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Resolución Nº 009-2007-SUNASS ─ Reglamento general de regulación tarifaria de los servicios de saneamiento

صدر في 2007-01-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, sewerage, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, internal trade, non-governmental entity

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  1. Pag.339072 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 ~-----------------------------------------.'. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009·2007·SUNASS·CD Lima, 31 de enero de 2007 VISTO: EI Informe N° 007-2007-SUNASS/100, presenlado por la Gerencia de Polltlcas y Normas y la Gerencia de Regulacion Taritarie, referido la evaluaclon de los comenlarios recibidos sobre el proyeclo de rssoluclon de Consejo Direclivo que aprueba el "Reglamenlo General de Tarifas" y su correspondienle Exposicion de Molivos, proyeclo cuya publlcaclon fue aprobada por Resolucion de Consejo Direclivo N° 055-2006-SUNASS-CD. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organism os Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publlcos - modificada por la Ley N° 27631 Y Ley N° 28337, tacuta a los organism os reguladores a dictar en el ambito y materia de su compelencia los reglamenlos y normas que regulen los procedimienlos a su cargo; Que, sequn el Reglamenlo General de la Superinlendencia Nacional de Servicios de Saneamienlo, aprobado medianle Decrelo Supremo NO 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervlsora, reguladora, normaliva, flscallzadora y sanclonadora, y de soluclon de reclamos, con respeclo a las aclividades que involucren la prestaclon de ssrvlclos de saneamienlo, denlro del ambito de su compelencia, caulelando en forma imparcial y objeliva, los inlereses del Eslado, de los inversionislas y del usuario: Que, las normas emilidas por la SUNASS en relaclon a la Regulacion Tarifaria se encuenlran disperses en diversos inslrumenlos legales; Que, el Reglamenlo del Procedimienlo para delerminar los Precios de los Servicios Colalerales que preslan las Empresas Prsstadoras de Servicios de Saneamienlo, aprobado por Resolucion de Consejo Direclivo N° 028 2003-SUNASS-CD, liene por objelivo eslablecer la melodologia, los critsrlos y el procedimienlo que sequlran las empresas prestadoras de servicios de sansamlento (EPS) para delerminar los preclos de los ssrvlclos colalerales que preslan a sus usuaries, en atsnclon a 10 eslablecido en la Ley N° 26338; Que, medianle Resolucion de Consejo Direclivo NO 029-2005-SUNASS-CD, se autorlza a las EPS que cuenlen con formula larifaria aprobada a reajuslar sus taritas por efeclo de la lntlaclon cada vez que se acumule una verlaclon del 3% 0 mas en el IPM, con la finalidad de garanlizar el cumpllmlento de 10 dispueslo por los artlculos 38° de la Ley N° 26338 Y 101o de su Reglam enlo; Que, la Direcliva para la Formulaclon de los Planes Maeslros Optlmlzados, aprobada por Resolucion de Consejo Direclivo NO 033-2005-SUNASS-CD, liene por objelivo eslablecer los llnsemlentos metodoloqlcos para la formulaclon del Plan Maeslro Oplimizado, a efeclos de suslenlar las propuestas de formulas taritarlas, estructuras taritarlas y metas de geslion; Que, la Direcliva sobre el Procedimienlo de Aprobaclon de la Formula Tarifaria, Eslrucluras Tarifarias y Melas de Geslion en los Servicios de Saneamienlo, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 033 2005-SUNASS-CD, liene por objelivo eslablecer el procedimienlo para la aprobacion de la formula larifaria, eslrucluras larifarias y melas de geslion en los servicios de saneamienlo; Que, medianle Resolucion de Consejo Directivo N° 047-2005-SUNASS-CD, se aprobaron los Lineamienlos para el Reordenamienlo de las Eslrucluras Tarifarias, con el objelivo de alcanzar eslructuras larifarias que promuevan la eficiencia economica y suficiencia financiera de la EPS y que al mismo liempo, conlribuyan al logro de los principios de equidad, Iransparencia y simplicidad, principios de la regulacion larifaria; Que, medianle Resolucion de Consejo Directivo N° 062-2006-SUNASS-CD, se aprobaron los Lineamienlos para el Reslablecimienlo del Equilibrio Economico Financiero, con el objelivo de eslablecer los principios y crilerios para la aplicacion del procedimienlo de reslablecimienlo del equilibrio economico financiero de las EPS; Que, se ha vista necesario delerminar la melodologia y el procedimienlo que emplearan las EPS que cuenlen con precios de servicios colalerales aprobados, para efectuar los reajusles de dichos precios por efeclo de la inflacion; Que, (I) la "Direcliva para la Formulacion de los Planes Maeslros Oplimizados", (ii) la "Direcliva sobre el Procedim ienlo de Aprobacion de la Form ula Tarifaria, Eslructuras Tarifarias y Melas de Geslion en los Servicios \,-------------------------------------------'" Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.339073 de Saneamienlo", (iii) el "Reglamenlo para delerminar los preclos de los Servicios Colalerales que prestan las Empresas Prsstadoras de Servicios de Saneamienlo", (iv) la norma que autorlza a las EPS que cuenlen con formula larifaria aprobada a reajuslar sus larifas por efeclo de la lntlaclon, (v) los "Lineamienlos para el Reordenamienlo de las Eslrucluras Tarlterlas", y; (vi) los "Lineamienlos para el Reslablecimienlo del Equilibrio Economico Financiero" se encuenlran eslrechamenle relaclonados, puss se refieren a los lineamienlos metodologlcos, procedimienlo, crilerios que deben adopter las EPS para la formulaclon del Plan Maeslro Oplimizado, la melodologia y los crilerios de dstermlnaclon de las formulas taritarlas, estructuras tarltarlas y metas de geslion, asl como la dstermlnaclon de los preclos de los servicios colateralss: Que, a efectos de la slmplltlcaclon del marco normative emilido por la SUNASS, y su complemertaclon se ha delerminado que, las norm as msnclonadas sean unltlcadas y armonlzadas de acuerdo al marco normativo actual del sector saneamienlo; Que, adicionalmenle, resulta pertinenle complemenlar aspectos de la regulacion tarltarla y modificar las dlsposlclonss actuates en atenclon a la Ley N" 28870 que modltlco la Ley General de Servicios de Saneam ienlo; Que, sequn 10 dlspuesto en la Ley N° 28870 que modifica la Ley General de Servicios de Saneamienlo, el proyeclo de las formulas taritarlas, estructuras tarltarlas y metas de gestion sera puesto en conocimienlo de las EPS, qulenes basandose en sus proplos sstudios emltlran opinion en un plazo maximo de lreinla (30) dlas naturales. Por tanto, es necesarlo adecuar el procedimienlo de aprobaelon de formulas tarltarlas, estructuras taritarlas y metas de geslion; Que, se ha vista convenienle complemenlar el "Reglamenlo del Procedimienlo para Delerminar los Precios de los Servicios Colalerales que prestan las EPS" aprobado por RCD N" 028-2003-SUNAS&CD en dlversos aspectos relativos al conlenido de la sollcltud, la aprobaclon de los costos unltarlos por unldad de medlda, la melodologia para determlnaclon de los preclos a cobrar a los usuaries, y el ajusle por lntlaclon, asl como concordar el procedimienlo de aprobaclon eslablecido en la menclonada norma con el procedimienlo para la aprobaclon de las formulas taritarlas, estructuras larifarias y metas de gestion; Que, el articulo 23° del Reglamenlo General de la SUNASS eslablece que las declslonss normetlvas y/o reguladoras deben ser prspubllcadas para recibir los comenlarios de la opinion del publico en general, como requisilo para la aprobaclon de las normas de alcance general y regulaciones; Que, hablendose publlcado el proyeclo de norma en menclon, cumpjldo el plazo correspondienle y evaluados los comenlarios recibidos de los lnteresados, esta Superinlendencia ha reallzado las mejoras rsquerldas: De conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 27332 Y el articulo 20° del Decrelo Supremo N° 017-2001 PCM; EI Consejo Directivo en seslon N° 002-2007; HA RESUELTO: Articulo 1°. Aprobar el "Reglamenlo General de Tarlfas" y su correspondienle Exposicion de Molivos, y disponer su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) . Articulo 2°. Derogar las Resoluciones de Consejo Directivo N" 028-2003-SUNASS-CD, N° 029-2005 SUNAS&CD, N" 033-2005-SUNASS-CD, N° 047-2005-SUNAS&CD YN" 062-2006-SUNASS-CD. Regislrese, pUbliquese y cumplase. Con la inlervencion de los senores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, y Viclor Anlonio Maldonado Yaclayo. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo ',------------------------------------------~ pag.JJ9074 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 REGlAMENTO GENERAL DE TARIFAS ContenidoC ) TiTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Art lculo 10. Articulo 2°. Articulo 3°. Articulo 4°. Articulo 5°. Articulo 6°. Objetivo de la norma Ambito de apllcaclon Base legal La funclon reguladora de la SUNASS Principios y criterios apllcebles a la regulacion tarifaria EI regimen tarifario aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento TiTULO 2. METODOLOGiA PARA LA FORMULACION DEL PLAN MAESTRO OPTIMIZADO DISPO SI CIO NES GENERALES Articulo 7°. Articulo 8°. Articulo 9°. Art lculo 10°. Art lculo 11°: Art lculo 12° Articulo 13°. Articulo 14°. Art lculo 15°. Formuaclon del Plan Maestro Oplimizado Contenido del Plan Maestro Optimizado Horizonte del Plan Maestro Optimizado Determinacion de las formulas taritarlas propuestas en el Plan Maestro Oplimizado Determinacion de las estructuras tarifarias propuestas en el Plan Maestro Optimizado Determinacion de las metas de gestion propuestas en el Plan Maestro Optimizado Elaboracion del Plan Maestro Oplimizado de oficio Fuente de informacion para la elaboraclon del Plan Maestro Optimizado de oficio Restricciones en la elaboraclon del Plan Maestro Optimizado de oficio TiTULO 3. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Art lculo 16°. CAPITULO 2. Etapas y plazos del procedimiento Procedimiento para la Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion a Solicitud de las EPS SUB C~,piTULO 1. DE LA SOUCITUD Articulo 17°. Art lculo 18°. Art lculo 19°. Articulo 20°. Articulo 21°. subcapjtulo 2. Articulo 22°. Articulo 23°. subcapjtulo 3. Articulo 24°. Articulo 25°. De la Presertaclon de la Solicitud Admisibilidad y procedencia de la sollcltud Requisitos adicionales para la pressntaclon del Plan Maestro Optimizado Resolucion y admlslon de la sollcltud Notltlcaclon y publlcaclon De la Audiencia Publica Prelim inar Audiencia publica preliminar Mecanismos de dltuslon del Plan Maestro Optimizado Evaluacion del Plan Maestro Optimizado y Difusion del Estudio Tarifario Del estudio tarifario De la dltuslon del proyecto de resoluclon que aprueba la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion SUB CAPiTULO 4. Articulo 26°. Articulo 27°. Articulo 28°. Articulo 29°. De la convocatoria Del aviso de la convocatoria Audiencia publica Comentarios efectuados por los interesados SUBu,piTULO 5. ESTUDIO TARIFARIO FINAL Articulo 30°.- Del estudio tarifario final SUBu,piTULO 6. FIN DEL PROCEDIM IENTO Articulo 31°. CAPITULO 3. Resolucion de aprobaclon de formula tantarla, estructuras taritarlas y metas de gestion Procedimiento para la aprobaclen de las formulas tarlfarias, estructuras tarlfarlas y metas de gestion a sotlcitud de las Municipalidades Pro vlnclales 0 de la Entidad del Gobierno Nacional designada para conduclr el proceso de premeeten de la inversion prlvada, Articulo 32°. Articulo 33°. De la pressrjtaclon de la sollcltud Disposiciones apllcables al procedimiento Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9075 CAPITULO 4. Articulo 34°. Articulo 35°. Art lculo 36". Art lculo 37". Articulo 38". CAPITULO 5. Articulo 390. Art lculo 400. Art lculo 41°. Art lculo 42". Articulo 43°. Articulo 44°. Articulo 45°. TITULO 4. CAPITULO 1. Art lculo 46". Art lculo 47". CAPITULO 2. Articulo 48". Articulo 490. Art lculo 500. Art lculo 51°. CAPITULO 3. Art lculo 52". CAPiTULO 4. Articulo 53°. Articulo 54°. Articulo 55°. CAPITULO 5. Art lculo 56". TITULO 5. Art lculo 57". Articulo 58". Articulo 590. Articulo 600. Art lculo 61°. Procedimiento de aprobaclen de oficio de las rormulas tarlfarlas, estrueturas tarlfarlas y metas de gestion de las EPS Inicio del procedimienlo de oficio Requis~os para el inicio del procedimienlo Resolucion de inicio del procedimienlo de oficio Disposiciones apllcables al procedimienlo de oficio Crilerios para la aprobaclon de oficio Procedimiento de aprobaclen de rnoditlcaclen de las estructuras tarltartas apllcables a las EPS Inicio del procedimienlo Prssentaclon de la solicilud de mocltlcaclon de las estructuras larifarias Admisibilidad y procedencia de la solicilud Procedimienlo Audiencia publica Resolucion de aprobaelon de modltlcaclon de estructuras tarltarlas Conlenido de la Solic~ud de modltlcaclon de las estructuras tarltarlas PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES Disposiciones Generales Objelivo Ambilo de apllcaclon Elaboracion de la Solicitud para determinar los precios de los servicios colaterales De los componenles de la propuesta tarltarta. Eslablecimienlo de las especificaciones tscnlcas de cada servicio colaleral (''Esludio Tecnlco") Determlnaclon de los costos de las actlvldadss requeridas para la prestaclon de cada servicio colaleral "Propuesla Tarifaria de los Servicios Colalerales" Determlnaclon de los precios de los Servicios Colalerales Procedimiento de aprobaclen de la propuesta tarttarla de los servicios colaterales Inicio del procedimienlo Prohibiciones de cobro Sobre los empalmes enlre redes secundarias, Sobre el cobro de precios mayores a los aprobados Sobre los incremenlos en los precios De la vigencia y pubjlcaclen Publlcaclon de los costos de las unidades de medida de las aclividades AJUSTE POR INFLACION DE TARIFAS POR SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERLES Reajusle de taritas por efeclo de la lntlaclon Calculo del reajusle automailco Plazo maximo para efecluar el reajusle Apllcaclon del porcenlaje de reajusle Publlcaclon de los reajusles DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXOS 1. Lineamienlos para el Reordenamienlo de las Eslrucluras Tarifarias 2. Conlenido General del Plan Maeslro Oplimizado 3. Conlenido de la Solicilud de Modificacion de las Eslrucluras Tarifarias 4. Lineamienlos sobre el Reslablecimienlo del Equilibrio Economico Financiero 5. Parametres del Cosio Promedio Ponderado de Capilal 6. Flujograma del Procedimienlo de Aprobaclon de Formula Tarifaria, Eslrucluras Tarifarias y Melas de Geslion a solicilud de las EPS 7. Flujograma del Procedim ienlo para la Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Taritarias y Melas de Geslion a Solic~ud de las Municipalidades Provinciales 0 de la Enlidad del Gobierno Nacional Designada para Conducir el Proceso de Prornoclon de la Inversion Privada. 8. Flujograma del Procedim ienlo de Aprobaelon de la Formula Tarifaria, Eslructuras Tarifarias y Melas de Gestion de las EPS en el Procedimienlo de Oficio. 9. Flujograma del Procedimienlo para la Aprobaelon de Modificacion de las Eslrucluras Tarifarias a Solicilud de las EPS 10. Consideraciones para la Formulaclon del Esludio Tscnlco TiTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. Objetivo de la norma ta norma tiene como objelivo: 1.1 Eslablecer los lineam ienlos generales aplicables a todas las EPS para conlinuar con el reordenamienlo de eslrucluras larifarias, que promuevan su eficiencia econornlca y viabilidad financiera y que al mismo liempo logren el cumplimienlo de los prlnclplos de equldad, transparencla, simplicidad y no dlscrlmlnaclon. 1.2 Eslablecer los lineam ienlos mstodoloqlcos en la tormulaclon del Plan Maeslro Oplimizado, en adelanle PMO. 1.3 Eslablecer el procedim ienlo para la aprobaclon de la formula larifaria, eslrucluras larifarias y melas de geslion en los servicios de saneamienlo prestados por las EPS. 1.4 Eslablecer la melodolog la, los crilerios y el procedimienlo que seguirim las EPS para delerminar los precios de los servicios colalerales que preslan a sus usuarlos, 1.5 Eslablecer aspectos complemenlarios de la regulacion larifaria respecto a: (i) el ajusle por lntlaclen de larifas por servicios de saneamlento y; (ii) el ajusle por inflacion de precios por servicios colalerales. 1.6 Eslablecer los lineam ienlos aplicables para el reslablecim ienlo del equilibrio econom ico financiero, en los casos de: Q) modificaciones en el ordenamienlo juridico y, (ii) evenlos sobrevivienles, imprevisibles, exlraordinarios e irresislibles, no impulables a la EPS. Articulo 2°. Ambito de epllcaclen ta presenle norma es aplicable a: 1. Las EPS. 2. Las Municipalidades Provinciales y enlidades del Gobierno Nacional designadas para conducir el proceso de promoclon de la inversion prlvada. Articulo 3°. Base legal Ley General de Servicios de Saneamienlo - Ley N° 26338 Y modificalorias. Ley Marco de los Organism os Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publlcos - Ley N° 27332 Y modificalorias. Ley de Transparenc ia y Sim plifi caclon de 10 s Procedim ienlos Regulalorios de Tarifas - Ley N° 27838. Reglamenlo de la Ley Marco de los Organism os Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Decrelo Supremo N° 042-2005-PCM Y modificalorias. Texlo Unico Ordenado del Reglamenlo de la Ley General de Servicios de Saneamienlo - Decrelo Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Reglamenlo General de la SUNASS - Decrelo Supremo N° 017-200 1-PCM. Articulo 4°. la Funcion Reguladora de la SUNASS La funcion de regulacion larifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyenle. Dicha funcion es ejercida por su Consejo Directivo, y comprende los siguienles aspeclos: a) Delerminar las larifas (formulas larifarias yeslrucluras larifarias) de los servicios de saneamienlo preslados por las EPS bajo su ambilo; b) Eslablecer las melas de geslion para las EPS, en concordancia con las larifas aprobadas; c) Aprobar los coslos de las unidades de medida de las actividades que conforman los servicios colalerales; d) Aprobar las clausulas conlracluales sobre larifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los conlralos de conceslon suscrltos para la prsstaclon de servicios de saneamienlo. Articulo 5°. Principios y Criterios Apllcables a la Regulacion Tarifaria 5.1 . La regulacion larifaria se guiara por los princlplos de eficiencia economlca, viabilidad financiera, equldad social, slmpllcldad, Iransparencia y no dlscrlmlnaclon: a) Principio de eficiencia economlca; las larifas que cobre la EPS por la prsstaclon de los servicios de saneamienlo, deberan incenlivar a una aslqnaclon optima de recursos que posibilile la mexlmlaaclon de los beneficios de la sociedad. b) Principio de viabilidad financiera: las larifas apllcadas por la EPS buscaran la rscuperaclon de los costos requeridos para su funcionamienlo eficienle, de acuerdo con los niveles de calldad y servicio que fije la Superinlendencia. Asimismo, debera permftlr a las empresas ampliar la cobertura denlro del area de servicio. c) Principio de eguidad social: la SUNASS lmplementara una polilica que permila el acceso a los servicios de saneamienlo del mayor numero de pobladores. d) Principio de slmnllcldad: las larifas seran de facll comprenslon, apllcaclon y control, e) Principio de Iransparencia: el Sislema Tarifario sera de conocimienlo publico. f) Principio de no discriminacion: Las SUNASS actua sin ninguna clase de dlscrlminacion, olorgando Iralamienlo igualilario frenle al procedimienlo del Sislema Tarifario, resolviendo conforme al ordenamienlo juridico y con atenclon al lnteres general. 5.2. Para la regulacion de larifas se tendran en cuenla los siguienles crilerios: a) Las caracleristicas particulares de cada uno de los sistemas de acuerdo a 10 serialade en el Texlo Unico Ordenado del Reglamenlo de la Ley General de Servicios de Saneamienlo - Ley N° 26338, a traves de los cuales se presla el servicio de saneamienlo. b) Las caraclerislicas proplas de las localidades en las cuales se presla el servicio de saneamienlo. c) La capacldad de pago de los usuarlos. d) Otros que disponga el Reglamenlo de la Ley General de Servicios de Saneamienlo. Articulo 6°. EI regimen tarftarto apllcaale a las E~resasPrestadoras de Servicios de Saneamiento EI regimen larifario del seclor saneamienlo se caracteriza por ser unlco para todas las EPS, comprendiendo 10 siguienle: a) EI PMO es la herramienla regulaloria para delerminar las formulas larifarias, las eslrucluras larifarias y las melas de geslion para los servicios de agua pol able y alcanlarillado. b) La SUNASS podra delerminar los coslos maximos de las aclividades que conforman los servicios colalerales. Son aspectos complemenlarios del regimen larifario: a) EI ajusle por inflacion de las larifas de los servicios de saneamienlo y de los precios de los servicios colalerales; b) Los lineamienlos para el reordenamienlo de las eslrucluras larifarias. c) Los lineamienlos para el reslablecimienlo del equilibrio econom ico financiero, que posibilila efecluar revisiones exlraordinarias de las formulas larifarias y sus melas de gestion, anles dellermino de su vigencia, cuando exislan razones fundadas sobre cambios imporlanles en los supueslos efecluados para su formulacion que originen la ruptura del equilibrio economico financiero. Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9077 TITULO 2. METODOLOGIA PARA LA FORMULACION DEL PMO CAPITULO 1. DlsPoslcloNE S GENERAlE S Articulo 7°. Formulacion del PMO EI PMO dsbera ser formulado y pressntado por el Solicitante, siguiendose el procedimiento a instancia de parte. EI procedimiento a lnstancla de parte se clasltlca en: (i) formulaclon por la EPS y (ii) formulaclon por las Munlcipalidades Provinciales 0 de la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el proceso depromoclon de la inversion privada. Excepcionalmente, la Superintendencia 10 formulara de oficio, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 96° del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 8°. Contenido del PMO EI PMO debera tener como minima el siguiente contenido, el cual dsbera ser desarrollado considerando 10 serialado en el Anexo N° 2: 1. Diagnostico. 1.1 Diagnostico de la sltuaclon economlca financiera. 1.2 Diagnostico de la sltuaclon comercial. 1.3 Diagnostico de la sltuaclon operacional. 1.4 Diagnostico de la vulnerabilidad de los sistemas. 2. Estimacion de la demanda de los servicios de sensamiento. 2.1 Estimacion de la poblaclon por localidad y empresa. 2.2 Estlmacion de la demanda del servicio de agua potable. 2.3 Estimacion de la demanda del servicio de alcantarillado. 3. Determinacion del balance oferta - demanda de cada etapa del proceso productivo. 4. Programa de inversiones y financiamiento. 4.1. Programa de inversiones. 4.2. Estructura de financiamiento. 4.3. Garanlla de realizacion de inversiones. 5. Estimacion de costos de explotacion eficientes. 6. Estimacion de los ingresos. 7. Proyeccion de los estados financieros e indicadores financieros. 8. Determinacion de las formulas tarifalias y metas de gestion 8.1 Determinacion de las metas de gestion. 8.2 Estimacion de la tasa de actualizacion. 8.3 Determinacion de la base de capital. 8.4 Proyeccion del flujo de caja Iibre. 8.5 Determinacion de las formulas tarifarias. 9. Determinacion de las estructuras talifarias. ANEXOS a. Evolucion de los indicadores de gestion. b. Detalle de la determinacion de la Base de Capital. c. Estudios de Factibilidad y Perfiles de Proyectos requeridos. d. Otros estudios que el Solicit ante considere pertinente. Articulo go. Horizonte del PMO EI PMO formulado por el Solic~ante tendra un horizonte de treinta (30) anos y contendra las proyecciones economico financieras del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa. A diferencia del anterior, el PMO de oficio podra tener un holizonte distinto, de acuerdo a la disponibilidad de informacion u otras conslderaclonss que se determinen. Articulo 10°.- Determinacion de las formulas tarlfarlas propuestas en el PMO Las formulas terltarlas que se sustenten en el PMO deben obtener el cierre econornlco y el cierre financiero slmultaneamente. EI cierre economlco implica determinar el nivel de taritas maxlmas mediante el cual la empresa pueda generar ingresos que cubran el costa sconomlco total de prsstar el servlclo, entendido este como la sumatorla de las inversiones, los costos de operaclon y mantenimiento, la varlaclon de capital de traba]o, los lmpuestos y una remuneraclon sobre el capital invertido. Para realizar el cierre economlco se requiere la construcclon de un flujo de ce]a libre proyectado para la determinacion del incremento tarifario requerido en la tarltas de la sstructura tarltarla del servicio. EI incremento referido dsbera permitir a la empresa obtener una tasa de retorno sobre el capital invertido igual al costa promedio ponderado de capital definido. En tal sentido, el Valor Actual Neto de la proyecclen de los flujos de ce]a Iibre debera ser igual a cero. EI cierre financiero implica la evaluaclon de la viabilidad financiera de la empresa que se realizara a traves del anallsls del flujo de efective y de los indicadores que revelen la sltuaclon de liquidez, endeudamiento 'I rentabilidad del negocio. De ssta manera, se evaluera Sl la propuesta de financiamiento de los actlvos contsmplada en el PMO es financieramente viable. Las formulas tarifarias se obtendran del calculo del incremento taritarlo determinado sobre la tarifa media anual del servicio, de tal manera que se mantenga el principio de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos, resuRado de la aplicacion de la tarifa media anual del servicio y los flujos de ingresos resultado de la aplicacion de la tarifa media de mediano plazo del servicio. Articulo 11°. Determinacion de las estructuras tarifarias propuestas en eI PMO La estructura farifaria se define como la tarifa 0 el conjunto de tarifas que determinan el monto a facturar al usuario. La estructura talifaria debe perm~ir la recuperacion de los costos de prestacion del servicio y ayudar a la sociedad a alcanzar los objetivos de equidad y acceso. La tarifa media anual resuRado de la aplicacion de la estructura tarifaria debera ser igual a la tarifa media anual determinada por la formula tarifaria del servicio propuesta. En la determinacion de la estructura tarifaria deben de contemplarse los lineamientos establecidos en el Anexo N° 1, asi como otras disposiciones que establezca la SUNASS. Articulo 12°. Determinacion de las metas de gestion propuestas en el PMO De acuerdo a las condiciones de la prestacion de los servicios de saneamiento en las localidades bajo el ambito de responsabilidad de la EPS y considerando la viabilidad de la implementacion de las acciones y programas de inversiones previsto, se estableceran metas en cuanto al incremento de la cobertura del servicio, mejoras de la calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial para los primeros cinco anos del PMO. Articulo 13°. Elaboracion del PMO de oficio De conformidad a 10 senalado en el Articulo 7°, el PMO de oficio sera elaborado excepcionalmente por la SUNASS a efectos de determinar la formula tarifaria, estructuras tarifalias y metas de gestion de las EPS que no cumplan con presentar su PMO dentro de los plazos establecidos por la SUNASS. Articulo 14°. Fuente de informacion para la elaboracion del PMO de oficio En la elaboracion del PMO de oficio se empleara la informacion remitida periodicamente por la EPS a pag.JJ9078 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 la SUNASS de acuerdo a las normas apjicables. De conslderarlo necesarlo, la Gerencia de Regulacion Tarifaria podra requerir a la EPS la informacion adicional que considers convenienle. Articulo 15°. Restricciones en la e1aboracion del PMO de oficio. En la elaboraclon del PMO de oficio se lienen las siguienles reslricciones: a) Solamenle se tomara en cuenla aquellas inversiones que puedan ser flnancladas via generacion inlerna de rscursos y crecltos ya concsrtados debidamenle sustsntados por la EPS, con el objelivo de alcanzar el manlenimienlo y soslenibilidad del ssrvlclo. b) Las formulas tarltarlas propuestas estaran delerminadas en funclon a los anellsls de cepacldad de pago de la poblaclon residenle en el ambito de rssponsabllldad de la empresa. c) Las formulas tarltarias no cornprenderan pago alguno por concepto de dividendos a sus acclonlstas durante el periodo de vigencia del PMO. TITULO 3. • PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTU~STARIFARIAS Y METAS DE GESTION Capitulo 1. Disposiciones Generales Articulo 16°. Etapas y plazos del procedimiento Las etapas y plazos del procedimienlo para la aprobaclon de la formula tarltarla, estructuras tarltarlas y metas de geslion en los ssrvlclos de saneamienlo se definen en el presenle Tilulo y en el Anexo N° 6. Los plazos del procedimienlo se enlenderan como maxim os, salvo disposicion expresa en conlrario. La SUNASS, de oficio 0 a pedido de parte, podra prorrogar los plazos de las elapas, por (mica vez, hasla por un maximo igual al de los plazos previslos en el presenle Reglamenlo. La SUNASS, en lodo momenta pude solicilar informacion a la EPS y con ello se suspenden los plazos. CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS y METAS DE GESIION A SOllCllUD DE LAS EPS SuBCAPlTULO 1. DE LA SOllCIIUD Articulo 17°. De la Presentacion de la Solicitud La EPS presenla a la Gerencia General de la SUNASS su solicilud de aprobacion de la formula larifaria, eslrucluras larifarias y melas de geslion, adjunlando el respeclivo PMO que suslenla su propuesla, debiendo cumplir con los requisilos de admisibilidad y procedencia previsios en el articulo siguienle. EI conlenido del PMO, debera sujelarse a 10 dispueslo por el Tilulo 2 y por el Anexo N° 2 del presenle Reglamenlo. Articulo 18°. Admisibilidad y procedencia de la Solicitud 18.1 Admisibilidad . La Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS observa la solicilud cuando: a) La EPS no cumple con adjunlar a su Solicilud el PMO. b) EI PMO presenlado no cumple con los requisilos form ales eslablecidos en el Tilulo 2 sobre la "Melodologia para la Formulacion del PMO", el articulo 19° y 10 dispueslo en el Anexo N° 2 del presenle Reglamenlo. En caso se presenlen los supueslos a que se refieren los I~erales a) y b), la Gerencia de Regulacion Tarifaria comunica a la EPS para que esla en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles subsane la omision 0 defeclo. La observaclon reallzada por la Gerencia de Regulacion Tarifaria suspende el compute del plazo rsspectlvo, raanudandose con la subsanaclon por parte del Solicilanle. Si la EPS no subsana la ornlslon la Gerencia de Regulacion Tarifaria declare inadmisible la sollcltud y se liene por no prssentada, dandoss por concluido el procedim lento. 18.2 Procedencia. La Gerencia de Regulacion Tarifaria declare improcedenle la Solicilud cuando del Anallsls de Consislencia de la propuesta de la formula larifaria, estructuras larifarias y metas de geslion conlenida en el PMO, se concluya que esta es manifieslamenle lnexacta, imprecisa 0 incomplela. La resoluclon dsbera expresar los fundamenlos de la decision, dando por concluido el procedimienlo adminislrativo. Articulo 19°. Requisitos Adicionales para la presentaclen del PMO EI Solic~anle presertara a la Superinlendencia su PMO, elaborado de acuerdo a 10 indicado en el presenle articulo cumpliendo los siguienles requisilos asl como los eslablecidos en el Tilulo 2 y Anexo N° 2 de la presenle norma: a) EI PMO dsbera estar debidamenle foliado, debiendo cada una de sus paqlnas center con la firma y sello del represenlanle legal del Solicilanle, acredilado en el oficio 0 carta de envio. b) EI PMO debera ser presenlado por dupllcado en formate impreso yen medio maqneflco. c) Se debera adjunlar el software inleSlrado en el cual se ha desarrollado los calculos rsquerldos. d) Se dsbera adjunlar la Propuesla Tarifaria para los Servicios Colalerales. e) Se debera adjunlar el acuerdo de aprobacion del PMO. En el caso de una EPS consliluida como Sociedad Anonima la aprobacion sera realizada por el Direclorio de la EPS; y en el caso de una EPS consliluida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limilada la aprobacion sera realizada por la Junia General de Socios de la EPS. f) Se debe adjunlar la garanlia de realizacion de inversiones correspondienle, de acuerdo a 10 eslablecido en el Anexo N° 2, numeral 4 del presenle Reglamenlo. La Gerencia de Regulacion Tarifaria brindara Asislencia Tecnica a los Solicilanles para la elaboracion del PMO, de acuerdo a 10 eslablecido en el ruo del Reglamenlo de la Ley General de Servicios de Saneamienlo. De considerarlo necesario la Gerencia de Regulacion Tarifaria podra requerir al Solicilanle la suslenlacion de cualquier aspeclo del PMO, asi como solicilar la informacion adicional que considere convenienle con el objelivo de realizar una mejor evaluacion. Articulo 20°. Resolucion de Admision de la Solicitud La Gerencia de Regulacion Tarifaria emile la resolucion admiliendo a Iramile la Solicilud, una vez verificado el cumplimienlo de los requisilos de admisibilidad y procedencia. Articulo 21°. Notificacion y publicacion La Resolucion de admision a Iramile sera nolificada al Solicilanle denlro del plazo de cinco (5) dias calendario de emilida. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el organa encargado de publicar la Resolucion de Admision en el Diario Oficial EI Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). denlro del plazo maximo de cinco (5) dias calendario de emilida. SuBCAPllULO 2. DE LA AuDIENCIA PUBLICA PRELIMINAR Articulo 22°. Audiencia Publica Preliminar La EPS puede solicilar a la SUNASS la celebracion de una audiencia publica preliminar, con la finalidad de eXp'oner al publico en general su propuesla de formula lanfaria, eslrucluras larifarias y melas de geslion conlenida en su PMO. Para tal efeclo, debe presenlar su solicilud a la Gerencia de Regulacion Tarifana denlro de los diez (10) Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9079 dlas heblles slgulentes de notlticada la Resoluclon de Admlslon, Corresponde al Gerenle General de la SUNASS convocar a audiencla publica preliminar para que el Solicilanle presenle su PMO. Asimismo, delermina las reglas para la reallzaclon de la audlsncla preliminar y la agenda conlenida en el aviso de convocatorla. La publlcaclon de la convocatorla debe efecluarse en el Diario Oficial EI Peruano, en un diario de mayor clrcuaclon en el ambito de prsstaclon de servicios del Solicilanle y en la paqlna web de la SUNASS. Enlre la publlcaclon del aviso de convocatoria y la reallzaclon de la audiencia preliminar habra un plazo no menor de diez (10) dlas calendarlo, La Gerencia de Usuarlos es rssponsable de la publlcaclon del aviso de convocaloria y la orqanlzaclon de la audiencia preliminar, siendo apllcabls en 10 que resulle pertlnente, 10 dispueslo en los artlculos 27° y 28° del presenle reglamenlo. EI coste de la publlcaclon del aviso de convocatorla y la reatzeclon de la audlencla preliminar es de cargo del Solicilanle. Articulo 23°. Mecanismos de difusion del PMO En caso la EPS no solicile la cslebraclon de una Audiencia Publica Preliminar, la SUNASS, conforme a la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y slmpltncaclon de los Procedimienlos Regulalorios de Tarifas, adoptara los mscanlsmos de difusion que considere pertinenles, enlre ellos, conferencias, lalleres, charles, publlcaclonss, con el fin de dar a conocer al publico en general el conlenido del PMO del Solicilanle. SUBCAPllUlO 3. EvALUACION DEL PMO Y DIFUSION DEL ESTUDIO TARIFARIO Articulo 24°. Del Estudio Tarifario La Gerencia de Regulacion Tarifaria es responsable de elaborar el Esludio Tarifario que conliene la evaluacion lecnica del PMO y la propuesla de la SUNASS con respeclo al programa de inversiones, melas de geslion, formula larifaria y eslrucluras larifarias que serim aplicadas por el Solicilanle. EI Esludio Tarifario es elevado a la Gerencia General para su evaluacion y lramile correspondienle. EI Esludio Tarifario se publica en la pagina web de la SUNASS, siendo la Gerencia de Usuanos la responsable de su publicacion y difusion. Articulo 25°.-De la Difusion del Proyecto de Resolucion que apruooa la FT, ET Y MG EI Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicacion en el Diario Oficial EI Peruano y en la pagina web de la SUNASS, del proyeclo de resolucion que aprueba la formula larifaria, eslrucluras larifarias y melas de gestion, asl como de su exposicion de molivos y la relacion de informes que consliluyen el sustenlo de la referida resolucion. Asimismo, la Gerencia General nolificara al Solicilanle el estudio larifario y el proyeclo publicado de la formula larifaria, estrucluras larifarias y melas de geslion, a fin de que emila opinion denlro del plazo maximo e improrrogable de Ireinla (30) dlas calendario de recibida la nolificacion, basandose en sus propios esludios. En el caso de las EPS consliluidas bajo la modalidad de SociedadAnonima corresponde pronunciarse al Direclorio, y en el caso de Sociedades Comerciales de Responsabllidad Limilada, a la Junia General de Socios de la EPS. SUBCAPITUlO 4. AuDIENCIA PUBLICA Articulo 26°. De la Convocatoria EI Consejo Direclive de la SUNASS convoca a audiencia publica para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Enlre el aviso de convocaloria y la realizacion de la audiencia publica habra un plazo no menor de diez (10) dlas calendario. Articulo 27°. Del Aviso de la Convocatoria EI aviso de convocaloria a audiencia publica lendra, como mlnimo, la siguienle informacion: a) Objelo de la convocatorla b) Lugar, fecha, hora de inicio del acto c) Agenda de la audiencia publica d) lndlcaclon para acceder al Esludio Tarifario La Gerencia de Usuarlos es rssponsable de publlcar el aviso de convocaloria y de nolificar al Solicilanle para que concurra a la audlencla publica. La publlcaclon del aviso de convocaloria debe efecluarse en el Diario Oficial EI Peruano, en un diario de mayor clrculaclon en el ambito de prsstaclon de servicios del Solic~anle yen la paqlna web de la SUNASS. Articulo 28°. Audiencia Publica 28.1 La audlencla publica a car~o de la SUNASS liene por objelo hacer de conoclmlerto publico el suslenlo tecnlco de las decisiones de la SUNASS con respeclo a la Solicilud prssentada. En la audiencia publica, la SUNASS expone los resultados del Esludio Tarifario que sirven de base para el calculo de las formulas taritarlas, estructuras larifarias y metas de geslion del Solicilanle. Dicha audiencia publica debsra ser llevada a cabo, independienlemenle de la reallzaclon de la audlencla publica preliminar serialada en el Articulo 22°. 28.2 EISolicilanle y las organizaciones represenlativas de usuaries lienen el derecho a acceder a los informes que consliluyen el suslenlo de las Resoluciones que fijan los precios regulados. 28.3 La aslstsncla a las audlenclas publlcas es libre. EI Consejo Directivo de la SUNASS delermina las reglas para la reallzaclon de la audiencia publica y la agenda del aviso de convocatorla. 28.4 La Gerencia de Usuarlos es responsable de la organizacion inlegral de la audiencia publica. Podra invilar a participar en la audiencia publica, a la EPS y a quien considere pertinenle. EI cosio de la publicacion del aviso de convocaloria y la realizacion de la audiencia publica es de cargo de la SUNASS. Articulo 29°. Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulacion Tarifaria es responsable de evaluar lecnicamenle los comenlarios que formule el Solic~anle y los inleresados con respeclo al proyeclo publicado de la formula larifaria, eslructuras larifarias y melas de Sleslionque seran aplicadas por el Solicilanle, a fin de ser Incorporados en el Esludio Tarifario Final. Podran formularse comenlarios por escrilo, por cualquier medio, desde la publicacion de la convecaloria a audiencia publica hasla cinco (5) dlas hablles siguienles a la realizacion de la audiencia. SUBCAPlTUlO 5. ESTUDIO TARIFARIO FINAL Articulo 30°. Del Estudio Tarifario Final Transcurrido el plazo indicado en el articulo 25° para que el Solicilanle emila opinion, con 0 sin su ,Rresenlacion, y luego de la evaluacion de dicha opinion y de los comenlarios formulados por los inleresados de acuerdo al articulo 29°, la Gerencia de Regulacion Tarifaria elabora el Esludio Tarifario Final que conliene la propuesla final de la SUNASS sobre el programa de inversiones, melas de geslion, la formula larifaria y eslructuras larifarias que seran aplicadas por el Solicilanle. EI Esludio Tarifario Final es elevado a la Gerencia General para su evaluacion y Iram~e correspondienle. SUBCAPITUlO 6. FIN DEL PROCEDIMIENlO Articulo 31°. Resolucion de aprobacion de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion La Resolucion que emila el Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la formula larifaria, eslrucluras larifarias y melas de geslion, asl como su exposicion de molives, y disponiendo su nolificacion a la EPS, da por concluido el procedimienlo. Pag.339080 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 La Gerencia de Usuarios es responsabls de publicar la resoluclon en el Diario Oficial EI Peruano y en la paglna web de la SUNASS, denlm del plazo maximo de cinco (5) dlas calendarlo de emilida la Resolucion. Asimismo, debe publicar las metas de geslion en un diario de mayor clrculaclon en el ambito de prsstaclon de ssrvlclos de la EPS. CAPiTULO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS, EsTRUCTURAS TARIFARIAS y METAS DE GESTION A SOLICITUD DE LAS MuNICIPAlIDADES PROVINCIALE S o DE LA ENTIDAD DEL GOBIERNO NAclONAL DESIGNADA PARA CONDUCIR EL PROCESO DE PROMOCION DE LA INVIERSION PRIVADA Articulo 32°. De la Presentacion de la Solicitud Las Municipalidades Provinciales 0 la ernldad del Gobierno Nacional designada para conducir el proceso de promoclon de la inversion prlvada, sollcltaran a la SUNASS la aprobaelon de la formula larifaria, estructuras larifarias y metas de geslion apllcables en los procesos de promoclon de la inversion prlvada, cumpliendo con los requisilos del presenle Reglamenlo. Articulo 33°. Disposiciones Aplicables al Procedimiento EI procedimienlo para la aprobaclon de la formula tarltarla, sstructuras larifarias y metas de geslion a solicilud de las Municipalidades Provinciales 0 de la antldad del Gobierno Nacional designada para conduclr el proceso de promoclon de la inversion prlvada, se rige por 10 dlspuesto en los articulos 17", 18°, 19°, 200, 21°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 280, 29°, 30° Y 31o del CapRulo 2 del presenle Tilulo, en 10 que resulle pertinenle. CAPITULO 4. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE OFICIO DE LAS FORMULAS TARIFARIAS, EsTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION DE LAS EPS Articulo 34°. lnlclo del procedimiento de ofieio La Gerencia de Regulacion Tarifaria podra iniciar el procedimienlo de aprobaclon de oficio de la formula larifaria, eslrucluras lalifarias y melas de geslion de las EPS cuando habiendo Iranscurrido el plazo previslo para la presenlacion del PMO (i) la EPS no ha cumplido con presenlarlo 0 (ii) la Solicilud presenlada por la EPS ha side declarada improcedenle 0 ha side declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla denim del plazo previslo en el presenle reglamenlo. EI procedimienlo de aprobacion de oficio de la fOrmula larifaria, eslrucluras lalifarias y melas de geslion de las EPS liene un caracler excepcional. Articulo 35°. Requisites para el inicio del procedimiento A fin de iniciar el procedimienlo de aprobacion de oficio de la formula larifaria, eslrucluras larifalias y melas de geslion de las EPS, la Gerencia de Regulacion Tarifaria debe verificar el cumplimienlo de los siguienles requisilos: a) La EPS se encuenlra denim de los supueslos del articulo 34°. b) La SUNASS cuenla con la informacion previsla en el Tilulo 2 sobre la "Melodologia para la Formulacion del PMO" y en el Anexo N° 2 del presenle Reglamenlo, de manera suficienle. En caso conlralio, la Gerencia de Regulacion Tarifaria podra solicilar a la EPS la informacion que considere necesaria. Articulo 36°. Resolucion de Inicio de procedimiento de oficio La Gerencia de Regulacion Tarifaria emilira Resolucion iniciando el procedimienlo de aprobacion de oficio de la formula larifaria, eslructuras larifarias y melas de geslion, una vez verificado el cumplimienlo de los requisilos previslos en el articulo anlerior. Articulo 37°. Disposiciones Aplicables al Procedimiento de ofieio EI procedimienlo de aprobacion de oficio de la formula larifaria, eslrucluras lalifarias y melas de geslion de las EPS se rige por los articulos 21°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° 300Y 31° del Capilulo 2 del presenle Tilulo, en 10 que resulle aplicable. Articulo 38°. Criterios para la aprobaclen de otlclo Para la sslecclon de las EPS a ser incluidas en el procedimienlo de aprobaclon de oficio de la formula larifaria, estructuras larifarias y metes de geslion, la SUNASS tomara en cuenta los siguienles crilerios: 1. EPS que cuenlen con la informacion descrlta en el Titulo 2 sobre la "Melodologia para la Formulaclon del PMO". 