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قوانين بيرو

Resolución Nº 009-2007-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de amarilis procedentes de Brasil

صدر في 2007-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. {I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de amarilis procedentes de Brasil RESOLUCION DIRECTORAL N° 009-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 2 de febrero de 2007 VISTO: EI estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° 08/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 octubre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pafs, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artfculo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organo de LInea correspondiente; Que, a solicitud del Sr. Ivan Cavero de la Peria de fecha 11 de noviembre de 2004, interesado en la importaci6n de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) y contando con la informaci6n tecnica enviada por el Departamento de Sanidad Vegetal de Brasil, la Subdirecci6n de Analisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA inici6 el estudio tecnico correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pafs; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048 2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) procedentes de Brasil: 1. EI envfo debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pafs de origen 0 procedencia. 2. EI envfo debera venir acompariado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pafs de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales serialadas en el punto A 0 B del numeral 2.1, Y 10 serialado en el numeral 2.2, detallado seguidamente: 2.1. Declaraci6n adicional: A) - Procedente de lugares de producci6n registrados por la ONPF del pafs importador y el cual se encuentra libre de Hippeastrum mosaic virus y Pratylenchus penetrans. EI producto esta libre de: Stagonosporopsis curtisii, previa diagn6stico fitosanitario de laboratorio. B) EI producto esta libre de: Hippeastrum mosaic virus, Pratylenchus penetrans y Stagonosporopsis curtisii, previa diagn6stico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersi6n pre embarque con Carboxin + Captan (dosis: 5-8gr. /L de agua, tiempo de 3-5 minutos) 0 cualquier otro producto de acci6n equivalente. Pagina 6 {I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrfn, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan side sometidos a un proceso de esterilizaci6n que elimine plagas. 4. EI producto debera venir en envases nuevos, de primer usa y libres de cualquier material extrario al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pafs. 7. EI Inspector del SENASA tornara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. La importaci6n de los bulbos esta sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapse de tres (3) meses. Durante este perfodo el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Dependiendo de la declaraci6n adicional que consigne en el Certificado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: Si consigna en la declaraci6n adicional, 10 indicado en el punto A del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, 0 Si consigna en la declaraci6n adicional, 10 indicado en el punto B del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis del laboratorio cuando corresponda. EI costo es asumido por el importador. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGEBARRENECHEACABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 7

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