el uso indebido, ser recticada dentro del plazo de prescripción, siendo extravío o pérdida de los mismos se encuentra bajo mi aplicables todas las disposiciones contenidas en el responsabilidad. Numeral 88.2 del Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 16.2 El sujeto obligado al pago deberá presentar ................................................................... una declaración recticatoria cuando haya recticado la Firma del Titular o del Representante Legal Declaración Jurada mensual presentada a la SUNAT, que varíe la base imponible del Aporte por Regulación. ..........................., ….. de de 201.... 16.3 En el supuesto considerado en el Numeral 16.2 precedente, la presentación de la declaración recticatoria se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles RUBRO II: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE de presentada la declaración recticatoria a la SUNAT, USUARIO Y CONTRASEÑA – FORMULADO POR siendo de aplicación todas las disposiciones del Texto UN TERCERO (En caso se delegue a un tercero, Único Ordenado del Código Tributario que resulten adicionalmente al Rubro I, es obligatorio llenar este pertinentes. rubro y que la firma del titular y/o representante 16.4 La presentación de la declaración sustitutoria o legal acreditado en el RUC se encuentre legalizada recticatoria se realizará a través del Portal Institucional notarialmente). del OEFA (www.oefa.gob.pe). AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE

  8. Artículo 17°.- Aplazamiento y/o fraccionamiento de REALIZA EL TRÁMITE la deuda 17.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36° del Yo, …………….........................................................…. Texto Único Ordenado del Código Tributario, el OEFA está Apellidos y Nombres facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento. como Representante Legal de............................................ 17.2 Mediante Resolución de Presidencia de Consejo ...........................................……........................…, Directivo del OEFA se establecerán las condiciones Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social y plazos para el otorgamiento del aplazamiento y/o con tipo de documento de identidad ….....….. fraccionamiento, así como las causales de pérdida, y la N°……………………., inscrito en la SUNAT como tal, tasa de interés moratorio aplicable. autorizo a: ..............................................……………… Apellidos y Nombres

  9. Artículo 18°.- Cobranza coactiva identicado (a) con tipo de documento de identidad La cobranza coactiva del Aporte por Regulación se ……… N°………………………. a presentar la Solicitud de realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el acceso al Registro que he rmado, recabar el Usuario y Texto Único Ordenado del Código Tributario. la Contraseña para acceder a dicho Registro y rmar la Constancia de recepción respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para todo lo no previsto en la presente ..................................................................... norma será de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Firma del titular o del Representante Legal Ordenado del Código Tributario SEGUNDA.- Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán los .................................................. procedimientos para la presentación, trámite y resolución Firma de la persona autorizada de las solicitudes no contenciosas y contenciosas, así como otros que se requieran para la correcta implementación de la recaudación y control del Aporte por Regulación. La presente tiene carácter de Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto TERCERA.- Para el cálculo del Aporte por Regulación en el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gen- que deben abonar los sujetos obligados del sector eral sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de vericación posterior se compruebe la falsedad energía será de aplicación supletoria las normas para de lo declarado. la determinación y aplicación del Aporte por Regulación aprobadas por el OSINERGMIN para el sector energético. INSTRUCCIONES GENERALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 1. Para obtener el Usuario y la Contraseña de acceso al Registro deberá acercarse a las Ocinas del ÚNICA.- Las funciones de recaudación y control OEFA, presentando la siguiente documentación, según la reguladas en la presente norma, así como la resolución persona que realice el trámite: de las reclamaciones, serán ejercidas por la Ocina de Administración hasta que se modique la estructura De acercarse el Titular o su Representante Legal: orgánica del OEFA. El recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único - Presentar la solicitud de acceso al Registro (RUBRO Ordenado del Código Tributario. I, llenado y rmado). - Exhibir el original de su documento de identidad vigente.