2. EPS que han cumplldo con el pago de sus obligaciones ala SUNASS. 3. EPS que hayan sollcltado la aprobaelon de oficio de la formula larifaria, estructuras tarltartas y metas de geslion. 4. EPS cuyo PMO fue declarado improcedenle 0 rschazado. 5. EPS que no cuenlen con sanclon admlnlstratlva de la SUNASS. CAPITULO 5. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE MODIFICACION DE LAS ESTRUCTURAS TARIFARIAS APliCABLE A LAS EPS Articulo 39°.-lnicio del Procedimiento Las EPS de conformidad con 10 eslablecido en el Articulo 105° del TUO del Reglamenlo de la Ley, podran modificar su estructura larifaria siempre que la larifa media anual, resullado de la modlticaclon de la Eslruclura Tarifaria sea i~ual a la larifa media anual aprobada en la formula larifana para el mismo perlodo y bajo el principio de equidad social. EI procedimienlo para la aprobaelon de la modltlcaclon de las estructuras tarltarlas aplicable a la EPS se inicia a solicilud de parte cuando esta presenle su solicilud a la SUNASS cumpliendo con los requisilos de admlslbllldad y procedencia previslos en el articulo 41° del presenle Reglamenlo. Articulo 40°. Presentacion de la Solicitud de moditlcaclen de las estructuras tarlrartas EI Solicilanle presentara a la SUNASS su solicitud de modificacion de las eslrucluras larifarias, conforme a los lineamienlos de reordenamienlo de las eslructuras larifarias, cumpliendo los siguienles requisilos: a) EI documenlo debera eslar debidamenle foliado, debiendo cada una de sus paginas conlar con la firma y sello del represenlanle legal del SolicRanle, acredilado en el oficio 0 carta de envio. b) La solicilud debera ser presenlada por duplicado en formate impreso y en medio magnetico. c) Se debera adjunlar el acuerdo de aprobacion de la Solicilud de modificacion de eslrucluras larifarias. En el caso de una EPS consliluida como sociedad anonima la aprobacion sera por el Direclorio de la EPS. En el caso de una EPS consliluida como sociedad comercial de responsabilidad limilada la aprobacion sera por la Junia General de Socios de la EPS. d) Se debera adjunlar, en medio magnelico, la base comercial correspondienle a los ullimos doce (12) meses. La Gerencia de Regulacion Tarifaria brindara Asislencia Tecnica a los Solicilanles para la elaboracion de la solicilud de modificacion de las eslrucluras larifarias, asi como los formalos respeclivos, de acuerdo a 10 eslablecido en el TUO del Reglamenlo de la Ley General del Servicio de Saneamienlo. De considerarlo necesario, la Gerencia de Regulacion Tarifaria podra requerir al Solicilanle la suslenlacion de cualquier aspecto de la propuesla de modificacion de las eslrucluras larifarias, asi como solicilar la informacion adicional que considere convenienle con el objelivo de realizar una mejor evaluacion. Articulo 41°. Admisibilidad y procedencia de la Solicitud 44.1 Admisibilidad. La Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS declara inadmisible la solicilud cuando: Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9081 a) La EPS no cumple con adjunlar a su Solic~ud el informe con la propuesta de modlticaclon de las estructuras tarlrartas. b) EI informe prssentado no cum pie con los requlsltos form ales establscldos en los artlculos 43° y 45° del presenle reglamenlo. En los supueslos a que se refieren los lilerales a) y b), la Gerencla de Regulacion Tarifarla ordena a la EPS que subsane la omlslon 0 defeclo en un plazo no mayor de diez (10) dlas hablles, En caso de incumplimienlo, se declare inadmisible la Solicilud y se tendra por no presenlada, dandoss por concluido el procedimienlo adminislralivo. 44.2 Procedencia. La Gerencia de Regulacion Tarifaria declara improcedenle la Solicilud cuando del Anallsls de Consislencia de la Solicilud de modltlcaclon de las estructuras tarltarlas, se concluya que esta es manifieslamenle lnexacta, imprecisa 0 incomplela. La resoluclon debera expresar los fundamenlos de la decision, dando por concluido el procedim ienlo adminislralivo. Articulo 42°. Procedimiento EI procedimienlo para la aprobaclon de la modltlcaclon de las estructuras tarltarlas a sollcltud de las EPS, se rige por los artfeulos20°, 21°,23°,24°, 25° Y 29° del Capilulo 2 del presenle reglamenlo. Articulo 43°. Audiencia Publica EI Consejo Direclivo de la SUNASS convoca a audiencia publica para que se haga de conocimienlo los resultados del Esludio de modltlcaclon de las estructuras larifarias del Solicilanle, siendo apllcables los arttculos 26°, 27" Y 28° del Capitulo 2, en 10 que resullen pertinenles. La EPS puede sollcltar a la SUNASS su partlclpaclon en la referida audlsncla publica, con la finalidad de exponer al publico en general su propuesta de modificacion de sstructuras tarltarlas. Para tal efeclo, debe presenlar su solicilud a la Gerencia de Regulacion Tarifaria denlro de los diez (10) dlas hablles siguienles de nolificada la Resolucion de Admision. Articulo 44°. Resolucion de aprobacion de modificacion de estructuras tarifarias La Resolucion que emila el Consejo Direclivo de la SUNASS aprobando la modificacion de las eslrucluras larifarias da por concluido el procedimienlo. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la Resolucion en el Diario Oficial EI Peruano y en la pagina web de la SUNASS, denlro del plazo maximo de cinco (5) dias calendario de emilida la Resolucion aprobando la modificacion de las eslrucluras larifarias. Articulo 45°.-Contenido de la Solicitud de modificacion de las estructuras tarifarias La solicilud de modificacion de las eslrucluras larifarias lendra, como minim 0, el siguienle conlenido: 1. Diagnoslico 1.1 Siluacion Aclual a. Descripcion de la eslruclura lalifaria vigenle b. Analisis de subsidios cruzados c. Justificacion economica de la solicilud. 1.2 Capacidad de pago de la poblacion a. Eslim acion de los consum os medios por calegoria y rangos de consumo b. Eslimacion de la faclura promedio por calegoria y rangos de consumo 2. Propuesla de modificacion de eslrucluras larifarias 2.1 Delerminacion del cargo fijo 2.2 Definicion de los rangos de consumo asociados a la calegoria domeslica 2.3 Proceso de eliminacion de rangos en las calegorias eslalal, comercial e induslrial 2.4 Delerminacion de las asignaciones de consumo por calegoria y/o clase 2.5 Impaclo de la propuesta a. En ellolal de ingresos b. En la larifa media por calegoria c. En los subsidios cruzados d. En la tacturaclon promedio de la calegoria domsstlca Dicho conlenido, debe ser desarrollado de acuerdo al Anexo N° 3 del presents Reglamenlo. TITULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 46°. Objetivo EI objelivo del presenle Tilulo conslsts en eslablecer la melodologia, los crilerios y el procedimienlo que seguiran las EPS para delerminar los preclos de los servicios colaterales que prestan a sus usuaries, en atenclon a 10 sstablecldo en la Ley General de Servicios de Saneam ienlo y el Texlo Unico Ordenado de su Reglamenlo. Articulo 47°. Ambito de apflcaclen Eslaran sujelos a regulacion de preclos los servicros colaterales a los que se refiere el presenle Reglamenlo, que son prestados por las EPS 0 por terceros bajo su rssponsabllldad de acuerdo con 10 eslablecido en los articulos 4° y 41° de la Ley NO 26338 Y los artlculos 5SO y 91° de su Reglamenlo. Los ssrvlclos colaterales son los siguienles: a) lnstalaclon de conexiones domiciliarias. b) Reubicacion de consxlones domiciliarias. c) Arnpllaclon de la conexlon domiciliaria. d) Reubicacion de la caja del medidor y/o de la caja de regislro domlclllaria. e) Cierre de conexiones domicilialias. f) Reapertura de conexiones domiciliarias. g) Faclibilidad de servicios. h) Revision y aprobacion de proyeclos. i) Supervision de obras. j) EI cosio adicional por cargas en el sislema de alcanlarillado que superen ell imile maxim 0 eslablecido en el Reglamenlo de Preslacion de Servicios de la EPS. CAPITULO 2. ELABORACION DE LA SOLICITUD PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS CoLATERALES Articulo 48°. De los componentes de la propuesta tarifaria La solicilud para delerminar los precios de los servicios colalerales lendra los siguienles componenles: a) Esludio Tecnico, que conliene la propuesla de eslablecimienlo de las especificaciones lecnicas de cada servicio colaleral. b) Propuesla Tarifaria de los servicios colalerales, que conliene la propuesla de delerminacion de los coslos de las aclividades requeridas para la preslacion de cada servicio colaleral. Articulo 49°. Establecimiento de las especificaciones tecnicas de cada servicio colateral r'Estudio Tecnico"l EI "Esludio Tecnico" debera serform ulado y presenlado por la EPS a la SUNASS para su respecliva evaluacion. Las especificaciones lecnicas describiran las caraclerislicas m inimas requeridas que se exigiran en la preslacion de cada servicio colaleral. Eslas especificaciones se referirim tanto a las caraclerislicas de los maleliales (dimensiones y calidad) asi como los procedimienlos conslruclivos y/o de ejecucion. Las especificaciones lecnicas se anexaran a los cuadros de delerminacion de aclividades y coslos relacionados con la produccion de cada servicio colaleral, senalados en el Anexo NO 10. Pag.339082 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 Sobre la base de las especificaciones tscnlcas propuestas a la SUNASS, las EPS ldentltlceran las actlvldades que seran necesarias para la prestaelon de cada uno de los ssrvlclos colatsrales. Las actlvldades seran expresadas en "unidades de medida de la actlvldad" a fin de posibililar la determlnaclon del "coste de las unidades de medida de la aclividad" que, al ser apllcadas a cada servicio colaleral segun sus caracteristlcas, delermine el coste direclo de su prsstaclon. Articulo 50°. Determinacion de los eostes de las actlvldadas raquerldas para la prestaclen de eada servicio celateral - "Propuesla Tarifaria de los servlclos colateralas" Sobre la base de la definicion del conjunlo de unidades de medida de las actlvldades requeridas para preslar un servicio colateral, las EPS determlnaran los costos lncurrldos en cada actlvldad consldsrando las cantldadss y costos de los matsriales, mane de obra, maquinarla y herramienlas que se requerlran en la producclon. Los maleriales saran conslderados de acuerdo con sus correspondienles especificaciones tscnlcas y en la canlidad minima nscesena. Como coste de las "unldadss de medida de la actlvldad" se conslderara el precio de adqulslclon por parte de la EPS de los maleriales e lnsumos necesarlos, En la evaluaclon de la propuesta, la SUNASS podra 10mar en cuenta otras fuenles acrsdltadas para evaluar los costos de los materlales, lnsumos, mano de obra y otros que utjlzara la EPS. En la mane de obra se conslderara el liempo empleado en la reellzaclon de la "unidad de medida de la actlvldad" y la remuneraclon que, por lodo concepto, se abona al lrabajador por unidad de liempo. En la evaluacion de la propuesla, la SUNASS podra lomar en cuenla olras fuenles acrediladas para evaluar los coslos de la mano de obra que ulilizara la EPS. EI cosio de la maquinaria empleada en cada unidad de medida de la aclividad sera calculado de acuerdo al liempo empleado y al precio de mercado que corresponda al arrendamienlo de la maquinaria. EI coslo de las herramienlas sera calculado considerando su liempo de empleo en cada unidad de medida de la aclividad y su coslo unilario sera calculado en funcion al precio de adquisicion y su periodo de vida util. Para la delerminacion de eslos coslos, la EPS podra seguir de manera referencial las inslrucciones del Anexo 1\1" 10 del presenle Reglamenlo. Articulo 51°. Determinacion de los precios de los servicios colaterales La EPS delerminara el precio de un servicio colaleral (de acuerdo al Anexo N° 10) sumando: el cosio direclo, de acuerdo con el melrado que corresponda a dicho servicio y los coslos maxim os de las unidades de medida de las aclividades que componen los servicios colalerales. con los gaslos generales y la ulilidad respecliva los que, en conjunlo, no podran exceder al 15% de los coslos direclos. Ala suma de los coslos direclos con los gaslos generales y la ulilidad se Ie anadira, en los casos que corresponda, el Impueslo General a las Venlas y el Impueslo de Promocion Municipal, obleniemdose como resullado el precio del servicio colaleral. CAPITULO 3. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE lA PROPUESTA TARIFARIA DE lOS SERVICIOS ColATERAlES Articulo 52°. Inicio del Procedimiento de Aprobacion de la Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales EI procedimienlo general para la delerminacion de los coslos maxim os ae las aclividades unilarias requeridas para la preslacion de los servicios colalerales se inicia de forma simullanea con el procedimienlo de aprobacion de la formula larifaria, eslruclura lalifaria y melas de geslion, es decir con la presenlacion de la solicRud de la EPS anle la SUNASS, debiendo regirse por 10 dispueslo en Capilulo 2 del presenle Reglamenlo. La sollcltud debe incluir 10 siguienle: a) Resumen Ejeculivo; b) "Esludio Tecnlco", al que hace referencia el articulo 49'" c) "Propuesla Tarifarla de los servicios colateralss", a la que se refiere el articulo 50° del presenle reglamenlo. CAPITULO 4. PROHIBICIONES DE COBROS Articulo 53°. Sobre los empalmes entre redes secundarlas Los empalmes enlre redes sscundarlas no esteran sujelos a cobro alguno de parte de la EPS. Articulo 54°. Sobre eI cobro de preelos mayores a los aprobadcs Las EPS no podran incluir actlvldades adicionales en la prsstaclon de los servicios colalerales 0 cobrar por unidad de medida por encima de los "costos maxlmos de las unidades de medida de las actlvldadss que componen los servicios colaterales" aprobados por la SUNASS por concepto de la prestaclon de dichos servicios. Articulo 55°. Sobre los incrementos en los preelos Carecen de valor los incremenlos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efecfuados por las EPS y que no esten de acusrdo con 10 dlspuesto en el presents Reglamenlo ni con el Reglamenlo aprobado por Resolucion de Consejo Direclivo N° 028-2003-SUNASS CD. CAPITULO 5. DE lA ViGENCIA y PUBLICACION Articulo 56°. Publicacion de los cestes de las unidades de medida de las actividades Las EPS deberan pUblicar, en un lugar visible para los usuarios y en caracleres legibles, tanto los coslos maximos de ras unidades de medida de las aclividades que componen los servicios colalerales como los precios de cada servicio colaleral, de acuerdo con su unidad de medida. TITULO 5. AJUSlE POR INFLACION DE TARIFAS POR SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES Articulo 57°. Reajuste de tarifas por efecto de la inflacion Las EPS que cuenlen con form ula larifaria vigenle, podran reajuslar sus larifas por efeclo de la inflacion, cada vez que se acurnule una variacion de Ires por cienlo (3%) 0 mas en el Indice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional que publica el INEI, de acuerdo con la siguienle formula: o = (IPMIIIPMI-1)-1 IPMI = Indice de Precios al por Mayor del periodo presenle IPMI-1 = Indice de Precios al por Mayor del periodo anlerior Esla disposicion es aplicable a los precios de servicios colalerales aprobados. Articulo 58°. Calculo del reajuste automatico EI reajusle aulomalico de lalifas y precios por efeclo de la inflacion se calculara lomando como base el IPM considerado en el calculo del ullimo reajusle por esle conceplo al cual luvo derecho la empresa presladora, independienlemenle de su ejercicio. Para el prim er reajusle aulom alico de larifas se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momenlo que enlre en vigencia la formula larifaria. En caso de los precios de servicios colalerales, se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momenlo en que enlre en vigencia la presenle norma. Articulo 59°. Plazo maximo para efectuar el reajuste EI Elazo maximo para efecluar el reajusle aulomatico de lanfas y precios de los servicios colalerales por efeclos de Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.339083 la inflacion sera de cuarenta y cinco (45) dlas calsndarlos posleriores al vencimienlo del mes en el que se aeumulo una varlaclon de Ires por cienlo (3%) 0 mas en el IPM. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho de realizer el a/'usle, lnlclandose un nuevo periodo de acum ulaclon de a varlaclon dellPM desde el drasiguienle a la acumulaclon del Ires por cienlo (3%) del ultimo periodo, lomando como base el IPM a que se refiere el primer parratc del arliculo 58° del presents reglamenlo. Si una empresa apllca el reajusle autometlco de las tarltas y de los preclos en un porcenlaje inferior a la variaclon acumulada deiIPM, pierde el derecho sobre el porcenlaje no aplicado. Articulo liOo.- Apllcaclen del porcentale de reajuste EI porcenlaje de reajusle de las tarltas por efeclo de la lntlaclon, se apllcara de manera uniforme en todas las calegorias de usuaries y localidades. Articulo 61°. Publicacion de los reajustes Previamenle a su apllcaclon, los reajusles de las tarltas y de los preclos de los ssrvlclos coleterales por efeclo de la lntlaclon, deberan ser publicados por la EPS en el Diario Oficial EI Peruano, asegurando su adecuada dlfuslon, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondienle. Adicionalmenle, en el caso del reajusle de larifas, la lndlcaclon de que se ha efecluado dicho reajusle dsbera figurar en el recibo de cada clienle en el momenta de su primera apllcaclon, Disposiciones Transitorias Primera.- Las EPS que cuenlen con formula larifaria, eslrucluras larifarias y melas de geslion aprobadas por la SUNASS, pero que no hayan incluido la propuesla larifaria para los servicios colalerales, podran solicilar la aprobacion de su propuesla larifaria para los servicios colaterales, debiendo seguir el procedimienlo descrilo en el Capilulo 2 del Tilulo 3 del presenle Reglamenlo. La vigencia de la propuesla larifaria de los servicios colalerales aprobada sera igual al numero de anos reslanles para el vencimienlo de fa formula larifaria, eslrucluras larifarias y melas de geslion. Segunda.- Las EPS podran remitir su PMO sin la propuesla larifaria para los servicios colalerales hasla el 30 de septiembre de 2007. Cumplida esla fecha, las EPS deberan adjunlar indefecliblemenle a su PMO, su propuesla larifaria para los servicios colalerales. ANEXO N°1 LINEAMIENTOS PARA EL REORDENAMIENTO DE LAS ESTRUClURAS TARlFARIAS 1.0BJETIVOS. EI objelivo de los Lineamienlos Generales para el Reordenamienlo Tarifario es alcanzar eslrucluras larifarias que promuevan la eficiencia economica y suficiencia financiera de las EPS, y que al mismo liempo, conlribuyan al logro de los principios de equidad, Iransparencia y simplicidad. Eslos Iineamienlos seran aplicados lanlo por la EPS com 0 por la Superinlendencia cuando se revisen 0 reformulen las eslrucluras larifarias de las EPS, a solicilud de parle 0 de aficio, de acuerdo a la normativa vigenle. Objetivos del Reordenamiento Tarifario: EI reordenamienlo de debe cumplir con los siguienles objelivos: 1. EI diseno de una eslruclura larifaria simple que permila una eficienle asignacion de los recursos, la soslenibilidad de las empresas y que conduzca a la reduccion en la diversidad de sUbcategorias y rangos. 2. EI perfeccionamienlo del sislema de subsidios cruzados en cumplimienlo del principio de equidad. 3. EI desarrollo de los Iineamienlos para la aslgnaclon de consumes a los usuaries no micromedidos. Para el reordenamienlo larifario se dsbera lener en cusnta los principles de la regulacion tarfarla': Principio de eficiencia economlca, las larifas que cobre la EPS por la prsstaclon de los servlclos de saneamienlo, deberan inducir a una aslqnaclon optima de rscursos que posibilile la mexlmlaaclon de los beneficios de la sociedad. Principio de viabilidad financiera, las taritas apjcadas por la EPS buscaran la rscuperaclon de los costos requeridos para su funcionamienlo eficienle, en funclon a los niveles de celldad y servicio que fije la Superinlendencia. Principio de equidad social, el Eslado lmplementara una polltlca que permila el acceso a los serviclos de saneamienlo del mayor numero de pobladorss. Principio de slmpllcldad, las tarltas saran de facll cornprenslon, apllcaclon y conlrol. Principio de transparencla, el Sislema Tarifario sera de conocimienlo publico. Es imporlanle lener en cuenta que ellogro slmultanso de los prlnclplos anleriores prssenta clertas dificullades por cuanto no siempre estes marchan en la mlsma dlrecclon, Por ejemplo, ellogro del principio de equidad puede enlrar en confliclo con otros prlnclplos, como el de eficiencia economlca y vlabllldad financiera de la empresa, Por 10 tanto, se debera buscar un equilibrio en el logro de eslos principios. 2. LINEAMIENTOS PROPUESTOS. 2.1. IlllARCO CoNCEPTUAL. 2.1.1. Definicion de estructuras tarifarias. La eslruclura larifaria eslablece las larifas a cobrar a los usuarios de los servicios de agua polable y alcanlarillado. La eslruclura larifaria incluye fambiem las asignaciones de consum 0 impulables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuenlan con medidor. En la eslruclura larifaria ninguna larifa sera menor a la larifa social. 