Resolución Nº 006-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia, Vanda y Cymbidium procedentes del Ecuador
صدر في 2014-02-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Normas Legales del 17.02.2014 3 para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Febrero de 2014 VISTOS: El Informe ARP Nº 049-2009-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 07 de julio de 2009, el Informe ARP Nº 056-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 23 de julio de 2009, el Informe ARP Nº 057-2009-AG-SENASA DSV/SARVF de fecha 24 de julio de 2009, los cuales, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 44-2011 AG-SENASA-DSV fue aprobada la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, fue retirada la plaga Xylosandrus morigerus o Xyleborus morigerus. Que, ante el interés de la empresa Mi Primera Orquídea S.A.C. en importar plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 44-2011-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen donde se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque: 2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, ores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de cyca de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de Febrero de 2014 USUARIO Rectángulo USUARIO Rectángulo