Resolución Nº 008/07/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de fresa procedentes de Argentina
صدر في 2007-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantulas de fresa procedentes de Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 008-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 30 de enero de 2007 VISTO: EI estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° 02/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF con fecha junio de 2006, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantulas de fresa (Fragaria ananassa) procedentes de Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, mediante documento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina con fecha 6 de diciembre de 2004, se inicio el Analisis de Riesgo de Plagas para la irnportacion de plantulas de fresa (Fragaria ananassa) procedentes de dicho pais, contando con la informacion tecnlca enviada por el Organismo Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Argentina (SENASA Argentina), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de irnportacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la irnportacion de plantulas de fresa (Fragaria ananassa) procedentes de Argentina: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lrnportacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la orqanlzaclon Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales sefialadas en el punta A 0 B del numeral 2.1, Y 10 establecido en el numeral 2.2., detallados seguidamente: 2.1. Declaracion adicional: A) - EI producto procede de lugares de produccion registrados por la orqanlzaclon Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais importador y el cual se encuentra libre de Xanthomonas fragariae y Tobacco streak virus. - Producto libre de Phytophthora megasperma, Chaetosiphon fragaefolii, Diplocarpon earlianum, Leptosphaeria coniothyrium, Gnomonia comari, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Podosphaera macularis (= Sphaerotheca macularis), Podosphaera aphanis, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus, previa diaqnostico fitosanitario de laboratorio. B) Producto libre de Xanthomonas fragariae, Tobacco streak virus, Phytophthora megasperma, Chaetosiphon fragaefolii, Diplocarpon earlianum, Leptosphaeria coniothyrium, Gnomonia comari, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Podosphaera macularis (= Sphaerotheca macularis), Podosphaera aphanis, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus, previa diaqnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de inrnersion pre embarque con: 2.2.1. Benomil (0.2%) 0 Captan (1,5%) + Metalaxil (0,01 gr./ L) + Imidacloprid (0.15%) 0 dimethoato (0.75- 1%) + Nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 ccl 100 L de agua por dos (2) horas, 0 2.2.2. Cualesquiera de otros productos de accion equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 4. EI producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrafio al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. Ellnspector del SENASA tornara una muestra para ser remitida al Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. La importaci6n de plantas esta sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada, por un lapso de dos (2) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Dependiendo de la declaraci6n adicional que consigne en el Certificado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: Si consigna en la declaraci6n adicional 10 indicado en el punta A del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, 0 Si consigna en la declaraci6n adicional 10 indicado en el punta B del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis del laboratorio cuando corresponda. EI costa es asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 12