2 2.1.2. Tarificacion. Una form a de larificar en el seclor saneam ienlo es a Iraves de la larificacion en dos paries de modo que la larifa por el servicio publico incluya como componenles un cargo fijo (que no varia con el volumen consumido) ademas de un cargo variable (que si varia con el volumen consumido). EI cargo fijo se obliene como resullado de dividir el monlo del cosio fijo al que se enfrenla la empresa por el numero de usuarios 0 consumidores, siempre y cuando el cargo fijo resullanle al que se enfrenlara el usuario no sea mayor a su excedenle como consumidor. De 10 conlrario, podria suceder que usuarios con disposicion a pagar por unidad consumida del servicio se yean excluidos del consumo porque no pueden acceder al pago del cargo fijo. Por 10 lanlo, una de las venlajas de la larifa en dos paries es que permile cubrir parle de los coslos fijos de la empresa. Sin embargo, una de las posibles desvenlajas es que el monlo del cargo fijo resulle muy allo, de modo que excluya a polenciales consumidores con disposicion a pagar por el servicio, 10 que atenlaria conlra el principio de equidad y lambiem el de eficiencia. En la practica, la experiencia inlernacional senala que hay muchas formas dislinlas para dislribuir los coslos fijos y variables de la empresa enlre ambos componenles. Ello ademas se complica cuando la aplicacion de una larifa en dos paries se da al inlerior de una eslruclura larifaria, Articulo 94' delTUG deI Reglarnento dela LGSS. ~,rti culo 4' delTUG delReglarne nto dela LGSS Pag.339084 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 en la cual los cargos fijos y variables pueden diferir segun clertas caractertstlcas de los usuaries 0 del uso final que Ie dan al servicio (aclividad economlca, caractertstlcas socloeconomlcas, volumen consumido, elc.). l.Que debe incluir el cargo fiio y el cargo variable? Para clertos autores,' el cargo fijo se debe enlender como una cuota de servicio 0 cuota de abonado que se paga por la disponibilidad mlsma del servlclo, independientemenle del consume'. AI respeclo cabs serialar, que sequn la experiencia de otros palses latlnoamerlcanos, se observe que en Bolivia, Chile, Colombia y Nicaragua exisle un cargo fijo con diferenles deflniclones." EI importe del cargo variable (0 cuota de consume) debe ser proporclonal al consume de cada usuarlo y esta relacionado con los gaslos variables del servicio. Abarcarla el coste asoclado con la estructura organizaliva de la empresa y de buena parte de las lnstalaclones (embalses, depuradoras, clertos tramos de red prlmarla, u otros)", Eslruclura Tarifaria en el Peru: Consumo Minimo EI consum 0 minim 0 implica que independienlemenle de que si el usuarlo ha consumldo 0 no, este debe pagar una delerminada suma de dinero. Su funcionamiento es el siguienle: suponiendo que el volumen de consume minima es de ocho (8) m3 al mes y el primer range de consume de la calegoria domestlca va de 0-20 m3, a un hogar que liene un consume mensual de diez (10) m3 se Ie faclura el cargo variable correspondiente para el primer range de consume. Pero si el hogar consume solo cinco (5) m3 al mes, entonces, la EPS debe arlicarle el volumen de consum 0 minim 0 de ocho (8) m3, e cual es faclurado usando el cargo variable correspondienle de acuerdo a la eslrucluralarifaria. La exislencia del consumo minim 0 genera dislorsiones en la asignacion de los recurs os pueslo que un hogar con medidor debe pagar por la canlidad de melros cubicos que efeclivam enle consum e. Por eI coni rario, con el consumo minimo, si un hogar consume menos que el minimo, debera pagar por una canlidad mayor de la que consume. Anle esla siluacion, desde un punlo de visla de eficiencia, los consumos minimos deben ser eliminados. En un esquema larifario donde el consumo debe ser medido, se debe rechazar esquemas con consumo minimo. La principal venlaja de reemplazar el consumo minima por un cargo fijo es evilar polenciales reclamos de consumldores basados en el hecho de eslar pagando un consum 0 que no realizaron7 • En el Peru, si bien los niveles de "consumo minimo" se redujeron mediante la aplicacion de la primera y segunda elapa del reordenamiento larifari08 , dichos niveles no se eliminaron Iolaimente (solo cualro EPS no cuenlan con consum os minim OS9). 2.1.3. Micremedicion. Uno de los principales problemas del seelor saneamienlo en el Peru es el !:lajo n1vel de micromedicion exislenle en la mayoria de EPS. Eslo Irae como consecuencias: Q) que solo un porcenlaje pequeno de los usuarios pague por 10 que realmenle consume y (ii) que el reslo de usuarios pague en funcion de un consumo impulado, que frecuenlemenle difiere de su consumo real. La normaliva vigenle 'O eslablece que las conexiones domiciliarias de agua polable deben contar con su respeclivo medidor de consumo. EI cosio de adquisicion, inslalacion, reposicion y manlenimienlo es asumido por el usuario a Iraves de la larifa. Las empresas que iniclan un proceso de delerminacion de formulas larifarias deben aumenlar el nivel de micromedicion como parte de sus melas de geslion. Sin embargo, dada la exislencia de un numero importanle de usuarios sin medidor, resulla importanle eslablecer los lineam ienlos para el cobro por los servicios de sansamlento a aquellos usuarlos que carscen de medidor. LCom0 asignar consum 0 a los usuarios que no cuenlan con medidor?: Asignacion de Consumo Los usuaries que son faclurados en base a un consume impulado (aslqnaclon de consume) reciben una larifa plana que no varia con su nivel real de consume. Para esle tlpo de clienle, el coste de consumir mas agua que la aslqnada es cero, y por consiguienle, su consume real liende a su nivel de saturaclon, La psrdlda economlca de la empresa y el uso ineficienle del rscurso sera mayor cuanto mayor sea la diferencia enlre el consume real y el consume asignado. Es asl que la aslqnaelon de consume para usuaries no micromedidos debe considerar el siguienle criterlo: "EI cobro del servicio debe ser igual al coste de proveerlo. Para aproxlmarse a ssta ecuaclon, el volumen de agua a ser asignado a un usuarlo que no cuenta con medidor debe aproxlmarss al consume promedio que liene un usuarlo micromedido de la mlsma calegoria." 2.1.4. Subsidies. Consideraciones leoricas del subsidio Se dice que exisle un subsldlo a la demanda si el consumidor del bien recibe una lransferencia que Ie permile aumentar su consume de el(los) blerues) 0 servicio(s). Cuando el subsidio es recibido para el consumo de un bien o servicio particular el presupueslo del consum idor lambien se ve allerado perc ahora habra un cambio en los precios relativos de los bienes, disminuyendo (aumenlando) el precio del bien subsidiado (no subsidiado). La aplicacion de un subsidio al consumo genera dislorsiones en el precio y canlidad producida, pues el precio con subsidio sera menor al cosio de producir el bien 0 servicio para la econom ia, 10 que incenlivara a una mayor produccion por encima del oplimo. Todo ello genera una perdida social. Sin embargo, el impaclo negalivo de un subsidio al consumo de un servicio como el agua polable, con demanda muy inelaslica -sin suslilulos cercanos- es poco significalivo, a pesar de las dislorsiones que genera. j FERNANDEZ PER.EZ, Danie L Director de los Sem icios Tecnicos Consorcio deAguas Bilbao Bizkaia. "La equidad requisito decalidad deunsemicio de agua urbana" , En el caso 6ptimo, la cuota deseruicio debe ser proporcionalmente mayor cua nto mayor eselequipamie nto delaviu ienda, enelentendido que eseste elquedetermina lademanda maxima sobre lareddedistrib uci6n , En Bolwia se detine al cargo tijo como cargo par conexi6n, en Chile como casto decliente la, enColombia como el costa media deadmin l3traci6n yen Nicaragua como elcosta parma ntener activauna conexi6n. 6 FERNANDEZ PEREZ, Danie L Director de los Seru icios Tecnicos Consorcio deA,guas Bilbao Bizkaia. "La equidad requisito decalidad deunseruicio de agua urbana" 7 Estructura Taritaria y Reordenamiento Tarrrario EPS Tumbes. Macroconsulting. , R.S N' 920-98-S UNAS S. , SEDA,PA,L, SEMA,PA, Barranca, EMAPA Pasco y EMA,PA, Yunguyo 10 Decreto Sup remo N' 023-2005-VIVI EN DA. Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES Gnifico N° 1 Heclo de Scbsidio, pag.JJ9085 PiM P', P', Q* Ql L- -'----- Q--Jo-Q* Ql De acuerdo a la experiencia inlernacional, se han dado dos lipos de subsldlos en el seclor saneamienlo: subsldlo direclo y suosldlos cruzados. a) Subsidio direclo: Un subsidio direclo a la demanda es financiado y adminislrado por el Eslado y dirigido a los usuarios mas pobres para ayudarles a cubrir una parte del cosio de los servicios. Enlre las venlajas, ssta el ser Iransparenle, explicilo y minimizar las senates squlvocadas que afeclan el comportamienlo de las empresas en su viabilidad financiera. Entre las desvenlajas, se mencionan los problemas relacionados con la definicion de los crilerios de sslecclon (tocallzaclon/ elegibilidad), la aceptaclon social de dlchos crferlos, los costos de selecclon de las familias elegibles al subsldlo (costos de focellzaclon) y los alios costos de admlnlstraclon que involucra. Chile presenla un esquema de subsldlo direclo al consumo de agua potable. Ahi el Eslado conlribuye al pago de los servicios preslados a las familias mas pobres, con un subsldlo explicilo y Iimilado por familia que se maneja a traves del municipio y de las empresas. Como resullado, la empresa recibe, para volumenes de consumo igual, un pago igual de parte de cualquier usuarlo, y por 10 tanto liene el mismo incentive de servir a todos los usuarios por cuanlo el monlo cobrado no depende de su claslflcaclon, b) Subsidios cruzados: Un esquema de subsldlos cruzados consisle en cobrar larifas por debajo de los costos a un grupo de usuarios (usualmenle los de menores recursos) y larifas por encima de los costos a los de mayor poder adqulsltlvo. Eslo se refleja en la eslruclura larifaria de las empresas. Grafico N° 2 Hecta de Subsidia s Cruzados PiM Q -Ql Q* La venlaja de los subsidios cruzados es su apllcaclon practlca, pues se implemenlan solo a traves de la dlscrtmlnaclon de precios enlre los usuaries, eslo 10 hace muchas veces deseable frenle a los subsldlos direclos que pueden lIegar a lener un cosio administrative allo y requieren de una fuenle de flnanclaclon diferenle a los que genera la empresa. 2.2. AsPECTOS GENERALES 2.2.1. Lineamientos generales de politlca.• 1. Las eslrucluras larifarias se definen para unidades de uso. 2. En cada elapa la larifa media que resulle de apllcar la eslruclura larifaria debe reflejar el cosio eficienle de proveer el servicio de saneamienlo, asi como, subsldlos cruzados que perm Ran alcanzar el principio de equldad, Pag.339086 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 10. Los rangos de consumo que se definan en la calegoria domeslica, seran rangos continuos. 11. Se eslablecera un sislema de larifa unica por escalon de consumo, donde la larifa que se aplique al volumen a faclurar sea la misma desde el primer hasla el ultimo melro cubico consumido. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. La larifa de los usuaries medidos estara compuesta por un cargo fijo y un cargo variable y la larifa de los usuerlos no medidos por el cargo fijo y el valor que results de apllcar la aslqnaclon de consume. Se sllmlnera los consumes minimos para los usuerlos medidos. En cumplimienlo al art. 86 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamienlo se estaolecera de manera diferenciada la larifa por la prsstaclon del servicio de abaslecimienlo de agua potable y del servicio de alcantanllado sanilario. EI cobra separado por cada servicio debe represenlar los costos que implica la generacion de cada servicio en particular. Mientras exlstausuarlos que no cuenlen con medidor se mantenera las asignaciones de consume. Cada calegoria 0 clase de usuerios prssentara una sola aslqnaclon de consume, calculada en base al consume promedio de los usuaries medidos de la mlsma calegoria, en caso se encontrase en la primera etapa del reordenamienlo larifario, 0 clase, en caso se encontrase en la segunda etapa del reordenamienlo larifario. La EPS pocra apllcar una menor aslqnaelon de consume que la estableclda, a sectores de la poblaclon que surran de reslricciones en el abaslecimienlo de agua potable, siempre y cuando, los crltsrios utlllzados en el ajusle de la aslgnaclon de consume sean incluidos en su informe de propuesta de reordenamienlo larifario y se caracterlcen por ser homogeneos y se elimine lodo tlpo de discrecionalidad. Se establscera una estrucfura larifaria con polltlca de subsldlos cruzados. EI sislema de subsidios cruzados implicara la exislencia de dos lipos de usuarios: Los que reciben subsidio: Incluira solo a los usuarios de la calegoria social y al primer ran!'l0 de la calegoria domeslica (cuyo limile supenor correspondera al volumen necesario para que una familia pueda cubrir sus necesidades basicas duranle un mes). Esle grupo de usuarios lendra una larifa menor a la larifa media definida en el Plan Maeslro Oplimizado (PMO). Los que olorgan subsidio: Seran los usuarios pertenecienles a la clase No Residencial (eslalal, comercial e induslrial), los usuarios del ullimo range de la calegoria domeslica y en algunos casos los usuarios pertenecienles al segundo range de la calegoria domeslica (duranle la primera elapa del reordenamienlo larifario). Eslos usuarios lendran larifas mayores 0 iguales ala larifa media definida en el PMO. de la larifa. EI cargo fijo, correspondienle a un quinquenio, solo se ajuslara en termlnos reales de acuerdo a la normativa vigenle. 16. EI reordenamienlo larifario se realizara en dos stapes. En la Primera Elapa se llevara a cabo las siguientes acetones: Perfeccionamiento de los subsldlos cruzados. Eslablecimienlo de una larifa en 2 partes. Definicion de dos classs: Residencial y No Residencial. La clase Residencial lnclulra las calegorias social y domestlca (que presentara Ires rangos de consume). La clase No Residencial lnclulra a las calegorias: comercial, eslalal e industrial. Eliminacion de subcateqorlas y rangos. A excepclen de la calegoria domestlca que pressntara Ires rangos de consume. Eliminacion de los consumes minimos. En la Segunda Elapa, Se manlienen las dos classs: Residencial y no Residencial. La clase Residencial lnclulra las calegorias social y dornesflca (que pressntara dos rangos de consume). La clase No Residencial no pressntara calegorias. Se manliene la larifa en 2 partes. Las EPS podran alcenzar el objelivo final del reordenamiento larifario (segunda etapa) en un solo quinquenio. 17. Los resultados de cada etapa del reordenamienlo larifario se podran implemenlar de manera gradual duranle el quinquenio. 2.3. LINEAMIENTOS DE REORDENAMIENTO TARIFARIO. 2.3.1. Aspectos Generales. Con los lineamienlos generales para el reordenamienlo larifario se busca reducir la diversidad de larifas y que la definicion de subsidios cruzados sea lransparenle, de facil comprension y aplicacion. Eslo implica la reduccion de las dimensiones exislentes en la eslruclura larifaria aclual a un nivel posible de adminislrar. Desde el inicio del reordenamienlo larifario, la eslruclura larifaria conlemplara un perfeccionamienlo del sislema de subsidios cruzados y el eslablecimienlo de un sislema de larificacion en dos partes: un cargo fijo y un cargo variable, eliminandose asi, el consumo minimo. Asimismo, la asignacion de consumo se manlendra mienlras exisla usuarios sin medidor y reflejara el consumo promedio de los usuarios medidos correspondienle a cada calegoria, en caso se enconlrarse en la primera elapa del reordenamienlo larifario, 0 clase, en caso se enconlrase en la segunda elapa del reordenamienlo larifario. A. Criterios Generales 12. Las larifas de las calegorias y rangos lomaran en cuenta la capacidad de pago de la poblacion. 13. Las larifas que reciban las dislinlas calegorias de la clase No Residencial, en particular la calegoria induslrial, no deberan propiciar el auloabaslecim iento. 14. Se lendera al eslablecimienlo de una unica eslruclura larifaria por empresa. En los casos de sislemas aislados de produccion y dislribucion de agua polable, la empresa evaluara la exislencia de una unica eslruclura larifaria. 15. Los incremenlos sobre la larifa media definida en la formula larifaria afeclaran solo al cargo variable Para que el reordenamienlo larifario cumpla con los principios de la regulacion larifaria, las larifas de cualquier EPS deben cumplir con los siguienles crilerios: 1. Para el principio de eficiencia economica se debe cumplir que: Que el reordenamienlo de las eslrucluras larifarias permila una asignacion eficienle de los recursos. 2. Para el principio de viabilidad financiera se debe cumplir que: Los ingresos provenienles de la larifa aprobada cubran los coslos de proveer el servicio, es decir, Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9087 la tarita media de mediano plazo que corrssponda a un periodo qulnquenal sera igual al coste medio de mediano plazo del mismo periodo. Los ingresos proyeclados para cada ana de un qulnquenlo evaluado en un Esludio Tarifario tsncran que ser igualados por los ingresos que se logren en el mismo ana por la estructura larifaria reordenada. cuaero N° 1 Resultado de la Primera Etapa del Reordenamiento Tarifario 3. Para el principio de simplicidad se debe cumplir que: La estructura larifaria debe ser enlendida por lodos aqusllos que lienen un lnteres en ellema: usuaries, empresas y regulador. 4. Para el principle de equidad social se debe cumplir que: Se subsidia solo a los usuaries de la calegoria social y al primer range de la calegoria domsstlca (correspondienle al consume que cubre las necesldadss baslcas), Mienlras se manlengan las cinco calegorias, el crilerio de [erarqula de las larifas cobradas a los usuerios debe reflejar un subsidio cruzado de modo de que los usuaries de las calegorias con menor capacldad de pago paguen menos que aquellos de las otras calegorias con mayor capacldad de pago. Para la definicion del primer range de consume de la calegoria domeslica, la EPS tendra en conslderaclon las caractertstlcas de consume que permila cubrlr las necesidades basic as de la poblaclon denlro de su ambito de res ponsa bili dad (culturales, climatologlca s, enlre otros faclores). La definicion del segundo y tercer range de la calegoria domestlca dspendera del anellsls de las ceracterlstlcas sccloeconomlcas de cada EPS. Los nuevos rangos de consumes seran evaluados a traves de la dlstrlbuclon de frecuencia de consumes que elabore cada EPS, la mlsma que permjtlra idenlificar en que volumenes de consume se concenlra la mayor canlidad de usuerlos, Donde: Ts Td1 Td2 Td3 Te Tc Ii Acs Acd Ace Acc Aci C" R1 R2 R3 ni ne rdi D:J~~ na Td2 ns Td3 ,....., Q ~ rnds T. G:J~IO<l1 Q<lrnd5 T. != IrdJsI:!;<I1 Q<lrnd5 Aci Tarifa social. Tarifa correspondienle al primer range de la calegoria domestlca. Tarifa correspondienle al segundo range de la calegoria domestlca. Tarifa correspondienle al tercer range de la calegoria domestlca. Tarifa de la calegoria estatal, Tarifa de la calegoria comercial. Tarifa de la calegoria induslrial. Aslqnaclon de consume de la calegoria social. Aslqnaclon de consume de la calegoria domsstlca. Aslqnaclon de consume de la calegoria eslalal. Aslqnaclon de consume de la calegoria comercial. Asignacion de consume de la calegoria induslrial. Cargo fijo en soles. Primer range de la calegoria d0f"!leslica, correspondienle al consume necesano para cubrir las necesidades baslcas, Segundo range de la calegoria domeslica. Tercer range de la calegoria domeslica. B. Conceptos Generales En el reordenamienlo larifario se aplicaran los siguienles conceplos: 1. Convergencia: referido a la eliminacion de subcalegorias y rangos de la clase no residencial. La calegoria domeslica lendra Ires rangos de consumo en la primera elapa y dos rangos de consumo en la segunda elapa del reordenamienlo larifario. 2. Jerarquia: referido al orden asignado a las larifas en cada elapa del reordenamienlo larifario. 2.3.2. Primera Etapa del Reordenamiento Tarifario. La primera elapa del reordenamienlo larifario se enfocara a la simplificacion de la eslruclura larifaria vigenle medianle la eliminacion de subcalegorias y de rangos de la clase no residencial (a excepcion de la calegoria domeslica que podra presenlar rangos de consumo), al perfeccionamienlo del sislema de subsidios cruzados y a la incorporacion de una nueva forma de larificacion: la larim en 2 partes. Teniendo en cuenla la exislencia de usuarios sin medidor, la eslruclura larifaria incluira el conceplo de asignacion de consumo. Asimismo, con una larifa en 2 partes se elim ina el consum 0 minim 0 para los usuarios con medidor. Graficamenle la eslruclura larifaria luego de aplicar la primera elapa del reordenamienlo larifario lendra la siguienle composicion: Aspeclos a cubrirse en la Primera Elapa del Reordenamienlo Tarifario: En la Primera Elapa del Reordenamienlo Tarifario se aplicaran las siguienles disposiciones: A. Tarificacion: La eslruclura larifaria presenlara larifas que responden a un modele de larifa en 2 partes: un cargo fijo y un cargo variable. EI cargo fijo sera unico e igual para lodos los usuarios, sin embargo, la empresa podra decidir no cobrar cargo fijo a la calegoria social y al primer range de la calegoria domeslica. Esla decision de no cobro, no afecfara los ingresos de la empresa debido a que el reordenam ienlo larifario parte de una larifa media que cubre coslos economicos. 8. Simplificacion: EI reordenamienlo larifario empezara con el reconocimienlo de dos clases: clase Residencial y la clase No Residencial. La clase Residencial incorporara a las calegorias social y domeslica; mienlras que la clase No Residencial incluira a las calegorias eslalal, comercial e induslrial. En esla primera elapa se eliminara lodas las subcalegorias y rangos de la clase No Residencial, de tal forma que: Clase Residencial: La calegoria sociallendra una unica larifa para cualquier volumen de consumo 11 La Empresa podni decidir no cobrar el cargo fijo a la categoria social y al primer rango deconsumo delacategoria domestica. Pag.339088 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 11 Determinacion del cargo fijo: EI cargo fijo estara asoclado a los costos fijos eficienles que no dependen del nivel de consume y que se asoclen a la leclura de medidores, tacturaclon, cetastro comercial y cobranza de las conexiones actlvas, La empresa tendra dos opclones para delerminar el cargo fijo: (sin rangos). La calegoria domestlca tendra Ires rangos de consume, siendo el primer range el que permila cubrir las necesidades baslcas de subslstencla y que sera delerminado por la EPS de acuerdo a las caractertstlcas de su ambito de responsabilidad (culturalss, cllmatologlcas, enlre otros faclores). Clase No Residencial: lncluira a las calegorias estatal, comercial e induslrial, cada una de elias tendra una sola tarita para cualquier nivel de consume: ellmlnandose asl, los rangos de consume. C. ~'tidad: EI perfeccionamienlo en el sistema de su sidios cruzados se dara en base a: a) 5 :z t= 1 5 :z t= 1 Lecture + fecnrectcn + cob-ar-ea ( 1 + r) L Co-te xiones Activas ( 1 + r) L ( 1 + r) t ( 1 + r) t Ce-re xiones Adi vas Lectura + facturacion + cooram a + catas tro can e rei.:. I5 :z t= 1 5 :z t= 1 b) Cargo lijo = Donde, = la tasa de descuenlo utlllzada en el Plan Maeslro Oplimizado En ambos cases, el monlo de cargo fijo no podra exceder el 10% del promedio mensual de los uRimos doce meses de los ingresos generados por los ssrvlclos de aqua potable y alcantartllado. Finalmente, el cargo fijo sera unlco y se apllcara a lodos los usuerlos, sin embargo, la empresa podra proponer no cobrar cargo fijo ala calegoria social. Esla decision de no cobro, no atectara los ingresos de la empresa debido a que el reordenamienlo larifario parte de una larifa media que cubre costos economlcos. 