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Resolución Nº 008-2015-AG-SENASA-DIAIA ─ Plazos para el cumplimiento del Plan de Adecuación de Mataderos

صدر في 2015-02-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal health, animal production, animal welfare, certification, disinfection/disinfestation, hygiene/sanitary procedures, inspection, marking/identification, slaughtering, traceability, transport/storage, processing/handling, meat, registration, food safety and quality

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  1. Normas Legales del 14.03.2015 2 Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2015-PCM Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, se declara en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y mediante su artículo 2 se crea la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, que tiene como objeto evaluar y proponer las normas que resulten necesarias para su reorganización en los aspectos de profesionalización, racionalización; y de modificación de los aspectos operativos, administrativos, técnicos normativos, procesos y de procedimientos; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, señala que la citada Comisión Reorganizadora contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo de manera permanente, la que estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando a lo expuesto resulta necesario emitir el acto de administración por el que se designe al Secretario Técnico a que hace referencia el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, que declara en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GUILLERMO ENRIQUE OBANDO ARBULÚ, como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1211771-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuación, como requisito para brindar la Autorización Sanitaria Temporal de Funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 16 de febrero de 2015 VISTO: La Resolución Directoral Nº 110-2014-MINAGRI SENASA-DIAIA, de fecha 24 de diciembre de 2014, y el Informe Nº 002-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA SIAG-MFLORES de fecha 11 de febrero de 2015; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Título V, del Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley Nº 29185- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Técnico Especializado encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentará en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, además. El sistema de Análisis de Peligros y puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales serán patrón de referencia para la vigilancia sanitaria; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011 AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (en adelante, el Reglamento), que tiene como objeto regular y establecer las especifi caciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la fi nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la efi ciencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional; Que , mediante Resolución Directoral Nº 0110-2014 MINAGRI-SENASA-DIAIA, se estableció otorgar, por única vez, el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras de frigorífi cas; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, establece que las autorizaciones temporales de funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, y que no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación, a solicitud del administrado, se les podrá otorgar un plazo ampliatorio máximo de ciento ochenta (180) días calendarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo Nº 004 2011-AG, Decreto Supremo Nº 015-2012-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los plazos establecidos para el cumplimiento del Plan de Adecuación; como requisito para brindar la Autorización Sanitaria Temporal de USUARIO Rectángulo Normas Legales del 14.03.2015 3 Funcionamiento de mataderos, cámaras frigorífi cas y centros de rendering; según lo señalado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los plazos señalados, establecidos en días calendarios, estarán sujetos a la evaluación técnica que determine el SENASA, durante la inspección a la estructura del Plan de Adecuación, que presente el administrado. Regístrese y comuníquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO Plazos para el cumplimiento del Plan de adecuación Artículos incumplidos Plazo de cumplimiento Artículo 8º Procedimientos Operacionales Estandarizados de Saneamiento. Hasta 3 meses. Artículo 9º Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control- HACCP. Hasta 6 meses Artículo 25º Requisitos de Mataderos de categoría 2 y 3 a) Contar con Médico Veterinario. Hasta 30 días b) Ejecutar un programa de vigilancia y control para residuos químicos y contaminantes biológicos en la carne y menudencias Hasta 6 meses c) Aplicar las buenas prácticas del Faenado. Hasta 6 meses Anexo 2: 1.- Agua Potable Hasta 6 meses 2.- Efl uentes Hasta 12 meses 3.- Iluminación Hasta 3 meses 4.- Tecles y sistemas de rieles Hasta 15 meses 5.- Ventilación Hasta 3 meses 6.- Equipos y materiales Hasta 6 meses 7.- Ambiente equipos y materiales veterinarios Hasta 6 meses Anexo 3 : 1.- Zona de acceso Hasta 12 meses 2.- Zona de desinfección de vehículos Hasta 6 meses 3.- Zona de abastecimiento Hasta 18 meses 4.- Zona de faenado Hasta 15 meses Sección de Aturdimiento Hasta 6 meses Sección de sangría Hasta 6 meses Sección de escaldado y depilado Hasta 12 meses Sección de degüello y desuello Hasta 12 meses Sección de eviscerado Hasta 12 meses Sección de división de carcasa Hasta 6 meses Sección de evaluación postmortem Hasta 6 meses Sección de limpieza de carcasas Hasta 6 meses Sección de procesado de visceras Hasta 12 meses Sección de pesado y numeración Hasta 6 meses 5.- Zona de oreo Hasta 6 meses 6.- Zonas de deshuesado, cortes y empaque Hasta 12 meses 7.- Zona de conservación de frio Hasta 18 meses 8.- Zona de embarque Hasta 12 meses 9.- Zona de pieles Hasta 6 meses 10.- Zona de necropsia Hasta 9 meses 11.- Zona de incineración y digestor Hasta 12 meses 12.- Zona de residuos sólidos Hasta 6 meses 13.- Zona de rendering Hasta 12 meses Artículos incumplidos Plazo de cumplimiento 14.- Zona de energía Hasta 9 meses 15.- Zona de servicios generales y asistenciales Hasta 6 meses Anexo 4: Plan HACCP Hasta 6 meses Anexo 5: Procedimientos operativos estandarizados de saneamiento Hasta 3 meses Anexo 12: Lo determina SENASA Hasta 18 meses Artículo 26º Diseño de los mataderos. De acuerdo a plazos del Anexo 3 Artículo 27º Zona de deshuesado, cortes, empaque y conservación. De acuerdo a plazos del Anexo 3 Artículo 28º Capacidad Instalada. De acuerdo a los plazos de Anexos 3 y 12 Artículo 29º Materiales, equipos y superfi cies. Hasta 6 meses Artículo 30º Información del personal de los mataderos. Hasta 3 meses Artículo 31º De la salud del personal Hasta 2 meses Artículo 32º Indumentaria del personal Hasta 3 meses Artículo 33º Médicos veterinarios requeridos en el matadero. Hasta 30 días Artículo 35º Lavado y desinfección de vehículos. Hasta 6 meses Artículo 38º Descanso obligatorio de los animales. Hasta 30 días Artículo 39º Evaluación Antemortem. Hasta 6 meses Artículo 51º Aplicación del manual de buenas prácticas de faenado e higiene Hasta 6 meses Artículo 52º Faenado de diferentes especies. Hasta 6 meses Artículo 53º Equipos y materiales. Hasta 6 meses Artículo 54º Aturdimiento de animales. Hasta 6 meses Artículo 61º Identifi cación de menudencias. Hasta 3 meses Artículo 63º Control de material fecal en las operaciones del matadero. Hasta 3 meses Artículo 65º Sello de la evaluación sanitaria Hasta 6 meses Artículo 69º Despacho de carne y menudencias y guía de remisión Hasta 3 meses Artículo 74º Tratamiento de pieles dentro del matadero Hasta 6 meses Artículo 85º Higienización del matadero. Hasta 3 meses Artículo 88º Acceso a las zonas del matadero Hasta 7 días Artículo 90º Información de servicio Hasta 14 días 1210683-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 034-2015-SERFOR-DE Mediante Ofi cio Nº 167-2015-SERFOR-SG, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 034-2015-SERFOR-DE, publicada en la edición del día 11 de marzo de 2015. DICE: Artículo 1º. Encargar , al señor Alvaro José Anicama Gonzales, (...) DEBE DECIR: Artículo 1º. Encargar , al señor Álvaro José Anicama González, (...) 1210984-1 USUARIO Rectángulo

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