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Resolución Nº 009-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Alemania

صدر في 2014-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, equine-animals, international trade, pests/diseases, transport/storage, animal reproduction, animal production
الفئات
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  1. Normas Legales del 17.05.2014 13 SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Werner Cabrera Campos, como Director Ejecutivo encargado del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a la señora Teresa Cecilia Aguilar Cevallos, Directora de la O cina de Presupuesto y Plani cación del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, hasta la designación del Titular. Artículo 3.- Noti car la presente Resolución a las personas naturales mencionadas en los Artículos 1 y 2 de la misma, para su conocimiento y nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1083353-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0289-2014-MINAGRI Lima, 14 de mayo de 2014 VISTO: El O cio N° 327-2014-MINAGRI-DGFFS, de fecha 02 de mayo de 2014, de la Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), suscrito en el mes de julio del año 1978, por los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, se constituye en el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía; además de rea rmar la soberanía de los países amazónicos, incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional entre los mismos. Su objetivo central, es la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente; Que, el artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, dispone que todos los países signatarios deben crear Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación del referido Tratado en sus respectivos territorios, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE, se modi có la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, creada mediante Decreto Supremo N° 011 80-RE, modi cada a su vez por Decreto Supremo N° 028 97-RE, siendo denominada como “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”, aprobándose también su estructura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2012-AG, de fecha 16 de febrero de 2012, se designó a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, en ese entonces Directora General encargada de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y al señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, en ese entonces Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA); Que, mediante Resolución Ministerial N° 0375 2013-MINAGRI, se aceptó la renuncia presentada por la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, al cargo de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, designándose en su lugar a la señorita Fabiola Muñoz Dodero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0132-2014 MINAGRI, se aceptó la renuncia presentada por el señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, al cargo de Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante O cio del Visto, la Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicita la designación de nuevos representantes ante la precitada Comisión Nacional Permanente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes y al señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero, Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y al señor Helmut Theodor Scheuch Rabinovich, Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 3.- Noti car la presente Resolución a la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y a los representantes mencionados, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1083353-2 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Alemania RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 14 de mayo de 2014 VISTOS: El INFORME-0018-2014-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 17.05.2014 14 animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos to y zoosanitarios se publican en el Diario O cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe N°0018-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Alemania. Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1083784-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Mediante O cio N° 0102-2014-MINAGRI-SENASA DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en la edición del día 5 de mayo de 2014. . En el Artículo Único, numerales 2, 3 y 4; DICE: “(...) 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne:.(...)” DEBE DECIR: “(...) 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario de Re-exportación O cial del país de procedencia, en el cual se consigne: (...)” DICE: “(...) 3. El Envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y país de origen. (...)” DEBE DECIR: “(...) 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extraño al producto. (...)” DICE: “(...) 4. El envío será transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos números se consignarán en el Certi cado Fitosanitario del país de origen. (...)” DEBE DECIR: “(...) 4. El envío será transportado en contenedores limpios y desinfectados. (...)” 1083781-1 AMBIENTE Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2014-MINAM Lima, 15 de mayo de 2014 Visto; el Memorando N° 016-2014-MINAM/COP20/ DN de 14 de mayo de 2014, del Director Nacional – Proyecto ID 00087130; el Memorando N° 019-2014 MINAM/COP20/ETFP de 12 de mayo de 2014 del Responsable del Equipo de Trabajo del Frente Público COP20/CMP10; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de 12 de mayo de 2014, el Coordinador General de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica – COICA, cursa invitación al Ministerio del Ambiente para participar en el “1er. Encuentro de Experiencias y Estrategias REDD+ Indígena Amazónico (RIA) y su proyección en la COP20 – CMNUCC” que se realizará en la ciudad de Rio Branco – República Federativa del Brasil, del 19 al 21 de mayo de 2014; Que, el mencionado evento permitirá articular las diversas experiencias locales y nacionales, así como articular los enfoques de los aliados internacionales y con ello motivar un mayor respaldo técnico y nanciero, y organizar la incidencia de la RIA en la COP20; PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo

Resolución Nº 009-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Alemania · Nelum