21 Determinacion del cargo variable: a. La larifa media anual de la estruetura larifaria ' 2, para cada ario del qulnquenlo, debe ser igual a la larifa media anual definida por la formula larifaria aprobada para el mismo periodo. TMA (FT) = TMA(ET) Cabe deslacar que los ingresos proyeclados del Plan Maeslro Oplimizado lienen implicilo una larifa que cubre los coslos eficienles de brindar el servicio. Esla larifa sera dividida en un cargo fijo y un cargo variable. Tarifa social. Tarifa correspondienle al primer range de la calegoria domsstlca. Tarifa correspondienle al segundo range de la calegoria domestlca. Tarifa correspondienle allercer range de la calegoria domestlca, Tarifa de la calegoria eslalal. Tarifa de la calegoria comercial. Tarifa de la calegoria industrial. Se debe cumplir que los ingresos que resullen de aplicar la estruclura larifaria reordenada, para un delerminado ario del qUinquenio, sean iguales a los ingresos resullado de aplicar la formula larifaria para el mismo periodo. Cabe deslacar que de ser el caso, se debera lener en cuenla las elaslicidades precio e ingreso en la delerminacion de los volumenes proyeclados: Donde, Ts Td1 Td2 Td3 Te Tc 11 Ts:5 Td1 < Td2 < Td3 < Te < Tc < 11 Se subsldla solo el consume necesarlo para cubrir las necesidades baslcas de la poblaclon. Establecimienlo de los subsldlos cruzados en funclon al crlterio de [erarqula. lncorporaclon de un sistema de larifa unlca por escalon de consume para la estructura larifaria. D. Crilerios basicos: Los crilerios baslcos que se deben cumplir durants la Primera Elapa del Reordenamienlo Tarltario son los siguienles: La correcclon de los subsldlos cruzados se hara en base al siguienle critsrlo de [erarqala: IngresosFT n = IngresosET n Lineamienlos para la implemenlacion de la Primera Elapa del Reordenamienlo Tarifario Mienlras exisla usuarios no medidos se faclurara por asignacion de consumo. La asignacion de consumo sera equivalenle al consumo promedio de la misma calegoria 0 clase, dependiendo en que elapa del reordenamienlo se encuenlre. La incorporacion de una larifa en 2 partes implica la eliminacion de los consumos minimos para los usuarios medidos. Donde, IngresosFT" IngresosET" n : Ingresos delerminados en la Formula Tarifaria para el ario n : Ingresos generados por la Estruclura Tarifaria para el ario n : arios de visencia de la formula larifaria: ario 01, ana 02, ario 03, ario 04 y ario 05 b. Del cosio Iolal de brindar el servicio, para cada ario del qUinquenio, se resta el Ictal de cargo fijo; obleniendose asi el cosio Iolal remanenle que debera ser recuperado con el cargo variable. a. EI costa que resulle de deducir ellolal de cargo fijo, para cada ario del qUinquenio, sera cubierto con ros ingresos que resullen de aplicar la eslruclura larifaria. ' 3 Para tal efeclo, la larifa de cada calegoria 0 clase recibira incremenlos diferenciados que cumplan con el crilerio de jerarquia y permilan alcanzar el principio de equidad. 31 Simplificacion: Clase Residencial: La calegoria social no presenlara rangos de consumo. Tendra una larifa unica para cualquier nivel de consumo. La calegoria domeslica presentara Ires rangos de consumo. Para el desarrollo de la primera elapa de reordenamienlo de la estruclura larifaria se aplicara los siguienles lineam ienlos: 12 Tarrra media anual que resulta deaplicar laestructura tarifaria. " Sincons iderar 105ingres 05 porcargo fiio. Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9089 c) EI primer range de consume de la calegorla domestlca sera el correspondlenle al consume necssarlo para cubrir las necesidades baslcas y retlejara las caracterlstlcas de consume de la poblaclon denlro del ambito de responsabilidad de la empresa (culturalss, climalologicas, enlre otros factores), Los siguienles dos rangos de la calegorla domestlca se deflnlran en base a un estudlo, realizado por la empresa, de la dlstribuclon de frecuencia de consume de los usuaries medidos. Debe lenerse en cuenla que para aplicar esle mstodo se requiere una muestra de usuaries medidos represenlaliva para poder extrapolar los resultados a loda la poblaclon. La larifa del primer range de la calegorla dom estlca sera igual a la larifa de la calegorla social. Clase No Residencial Cada una de las cateqortas de la clase No Residenciallendran una larifa unlca para cualquier nivel de consume, es decir, no habra rangos por bloques de consumo. 4) Equidad: a) La corrscclon de los subsidios cruzados se realizara en base al siguienle criterio de [ererquta: TARIFA SOCIA,L::5 TARIFA DOM ESTICA 1< TARIFA, DOMESTICA 2< TARIFA DOMESTICA 3 < TARIFA, ESTATAL < TA,RIFA, COMERCIA,L < TARIFA, l~mUSTRIA,L b) Los subsldlos se otorqaran solo a los consumes necssarlos para cubrlr las necesidades baslcas de la poblaclon. Cualquier consume mayor al nivel necesario para cubrir las necesidades baslcas dsbera ser gravado a cosio pleno y dependiendo de la capacidad de pago de la poblacion ' 4. Los subsidios seran cruzados porque se gravara con una larifa mayor" a una porcion de fa poblacion con la finalidad de olorgar precios menores a olra porcion de ese mismo mercado. Se elim ina la facluracion por bloques de consum 0, a cambio, se eslablecera una larim unica para cada range de consumo (escalon). Es decir que se aplicara una larifa unica al volumen a faclurar desde el primer hasla el ultimo melro cubico consumido. d) Cada larim de la eslruclura larifaria vigenle recibira un incremento diferenciado. Esle incremento incorpora dos efeclos: efeclo reordenamienlo y un efeclo convergencia. e) Se denomina efeclo reordenamienlo al porcenlaje de variacion que se aplica en forma diferenciada a cada larifa de la eslruclura vigenle y que refleja la correccion de los subsidios cruzados en base al crilerio de jerarqula. Se denomina efeclo convergencia al porcenlaje de variacion necesario que se requiere para lograr la eliminacion de subcalegorlas y rangos de la clase no residencial y la convergencia de ran,9os para la calegorla domeslica de la clase resldencial. 5) Definicion de la asignacion de consumo: EI volumen de agua a ser asignado a un usuario que no cuenla con medidor debe calcularse sobre la base del consumo promedio que liene un usuario micromedido de la misma calegorla, en caso se enconlrase en la primera elapa ael reordenamienlo larifario, 0 clase, en caso se enconlrase en la segunda elapa del reordenamienlo larifario. x L [Volurnen Medio ~,j) 1 t = 1 x Asiqnation de Consurno j = x L [ Conexiones Medidas ~,j)1 t = 1 x I pertodo de anallsls x mlnlmo numero de mesas para el calculo de un valor promedio tlplco Referido a la clase 0 calegorla La informacion correspondienle al perlodo minim 0 no sera menor a 12 meses, e lnclulra de preferencia los mas cercanos respeclo de la fecha de calculo. Cuando exlstan pertodos atlplcos, la empresa podra eliminarlos a fin de preservar la consislencia de la informacion, y los rsemplazara por otros que sigan en la secuencia hlstorlca a fin de manlener el numero mlnimo de observaciones. Excepcionalmenle, en caso de la exislencia de problemas de abaslecimienlo reslringido, la empresa pocra modificar la aslqnaclon de consume que results de la apllcaclon de los lineamienlos del reordenamienlo larifario, considerando para ello el cumplimienlo de la normative vigenle. Toda propuesta de la empresa dsbera ser debidamenle sustentada medianle informacion presenlada a SUNASS. 2.3.2. Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario. En la Segunda Elapa del Reordenamienlo Tarifario se apllcaran las siguienles disposiciones: A. Tarificacion: Igual que en la Primera Elapa, las taritas rssponderan a un modele de tarlra en 2 partes: un cargo fijo y un cargo variable. EI cargo fijo sera unico e igual para lodos los usuaries, sin embargo, la empresa podra decidir no cobrar cargo fijo a la cateqorla social y al primer range de la calegorla domestica. Esla decision de no cobro, no afecfara los ingresos de la empresa debido a que el reordenam ienlo larifario parte de una larifa media que cubre coslos economicos. B. Simplificacion: Se mantiene las dos clases: Residencial y No Residencial, eslablecidas en la Primera Elapa, de tal forma que: a. Clase Residencial: La calegorla social manlendra una unica larifa para lodo nivel de consumo. La calegorla domestica lendra dos rangos: el primer range asociado a un consumo necesario para cubrir las necesidades basicas y un segundo range de consumo correspondienle al sobreconsumo de la calegorla domeslica. b. Clase No Residencial: Se fusionan las calegorlas: Eslalal, Comercial e Induslrial, Lograndose asl, la unificacion de las larifas enlre las dislintas calegorlas de la clase No Residencial: Tarifa Eslalal = Tarifa Comercial = Tarifa Induslrial c. La eslruclura larifaria presenlara solo dos larifas: una larifa que recibe el subsidio y olra que olorga el subsidio. La larifa de la calegorla social sera la misma para el primer range de la calegorla domestica (Iarifa que recibe el sUbsidio). Esla larifa recibe subsidio y sera menor a la larifa media definida en el PMO. La larifa del range correspondienle al sobreconsumo de la calegorla domeslica se podra igualar a la larifa de la clase No Residencial (Iarifa " Lo que permite que algunos usuarios delsegundo rango de la categoria domestica tambien pueda n recibir subsidio " La tarifa que paqu en105 usuarios que otorg uen elsubs idiosera mayor a la tarifa media que resulte deaplicar laformula tarifaria para elml3 mo ana, Pag.339090 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 Cuadro N° 2 (Ts = Td1) < Td2 :5TNR Resultado de la Segunda Etapa del Reordenaniento Tarifario Tarifa social. Tarifa correspondienle al primer range de la calegoria domestlca. Tarifa correspondienle al segundo range de la calegoria domestlca. Tarifa de la clase No Residencial. Tarifa de la calegoria estatal, Tarifa de la calegoria comerclal. Tarifa de la calegoria lndustrlal. Aslqnaclon de consume de la clase Residencial. Aslqnaclon de consume de la clase No Residencial Cargo fijo en soles. Primer range de la calegoria domestlca, correspondienle al consume de subslstencla. Segundo range de la calegoria domestlca. Anexo N°2 Donde: C'6 R1 R2 1.2. Diagnoslico de la siluacion comercial. EI diagnoslico eslara orienlado a identificar las condiciones de coberlura de los servicios de agua pol able y alcanlarillado y eslablecer la linea base de proyecciones de usuarios y consumos. EI diagnoslico se podra realizar sobre la base de informacion por unidades de usa 0 por conexion. a) Poblacion bajo el ambilo de responsabilidad de la empresa por localidad. b) Poblacion servida con conexiones u olres medios de abaslecimienlo por localidad para el servicio de agua polable y para el servicio de alcanlarillado. c) Coberlura del servicio de agua polable y alcanlarillado por localidad indicando el numero de habilantes por conexion. Ts Td1 Td2 TNR Te Tc Ti Acr Acnr Contenido General del PMO 1. Diagnoslico EI dlaqnostlco es un anellsls de la sltuaclon actual que presents el Solicilanle en los dislinlos aspectos de su aclividad con alcance a todas las localldadss de su ambito de responsabilidad. EI dlaqnostlco permltlra idenlificar las causas de los problemas en la prestaclon del servicio de saneamiento 'I formular las medidas correctives. Sobre la base de esta Informacion se estaolecera la linea base de las proyecciones. 1.1. Dlagnostlco de la slluaclon sconomlco - financiera. Esla parle del diagnoslico se orlentara a identificar los principales problemas de tlpo economlco y financiero que liene la empresa. EI dlaqnostlco economlco - financiero dsbera realizarse a nivel empresa respeclo de los Ires ultlmos aries y al Irimeslre anterior a la presentacicn del PMO, debiendo abarcar, al menos, los siguientes temas especfficos: a b) Anallsls de Eslados Financieros. ) Evolucion de las cuentas por cobrar comerciales y cuenlas por pagar, idenlificando indice de incobrabibilidad y eslruclura de cobranza. c) Evolucion y eslruclura de los coslos de operacion y manlenimienlo. d) Evolucion y eslruclura de los ingresos por servicio de saneamienlo y olros ingresos. e) Acciones para la mejora de la geslion economica financiera. : Ingresos delerminados en la Formula Tarifaria para el ario n : Ingresos generados por la Eslruclura Tarifaria para el ario n : arios de vigencia de la formula larifaria: ario 01, ana 02, ario 03, ario 04 y ario 05 Tarim de la calegoria social. Tarifa correspondienle al primer range de la calegoria domsstlca. Tarifa correspondienle al segundo range de la calegoria domestlca. Tarim correspondienle a la clase No Residencial. IngresosFT n = IngresosET n Eslablecimienlo de los subsldlos cruzados en funclon al crlterio de [erarqula. Definicion de una sola sstructura larifaria por empresa. lncorporaclon de un sistema de larifa unlca por escalon de consume para la calegoria domestlca de la clase Residencial. Se debe cumplir que los ingresos que resullen de aplicar la estructura taritarla reordenada, para un delerminado eric del qulnquenlo, sean iguales a los ingresos resullado de apllcar la formula larifaria para el mismo periodo: h. n e. d. f. Ingres osFT n Ingres osET n Donde, Ts Td1 Td2 TNR Donde: que olorga el suosldlo). Esla larifa sera mayor 0 igual a la larifa media definida en el PMO. C. Equidad: Se manliene los crilerios eslablecidos en la Primera Elapa: D. Crilerios basicos: Los crilerios baslcos que se deben cumplir duranle la Segunda Elapa del Reordenamienlo Tarifario son los siguienles: g. La correcclon de los subsldlos cruzados se hara en base al crlterio de [erarqula; i. Mienlras exisla usuarios no medidos se faclurara por asignacion de consumo. La asignacion de consumo sera equivalenle al consumo promedio de la misma calegoria 0 clase. Luego de aplicar la segunda elapa del reordenamienlo larifario, la eslruclura larifaria lendra la siguienle composicion: TNf'! Te Tc TI 16 La Empres a podra decidir no cobrar el cargo fijo a la categoriasocial y al primer rango decons umo delacategoriadomestica Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9091 d) Numero de conexiones por servicio idenlificado su estado y nivel de mlcromeclclen. e) Acetones para la mejora de la geslion comerclal, 1.3. Dlagncstlcc de la sliuaclon operaclonal EI diagnoslico de los aspectos operacionales dsbera orienlarse a la ldenfltlcaclon de los problemas exislenles en el mane]o de los sislem as y sstablecer la linea base de la infraeslruclura actual de la empresa. 1.3.1 . Del servicio de agua potable a) Fuenles de agua: Debsra hacerse un anallsls de la capacldad, rendimienlo y la calldad de las aquas disponibles de cada una de las fuentes de agua actuates. b) Sislemas e lnstalaclonss del servicio de agua potable: Debsra hacerse un anallsls delallado de la infraeslruclura y estado operalivo, la mlsma que referlra, por 10 menos, 10 siguienle: Caplaciones Eslaciones de bombeo Reservorios Planlas de Iralamienlo lnstalaclones de dsslntecclon Laboratorlos e lnstalaclones de control de calidad t.lneas de impulsion y/o aducclon Redes de dlstrlbuclon c) Agua No Faclurada: Indicar el volumen producido y volumen faclurado de los ullim os doce meses. Anallsls del indicador de agua no facturada reallzando la estlmaclon de las perdidas flslcas y las psrdldas comerclales, 1.3.2. Del servicio de alcantarillado. a) Cuerpos Receplores de Aguas Residuales: Debera hacerse un analisis de la capacidad de recepcion de cada uno de los cuerpos receplores disponibles y de sus posibilidades de aulopurificacion. b) Sislemas e Inslalaciones del Servicio de Alcanlarillado: Se debera analizar la eslruclura y el eslado operalivo de las siguientes inslalaciones: Redes de alcanlarillado. Coleclores, inlerceplores, emisores. Eslaciones de bombeo. Planlas de Iralamienlo en general. d) Aguas Servidas: Indicar el volumen de aguas servidas evacuados y eslablecer el porcenlaje de conlribucion del consum 0 de agua polable al alcantarillado. Asimism 0 delerminar los volumenes de infillracion, enlradas no previslas de agua de lIuvia y los volumenes de infillracion de agua de la napa frealica y de agua de lIuvia. e) Acciones para la mejora de la geslion operacional La SUNASS rem~ira al Solicilanle formalos para la presentacion del diagnoslico comercial y operacional y delerminara la suficiencia de la informacion necesaria. 1.4. Diagnoslico de la vulnerabilidad de los sislemas. Debera delerminarse los riesgos que enfrenlan las operaciones del Solicilanle, como consecuencia de cambios imprevislos en las condiciones extsrnas, como por ejemplo la falta de energia slectrlca y la ocurrencla de desastres naturales. EI dlaqnostlco dsbera abarcar, al menos, los siguienles aspectos especificos: a) La posibilidad de dlsmlnuclon de la cepacldad de las fuentes de aqua por rezones cllmetlcas 0 de explotaclon no raclonal. b) La poslbllldad de contamlnaclon de las fuenles. C) Ublcaclon en zona de riesgo slsmlco de las estructuras e lnstelaclones, d) La ublcaclon de inslalaciones en zonas inundables por crecldas en los curses de agua. e) La ublcaclon de lnstalaclones expuestas a riesgos de desllzamlsntos de tierra. f) La poslbllldad de cortes de energia. g) Medidas prevsntlvas, de mltlqaclon, preparaclon y rsspuesta frenle a dssastres yemergencias. h) Exislencia de planes de acclon para enfrentar sltuaclonss de emergencia. Sobre esta base se idenlifican las causas que generan tales riesgos y se dsberan formular propusstas orlentadas a prevenirlos. 2. Eslimacion de la Demanda de los servicios de saneam iento. 2.1 . Eslim acton de la poblaclon por localidad y empresa Para delerrninar la poblaclon actual y fulura la Empresa utlllzara la melodologia que considere convenienle, la cual debsra ser com parada con las proyecciones elaboradas por el lnstltuto Nacional de Esladislica e lntormatlca. 2.2. Eslimacion de la demanda del servicio de agua polable. La demanda del servlclo de agua pol able es el volumen de agua potable que los dislinlos ~rupos demandanles estan dlspusstos a consumir bajo condiciones eslablecidas lales como calidad del servicio, larifa, ingreso, elc. Cabe deslacar que la exislencia de los dislinlos grupos demandantes dependera de las caracterislicas propias de cada empresa. Adicionalmenle, se debera considerar los requerimienlos del sislema y las perdidas lecnicas de agua polable. Para la eslimacion de la demanda se realizaran los analisis lecnicos que el Solicilanle considere perlinente, por ejemplo: para la eslimacion de consumo de usuarios no medidos, eslimacion de consumo de poblacion no servida por conexiones domiciliarias, elaslicidades precio e ingreso de la demanda, enlre olres. La suficiencia de eslos analisis lecnicos sera delerminada por la SUNASS. 2.3. Eslimacion de la demanda del servicio de alcanlarillado . La demanda del servicio de alcanlarillado sanilario se definira como una demanda derivada, originada por el consumo de agua polable. Para la eslimacion de la demanda por el servicio de alcanlarillado se realizaran los analisis lecnicos que eslableceran, para cada grupo demandanle, una relacion entre el volumen de aguas servidas y el consumo de agua polable, aplicando melodos esladislicos apropiados e informacion confiable. De ser el caso, a la demanda del servicio de alcanlarillado se Ie debera agregar el volumen de aguas de Iluvia que ingresa al sislema, asi como el a.9ua por infillracion. La suficiencia de eslos analisis lecnicos sera delerminada por la SUNASS. 3. Delerminacion del balance oferla - demanda de cada elapa del proceso productivo Idenlificada la capacidad de oferla de la empresa a parlir del diagnoslico operacional y los eslimados de demanda Pag.339092 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 por los servlclos de saneamienlo se deberan delerminar el balance de oferta - dsmanda por slstema tecnlco a fin de sstablecer el requerimienlo de inversiones y como a partir de las mlsmas evoluciona dicho balance. Las etapas del proceso productive a delerminar el balance seran: a) Captaclon de Agua. b) Tralamienlo de Agua Polable. c) Almacenamienlo de Agua Polable. d) Tralamienlo de Aguas Servidas. 4. Programa de inversiones y financiamienlo 4.1. Programa de inversiones. La definicion de los proyeclos del programa de inversiones del PMO dsbera conslderar los siguienles crilerios: a) Los proyeclos de inversion deberen orienlarse a la soluclon de los problemas para la mejora de la prestaelon del servicio tomando como referencia el orden de prelaclon; i) mejora de la calldad del aqua, Ii) mejora en el uso eficienle del rscurso e infraestruclura, iii) incremento del acceso a los serviclos de saneamienlo, lv) incremento de los niveles de Iralamienlo de aguas resldualss, y v) otros proyeclos de inversion necesarios. b) Los proyeclos de inversion se determlnaran en base a las concluslones del balance oferta dsmanda de cada sistema tecnlco a efeclos de abastscer los requerimienlos del servicio en el ambito de rssponsabllldad de la empresa. c) Los proyeclos de inversion deberan significar una soluclon inlegral de las necssldades de mejora en la prestaclon del servicio conslderando la generacion de recursos en el proyeclo que permila el pago del financiamienlo requerido para su implemenlacion. EI Programa de Inversiones eslara conformado por proyeclos de inversion formulados en base a esludios lecnicos debidamenle suslenlados 0 en base a fichas por proyeclos realizados bajo los crilerios eslablecidos en el Sislema Nacional de Inversion Publica. La SUNASS remilira al Solicilanle los formalos de las fichas para la presenlacion de los proyeclos de inversion. La definicion del nivel de esludio requerido para cada lipo de proyeclo, asi como la suficiencia de los mismos sera delerminada por la SUNASS. 