Resolución Nº 006/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de haba procedente de la India
صدر في 2011-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas de haba de la India RESOLUCION DIRECTORAL W 06-2011-AG-5ENASA-DSV La Molina. 7 de febrero de 2011 VISTO: EI Informe N° 42-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 14 de octubre de 2010, el cual busea establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semillas de haba de la India (Millettia pinnata (L) Panigrahi) de origen y procedencia India; v, CONSIDERANDO: Que, conforms a! Decreta Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Aqrar!a, e! ingreso al pais como importaci6n. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal. insumos agrarios. orqanismoe beneficos , matertales de empaque. embalaje y acondfctonamfento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12 del Reglamento de ta Ley General de Sanidad Aqrarta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el Servicio Nacional de Sanidad Aqraria - SENASA publicara los requisites fito y zoosanttartos en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal. establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la Paqina 58 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organa de Linea Competente: Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Directoral W 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario. donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artrcutos reqlarnentadoe cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante el Interes del senor Tercero Alberto Saldana Santillan en importar al pais haba de la India (Millettia pinnata (L) Panigrahi) procedente de India; la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto emitiendo el informe del visto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conforrnidad con 10 dtepuesto en e! Decreto Leqielativo N° 1059, el Decreto Supremo W 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo N° 008 2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con e! visto bueno de ta Oficina de Asesorta Jurtdlce: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas de haba de la India (Millettia pinnata (L) Panigrahi) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. Que e! envto cuente con e! Permisc Fitosanitario de tmportacton ernitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompaFiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Semillas libre de: Caryedon serratus, Corcyra cephalonica y Trogoderma granarium. 2.2 Tratamlento de destnteccton y fumigaci6n preembarque con: 2.2.1 carbendazim + thiram 0.5 gr i.a.lkg de semilla 0 cualquier otro producto similar y 2.2.2 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m 3/72h/T' de 16 a 20°C: 2 gr/m3/96h/T' mayor 0 igual 21°C; 2gr/m3/120h/T' 16 a 20°C; 2 gr/m3/144h/T' de 11 a 15 QC: 2gr/m~/240h/T'de 5 a 10 Q C) 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta ta obtenclon de los resultados del analisis. EI costo del diaqnostico sera asumido por e! tmportador. Registrese, comuniquese y publiquese. Paqina 59 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 60