Resolución Nº 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador
صدر في 2020-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, inspection, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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7NORMAS LEGALESMartes 28 de enero de 2020 El Peruano / b) Autorizar la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplifi cada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa, así como aprobar las bases de éstos que eleven los comités de selección o del órgano encargado de las contrataciones. c) Autorizar la realización los siguientes procedimientos de selección: Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios; así como, aprobar las solicitudes de expresión de interés y las solicitudes de cotización para comparación de precios, respectivamente. d) Aprobar la resolución de los contratos derivados de los procedimientos de selección ejecutados, por caso fortuito o fuerza mayor así como por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista. e) Designar a los integrantes de los comités de selección y/o comités de selección permanentes de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplifi cada y Subasta Inversa Electrónica, que las respectivas Direcciones Ejecutivas tengan a su cargo. f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modifi cación, de corresponder. g) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios, de ser el caso. h) Suscribir contratos bajo el Código Civil en el ámbito de su jurisdicción, en cordinación previa con la Unidad de Logística y la aprobación de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional. i) Ejercer la representación legal del SENASA en la suscripción de cartas notariales que deben cursarse a los contratistas. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria. 1.2.- Facultades en materia de gestión: a) Delegar poder a los Directores Ejecutivos y/o al Jefe de Área de Gestión para representar al SENASA frente a las comparecencias y demás diligencias administrativas, en materia laboral, solicitadas por las Intendencias Regionales, Gobiernos Regionales de su jurisdicción, que se derive de la Autoridad Administrativa de Trabajo – SUNAFIL, en coordinación con la sede central, para el recabo de la información. b) Suscribir convenios que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, que no demanden aportes económicos, salvo autorización expresa de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. c) Acudir al Poder Judicial y recabar los certifi cados de depósitos judiciales que por mandato judicial dispongan que sean entregados a la entidad, debiendo inmediatamente efectuar el depósito en las cuentas de la entidad, bajo responsabilidad, comunicando al Director General de la Ofi cina de Administración y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Dirección General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático a que se refi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional. Artículo 5.- DELEGAR en el (la) Director(a) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades y atribuciones: a) Absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentos de carácter legal que soliciten las Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos judiciales de las Entidades, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales; debiendo suscribir para dicho fi n la documentación de atención de dichos pedidos, dando cuenta al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en forma semestral; con excepción de aquellos requerimientos judiciales y/o sentencias judiciales previstos en el TUO de la Ley 27584, los cuales corresponden a la Ofi cina de Administración. b) Ejercer la representación del Titular de la entidad, como miembro del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, conforme lo señala el inciso e) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Artículo 6.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución Jefatural, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Los (as) servidores (as) a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre los actos que emitan como producto de la presente Resolución Jefatural. Artículo 8.- Dejar sin efecto todas aquellas normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural. Artículo 9.- Disponer que el Secretario Técnico, ingrese la presente Resolución Jefatural en el Archivo Institucional y remita copia autenticada por fedatario institucional del SENASA a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1849676-2 Aprueban “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 27 de enero de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 040-2019-MINAGRI SERFOR/DGPCFFS-DPR y Nº 007-2020-MINAGRI SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Legales Nº 287-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ y Nº 004-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la utente Barra 8 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2020 / El Peruano de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 145 de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1220, otorga potestad fi scalizadora y sancionadora a las autoridades forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, establece que el SERFOR fi scaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, establece en el numeral 3.7 de su artículo 3, que constituye una función de OSINFOR, entre otras, ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 138-2016-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”; siendo tales disposiciones aplicables por las autoridades competentes con potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre; no obstante, durante el tiempo transcurrido desde su aprobación, se han producido modifi caciones normativas relevantes, entre ellas, la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019 JUS, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, y el Decreto Legislativo Nº 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, lo cual ha conllevado a proponer la actualización de las citadas disposiciones; Que, ante ello, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 161-2019-MINAGRI- SERFOR-DE se dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, de esa manera, concluido el proceso participativo dispuesto por la precitada Resolución, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la aprobación de los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, recomendando continuar con el trámite respectivo; Que, en ese sentido, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de los vistos, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 138-2016-SERFOR-DE que aprobó los “Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1849427-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2020-MINCETUR Lima, 27 de enero de 2020 Visto, el Informe Nº 43-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018 EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que en su Décima Disposición Complementaria Final se establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019 EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones”; Que, el artículo 13 de la citada Directiva señala que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones utente Barra