4.2. Eslruclura de financiamienlo. Respeclo del programa de inversiones para larificacion solo se consideraran las inversiones que seran financiadas medianle la generacion inlerna de fondos de la EPS, credilos ya concertados debidamenle acredilados por el Solicilanle y proyeclos que puedan ser financiados denlro de las reslricciones de financiamienlo presupueslarias y en funcion a la capacidad economica financiera de la empresa. Para el caso de los credilos concertados se debera acredilar en forma debida la inslilucion proveedora del credRo, las condiciones de financiamienlo y su cronograma de pago. Asimismo, se debera precisar aquellas obras a realizarse con financiamlenlo no reembolsable (donaciones y/o Iransferencias de lerceros), de ser el caso. Cabe precisar que eslas obras cuyo financiamienlo es no reembolsable no seran incorporadas en el calculo larifario. 4.3. Garanlia de realizacion de inversiones. La garanlia de realizacion de inversiones consliluye un supueslo en la delerminacion de las formulas larifanas. Las aRernalivas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuenlran garanlizadas, a fin de incluirlas en su anallsls para fa determlnaclon de las formulas taritarlas, son los siguienles: a) EI Solicilanle puede consliluir una garanlia bancarla a favor del concedenle, por un monlo equivalenle a las inversiones a ser tlnancladas con cargo a la generacion inlerna de rondos, a ejecularse unicamenle a requerimienlo de la SUNASS, anle el incumplimienlo de las metas de geslion aprobadas junlo con las formulas y estructuras tarltarlas. Cabe serialar que en caso esta garanlia sea ejecutada, los rscursos derivados de ella solo podran ser utlllzados para la realizacion de las inversiones tornadas en cuenla para la determlnaclon de la formula larifaria y metas de geslion y no reallzadas por la EPS. En los procesos de Partlclpaclon del Seclor Privado, la garanlia firmada a favor del concedenle referida al cumplimienlo del Conlralo de conceslcn consliluye el cumpllmlento de esle requisilo. b) EI Solicilanle puede decidir el eslablecimienlo de reserves de uso exclusivo para el financiamienlo de las inversiones prevlstas, A efeclos de asegurar la realzeclon de las inversiones propuestas, se adjunlara el acuerdo de direclorio, en el que se expresa la aprobaclon de sstablecer reserves de usa exclusivo destlnadas a financiar las inversiones con cargo a la generacion inlerna de rscursos que se requlera, prevlstas en el primer quinquenio del PMO. EI acuerdo de consfltuclon de esta garanlia dsbera conlener 10 siguienle: i. Aceptaclon de la constltuclon de reserves de usa exclusive para el financiamienlo de inversiones, con cargo a la generacion inlerna de recursos, previslas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a 10 que delermlne la SUNASS. Ii. Definicion del mecanisme a emplear a efeclos de asegurar la inlangibilidad del fondo. iii. Eslablecer que en caso de exislir proyeclos de inversion incluidos en el programa de inversiones que su ejecucion se ha implemenlado via donaciones 0 Iransferencias de lerceros no previslas en la eslruclura de financiamienlo, el valor de eslas donaciones y/o Iransferencias sera Iransferido a eslas reservas. Iv. Eslablecer que el usa de eslas reservas es de usa exclusivo para el financiamienlo de las inversiones. En caso excepcional, por molivos de fuerza mayor 0 caso fortuilo y con previa opinion favorable de la SUNASS, se podra ulilizar las reservas para usa dislinlo a las inversiones, sin la obligacion de reposicion de dichos recursos. 5. Eslimacion de coslos de explolacion eficienles. Los coslos de explolacion incurridos en la preslacion del servicio se oblendran lomando como referencia el comportamienlo de una empresa eficienle para 10 cual, ademas podra realizar analisis de benchmarking. Los coslos de explolacion se deberan oblener por el servicio de agua polable, servicio de alcanlarillado y Iralamienlo de aguas servidas, por componenle de inversion y sislema segun sea el caso. 6. Eslimacion de los ingresos. La proyeccion de ingresos, se realizara para cada localidad 0 grupo de localidades alendidas por un mismo sislema lecnico, haciendose luego la agregacion para loda la empresa. La proyeccion de ingresos se debera oblener por los ingresos faclurados por los servicios de agua polable y alcanlarillado, y los demas ingresos produclo de la preslacion del servicio. Para tal efeclo se considerara la Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.339093 proyscclon d~ consume facturado medio por usuerlo de cada cateqorta de la estructura tarltarla vigenle asl como sus respsctlvos rangos y asignaciones de consumo u otra melodologia que el Solicilanle considere aproplada. Adicionalm~nle, se deb.e~a proyeclar los ingresos correspondientss al servicio de alcanlarillado de los usuaries qu~ cuenlan con fuenle propla y los otros mqresos dsrlvados de la prestaclon de los servlclos de saneam ienlo. 7. Proyeccion de los eslados financieros e indicadores financieros . Con la informacion desarrollada en los puntcs precedenles y en ~I p,rograma de inver.siones, se procedera a elaborar los. slgulenles ~slados flnancleros proysctados por un penodo de 30 anos: a) Eslado de ganancias y psrdldas. b) Balance general. c) Flujo de etectlvo. Oblenid?s los sstados financieros proyeclados se hace necesano. evaluar la viabilidad financiera, 10 que implica evaluar S! las necesidades de inversion de la Empresa son conslstentss con su viabilidad financiera. Para ello es necssarlo la elaboraclon y anallsls de los indicadores proyeclados de Iiquidez, solvencla y renlabilidad. 8. Delerminacion de las formulas larifarias y melas de geslion. 8.1 Delerminacion de las metas de geslion La .delE!rminacion de las metas de geslion se reallzera de acuerdo a 10 eslablecido en el articulo 120 del presenle Reglamenlo. 8.2 Eslimacion de la tasa de actuallaaclon La .Ias~. de aclu.alizacion a emplearss en la reallzaclon del fluJo de ceja de la empresa se calcul~ra medianle la aplicacion de la melodologia conoclda como Cosio Promedio Ponderado del Capilal 0 WACC. EI Cosio Promedio Ponderado del Capilal (WACC) se expresa de la siguienle manera: . WACC = T E *( E ) + T D *(l-t )* ( D ) E+D 'E+D Donde: T E Cosio del capilal propio. E Capilal propio Ictal. T D Cosio de la deuda. t, Tasa imposiliva efectiva para la empresa. D Deuda Ictal. ~n caso I,!s. empres.a~ dispusieran de alguna linea de credllo subsldlado con aval 0 garanlia del Eslado, debera considerarse ese menor cosio del endeudamienlo denlro del calculo del cosio de oportunidad del capilal. Asi, el cosio de la deuda sera eslimado de la siguienle manera: Donde: Las relaclonss (D",/ D) Y (Dj D) se reterlran a cada empresa en particular para el horizonle de proyecclen del PMO. En cada proceso de determlnaclon de la formula larifaria se debera calcular la tasa de actuallzaclon empleando la melodologia snunclada en base a las condiciones de mercado de las dislinlas variables componenles de la misma. En el Anexo N° 4 ss delallan las variables de la tormula del WACC, la melodologia de estlmaclon de cada una de elias y la fuenle de informacion. 8.3 Determlnaclon de la base de capital La ~elerminacion de la base de capital se dsbera reallzar por cada servlclo, idenlificando aquellos actlvos dsdlcados a la prsstaclon del servicio de ag~a potable, del servicio de alcantarlllado y tratamlento de aquas ssrvldas. Para los actlvos co~une.~ se debera definir el crilerio para la asrqnacion del valor de los mlsmos a cada servicio. La base de capilal-el valor de los actlvos que sera r~cuperado con la larifa en el periodo qulnquenal vigenle~ se.c.o~pone. de .~os elementos: i) base de captal inlclal (Ko) y II) base de capltel final (K5). . 8.3.1 . Base de Capilall nicial 8.~.3.1 C~lculo de la form ula tarltarla para el primer qumqueruo Cuando se calcula la tormula taritarla por primera vez, la base de capital inicial (KO) sera sstlmada de la siguienle manera: . Ko = AJi'lV, + WKo- (D + T)o Donde, A':fI!: es el valor de los aciivos fijos operalives eflcl.enles nelos. ~e depreciacion acumulada dedlcados al seMCIOde saneamienlo del periodo base. WK: es el valor del capilal de lrabajo eficienle del periodo base. D + T: represenlan a las Donaciones y Transferencias y refieren a lodo incremento de los aclivos operalivos eficienles que no implica el desem~olso. de recursos por la empresa. Deben ser InclUldas en esle rubro las inversiones realizadas medianle cualquier olra clase de financiamienlo no reembolsable. 8.3.3.2 Calculo de la formula larifaria para los siguienles quinquenios Luego de Iranscyrrid.o .e! primer periodo qUinquenal la base de capllal Inlclal se calcula medianle la siguienle expresion: 4 Ko, = Ko,• + L (I .- D .) + WK J j= 0 . t-J t-J t Donde: KO,.j : es el valor de la Base de Capilallnicial del quinquenio anlerior Cosio de la deuda Ioiai. Cosio de la deuda de mercado. Cosio de la deuda a lasa subsidiada. Valor presenle de la deuda a condiciones de mercado. Valor presenle de la deuda subsidiada. Valor presenle de la Deuda Ictal. 1 D : represenla las inversiones eficienles del quinquenio que son aquellas inversiones realizadas en aclivos fijos operalives eficienles. : represenla la depreciacion economica de los actives operalivos eficienles con que conla.ba la empresa al inicio del quinquenio anlenor y de los aclivos operalives Pag.339094 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 eficienles que han lnlclado operaclones en dicho quinquenio. WK : represenla el valor del capital de trabe]o eficienle al final del quinquenio anlerior. 8.3.2. Base de Capilal Final La Base de Capital Final (K5) del periodo se calcula medianle la siguienle expreslon; 4 K5 =KO,+L (Ie .-De .)+WKe5 t t-J i- b i-s i-s t Donde, KO t 5 : valor de la Base de Capital Inicial calculada segun el numeral 8.3.1. del presenle anexo, Ie represents a las inversiones eficienles estlmadas que son aqusllas inversiones en actlvos fijos operalivos prsvistas para el quinquenio en conformidad con el numeral 4 del presenle anexo De represents la Depreciacion economlca estlmada de los actlvos operatlvos eficienles con que conlaba la empresa al inicio del periodo qulnquenal y de los actlvos operatlvos eficienles que se eslima inicien operaclones en dicho periodo. WKe5 represenla el capltel de trabe]o eficienle estlmado para el ultimo ario del periodo quinquenal. En los procesos de revision tarltarla, si las inversiones reales del quinquenio anterior efeetuadas fueron menores que las inversiones proyecladas, pero las melas de gestion fueron cumplidas, la base de capilal inicial se debera calcular incluyendo los valores reales. En los procesos de revision larifaria, si las inversiones reales del quinquenio anlerior efecluadas fueron mayores que las inversiones proyecladas y las melas de geslion fueron cumplidas, se reconoceran dichas inversiones a crilerios de eficiencia. 8.4 Proyeccion del flujo de caja libre EI flujo de caja libre se conslruira a partir de las proyecciones economicas de ingreso, coslos de operacion y manlenimienlo, inversiones, variacion del capilal de Irabajo, impueslos y base de capRal. EI flujo de caja libre sera empleado para la realizacion del cierre economico denlro del proceso de delerminacion de las formulas larifarias. 8.5 Delerminacion de las formulas larifarias La delerminacion de las formulas larifarias se realizara de acuerdo a 10 eslablecido en el articulo 10° del presenle Reglam enlo. 9. Delerminacion de las eslrucluras larifarias La delerminacion de las eslrucluras larifarias se realizara de acuerdo a 10 eslablecido en el articulo 11° del presenle Reglamenlo. Anexo N° 3 Contenido de la Solicitud de Modificacion de las Estructuras Tarifarias 1. Diagnostico 1.1 Siluacion aclual EI diagnoslico es un analisis de la siluacion aclual de la eslruclura larifaria vigenle del Solicilanle. a. Dsscrlpclon de la estrucfura larifaria vigenle La descripclon de la estructura tarltarla vigenle permlflra identificar el numero de unldadss de usc, consume medio, volumen e ingreso facturado de los servlclos, por calegoria, por range de consume, por usuaries medidos y no medidos y por localldades, b. Anellsls de subsidios cruzados Esla parte del dlaqnostlco estara orlentada a ldentltlcar el subsidio cruzado tanto en soles por melro cublco como el importe total del subsldlo por calegoria, por range de consume, por usuaries msdldos y no medicos y por localldades, Esle anallsls dsbera realizarse sobre la larifa media de la estructura larifaria vigenle. 1.2 Capaeldad de pago de la poblaclon En base a la informacion comercial se calculara el consume promedio de agua potable correspondienle ala calegoria domestlca. Con el calculo del consume promedio se sstlmara el gaslo promedio mensual por el servicio de saneamienlo en la calegoria domestlca. Seguidamenle, a fin de evaluar el lmpacto sobre la capacldad de pago podra ulilizarse como melodologia la comparaclon del gaslo promedio mensual por el servicio de saneam ienlo oblenido con estandares inlernacionales que reflejen el maximo gaslo mensual por el servicio de saneamienlo respeclo al total de ingreso 0 gaslo de la familia. 2. Propuesla de moditlcaclon de las estructuras tarltarias 2.1 Determlnaclon del cargo fijo Se dstallara cada una de las partldas contables que sirven de base para la detsrmlnaclon del cargo fijo asociado a la leclura de medidores, facluracion, calaslro y cobranza. Adicionalmenle, sepresenlara una evolucion de los ullimos cinco anos de las dislinlas cuenlas que sirven de base para delerminar el nivel eficiente de cargo fijo. 2.2 Definicion de los rangos de consumo asociados ala calegoria domeslica La definicion de los rangos de consumo de la calegoria domeslica se suslenlara con un esludio de dislribucion de frecuencias de consumo de los usuarios medidos, correspondienle a los ullimos doce meses. EI numero de rangos de la calegoria domeslica no podra ser mayor a Ires (3), incluyendo el primer range de consumo que cubre las necesidades basicas de la poblacion y que correspondera al range de subsislencia. EI range de subsislencia sera delerminado por la EPS, de acuerdo a las caraclerislicas de consumo de la zona (cullurales, clima, enlre olros faclores). 2.3 Proceso de eliminacion de rangos en las calegorias eslalal, comercial e induslrial EI SolicRanle presenlara un informe que suslenle su propuesla de eliminacion de rangos de las dislinlas calegorias de la Clase No Residencial. 2.4 Delerminacion de las asignaciones de consumo por calegoria y/o clase La eslimacion del volumen de consumo real de los usuarios no medidos se realizara a partir del consumo promedio del usuario medido de la misma calegoria, en caso enconlrarse en la primera elapa del reordenamienlo larifario, 0 clase, en caso encontrarse en la segunda elapa del reordenamienlo larifario. La informacion correspondienle al periodo minimo no sera menor a 12 meses, e incluira de preferencia los mas cercanos respeclo de la fecha de calculo. Cuando exislan periodos alipicos, la empresa podra eliminarlos a fin de preservar la Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9095 conslstsncla de la informacion, y los reemplazara por otros que sigan en la secuencla hlstorlca a fin de manlener el numero minim 0 de observaciones. 2.5 Impaelo de la Propuesla Se debera presenter el calculo correspondienle a los ultlmos doce meses, con y sin modltlcaclon de las sstructuras larifarias, de los ingresos de la empresa, la tacturaclon mensual, la larifa media por calegoria, los subsidios cruzados y la facturaclon promedio por calegoria. Asimismo, se debe calcular el nuevo gaslo promedio mensual por el servicio de saneamlento de la calegoria domestlca, de tal manera que al comparar dicho gaslo promedio, con la modltlcaclon de las estructuras taritarlas, se podra ulilizar como melodologia aqueja que seriela que el gaslo promedio mensual por el servicio de saneamienlo no supere estandares inlernacionales que relaclonan el nivel de gaslo en servicios de saneamienlo respeclo allolal de ingreso 0 gaslo de la familia. Anexo N°4 Lineamientos Sobre el Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero I. OBJETIVO Y ALCANCES Objetivo Eslablecer los prlnclplos y crilerios para la apllcaclon del procedimienlo de reslablecimienlo del equilibrio sconcmlco financiero de las EPS. Ambito de apflcaclen Los lineamienlos y el procedimienlo descrilos en esle documenlo son aplicables a las enlidades presladoras de servicios de saneamienlo, conforme al marco normative vigenle, a fin de reslablecer su equilibrio economico financiero. Las EPS conservan su derecho a presenlar un Plan Maeslro Oplimizado para modificar de forma excepcional su formula larifaria. Los presenles lineamienlos son ademas aplicables, cuando corresponda, en los conlralos de concesion respeclo del reslablecimienlo del equilibrio economico financiero. II. DEFINICION Y CAUSAS DE LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO Definicion de Equilibrio Economico Financiero EI equilibrio Economico Financiero de una EPS corresponde a una siluacion ideal donde la larifa media de mediano plazo, que corresponde a un periodo qUinquenal regulalono, es igual al cosfo medio de mediano plazo. Causas de la ruptura del Equilibrio Economico Financiero Las causas de ruplura del Equilibrio Economico Financiero en la preslacion de servicios publicos de saneamienlo, que pueden dar lugar a su reslablecimienlo, anles de la revision de larifas qUinquenal previsla por el articulo 35° de la Ley General de Servicios de Saneamienlo, son las siguienles: a) Modificaciones en el ordenamienlo juridico 0 en su inlerprelacion que afeclen la preslacion de los servicios de saneamienlo y que produzcan los efeclos serialados en el sublilulo siguienle "Parametros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicacion del restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero". Se incluyen en esle lileral a lodas las normas juridicas emilidas por las diversas enlidades del Poder Legislalivo, Ejeculivo y Judicial, gobiernos locales, regionales 'j gobierno nacional, asi como aquellas resoluciones Judiciales 0 adminislralivas que pudieran afeclar la inlerprelacion de aquellas. Se incluyen los aclos de las diversas inslancias del gobierno nacional, regional 0 local, asi como del Poder Legislalivo 0 Judicial. b) Evenlos sobrevivienles, imprevisibles, exlraordinarios e irresislibles, no impulables a la EPS, que produzcan los efeelos prevlstos en el sublilulo "Parametres que pueden habllltar a una EPS para sollcltar la aplicaclen del restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero". La actlvaclon del Reslablecimienlo del Equilibrio Economico Financiero no correspondere: i) Cuando el ajusle de las larifas se encuenlra previsto en la formula larifaria. Ii) Cuando la verlaclon de los parametres serialados en el sublilulo 'Parametres que pueden habllltar a una EPS para sollcltar la apjlcaclen del restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero" sea consecuencla de la eficiencia en la gestion de la EPS. Parametros que pueden hablllter a una EPS para sollcftar la apflcaclen del restablecimiento del Equilibrio Economico Financiere Se podra sollcfar el inicio del procedimienlo de reslablecimienlo del equilibrio sconomlco financiero de una EPS si alguno de los evenlos serialados en los lilerales a) 0 b) precedenles, produce alguno de los siguienles efeclos: a) Una varlaclon acumulada mayor 0 igual al diez por cienlo (10 %) en termlnos reales con respeclo a 10 expresado en el PMO en los Ingresos de Opsraclon de la ES, durants un periodo de dos aries conseculivos; b) Una varlaclon acumulada mayor 0 igual al diez por cienlo (10 %) en tsrmlnos reales con respeclo a 10 exprssado en el PMO en los costos de Explolacion de la EPS, durants un periodo de dos aries conseculivos; c) De producirse el efeclo compuesto de la varlaclon de los Ingresos de Operacion, de la variacion de los coslos de explolacion, que produjeran en lerminos reales duranle un periodo de dos arios conseculivos un resullado nelo Igual 0 mayor a cualquiera de las dos allernalivas anleriores, Oporlunidad para iniciar el procedimiento EI procedimienlo de reslablecimienlo del Equilibrio Economico Financiero podra ser iniciado por la EPS 0 la Superinlendencia solamenle una vez concluido el segundo ario regulalorio de la vigencia del quinquenio larifario y denlro del plazo de seis meses luego de concluido cada ario regulaforio. Sin embargo de manera excepcional la EPS 0 la Superinlendencia podran iniciar el referido procedimienlo anfes del lermino de los dos arios serialados, siempre y cuando la causa que origina la ruplura del equilibrio economico financiero sea de tal naluraleza que resulla evidenle que sus efeclos ocurriran 0 se manlendran a pesar del Iranscurso del liempo, y que por tanto el Iranscurso del plazo de dos arios conseculivos solo incremenlara los efeclos negativos de la ruplura del equilibrio economico financiero. En esle caso, a efeclos de iniciar el procedimienlo de reslablecimienlo del equilibrio economico financiero, la EPS debera adjunlar a su solicilud el informe lecnico de un consullor con experiencia en regulacion en el seelor saneamienlo. III. MECANISMOS DE RESTABLECIMIENTO Mecanismos de restablecimiento En caso de que se verifique la ruplura del equilibrio economico financiero los mecanism os de reslablecim ienlo son: 0 la modificacion de las formulas larifarias. Ii) la modiflcacion de las melas de geslion, iii) olros denlro de la normaliva vigenle. Continuidad del quinquenio tarifario EI mecanisme de reslablecim ienlo del equilibrio economico financiero no inlerrumpe el quinquenio larifario en curso, el cual conlinuara hasla su culminacion. Concluido el quinquenio correspondienle se efecluara la respeeliva revision larifaria, para 10 cual se podra lomar en cuenla las consecuencias del desequilibno economico financiero que afeclo a la EPS. Pag.339096 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 1\1. PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO lnlclo del procedimiento de restablecimiento del equlllbrlo eeonemieo financiero EI procedimienlo de reslablecimienlo del equilibrio econornlco financiero puede ser iniciado por la propla EPS 0 por la Superinlendencia. La Superinlendencia, a traves de la Gerencia de Regulacion Tarifaria, notltlcara a la EPS sobre el inicio del procedimienlo dereslablecim ienlo delEquilibrio Economico Financiero, invocando la causal correspondienle con la respective fundamentaclon. Plazos Los plazos se entenderan como maxlmos, salvo disposlclon expresa en conlrario. La