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Resolución Nº 006-2018-OEFA ─ Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

صدر في 2018-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Water
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, ecosystem conservation, oil pollution, hazards, freshwater pollution, pollution control, soil rehabilitation, governance, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. 49NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano / Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2018-OEFA/CD Lima, 15 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 005-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe Nº 019-2018-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Literal b) del Artículo 17º de la Ley del SINEFA establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidos en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente; Que, en el último párrafo del referido Artículo se establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifi can las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, se aprobó la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, cuyo objeto es garantizar su aplicación para aquellos administrados de las actividades económicas cuya fi scalización viene asumiendo el OEFA en el marco de la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental establecida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2017-OEFA/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental” en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 006-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de 2 La empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio. Numeral 14.1 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT 3 La empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental haya sido identifi cada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT 4 La empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE. Numeral 14.3 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT 1617449-1 50 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental– OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipifi cadas en la presente norma se clasifi can como leves, graves o muy graves y son de carácter transversal. Artículo 3º.- Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras Constituye infracción administrativa califi cada como grave el no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4º.- Infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental: 4.1 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los períodos consecutivos y similares. Esta conducta es califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta seis mil (6 000) Unidades Impositivas Tributarias. 4.2 No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. Esta conducta es califi cada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5º.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental Constituye infracción administrativa califi cada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6º.- Infracción administrativa relacionada con el desarrollo de proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Constituye infracción administrativa califi cada como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 7º.- Criterios de aplicación 7.1 En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipifi cada como “incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente”, conforme a lo previsto en el Artículo 5º de la presente Resolución. 7.2 En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipifi cada como “desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en el Artículo 6º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 10º.- Publicidad 10.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 10.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 11º.- Vigencia La “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental”, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/ CD Modifíquese el Título y el Artículo 1º del Reglamento que regula la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA 51NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano / CD, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos: “REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE” “Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la califi cación de una conducta como mejora manifi estamente evidente en el marco del ejercicio de la función de supervisión directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD que aprueba la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LEYENDA Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Ley del SEIA Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCION NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN 1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS 1.1 No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Artículo 57º del Reglamento de la Ley del SEIA. GRAVE HASTA 1 500 UIT 2 NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 2.1 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por períodos consecutivos y similares. Artículo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA. GRAVE HASTA 6 000 UIT 2.2 No remitir la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. Artículos 30º y 75º del Reglamento de la Ley del SEIA. LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT 3 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 3.1 Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Artículos 13º y 29º del Reglamento de la Ley del SEIA. MUY GRAVE HASTA 15 000 UIT 4 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 4.1 Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Artículos 3º y 12º de la Ley del SEIA. Artículos 13º y 15º del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículos 26º y 27º de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE HASTA 30 000 UIT Nota: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en los puntos 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente: *En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipifi cada como “Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 3. *En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipifi cada como “Desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 4. 1617450-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 012-2018-SUNAT/800000 Lima, 14 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006 2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Resolución Nº 006-2018-OEFA ─ Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum