Resolución Nº 007-2013-OSINFOR ─ Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
صدر في 2013-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, concession, offences/penalties, governance
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Normas Legales del 05.02.2013 19 de manera ofi cial ii) vía correo electrónico; y iii) a través de siete (07) talleres participativos realizados por el OSINFOR en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; Que, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012 se llevaron a cabo los talleres para el diseño normativo en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; a fi n de difundir la propuesta normativa del “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, y recoger los aportes y comentarios sobre dicha propuesta; Que, el Informe del Visto N° 01-2013-OSINFOR/06.1 de fecha 21 de enero del 2013, da cuenta de la inclusión en el proyecto del Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables de los criterios establecidos en el Proceso de Convergencia Metodológica para la Evaluación de Individuos Maderables en Bosques Húmedos, así como del análisis de los aportes recibidos en los talleres regionales, vía correo electrónico y por documento escrito durante el proceso participativo, recomendando emitir la Resolución Presidencial que lo apruebe; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modifi cación de la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum N° 022-2013 OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación de del “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 001-A-2009-OSINFOR-DSCFFS de fecha 20 de agosto de 2009, que dispuso la aplicación del procedimiento de supervisión aprobado en la Resolución Gerencial N° 005-2005-INRENA-OSINFOR para la supervisión de las concesiones forestales con fi nes maderables a cargo de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-2 Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 007-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum 025-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 23 de enero de 2013, emitido por la Secretaría General, el Memorándum 001-2013-OSINFOR/06.1/06.2 de fecha 22 de enero de 2013 y el Informe N° 001-2013 OSINFOR/06.1/06.2 de fecha 21 de enero de 2013 emitidos por la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, mediante los cuales se recomienda la aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, el artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024 2010-PCM, establece que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Presidencial N° 122-2011 OSINFOR, de fecha 28 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, el mismo que ha venido regulando el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento en sus diversas modalidades; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR publicada el 24 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional, entre otros, del proyecto del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único”; así como, el inicio de la recepción de aportes, comentarios o sugerencias al documento mediante tres mecanismos de participación ciudadana: i) por escrito, de manera ofi cial; ii) vía correo electrónico; y iii) a través de siete (07) talleres participativos realizados por el OSINFOR en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; Que, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012 se llevaron a cabo los talleres para el diseño normativo en las ciudades de Tingo María, Pucallpa, Iquitos, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Merced y Chiclayo, a fi n de difundir la propuesta normativa del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único -PAU, y recoger los aportes y comentarios sobre dicha propuesta; Que, el Informe del Visto N° 001-2013-OSINFOR/06.1/06.2 da cuenta de la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU, que sustituya al aprobado mediante Resolución Presidencial N° 122-2011 OSINFOR, de fecha 28 de junio del 2011, al haberse advertido algunas difi cultades en la tramitación de los procedimientos administrativos, recomendando por tanto su aprobación, la misma que permitirá resolver con mayor celeridad los procedimientos administrativos, recogiendo de esta manera algunos de los aportes, comentarios y/o sugerencias formulados como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución Presidencial N° 126-2012-OSINFOR; Que, en ese sentido, es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU,” a través del cual se podrá determinar las infracciones, imponer las sanciones y medidas correctivas pertinentes, así como, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgados por el Estado a través de las distintas modalidades previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre; REAL TIME EIRL de manera ofi cial ii) vía correo electrónico; y iii) a través de siete (07) talleres participativos realizados por el OSINFOR en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; Que, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012 se llevaron a cabo los talleres para el diseño normativo en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; a fi n de difundir la propuesta normativa del “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, y recoger los aportes y comentarios sobre dicha propuesta; Que, el Informe del Visto N° 01-2013-OSINFOR/06.1 de fecha 21 de enero del 2013, da cuenta de la inclusión en el proyecto del Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables de los criterios establecidos en el Proceso de Convergencia Metodológica para la Evaluación de Individuos Maderables en Bosques Húmedos, así como del análisis de los aportes recibidos en los talleres regionales, vía correo electrónico y por documento escrito durante el proceso participativo, recomendando emitir la Resolución Presidencial que lo apruebe; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modifi cación de la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum N° 022-2013 OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación de del “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 001-A-2009-OSINFOR-DSCFFS de fecha 20 de agosto de 2009, que dispuso la aplicación del procedimiento de supervisión aprobado en la Resolución Gerencial N° 005-2005-INRENA-OSINFOR para la supervisión de las