Supelinlendencia, de oficio 0 a pedido de parte, podra prorrogar los plazos establecldos, hasta por un maximo del doble del plazo previslo. Requisites de la soflcitud La EPS que considers que Ie es apllcable una de las causales establscldas en estes Iineamienlos, podra sollcltar a la Superinlendencia una revision exira ordinaria de sus formulas terltarlas anles dsl termlno de su vigencia qulnquenal, La solicilud debe ser dirigida a la Gerencia de Regulacion Tarifaria, cumpliendo los siguienles rsqulsltos: a) Adjunlar el acuerdo adoptado por elorqano compelenle solicilando el reslablecimienlo del equilibrio sconcmlco financiero. En el caso de una EPS constltulda como socledad anonlma la aprobacion sera por el Direclorio de la EPS, en el caso de una EPS consliluida como sociedad comercial de responsabilidad limilada la aprobacion sera por la Junia General de Socios de la EPS. b) La solicilud debera conlener de manera concrela: i) La descripcion de la causa invocada denlro de las eslablecidas en sublilulo "Causas de la ruptura del Equilibrio Economico Financiero". Ii) La delerminacion de lavariacion de los paramelros eslablecidos en el sublilulo "Parametros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicacion del restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero", que habililan el inicio del procedimienlo de reslablecimienlo del equilibrio economico financiero. iii) La magnilud del desequilibrio economico financiero. Iv) EI mecanisme de reslablecimienlo propueslo. v) EI proyeelo de esludio larifario suslenlando 10 anlerior. c) La solicRud debera eslar foliada y conlar en cada una de sus paginas con la firma y sello del represenlanle legal de la EPS, acredilado en el oficio 0 carta de envio. d) Hoja de calculo en la cual se ha delerminado la exislencia de un supueslo desequilibrio economico financiero, desarrollada bajo la melodologia de proyeccion y calculo del PMO definidas en el Tflulo 2 y el Anexo N° 2 del presenle Reglamenlo. I e) Informe lecnico que indique y fundamenle la variacion de los paramelros descrilos en el sublilulo "Parametros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicacion del restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero" y la magnilud del desequilibrio. f) En caso de solicilar el inicio del procedimienlo anles de los dos arios previslos en los presenles lineamienlos, se debera adjunlar el informe lecnico de un consullor con experiencia en regulacion en el seelor saneamienlo. g) Los documenlos deberan ser presenlados por duplicado en formate impreso y en medio magnelico. Admisibilidad La Gerencia de Re!;julacion Tarifaria dispondra de un plazo de diez (10) habiles para emilir la Resolucion de Admisibilidad. Esla Gerencia declare inadmisible la solicilud cuando la mlsma no cumple con los requisilos eslablecidos en el sublilulo precedenle. En esle supuesto, la Gerencia de Regulacion Tarifarla requerlra a la EPS que subsane la omlslon 0 defeclo en un plazo no mayor de cinco dlas hablles, EI plazo de admisibilidad se suspende en tanto la EPS presenle la informacion correspondienle. En caso de incumplimienlo, se devuelve la solicilud y se liene por no prssentada, dandoss por concluido el procedimlento admlnlstratlvo. Procedencia La Gerencia de Regulacion Tarifaria deelarara improcedenle la solicilud cuando se concluya que esta es lnexacta, imprecisa 0 incomplela. Su resoluclon expresara los fundamenlos de la decision, dando por concluldo el procedimienlo admlnlstratlvo. Evaluacion de la sotlcltud e implementacion del mecanisme de restablecimiento Admilida la solicilud, la Gerencia de Regulacion Tarifaria liene un plazo de Ireinla (30) dlas hablles para emilir su informe respeclo a si exlste 0 no ruptura del equilibrio economlco financiero y, de ser el caso, debe delerminar su magnilud y realizer una propuesta de reslablecimienlo, para 10 cual podra sollcltar a la EPS mayor informacion, concsdlendole un plazo de cinco dlas hablles para su enlrega. EI plazo de evauaclon se suspende en tanto la EPS presenle la informacion correspondienle. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emilira la Resolucion de Consejo Direclivo de la SUNASS aprobando la acredilacion de la ruplura del equilibrio economico financiero, su magnilud y la propuesla de reslablecimienlo. Si el mecanisme de reslablecimienlo involucra cambios en el Plan Maeslro Oplimizado 0 en las Melas de Geslion que no impliquen una modificacion de la formula larifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria conlendra una propuesla de los cambios al Plan Maeslro Oplimizado y a las Melas de Geslion. Si el mecanisme de reslablecimienlo involucra la modificacion de la formula larifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria conlendra el Esludio Tarifario correspondienle, para luego procederse conforme al Capilulo 5. del Tilulo 3. del presenle Reglamenlo sobre el procedimienlo de aprobacion de modificacion de las eslrucluras larifalias aplicables a las EPS Procedimiento de restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero por iniciativa de la Superintendencia Nolificada la EPS, la Gerencia de Regulacion Tarifaria liene un plazo de cuarenla dias habiles para emilir su informe, el cual debera delerminar si exisle 0 no ruplura del equilibrio economico financiero, su magnRudy realizar una propuesla de reslablecimienlo, para 10 cual podra solicilar a la EPS mayor informacion, concediendole un plazo de cinco dias habiles para su enlrega. EI plazo de GRT se suspendera en lanlo la EPS presenla la Informacion correspondienle. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emilira la Resolucion de Consejo Direclivo de la SUNASS aprobando la acredilacion de la ruplura del equilibrio economico financiero, su magnilud y la propuesla de reslablecimienlo. Si el mecanisme de reslablecimienlo involucra cambios en el Plan Maeslro Oplimizado 0 en las melas de geslion que no impliquen una modificacion de la formula larifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion larifaria conlendra una propuesla de los cambios al Plan Maeslro Oplimizado y a las Melas de Geslion. Si el mecanisme de reslablecimienlo involucra la modificacion de la formula larifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria conlendra el Esludio Tarifario correspondienle, para luego procederse conforme al Capilulo 5. del Tilulo 3. del presenle Reglamenlo sobre el procedimienlo de aprobacion de modificacion de las eslrucluras larifalias aplicables a las EPS. Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES Anexo N°5 Parametros del coste promedio ponderado de capital pag.JJ9097 Ofilrl:ithd!<l! f'ro~u 2ti;liM VARIABLE INDICADDR MElDDD FUENTE Tasa Ubrede Riesgo Rendi mientode losBonos del Tes oro Prom edi0 atitm etic0 delos Bonos a 10 arias Federal PBS erve Americana delosultim os doce meses Poma nor Aesuo del Mercado (1' Meto dolooia de Dam odaran 657% Dam 0 daran / Reuters Pnma par AesgoPais EMBI +Peru Prom edi0 atitm etic0 mensuel delos u~imosveinti cuatro a Banco Central de cuarenta v ocho meses 12~ Re serva del Peru BetadelSector Betasdel sector en atrospalses 0/2 (3' Emerienc is Irrternac lonsl Costa deladeudade Mere ado Costo Financi erade Mere ado Sumar la Tasa Ubrede pjesgo, la Prima par Federal Res etve,Reuters PjesaoPars \ Ia Prim a (lor Pjes uodelsector Pnma de Riesoo delSector (4) 146% Apalanc amiento Deuda Total / Palomonio Neto 60/60 m Emerienc ia Internac ional IntiscionIfdevaluac ion IntiscionIfdevaluac ion Deacuerda 81 Marc 0 Macroec on6m ic0 Mu[ianusl Ministeti 0 de Econom fa If Finanz as Tasa Etectiva de Impuesto Tasas \ligerrtes deacuerdo 81 marco tributatioy Calculo deI impuestoetecti"" fbrmas Legales Ieois lacionperusna laboral La SUf',JAS S podra evaIuar los porcentajes indicados, en el presente anexo, cuando asi loco nsidere necesa rio (1) La Prirna por Riesgo deI Mercado E s E stabIecida por la SUI',ASS Y se define corno la rnedia aritrnetica de la diferen cia del rendirniento del indice S&P 500 Y el bono del tesoro a 10 aries en el periodo de 1928 a 2006. (2) EI Solicitante debEra defini rei peri 0 do de tiernpo para deterrninar el valor de Ia Prirna por Riesgo Pais. (3) Establecido por SU~I/I.sS (4) La Prirna por Riesgo del Sector es establecida por la SU~I/I.sS y se define corno la diferencia entre el rendirniento de los bonos corporativo s de ernpresas de servicios pubIicos a 10 arios clasificad 0 sen grad 0 de inversion y el rendirniento del os bonos deI tesoro de EEUU en el rnisrno plazo Anexo N°li Flujograma del procedimiento de aprobaclen FT,ET, Y MG a soflcltud de la EPS Pag.339098 NORMAS LEGALES Anexo N° 7 Lima, lunes 5 de febrero de 2007 Flujograma del procedimiento de aprobaclen de FT, ET Y MG en procesos de promocion de la inversion prlvada !Od,,, .i."'.II" Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9099 Anexo N°S Flujograma del procedimiento de aprobaclen de la FormJla Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion de las EPS en Procedimiento de Oficio d. Pri;iC'41iO 2lI •• l'IIblln Fin del f r.,,,,dl.,I"". dl.. pag.JJ9100 NORMAS LEGALES Anexo N° 9 Lima, lunes 5 de febrero de 2007 Flujograma del Procedimiento para la Aprobaclen de Modificacion de las Estructuras Tarifarias a Solicitud de la EPS Anexo N°10 Consideraciones para la Formulacion del Estudio Tecnico I. CONSIDERACIONES GENERALES A. Sobre los Servicios coleterates Los Servicios Colalerales son servlclos cuya prestaelon depende del requerimienlo circunslancial de los usuaries, para viabilizar 0 conclulr la prsstaclon de los servicios de agua potable y alcanlarillado. Eslaran sujelos a regulacion de preclos aquellos Servicios Colalerales aquellas preslaciones ocaslonalss direclamenle relacionadas con los servicios de abaslecimienlo de agua potable, alcanlarillado y disposlclon sanilaria de excretes, que solo pueden ser efecluadas por quienes preslan los servicios de saneamienlo, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a lerceros. Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9101 B. Contenido de la sollcjtud de aprobaclen de los costos maxlmos de las unldades de medida de las activldades que cornponen los Servicios celaterales Las empresas prsstadoras de servicios de saneamiento que ofrezcan directamente a sus usuaries la prsstaclon de los Servicios Colaterales, deberan solicitar a la SUNASS la aprobaclon de los costos maxlmos de las unidades de medida de las actividades que componen los Servicios Colaterales, debiendo su solicitud ser presentada de manera slmultanea con el procedimiento de aprobaclon de la formula talifaria, estructuras tarifarias y metas de geslion, e incluir 10 siguiente: a. Resumen Ejeculivo, b. Estudio Tecnlco, en el que se sustenten las actividades componentes de los servicios colaterales, asl como sus costos: y, c. Propuesla Tarifaria de los Servicios Colaterales, en la que se detalle los coslos maxlmos de las unidades de medida de las actividades que componen cada uno de eslos servicios. II. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DE LA PROPUESTA DE ESTUDIO TECNICO A. crltertos generales a. La empresa prestadora dsbera definir las caracterislicas y especificaciones tscnlcas de cada Servicio Colatera!. b. La empresa prestadora dsbera identificar las aclividades unitarias necesarias para producir cada Servicio Colatera!. c. La empresa prestadora dsbera identificar los recursos y la cantidad necesaria de los mismos para la producclon de cada aclividad unitaria. d. La empresa prestadora reallzara las actividades involucradas en la prsstaclon de los Servicios Colaterales considerando, en forma complementaria a la presente norma, los aspectos tscnlcos establecidos en el Reglamento de Metrados y Presupuestos aprobado con el DS N" 09-94-TC. e. Los costos a considerar en el calculo deberen reflejar los respectivos precios al por mayor valorados en el mercado. B. crltertos espeeltleos Determinacion de las especificaciones tecnicas de cada Servicio Colateral Las especificaciones tscnlcas establsceran las caracterislicas minimas requelidas que se exigiran para producir cada Servicio Colateral, las que estaran sUJetas a la fiscalizacion de la SUNASS. Las especificaciones tecnicas deberan considerar los siguientes aspectos: a. Descripcion del Servicio Colalera!. b. Descripcion de obras fisicas. c. Especificacion de los materiales requeridos. d. Especificacion de la mane de obra requerida. e. Descripcion de requerimientos de maquinaria y equipos. Las especificaciones tecnicas deberan anexarse a los cuadros de determinacion de las unidades de medida de las actividades relacionadas con la produccion de cada Servicio Colatera!. Determinacion de los costos de las actividades unRarias relacionadas con la produccion de cada Servicio Colateral Las unidades de medida de las actividades relacionadas con la produccion de los Servicios Colaterales deberan considerar el conjunlo de etapas y acciones (secuenciales o slmultaneas) que deberan realizarse para producirlos en forma eficiente y respetando las especificaciones tscnlcas que, como minimo, se requieran. Dsbera tenerse en cuenta que la caracteristica particular de estas actividades es que podran ser apllcadas de manera modular en la producclon de un Servicio Colateral (p.e. la excavaclon de una zanja en terreno normal). Sera recomendable presentar el dlserio de las actividades relacionadas con la producclon de los Servicios Colaterales ulilizando un diagram a que ilustre las actividades unitarias, su unidad de medida y su secuencia de apllcaclon para la producclon de cada Servicio, Colatera!. Asimismo, los costos generados en cada actividad deberan distribuirse considerando los siguientes rubros: COSTO DIRECTO DE LAACTIVIDAD UNITARIA Codigo Indice Unidad Cantidad Costo Costo Rubros Inicial Unitario o irecto A (B C B.C Costos 0 irectos: • Materia les • Mana de obre • Maquinaria, equipos V Herrarn ientas Total Costo 0 irecto de la activ tdad unltarta Debsra tenerse presente que el costeo de las unidades de medida de las aclividades corrsspondera a la producelon de un Servicio Colaleral que reuna las caracterlstlcas detalladas en las especificaciones tscnlcas. En cuanlo al coste por el usc de las maqulnas, equipos y herramientas, se conslderara el valor de alquiler vigente en el mercado, en proporclon al tiempo requerido por cada unload de medida. Determinacion de los coslos de los Servicios Colaterales Los coslos de los Servicios Colaterales seren estimados por las empresas prestadoras sobre la base de la agregacion de los Costos Direclos del conjunto de las unidades de medida de las aclividades que se requieran para produclrlos, segun el detalle y los metrados partlculares que estes presenten. Para esto se nscesltara determinar los costos unltarios de los materiales requeridos, las remuneraciones de la mane de obra, el alquiler de maquinas, herramientas y equipos (como valor referencial en el mercado) y los Gastos Generales. Para determinar los precios de los Servicios Colaterales, las empresas prestadoras deberan tomar en cuenta los siguientes cliterios: a) Para los Costos Directos: Mateliales: Se refieren a los precios de los insumos que participan directamente en la produccion del Servicio Colateral y que se ofertan en la localidad 0 ambito de administracion de la empresa prestadora. Mano de Obra: Se refieren al salario, que por todo concepto se abona altrabajador (de acuerdo a su calificacion) que realiza actividades directamenle relacionadas con la produccion del Servicio Colatera!. En el caso que sea la empresa prestadora quien haga usc de sus propios trabajadores, debera considerar las remuneraciones correspondientes, incluyendo las aportaciones maximas y los beneficios sociales; mientras que en el caso de un tercero, el costo reconocido por la SUNASS se referira a la remuneracion de la mane de obra de construccion civil, que se paga en la localidad que administre la empresa prestadora. Pag.339102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 Maquinaria y Equipo: Los costos unilarios corresponderan al valor de la dspreclaclon de la maqulnarla, equipo 0 herramlentas, lomando en cuenta su valor de adquislclon, la vida utll y eltiempo en que partlclpan en cada actlvldad que forma parte de los costos direclos. EI valor de esle concepto nunca dsbera exceder al precio que habrla que pagar si se alqullaran para realizer las mlsmas aclividades. b) En los Gaslos Generales y la Ulilidad Los Gaslos Generales corrssponderan a los gaslos por concepto de la tramtaclcn y admlnlstraclon del Servicio Colaleral. La Ulilidad corrsspondera a la remuneraclon por el usa de los actlvos de cepltal (maquinarla, equipo y herramlentas) que partlclpan en la prestaclon del Servicio Colaleral. Esle rubro se dstermlnara como un porcenlaje de los Costos Direclos cuyo valor maximo no podra exceder del 15%. Calculo del Precio del Servicio Colaleral Para delerminar el precio de un Servicio Colaleral se comenzera por calcular los Coslos Direclos del conjunlo de unidades de medida que se idenlifiquen, de acuerdo con los mstrados que correspondan a la producclon del respective servicio. Una vez que se han agregado los costos Direclos de las unidades de medida, se anadiran los Gaslos Generales y la Ulilidad. La suma de ambos rubros dstermlnara el precio del servicio (sin considerar el IGV). Asimismo, el valor resutante sera el precio maximo que podra cobrar la empresa prsstadora a sus usuarios. Esle procedimienlo se resume en el siguienle cuadro: COSTO DIRECTO DE LAACTIVIDAD UNITARIA Rubros Unid. Cant. Costo undario Cosio nor octillidad Total 1)Costo5 0iredo 5 • Actividad unj aria 1 .() • Actividad untsrta "n" 2 eastos Generales v Utilidad I'm.lximo 15%de los Costos Directos Preci0 del SelVicioColateral sin IGV 1+2 C. Ejemplo de detsrmlnaclon del precio de un Servicio Colaleral Nola importanle: dsbera lenerse presenle que el siguienle ejemplo liene Ian solo un caractsr dldactico ':/no prelende eslablecer que los costos que aqul se Indican sean necesariamenle reales. Por 10 mismo el precio resultante en el ejemplo no sera, en nlnqun caso, de apllcaclon real. 1. Servicio Colaleral: lnstalaclon de conexlon domiciliaria de agua polable (para 5 melros de longilud). 2. Dislribucion de aclividades a. Rolura de pavimenlo. b. Excavacion y refine de zanja. c. Tendido de luberia de y,". d. Inslalacion de caja de medidor 'I empalme a la red. e. Relleno y compaclacion de zanJa. f. Reposicion de pavimenlo. g. Reparacion de vereda. 3. Cuadra de Coslos ROTURA DE PAVIMENTO Para un metrode longitud x 0.60 m ancho Unidad Cantidad por Costo Costo de la Rubros actiIIidad Undario Actillidad (A) (B) (C) (Bxq • Mano de obra Capataz H-H 0.10 9.43 0.94 Pe6n H-H 2m 6.87 13.74 • Usode equipos Cortadora depavimento H-M 0.20 1000 2.00 Cost0 dela activid ad undaria 16.68 EXCAVACION Y REFINE DE ZANJA Paraun metro de longitud x1.20m profundidad x 0.60 m ancho Terreno: nonnal Rendimiento: 4 m31hld Unidad Cantidad por Costo Costo de la Rubros actiIIidad Undario Act iIIidad IAI IBI IC) IB X C) • Mano de obra Capataz H-H 0.15 9.43 1.41 Peon H-H 1.44 6.87 9.89 • Uso deherramientas Larmas H-M 0.20 0.50 0.10 Costo dela activi dad undalia 11.40 TENDIDO DE TUBERjA DE 'h" x mI Unidad Cantidad por Costo Costo de la Rubros actillidad Undalio Act iIIidad IJll IBI IC) IB X C) • Materiales Tuber;a PVC y," MI 1.10 1.60 1.76 Tubolorro MI 1.10 3m 3.30 • Mano de obra Capataz H-H 002 9.43 0.19 Operario H-H 0.20 8.57 1.71 • Uso deherramientas Uavestilson H-M 0.20 0.25 0.05 Hola de sierra H-M 0.20 0.20 0.04 Costo dela activid ad unitaria 7D5 INSTALACION DE CAJADEMEDIDOR Y EMPALME A LA RED Unidad Cantidad por Costo Costo de la Rubros activldad Unitario Act iIIidad (A) (B) (q ra s o • Materiales Yawula depaso Und 2.00 1000 20.00 Transici6n PVC Und 1.00 0.70 0.70 Yawula Corporation y," Und 1.00 5.53 5.53 Abrazadera PVC4" x y," Und 1.00 5.00 5.00 Nipler/medidor y," Und 1.00 1.55 1.55 NiplePVCSTD y," Und 2.00 0.53 1.06 CodoPVC 900 x y," Und 2.00 060 1.20 CurvaPVCy," Und 1.00 083 083 Unionpresionrosca Y:;:" Und 2.00 0.43 0.86 Cintatefl6n Und 2.00 060 1.20 Pegamento Gin 0.04 35.00 1.40 Empaquetadura y," Und 2.00 0.30 060 • Mano de obra Capataz H-H 0.30 9.43 283 Operario H-H 3.00 8.57 25.71 Pe6n H-H 1.00 6.87 6.87 • Uso deherramientas Kit herramientas de H-M 3.00 0.45 135 qasf'eria Costo dela activid ad unitaria 76.69 RELLENO Y COMPACTACION DE ZANJA Paraun metro de longitud x1.20m profundidad x 0.60 m ancho Rendimiento: 8 m31h1d Unidad Cantidad por Costo Costo de la Rubros actividad Unitario ActMdad (A) (B) (C) (B xC) • Materiales ArenaGruesa M' 0.03 8.50 0.25 • Manade obra Capataz H-H 0.07 9.43 0.66 Peon H-H 072 6.87 4.95 • Usodeherramientas ymaq. Lampas H-M 0.40 0.50 0.20 Placa Compactadora H-M 0.20 8.00 1.60 Costo dela actM dad unitaria 7.66 Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ91OJ REPOSICION DE PAVIMENTO Para un metrode longitud x 0.60 m ancho e =0.15 M Rendimiento: 10 blslm" Unidad Cantidad por Cosio Cosio de la Rubms actividad Unitario Actividad A B C • Materiales ArenaGruesa M' 0.05 6.50 0.33 Piedra Chaneada Ii" M' 0.09 9.52 0.86 Cementa portland Bol 1.50 1800 2700 • Manade obra Capataz H-H 040 943 3.77 0 perario H-H 0.50 8.57 4.29 Pe6n H-H 0.25 6.87 1.72 • Usadeherramientas y rnaq. Meze ladora H-M 0.50 2000 1000 Cosio del a actividad unitarla 47.97 REPOSICION DE VEREDA Para un metrode longitud x 0.60 m ancho e =0.15 M Rendimiento: 10 blslm" Unidad Cantid ad por Cosio Cosio de la Rubros activldad llnitarln Actividad (A) (B) (C) (B xC) • Materiales ArenaGruesa M' 0.05 6.50 0.33 ArenaFina M' 0.01 8.30 0.08 Piedra Chaneada Ii" M' 0.09 9.52 0.86 Cementa portland Bol 0.90 18.00 16.20 • Manade obra Capataz H-H 0.40 943 3.77 0 perario H-H 0.50 8.57 4.29 Pe6n H-H 0.25 6.87 1.72 • Usade herramientas y rnaq. Meze ladora H-M 0.50 2000 1000 CosI 0 de la actlvld ad unitarla 37.25 PRESUPUESTO Conexlcn Domlclllaria IInidad Cantidad por Cosio Costo de la Rubros actiuidad IInnario Actioidad A B C BxC 1)Costos Directos m.19 Rotura dePavim ento MI 5.00 16.68 83.40 Etea va ci6n yrefine dezanja MI 5.00 11.40 57.00 Tendido detuberi ade y," MI 5.00 7.05 35.25 Insfal aci6n cajademedi dory empalme a red Und 1.00 76.69 76.69 Relleno ycompactaci6n dezanja MI 5.00 7.66 38.30 Reposi ci6n depavim ento MI 5.00 47.97 239.85 Reoosi ci6n deva reda MI 1.20 37.25 44.70 2 Gas! osGen Efal esv Uti Iidad ma~ mo 15% delosCosfo s 0ireet os ~1.