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قوانين بيرو

Resolución Nº 007-2013-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Chile, Reino Unido y Argentina

صدر في 2013-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, swine, equine-animals, animal health
الفئات
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  1. Normas Legales del 18.05.2013 7 Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016 es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, señaladas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM las cuales deberán adecuar sus Planes y su Presupuesto al cumplimiento de los objetivos, lineamientos, acciones, indicadores, metas y plazos establecidos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y en su Plan de Implementación, bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Artículo 3º.- Articulación, seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, tendrá a su cargo la articulación, seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 938608-1 AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0168-2013-AG Lima, 15 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1129-2013-AG-DGCA/DA, de fecha 07 de mayo de 2013, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, mediante el cual solicita se ofi cialice el evento ferial denominado “V Expo Feria Trinacional de Camélidos Sudamericanos 2013”; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculados a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante Ofi cio Nº 341-2013-DICA-DRSAT/ G.R.TACNA, recepcionado el 18 de abril de 2013, el Director Regional de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura Tacna del Gobierno Regional de Tacna, remite a la Dirección General de Competitividad Agraria, el expediente presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, Provincia y Departamento de Tacna, solicitando la ofi cialización del evento ferial denominado “V Expo Feria Trinacional de Camélidos Sudamericanos 2013”, a realizarse entre los días 24 al 26 de mayo de 2013, en el Hito Tripartito de las Municipalidades de General Lagos-Chile, Palca-Perú y Charaña-Bolivia, organizado por la Municipalidad Distrital de Palca, Provincia y Departamento Tacna - República del Perú; Que, el mencionado evento tiene por objetivo general afi anzar y desarrollar la integración de los municipios de los países vecinos (Chile, Perú, Bolivia) profundizando actividades culturales, turísticas, folklóricas, artesanales y gastronómicas de esta zona tripartita, así como buscar a través del desarrollo y participación de la Expo Feria de Camélidos Sudamericanos Domésticos, el mejoramiento de la ganadería camélida mediante el intercambio de experiencias, prácticas y técnicas alusivas a esta; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el Ofi cio del Visto, adjunta el Informe Nº 004 2013-AG-DGCA-DA/JRM, de fecha 24 de abril de 2013, el mismo que recomienda la ofi cialización de dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 0212-2011-AG, y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006 AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el evento ferial denominado “V Expo Feria Trinacional de Camélidos Sudamericanos 2013”, a realizarse del 24 al 26 de mayo de 2013, en el Hito Tripartito de las Municipalidades de General Lagos República de Chile, Palca - República de Perú y Charaña Estado Plurinacional de Bolivia, organizado por la Municipalidad Distrital de Palca, Provincia y Departamento de Tacna - República del Perú. Artículo 2.- El Comité Organizador del evento a que se refi ere el artículo precedente, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, un Informe Final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, una vez fi nalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 938453-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2013-AG-SENASA-DSA 15 de mayo de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0027, 0028 y 0029-2013-AG SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 07, 07 y 13 de mayo del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 18.05.2013 8 Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0027-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 07 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros y pieles de porcinos salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 0028-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 07 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Reino Unido; Que, el Informe Nº 0029-2013-AG-SENASA-SCA DSA-MBONIFAZF de fecha 13 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Cueros y pieles de porcinos salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) procedentes de Chile. b) ANEXO II: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Reino Unido. c) ANEXO III: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 938127-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2013-MINCETUR/DM Lima, 3 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú lanzó la iniciativa de conformar un área de integración para asegurar la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como de consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia, para lo cual se estableció la “Alianza del Pacífi co”, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, países que se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores; Que, a la fecha se han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel – GAN (nivel viceministerial) así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos; Que, en este contexto, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados en la Reunión del GAN de abril pasado, se ha programado una reunión Intersesional del Grupo Técnico de Asuntos Institucionales en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 31 de mayo de 2013, a fi n de cumplir las metas y compromisos establecidos en la reunión del GAN realizada en Colombia, en diciembre pasado, y reafi rmados en la Declaración Presidencial de Santiago del 26 de enero de 2013; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del señor Jorge Javier Salas Vega, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 27 de mayo al 01 cliente Rectángulo

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