Resolución Nº 006-2019-FONDEPES ─ Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2022 del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
صدر في 2019-01-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, policy/planning, marine fisheries, artisanal fisheries, aquaculture, credit, equipment
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26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de enero de 2019 / El Peruano atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1735413-1 Aprueban Plan Estratégico Institucional 2019 - 2022 del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2019-FONDEPES/J Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS: el Informe N° 012-2019-FONDEPES/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 024-2019-FONDEPES/OGAJ de la Ofi cina, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, señala en su artículo 34° que todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, establece las funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre ellas, desarrollar, formular, consolidar y efectuar el seguimiento, actualización y evaluación del PEI y del Plan Operativo Institucional, de acuerdo a los lineamientos de la Alta Dirección y en armonía con el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Producción; Que, de acuerdo al numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modifi catorias, el PEI es un instrumento de gestión que identifi ca la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (03) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y cumplir su misión; Que, mediante Ofi cio N° 337-2018-FONDEPES/J, que adjunta el Informe N° 224-2018-FONDEPES/OGPP, se remitió al Ministerio de la Producción el Plan Estratégico Institucional 2019-2021 del Fondepes para su validación; Que, mediante Ofi cio Nº 01-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, emitió opinión técnica favorable respecto del referido PEI, indicando que el mismo se alinea a lo establecido en el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017 2021; Que, mediante correos electrónicos del 3 y 7 de enero de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitió al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) el Plan Estratégico Institucional 2019-2021 del Fondepes, para su validación correspondiente; Que, mediante Ofi cio N° D000004-2019-CEPLAN DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, emitió opinión técnica favorable respecto del referido PEI, indicando que cumple con las disposiciones de la Guía para el Planeamiento Institucional; De conformidad con lo señalado por la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/ PCD y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y en el ejercicio de las facultades conferidas en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura y Dirección de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexo. Artículo 2°.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 1735354-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice” DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice”, fue suscrito en Belice, el 27 de abril de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice”, suscrito en Belice, el 27 de abril de 2018. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.