تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 008/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de España

صدر في 2009-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, cattle, animal by-products, international trade, animal health, certification, vaccination, animal production
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica AGRICUL TURA Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Semen de Bovina congelado de origen y procedencia Espafia RESOLUCION DIRECTORAL N° 08-2009-AG-SENASA-DSA La Molina. 11 de febrero de 2009 VISTOS: La Carta S/N° con registro 940382 de fecha 13 de enero de 2009. en la cual la Embajada de Espana en el Peru, remite el modelo de certificado sanitario para la exportaci6n al Peru de Semen de Bovina congelado; La Carta N° 120-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Espafia, que el modelo de Certificado Sanitario recibido a traves de la Embajada de Espafia, cumple con la totalidad de nuestros requisites establecidos para la importaci6n de Semen de Bovine congelado siendo su origen y procedencia Espafia; El lnforme N° 69-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 03 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Semen de Bovine congelado, siendo su origen y procedencia Espafia; y, CONSIDERANDO P:3gina 8 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que, el artfculo 12 del Decreto Legislative N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pals, coma importaci6n. transito internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades. asf coma las medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el 8mbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de las propietarios u ocupantes. bajo cualquier tftulo, del predio o establecimiento respectivo, y de las propietarios o transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que las requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC; Que, la Carta S/N° con registro 940382 de fecha 13 de enero de 2009, en la cual la Embajada de Espafia en el Peru. remite el modelo de certificado sanitario para la exportaci6n al Peru de Semen de Bovine congelado: Que, la Carta N° 120-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Espafia, que el modelo de Certificado Sanitario recibido a traves de la Embajada de Espafia. cumple con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importaci6n de Semen de Bovina congelado siendo su origen y procedencia Espafia; Que. el lnforme N° 69-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 03 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen las requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Semen de Bovina congelado, siendo su origen y procedencia Espafia: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059 y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE; Articulo 1.- Establecer las requisitos zoosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Semen de Bovina congelado. teniendo coma origen y procedencia Espafia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de las Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria PSgina 9 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE ESPANA El semen de bovino estara amparado per un Certificado Zoosanitario, expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Espafia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. El Centro de lnseminaci6n Artificial es oficialmente autorizado. el cual esta bajo control permanente de un veterinario autorizado. 2. El Centro de lnseminaci6n Artificial esta habilitado par el SENASA - Peru. 3. El Centro de lnseminaci6n Artificial y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una zona bajo cuarentena o restricci6n de la movilizaci6n de bovinos durante las sesenta (60) dfas previos al embarque 4. El semen fue tornado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el C6digo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente; y los bovines donantes han permanecido al menos seis (6) meses en dicho centre. 5. Espafia es libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunaci6n, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 6. Los bovines reproductores donantes, han permanecido en un Centro de lnseminaci6n Artificial en el que todos los animales esten oficialmente libres de TUBERCULOSIS BOVINA. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA. 7. El Centro de lnseminaci6n Artificial cuenta con un programa sanitario donde se ha realizado las siguientes pruebas con resultado negative: TUBERCULOSIS BRUCELOSIS CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL TRICOMONIASIS 8. En Espafia notificaci6n obligatoria. : -Prueba de lntradermoreacci6n con tuberculina bovina PPD Prueba de Ant(geno Brucella Tamponado (prueba de tarjeta); 6 ELISA Competitiva.; o Cultivo de semen y de muestras prepuciales Examen microsc6pico directo y cultivo de muestras prepuciales. la enfermedad de DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA es de Pi3gina 10 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 9. LENGUA AZUL a. El genitor o las genitores han resultado negatives a: Una (01) prueba serol6gica de ELISA competitiva; o Una (01) prueba de lnmunodifusi6n en Agar Gel Realizada entre las veintiocho (28) y sesenta dias posteriores a la toma de semen para exportaci6n. 0 b. El genitor o las genitores han resultado negatives a: Dos (02) pruebas de Aislamiento del virus, tomadas al principio y al final del periodo de la toma del semen, con intervalos no menores de siete (7) dfas; 6 Dos (02) pruebas de PCR, realizadas a partir de sangre. tomadas al principio y al final del periodo de la toma del semen cada veintiocho (28) dias. 10. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA a) Los bovines reproductores han resultado negativo a: Dos (2) pruebas de lnmunodifusi6n en Gel Agar; o Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o Competitiva. Tomadas a partir de muestras sanguineas, la primera no menor a treinta dias anteriores a la fecha de la toma de semen y la segunda no menor a los 90 dfas siguientes a la fecha sefialada; 0 b) Si el tore que proporcion6 el semen tiene menos de dos (2) afios de edad, su madre uterina debi6 ser serol6gicamente negativa a: lnmunodifusi6n en Gel Agar: o ELISA indirecta; o ELISA de bloqueo o Competitiva. 11. RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSANULVO VAGINITIS BOVINA PUSTULOSA a. Si se desconoce la condici6n serol6gica del donador o si el reproductor donante fue seropositivo. una parte alfcuota de cada toma de semen antes de congelarlo, han resultado negatives a: Una (1) prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes de huevos embrionados de polio ode oveja; o ldentificaci6n del virus per PCR. 0 bien, b. Los bovinos reproductores donantes han resultado negativos a cualquiera de las siguientes pruebas, efectuadas a partir de una muestra sanguinea tomada con un plazo mfnimo de veintiUn (21) dias despues de la toma de semen: Pi3gina 11 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Una (01) prueba de Neutralizaci6n del virus con un perfodo de incubaci6n de la mezcla suero-virus par veinticuatro (24) horas: o Una (01) prueba de ELISA de bloqueo; o Una (01) prueba gE ELISAs para bovines vacunados con vacuna marcadora. 12. DIARREA VIRAL BOVINA: a.- Los bovines reproductores donantes han permanecido en un Centro de lnseminaci6n Artificial en que todos las animales estan libres de Diarrea Viral Bovina en el momenta de la recolecci6n del semen; 0 bien, b.- Dentro de las veintiocho (28) dfas antes de la toma de semen, dieron resultado negative a Una (01) prueba de Aislamiento en cultivo celular de muestras leucocitarias, sang re completa o suero con la adici6n de un sistema de lnmunomarcaje (lnmunoperoxidasa o Fluorescencia): o Una (01) prueba de ldentificaci6n del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de Antigenos (ELISAs de captura E RNS): o Una (01) prueba de ldentificaci6n del agente en sang re por la prueba de PCR con Transcripci6n lnversa (RT PCR). 13. Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de lnseminaci6n Artificial donde no fue declarado ningUn caso de CAMPILOBACTERIOSIS y TRICOMONIASIS durante su permanencia. 14. En el momento de la colecci6n del semen, los bovinos reproductores donantes no presentaron ninglln signo clinico de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, DIARREA VIRAL BOVINA (BVD), ni durante un perfodo de veintiocho (28) dias posteriores. 15. El embarque de semen en el punto de salida de Espafia. fue sometido a inspecci6n o verificaci6n por la Autoridad Oficial Competente. 16. El semen diluido y tratado se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estandares de OIE. El semen recolectado fue congelado y mantenido en nitr6geno lfquido durante los 30 dfas posteriores a la colecci6n. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un c6digo aprobado en Esparia la identificaci6n del donador y fechas de congelaci6n y recolecci6n. 17. El termo o termos para el transporte de semen deben ser nuevos o desinfectados con productos autorizados y deben ser sellados con precintos de veterinarios de la Autoridad Oficial Competente de Espafia antes de autorizar su transporte al lugar de embarque. ESTOS REOUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REOUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO. Pi3gina 12

Resolución Nº 008/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de España · Nelum