Resolución Nº 009/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de ají procedentes de Chile
صدر في 2011-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Establecen requisitos de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantulas de aji, de origen y prccedencla Chile RESOLUCION DIRECTORAL W 09-2011-AG-5ENASA-DSV La Molina, 18 de marzo de 2011 VISTO: EI Informe ARP N° 046-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 03 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantulae de ajl (Capsicum frutescens L.) de origen y procedencia Chile; y, Pagina 4 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal, insumos aqrartos. orqanisrnos benefices. matertafes de empaque, embalaje y acondtctonamfento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asi como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el Servicio Nacional de Sanidad Aqraria - SENASA publicara los requisites fito y zoosanltanos en e! Diane Oficial EI Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisites fitosanitarios neceeertos que se debe cumplir para la tmportacton a! pais de plantas. productos veqetales y otros artrcutos reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n del Organo de LInea Competente; Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco cateqonas de rlesqo fitosanitario, donde estan aqrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en fonna ascendente: Que. ante el lnteres del Gobierno de Chile en exportar a nuestro pais plantulas de ajf (Capsicum frutescens L); la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisites fitosanitanos para la lmportaclon del menctonado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarfos para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008 2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con e! visto bueno de ta Oficina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo unfcc., Establecer los requtsttos fitosanitanoa de necesarto cumplimiento en la importaci6n de plantulas de aji (Capsicum frutescens L) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio dehera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: "Las plantas proceden de un lugar de producci6n oficialmente inspeccionado por la Orqanizacion Naclona! de Protecclon Pttosanttarta - ONPF del pais de oriqen, durante e! penodo de crectmtento activo del cultivo y como reeultado de analisls de laboratorto encontrado libre de: Xanthomonas vesicatoria. Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 2.2 Tratamiento de desinfecci6n: 2.2.1 Pre siembra con: hipoclorito de sadio 2% de La par 15 min 3. los envases seran nuevos y de primer usa. Libre de tierra y de cualquier material extrano a! producto. 4. EI sustrato utilizado debera ser un media libre de plagas, cuya condici6n sera certificada par la ONPF del pais de origen. 5. EI importador debera contar con su Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosarutana en e! punta de ingreso a! pais. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enuncladas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el tmportador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a (01) inspecci6n obligatoria para e! seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Reqtstrese, comunlquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 6