  10. Anexo I - Presentar copia de su documento de identidad vigente. SOLICITUD DE ACCESO AL REGISTRO - Presentar copia simple de la vigencia del Poder Registral. RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE USUARIO Y CONTRASEÑA – FORMULADO POR EL TITULAR O De acercarse una persona autorizada (tercero): POR SU REPRESENTANTE LEGAL (En todos los casos, el llenado y rma de este rubro es obligatorio) - Presentar la solicitud de acceso al Registro (RUBRO I llenado y rmado, RUBRO II llenado, rmado y con Yo, …….....……………………………………………… legalización notarial de la rma del titular o Representante Apellidos y Nombres Legal acreditado en el RUC). con tipo de documento de identidad …...…… - Exhibir el original de su documento de identidad N°…………........... representante legal de …………..…… vigente. …………………………………….................................. - Presentar copia de su documento de identidad Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social vigente. con número de RUC …………...…….. solicito la - Presentar la documentación indicada en el Rubro asignación del Usuario y Contraseña para acceder al I. Registro. Asimismo, declaro haber tomado conocimiento que el uso del referido usuario y la contraseña tiene 2. Tipo de Documento: Normas Legales del 31.01.2014 59 - Documento Nacional de Identidad – DNI EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE - Carnet de Extranjería – CE ENTIDADES 3. En caso de pérdida o extravío de la contraseña VISTOS: se deberá comunicar inmediatamente a las Ocinas del OEFA, en el horario de atención al público de Lunes a El Expediente Nº 2013033805 iniciado por Credicorp Viernes de 8:45 a.m. a 4:45 p.m., a través de los siguientes Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (antes medios: Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos), así como el Informe Nº 966-2013-SMV/10.2 del 14 de octubre - Teléfonos : 7110078 y 7110079 de 2013; - Correo Electrónico : consultasapr@oefa.gob.pe CONSIDERANDO:

  11. Anexo II Que, mediante Resolución CONASEV Nº053- 95-EF/94.10 del 25 de enero de 1995, se autorizó Información requerida para el Registro de obligados el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad al pago del Aporte por Regulación del OEFA Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credicorp Capital S.A. 1. Número de Registro Único de Contribuyente. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como 2. Apellidos y Nombres o Razón Social. administradora de fondos mutuos de inversión en 3. Teléfono. valores; 4. Correo electrónico. Que, de acuerdo a los establecido en el artículo 5. Consignar si alguna de las unidades productivas 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en cuenta con Convenio de Estabilidad Tributaria (marcar SI Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado o NO) e ingresar el nombre de la unidad con Convenio, de por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, ser el caso. mediante escritos presentados hasta el 11 de octubre de 6. Indicar el sector y actividades que desarrolla. 2013, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de 7. Indicar el domicilio al que se remitirán las Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión comunicaciones en el marco del presente procedimiento. en valores denominado “BCP Estructurado Dólares I FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;

  12. Anexo III Que, de la evaluación de la información y documentación Información requerida para la Declaración Jurada del presentada, se ha vericado que Credicorp Capital S.A. Aporte por Regulación Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 37º, 38º, 73º, 74º y siguientes del 1. Monto de la facturación de acuerdo a las actividades Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y registradas. sus Sociedades Administradoras; tal como se desarrolla 2. Saldo a favor del período anterior, de ser el caso. en el Informe Nº 966-2013-SMV/10.2; y, 3. Indicar si es Declaración Recticatoria o Sustitutoria Estando a lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) y el período al que corresponde, de ser el caso. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado 1044944-1 por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modicatorias; el artículo 38º, numerales 6) y 7) del Reglamento de FE DE ERRATAS Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 216-2011-EF; así como por el artículo 1º de las N° 004-2014-OEFA/CD Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Nº 004-2014-OEFA/CD, publicada en la edición del día 25 Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. de enero de 2014. RESUELVE: En la Única Disposición Complementaria Transitoria; Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo DICE: de inversión en valores denominado “BCP Estructurado Dólares I FMIV”, así como el prospecto simplicado (...) aprobada medinate la Resolución de Presidencia respectivo, en el Registro Público del Mercado de de Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD. Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión DEBE DECIR: en valores al que se reere el artículo precedente, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (...) aprobada mediante la Resolución de Presidencia utilizará el contrato de administración y el reglamento de Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD. de participación, aprobados mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº008-2011-SMV/10.2 y Nº 1044948-1 143-2012-SMV/10.2, respectivamente. Artículo 3º.- La publicidad que realice Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos para SUPERINTENDENCIA DEL promocionar al fondo mutuo a que se reere el artículo 1º de la presente resolución no debe inducir a error o confusión y se debe realizar conforme a las normas MERCADO DE VALORES correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y Disponen inscripción del fondo mutuo demás normas que le resulten aplicables. de inversión en valores denominado Artículo 4º.- La inscripción a la que se reere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la “BCP Estructurado Dólares I FMIV” Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la en el Registro Público del Mercado de suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad Valores o calidad. RESOLUCIÓN INTENDENCIA Artículo 5º.- Credicorp Capital S.A. Sociedad GENERAL DE SUPERVISIÒN DE ENTIDADES Administradora de Fondos deberá dar cumplimiento a los Nº 122-2013-SMV/10.2 incisos a) y c) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Lima, 16 de octubre de 2013 Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº

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