concesiones forestales con fi nes maderables a cargo de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-2 Normas Legales del 05.02.2013 20 Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, así como la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR que consta de cuarenta y ocho (48) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 122-2011-OSINFOR de fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU). Regístrese, comuníquese y publíquese ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-3 Disponen la prepublicación en portal institucional del proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 008-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo antes citado, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, de igual forma, el numeral 3.7 del mismo artículo, establece que es función del OSINFOR ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece como principio orientador de la actividad forestal y de fauna silvestre, la participación del sector empresarial, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadanía en general, en la toma de decisiones, el fi nanciamiento, la fi scalización y en los benefi cios de la actividad, de manera descentralizada; Que, la publicación de proyectos de normas en materia ambiental y recursos naturales se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fi scalización ambiental, conforme lo establece el artículo 35° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental, y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, se ha previsto aprobar una Metodología de Cálculo de los Montos de las Multas impuestas por la Entidad, de tal manera que estas sean disuasivas y desincentiven la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, brinden un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a través del conocimiento público de los criterios objetivos, uniformes, y consistentes a nivel técnico – legal que permitan su graduación, garantizando el cumplimiento de su pago, y evitando poner en riesgo el uso sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y servicios ambientales provenientes del bosque. Que, con la finalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta de metodología del cálculo de multas se ha considerado pertinente someterlo a consulta pública de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y sus modifi catorias; Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308 y su reglamento; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la pre-publicación en el portal electrónico institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, www.osinfor.gob.pe, el proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR. Artículo Segundo.- La recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias al proyecto indicado en el artículo precedente, se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1. Aportes por escrito. Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institución ubicada en la Av. Javier Prado Oeste N° 692, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima o a las sedes de las Ofi cinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional. 2.2. Aportes en línea. Por este mecanismo los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico aportes@osinfor.gob.pe Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GOMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-4 REAL TIME EIRL Disponen la prepublicación en portal institucional del proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 008-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo antes citado, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, de igual forma, el numeral 3.7 del mismo artículo, establece que es función del OSINFOR ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; REAL TIME EIRL Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece como principio orientador de la actividad forestal y de fauna silvestre, la participación del sector empresarial, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadanía en general, en la toma de decisiones, el fi nanciamiento, la fi scalización y en los benefi cios de la actividad, de manera descentralizada; Que, la publicación de proyectos de normas en materia ambiental y recursos naturales se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fi scalización ambiental, conforme lo establece el artículo 35° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental, y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, se ha previsto aprobar una Metodología de Cálculo de los Montos de las Multas impuestas por la Entidad, de tal manera que estas sean disuasivas y desincentiven la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, brinden un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a través del conocimiento público de los criterios objetivos, uniformes, y consistentes a nivel técnico – legal que permitan su graduación, garantizando el cumplimiento de su pago, y evitando poner en riesgo el uso sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y servicios ambientales provenientes del bosque. Que, con la finalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta de metodología del cálculo de multas se ha considerado pertinente someterlo a consulta pública de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y sus modifi catorias; Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308 y su reglamento; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la pre-publicación en el portal electrónico institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, www.osinfor.gob.pe, el proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR. Artículo Segundo.- La recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias al proyecto indicado en el artículo precedente, se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1. Aportes por escrito. Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institución ubicada en la Av. Javier Prado Oeste N° 692, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima o a las sedes de las Ofi cinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional. 2.2. Aportes en línea. Por este mecanismo los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico aportes@osinfor.gob.pe Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GOMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-4