Resolución Nº 007-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación procedentes de Escocia
صدر في 2016-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, research, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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577584 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Escocia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2016 VISTO: El Informe de Análisis de Riesgo de Plaga Nº 003-2016-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de febrero de 2016 que identi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, proponiendo requisitos tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus, procedentes de Escocia, para nes de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, en su primer párrafo señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, en su segundo párrafo establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Escocia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con 577585NORMAS LEGALESMiércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AGSENASA- DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con nes de investigación de origen y procedencia Escocia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de PVM, ToYVSV, TNV, TRV, TBRV. 2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV, APMoV, PVY, PYVV, PVP, PRDV, PotLV, PBRSV, PVV, ToCV,TSWV y PVX. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material instalado en el lugar de producción en el cual va a desarrollar la cuarentena posentrada, será sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, culminado el tiempo de la cuarentena todo el material será destruido bajo la supervisión de SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1343065-2