~2 Precio del SeruicioColaleralsin IGII 1+2 632.11 REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposicion de Motivos Contenido I. INTRODUCCION II. DIAGNOSTICO III. OBJETIVOS IV. SOLUCION PROPUESTA V. CONSIDERACIONES LEGALES VI. IMPACTO ESPERADO REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS I. INTRODUCCION La Supelinlendencia Nacional de Servicios de Saneamienlo - SUNASS, liene la funcion de normar, regular, supervisar y fiscalizar, denlro del ambilo de su compelencia, la preslacion de los servicios de saneamlento, cautslando de forma imparcial y objeliva los inlereses del Estado, de los lnvsrslonlstas y del usuarlo. Com0 parte de su funclon normativa, la SUNASS liene la potestad de dlctar de manera exclusive, denlro de su ambito de compelencia, reglamenlos, dlrectlvas y normas de caractsr general apllcables a lntsreses, obllqaclones 0 derschos de las EPS' 0 actlvldades bajo su ambito, 0 de sus usuarlos, En la actualidad, la SUNASS cuenta con gran varledad de normas referidas a la regulacion larifaria, por 10 que el presenle documenlo liene el objelivo de presenter el "Reglamenlo General de Tarifas", el cual recoge, modifica y complemenla la normative exislenle. Cabe lndlcar que el presenle Reglamenlo recoge 10 aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 062-2006-SUNASS-CD "Lineamienlos para el Reslablecimienlo del Equilibrio Economico Financiero", incluyendo algunas prsclslones especialmenle sobre la base de los comenlarios recibidos en el periodo de consulta publica del proyecto. Finalmenle, el documenlo se refiere al impaclo espsrado de la propuesta tanto para la SUNASS como para las EPS. II. ANTECEDENTES De acuerdo con el articulo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publlcos, y el artlculo 19° del Decrelo Supremo NO 017-2001-PCM - Reglamenlo General de la Superinlendencia Nacional de Servicios de Saneamienlo, la SUNASS en ejercicio de su funclon normaliva, puede dlctar reglamenlos, directives, normas y dlsposlclones de caractsr general referidos a la regulacion tarltaria y sus mecanlsmos de apjicaclcn. Por ello, la SUNASS ha dlctado las siguienles normas sobre regulacion taritarla: 1) Resolucion de Consejo Direclivo N° 028-2003 SUNASS-CD.- "Reglamenlo del procedimienlo para delerminar los preclos de los Servicios Colalerales que prestan las Empresas Prsstadoras de Servicios de Saneamienlo". 2) Resolucion de Consejo Direclivo N° 029-2005 SUNASS-CD.- Que eutorlza a las empresas prestadoras de servicios de saneamlento que cuenlen con formula larifaria aprobada, a reajuslar sus taritas por efeclo de la inflacion, cada vez que se acumule una variacion de 3% 0 mas en eIIPM. 3) Resolucion de Consejo Direclivo N° 033-2005 SUNASS-CD.- "Directiva sobre el Procedimienlo de aprobacion de la Formula Talifaria, Eslrucluras larifarias y Melas de Gestion en los Servicios de Saneamienlo" y la ''Direcliva para la Formulacion de los Planes Maeslros Oplimizados". 4) Resolucion de Consejo Direclivo N° 047-2005 SUNASS-CD.- "Lineamienlos para el Reordenamienlo de las Eslrucluras Tarifarias" 5) Resolucion del Consejo Direclivo NO 062-2006 SUNASS-CD.- "Lineamienlos para el Reslablecim ienlo del Equilibrio Economico Financiero" Decreto Supremo N' 023-2005-\/1\/1 ENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Semicios de Saneamiento. Articulo 4'. Detiniciones. En la aplicacion de la Ley Genera lye I presente reglamento entiendase por 10) Enlidad Presladora de Servicios La EPS publica, municipal, privada 0 mixtaconstituid a con el exclusiv 0 propos ITO de brindar seruicios de saneamiento pag.JJ9104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 A efectos de la smplltlcaclon del marco normative emilido por la SUNASS, y su complemsntaclon se ha delerminado que las referidas normas se encuenlran eslrechamenle relaclonadas, puss se refieren a los lineamienlos metodolcqlcos, los procedimienlos y los crilerios que deben adopter las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamienlo (EPS) para la formulaclon del Plan Maeslro Oplimizado, la aprobaclon de su formula larifaria, estructuras tarltarlas y metas de geslion, la determlnaclon de los precios de los servicios coleteralss, asl como alcanzar estructuras larifarias que promuevan la eficiencia sconomlca y suficiencia financiera de la EPS, a la vez que conlribuyan al logro de los prlnclplos de la regulacion larifaria. En consecuencla, las normas anleriormenle serialadas seran unificadas y armonlzadas de acusrdo al marco normative actuel del sector saneamienlo. Asimismo, recoqera 10 dlspuesto por la Ley NO 28870 que modifica la Ley General de Servicios de Saneamienlo Ley N° 26338, que preclsa que el proyeclo de las formulas larifarias sera puesto en conocimienlo de las EPS, quienes basandoss en sus proplos sstudlos emltlran opinion en un plazo maximo de lreinla (30) dlas nalurales. Por tanto, es necesario adecuar el procedimienlo de aprobaclon de formulas larifaria, estructuras larifarias y metas de geslion. Por oIro lade, se ha vista convenienle complemenlar el Reglamenlo del procedimienlo para Delerminar los precios de los Servicios Colalerales que prestan las EPS" aprobado por Resolucion de Consejo Direclivo aprobado por RCD N° 028-2003-SUNASS-CD en diversos aspeclos relativos al conlenido de la solicilud, la aprobacion de los coslos un~arios por unidad de medida, la melodologia para delerminacion de los precios a cobrar a los usuarios, y el ajusle por inflacion, asi como concordar el procedimienlo de aprobacion establecido en la mencionada norma con el procedimienlo para la aprobacion de las formulas larifarias, eslrucluras larifarias y melas de geslion. III. SITUACION ACTUAL. 3.1. En la actualidad, la normaliva vigenle sobre regulacion larifaria donde se describen los lineamienlos melodologicos, los procedimienlos y los crilerios que deben adoplar las EPS para la formulacion del Plan Maeslro Oplimizado, para la aprobacion de las formulas larifarias, eslrucluras larifarias y melas de gestion, asi como para la delerminacion de los precios de los servicios colalerales, se encuenlran en diversos inslrumenlos normalivos emilidos por la SUNASS, siendo convenienle su consolidacion a fin de lener un inslrumenlo normative mas facil de comprender por los inleresados. Las normas sobre regulacion larifaria emilidas por la SUNASS son las siguienles: o Resolucion de Consejo Directive N° 028-2003 SUNASS-CD.- Que aprueba el "Reglamenlo del Procedimienlo para delerminar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Presladoras de Servicios de Saneamienlo" liene por objelivo eslablecer la melodologia, los crilerios y el procedimienlo que seguiran las empresas prestadoras de servicios de saneamienlo para delerminar los precios de los servicios colalerales que preslan a sus usuarios, en alencion a 10 eslablecido en la Ley General de Servicios de Saneamienlo. o Resolucion de Consejo Directive N° 029-2005 SUNASS-CD.- Que auloriza a las Empresas Presladoras de Servicios de Saneamienlo que cuenlan con formulas larifarias aprobadas, a reajuslar sus larifas por efeclo de la inflacion cada vez que se acumule una variacion del3% 0 mas en eIIPM, con la finalidad de garanlizar el cumplimienlo de 10 dispueslo por la Ley General de Servicios de Saneamienlo. o Resolucion de Consejo Directive N° 033-2005 SUNASS-CD.- Que aprueba la "Direcliva para la Formulacion de los Planes Maeslros Oplimizados", con el objelivo de eslablecer los lineamienlos melodologicos para la formulacion del Plan Maeslro Oplimizado, a efeclos de suslenlar las propuestas de formulas taritarlas, estructuras tarltarlas y metas de gestion. Asimismo, dicha RCD aprobo la "Directiva sobre el Procedimienlo de aprobaclon de Formulas Tarifarias, Eslrucluras Tarifarias y Melas de Geslion", con la finalidad de eslablecer el procedimienlo de aprobaclon de formulas larifarias, estructuras tarltarlas y metas de gestion en los servicios de saneamienlo. o Resolucion de Consejo Directivo N° 047-2005 SUNASS-CD.- Que aprobo los 'lineamienlos para el Reordenamienlo de las Eslructuras Tarlfarlas" con el objelivo de alcanzar sstrucfuras larifarias que promuevan la eficiencia economlca y suficiencia financiera de las EPS y que al mismo tiempo, conlribuyan al logro de los prlnclplos de equidad, transparsncla y slmpllcldad, principles de la regulacion larifaria. o Resolucion de Consejo Directivo N° 062-2006 SUNASS-CD.- Que aprobo los "Lineamienlos sobre el Reslablecimienlo del Equilibrio Economico Financiero", con el objelivo de eslablecer los prlnclplos y crilerios para la apllcaclon del procedimienlo de restableclmlento del equilibrio economlco financiero de las EPS. 3.2. Segun 10 dlspuesto en la Ley NO 28870 que modifica la Ley General de Servicios de Saneamienlo - Ley N° 26338, el proyeclo de las formulas larifarias sera puesto en conocimienlo de las EPS, quienes basandose en sus propios esludios emitirim opinion en un plazo maximo de Ireinla (30) dias naturales. Por ello, se ha visto convenienle simplificar el procedimienlo eslablecido en la Resolucion de Consejo Direclivo NO 033..2005-SUNASS-CD Yrecoger 10 dispueslo por la Ley NO 28870 mencionada. 3.3. De la revision del "Reglamenlo del Procedimienlo para delerminar los precios de los Servicios Colalerales que prestan las EPS" aprobado por RCD N° 028-2003 SUNASS-CD, se considero convenienle adecuar el procedimienlo eslablecido en la mencionada norma con el actual procedimienlo para la aprobacion de las formulas larifarias, estrucluras larifarias y melas de gestion. Asimismo, se precisan aspeclos adicionales referidos al Iramile para dicha delerminacion. 3.4. No exisle normaliva melodolo~ica precisa donde se describa el procedimienlo a segUir para efecluar los reajusles de precios de los servicios colalerales por efeclo de la inflacion. IV. OBJETIVOS EI objelivo de la presenle propuesla es recoger de manera ordenada y uniforme lodas las disposiciones relalivas a la funcion reguladora de larifas, los lineamienlos melodologicos, los procedimienlos y los crilerios que ellos deben adoplar para la formulacion del Plan Maeslro Oplimizado, para la aprobacion de sus formulas larifas, eslrucluras larifarias y melas de geslion y para la delerminacion de los precios de los servicios colalerales, asi como el procedimienlo para efecluar los reajusles de larifas y precios por efecto de la inflacion. V. SOLUCION PROPUESTA 5.1. APROBAR UNA NORMA DE CARACTER GENERAL OUE RECOJA DE MANERA ORDENADA Y UNIFORME, LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE LA SUNASS RESPECTO DE LA REGULACION TARIFARIA. La solucion propuesla, tal como se ha senalado anleriormenle, consisle en aprobar una norma de caracler general denominada "Reglamenlo General de Regulacion Tarifaria" que establezca las reglas, procedimienlo, crilerios que deben adoplar las EPS para la formulacion del Plan Maeslro Oplimizado, para la aprobacion de sus formulas larifas, eslrucluras larifarias y melas de gestion, para la delerminacion de los precios de los servicios colaterales, asi como el procedimienlo para efecluar los reajusles de larifas y precios por efeclo de la inflacion, y Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES pag.JJ9105 dejar sin efeclo las Resoluciones de Consejo Direclivo N° 028-2003-SUNASS-CD, N° 029-2005-SUNASS-CD, N° 033-2005-SUNASS-CD, N° 047-2005-SUNASS-CD Y N° 062-2006-SUNASS-CD. A fin de cornpllar las dlsposlclones dlversas en esle reglamenlo se propene la siguienle estructura: o Aspectos Generales de la Regulacion Taritaria o Melodologia para la Formulaclon del Plan Maeslro Oplimizado o Procedimienlo para la Aprobaclon de la Formula Tarifaria,Eslrucluras Tarlfarlasy Melas de Gestion. Aqui se incluye las disposiciones referenles al proyeclo de rssoluclon que modifica la "Direcliva sobre el Procedimienlo de Aprobaclon de la Formula Taritarta, Eslrucluras Tarlfartas y Melas de Geslion en los Servicios de Saneamienlo", aprobado por Resolucion de Consejo Direclivo N° 041-2006-SUNASS-CD. o Procedimienlo para la Determlnaclon de los Precios de los Servicios Colalerales o Aspectos Complemenlarios de la Regulacion Tarifaria o Anexos 5.2 HORIZONTE DEL PMO Se ha considerado equlparar a Ireinla (30) erios el horizonts del PMO formulado a solicilud de parte y el PMO formulado de oficio, con la salvedad, que el PMO de oficio podra lener un horizonle dislinlo, de acuerdo ala disponibilidad de informacion u otras consideraciones que se delerminen. 5.3. ADECUACION DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS, ESTRUCTURAS TARIFARIAS y METAS DE GESTION EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EI Reglamenlo propueslo recoge 10 eslablecido en la Ley N° 28870 que modifica la Ley General de Servicios de Saneamienlo, la cual dispone que el Solicilanle conlara con Ireinla (30) dias nalurales, para que emilan opinion sobre el proyeclo publicado que aprueba las formulas larifarias, eslrucluras larifarias y melas de geslion a ser aplicados por la EPS. Por lanlo, la propuesla se adecua a 10 dispueslo por la Ley mencionada, idenlificando de forma ordenada las elapas del procedimienlo de aprobacion de las formulas larifarias, eslrucluras lalifarias y melas de geslion de las EPS, para su mejor enlendimienlo y alcance por parle de las EPS y los usuarios. 5.4. ADECUACION DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO En la aclualidad, el procedimienlo para la delerminacion de los precios de los servicios colalerales no concuerda con el procedimienlo general que se sigue en caso de la aprobacion de las formulas larifarias, eslrucluras larifarias y melas de geslion. Por ello, con la finalidad de simplificar y reducir los coslos de las EPS en la elaboracion de sus Propueslas Tarifarias, se ha vista convenienle adecuar el procedimienlo para delerminar los precios de los servicios colalerales al procedimienlo de aprobacion de formulas larifarias, eslrucluras larifarias y melas de gestion anleriormenle m~ncionado, y que los mismos sean presenlados en un mlsmo procedimlenlo. Por olro lado, concienles que el procedimienlo para la delerminacion de precios de los servicios colalerales es complejo, se considero eslablecer una melodologia que sea de mas facil enlendimienlo para las EPS, con la finalidad de hacer la aplicacion mas sencilla. Por definicion, el precio de un bien 0 servicio es igual a la suma de los costos (costos direclos e indireclos) y el margen de ulilidad. En el caso de los servicios colaterales, por la helerogeneidad de los mlsmos, es diffcil sstablecer un solo preclo, debido a que dependiendo de la dimension de la obra 0 ssrviclo, los costos pueden ser considerablemenle dislinlos. Asi por ejemplo, el coste de una lnstelaclon domiciliaria que se encuenlre a cinco (5) metros de la luberia sscundarla tendra un coste menor, si esta se enconlrara a echo (8) metros. En esle senlido, a fin de poder regular los precios de los ssrvlclos colaterales, el Regulador debe aprobar los costos de las actlvldadss que conforman los servicios colaterales (a solicilud de la EPS y sustsntado en un Esludio Tscnlco), pero de acuerdo a una unidad de medida (concepto al que hemos denominado coste maximo de las unidades de las actlvldades que componen los ssrvlclos colaterales) de forma que la EPS pueda delerminar el preclo, aun cuando las dimensiones del servicio u obra sean variables. Asimismo, la presenle norma propene precisar que los precios regulados de los servicios colalerales se delerminan a traves de los costos maxlmos de las unidades de las actlvldadss que componen los servicios colatsrales, considerando las dimensiones del servicio, a los cuales hay que ariadir como maximo un 15% que incluye los costos generales y un margen de ulilidad, manfeniendo el crilerio eslablecido en la Resolucion N° 028-2003-SUNASS-CD. 5.5. PARAMETROS DEL COSTO PROMEDIO PONDERADO DE CAPITAL EI presenle Reglamenlo, con el fin de simplificar el procedimienlo de elaboraclon del PMO por parts las EPS, se eslablece que el valor de la Prima por Riesgo de Mercado es 6,57%. Dicho valor numerico, es eslablecido por la SUNASS y se define como la media arilmelica de la diferencia del rendimienlo del Indice S&P 500 Y el bono del Tesoro a 10 arios en el periodo 1928 a 2006. Melodolog ia eslablecida en la Direcliva para la Formulacion de los Planes Maeslros Oplimizados, RCD N° 033-2005.SUNASS-CD. Por ello, la SUNASS ha 10mado el ullimo valor delerminado a diciembre de 2006, con la salvedad que dicho valor sera evaluado peliodicamenle por la SUNASS. 5.6. PLAZOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION Tomando la experiencia de procedimienlos de aprobacion de laformula larifaria, eslruclura larifaria y melas de gestion anleriores, se amplian los plazos para la Evaluacion del Esludio Tarifario, la Audiencia Publica y la Elaboracion del Esludio Tarifario Final. Cabe serialar que dicha ampliacion se da como resullado de la adicion de la aclividad de evaluacion de la Propuesla Tarifaria de los Servicios Colalerales al procedimienlo de aprobacion de la formula lalifaria, eslruclura larifaria y melas de gestion. 5.7. REGULAR EL PROCEDIMIENTO QUE EMPLEARAN LAS EPS QUE CUENTEN CON PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES APROBADOS, PARA EFECTUAR LOS REAJUSTES DE LOS PRECIOS POR EFECTO DE LA INFLACION, CADA VEZ QUE SE ACUMULE EL 3% 0 MAs EN EL IPM Aclualmenle, el reajuste de los precios de los servicios colalerales por IPM no conlaba con una melodologia clara, por 10 que en el presenle Reglamenlo se seriala 10 siguienle: EI plazo maximo para efecluar el reajusle aulomalico de precios por efeclos de la inflacion sera de cuarenla pag.JJ9106 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 y cinco (45) dlas calendarlo posleriores al vencimienlo del mes en el que se acum ulo una va rlacl on de Ire s por cienlo (3%) 0 mas en eIIPM. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho de realizer el ajuste, lnlclandose un nuevo periodo de acumulaclon de la varlaclon deiIPM. Si una empresa apllca el rea/'usle autometlco de precios en un porcenlaje inferior a a vanaclon acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcenlaje no epllcado: compalibilizando con la melodologia aplicable a las formulas taritarlas, estructuras taritarlas y metas de geslion. 5.8. REAJUSTE DE TARIFAS POR EFECTO DE LA INFLACION. Para efeclos de calcular la verlaclon dellPM, el Reglam ento conliene la siguienle formula: o = (IPMI I IPMI-1) -1 Donde: IPMI = Indice de Precios al por Mayor del periodo presenle IPMI-1 = Indice de Precios al por Mayor del periodo anterior Por tanto, el Reglamenlo autorlza a las empresas prestadoras de ssrvlclos de saneamlento que cuenlen con precios de servicios colaterales aprobados, a reajuslar los precios por efeclo de la lntlaclon, cada vez que se acumuls una varlaclon de Ires por cienlo (3%) 0 mas en ellndice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel naclonal que publica eIINEI, de acuerdo con la formula anterior. 5.9. CALCULO DEL REAJUSTE AUTOMATICO. Se propene que el reajusle automatlco de precios por efeclos de la lntlaclon se calcule lomando como base el IPM considerado en el calculo del ultimo reajusle por este concepto al cual tuvo derecho la empresa prsstadora, independienlemenle de su ejercicio. Para el primer reajusle aulomalico de precios se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momenta en que enlre en vigencia la norma. 5.10. PUBLICACION DE LOS REAJUSTES. Previamenle a su aplicacion, los reajusles de los precios de los servicios colalerales, deberan ser publicados por la empresa presladora en el Diario Oficial EI Peruano, asegurando su adecuada difusion, dando cuenla de ello ala SUNASS. VI. CONSIDERACIONES LEGALES 6.1. FACULTAD DE LA SUNASS PARA EMITIR NORMAS. Segun 10 dispueslo por el art iculo 16° del Reglam eniD General de la SUNASS - Decrelo Supremo N° 017 2001-PCM, la SUNASS ejerce las fiJnciones normaliva, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora y de solucion de conlroversias y reclamos, sobre las aclividades que involucran la preslacion de servicios de saneam ienlo. 6.2. PUBLICACION DEL PROYECTO. En apllcaclon del Principio de Transparencla recogido en el articulo 5° del Re!;jlamenlo General de la SUNASS, toda decision de cualquisr organa de la SUNASS dsbera adoptarse de tal manera que los crilerios a utllzarse sean conocibles y predecibles por los adminislrados. Las decisiones de la SUNASS saran debidamenle mofivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seren prspubllcadas para recibir opiniones de los admlnlstrados. En ese mismo senlido, el articulo 23° del mismo cuerpo normative, seriala que consliluye requisilo para la aprobaclon de los reglamenlos, direclivas, normas de alcence general y regulaciones que dicle la SUNASS, el que su respective proyeclo hayan side publlcados en el Diario Oficial EI Peruano, con el fin de recibir los cornentarlos de los inleresados. Por ello, el proyeclo y su respective Exposicion de Molivos fueron publlcados el 16 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial EI Peruano, olorgando a los inleresados un plazo de quince (15) dlas calendario para presenter sus cornentarlos por escrilo a la SUNASS. Dicho plazo veneto elide diciembre de 2006. Las enlidades que remilieron sus comentarlos fueron las siguienles: Entidad Fee ha de entrega Sedapal S A 10 de dicie mbre Sedalib S A 10 de dicie mbre EMPSSAPAL 7 de dici embre EPS Tacna SA 12de dici embre Sedapar S A 13de dici embre Sedachl mbote S A 14de dici embre Indecopi 19de dici embre MileS 27de dici embre Con respeclo a las opiniones recibidas fuera del plazo olorgado, si bien la SUNASS no esla obligada a lomarlas en cuenla, se considera convenienle hacerlo pues uno de los objelivos de publicar el proyeclo es precisamenle que los inleresados conlribuyan a mejorarlo con sus aportes. La malriz de los comenlarios recibidos y las respeclivas respueslas de la SUNASS se encuenfra a disposicion del publico en general en la pagina web inslilucional (www.sunass.gob.pe) . VII. IMPACTO ESPERADO. Se espera que la aplicacion del Re!;jlamenlo General de Regulacion Tarifaria propueslo, conlnbuya a: Q) mejorar la informacion para las Empresas Presladoras de Servicios de Saneamienlo, respeclo a las disposiciones sobre regulacion larifaria, (ii) facililar la busqueda y ulilizacion de los lexlos legales, (iii) ordenar el aclual marco normative sobre regulacion larifaria. 23540-1

Resolución Nº 009-2007-SUNASS ─ Reglamento general de regulación tarifaria de los servicios de saneamiento · Nelum