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قوانين بيرو

Resolución Nº 008/07/AG/SENASA - Campaña de vacunación contra ántrax

صدر في 2007-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, cattle, sheep/goats, pests/diseases, vaccination, hygiene/sanitary procedures

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Oficializan Campana de Vacunaci6n contra Antrax RESOLUCION DIRECTORAL N° 009-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de marzo de 2007 VISTO: Ellnforme Tecnico N° 018-2007-AG-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enfermedades de la Direcci6n de Sanidad Animal, la cual recomienda la oficializaci6n de la Campana de Vacunaci6n contra Antrax a nivel de las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente ana; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20 de la Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizaci6n, coordinaci6n, promoci6n, supervisi6n y ejecuci6n de carnpafias fito y zoosanitarias; y, que para su desarrollo podra celebrar 0 promover la celebraci6n de convenios con organismos regionales 0 locales, publicos 0 privados, nacionales e internacionales, asl como organizaciones representativas de los productores 0 grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecuci6n de las carnpafias oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resoluci6n del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial EI Peruano; Que, conforme a 10 normado en el Articulo 4 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producci6n agraria, asl como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso 0 dispersi6n de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia econ6mica; asimismo, el Articulo 5, inciso i) del mismo Reglamento, establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripci6n y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promoci6n de la sanidad agraria; Que, sequn el informe del visto, el Antrax es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes perdidas econ6micas a los productores; para 10 cual se quiere oficializar la campana de vacunaci6n en las regiones con antecedentes de la enfermedad; 10 cual perrnitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizaci6n de la actividad de vacunaci6n a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevenci6n y Control de Antrax" a nivel de las regiones mencionadas, incluyendo Pagina 21 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica dentro de sus actividades la educaci6n sanitaria de los productores y la vacunaci6n del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campana de Vacunaci6n contra Antrax en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente ana, a fin de otorgar un marco sanitaria oficial can relaci6n a esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Par 10 expuesto y de conformidad can 10 establecido en la Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, el Decreta Supremo N° 048-2001-AG; Y can el vista buena del Director General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE Articulo 1.- Oficializar la Campana de Vacunaci6n contra Antrax en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el ana 2007, para 10 cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunaci6n, asf como las provincias y distritos que seran atendidos en la carnpafia, de acuerdo a los antecedentes epidemiol6gicos de la enfermedad en sus arnbitos de acci6n. Articulo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran can las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada fin de realizar la Campana de Vacunaci6n contra Antrax, para 10 cual podran suscribir convenios de cooperaci6n y apoyo para la ejecuci6n de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir can la normativa vigente relacionada al tema. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcion'" de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 22

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