Resolución Nº 006/09/AG/SENASA/DSA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos susceptibles a la fiebre aftosa procedentes del Ecuador
صدر في 2009-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
- الفئات
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Sistema Peruano de lnformacion Juridica AGRICUL TURA Suspenden la importaci6n de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 06-2009-AG-SENASA-DSA Ptigina 4 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La Molina, 27 de enero de 2009 VISTOS: La informaci6n sanitaria animal (WAHID) de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal OIE, en la cual se compara la situaci6n sanitaria entre paises clasific.9.ndolo coma un pais con probable riesgo de transmisi6n de Fiebre Aftosa. debido a la presencia cl(nica de la enfermedad; El lnforme N° 23-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de enero de 2009 en el que se hace referenda a la informaci6n sanitaria animal de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal OIE y noticias emitidas en pi3ginas de internet par diversos diaries locales de Ecuador y Peru, las cuales informan que durante el Ultimo trimestre del afio 2008 han ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en la parroquia Puerto Lim6n en Santo Domingo de las TsSchilas. Ecuador; y. CONSIDERANDO Que, el Articulo 31 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias. solamente en las cases de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicaci6n de medidas inmediatas. A las efectos del presente articulo, se entendera que existe una situaci6n de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran faces repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregi6n o fuera de ella, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un Pais Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas sellaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional: Que, mediante el Artfculo 17 del Decreto Ley N° 25902. Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se cre6 entre otros Organismos PUblicos. el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, que tiene come uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional: Que, el articulo 8 del Decreto Legislative N° 1059 - Decreto Legislative que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar las estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducci6n. diseminaci6n o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geogrc3fica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas. las animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional: Que, asf tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio per parte de las propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respective, y de los propietarios o transportistas que se Irate; Que. conforme a lo sellalado per el literal a) del Artfculo 28 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado per el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre otras funciones. la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitario. tanto al comercio nacional come internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal: Que, la informaci6n sanitaria animal (WAHID) de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OIE. en la cual se compara la situaci6n sanitaria entre paises clasificandolo come un pals con probable riesgo de transmisi6n de Fiebre Aftosa, debido a la presencia clinica de la enfermedad; Ptigina 5 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que, el lnforme N° 23-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de enero de 2009 en el que se hace referencia a la informaci6n sanitaria animal de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OIE y noticias emitidas en pi3ginas de internet par diversos diaries locales de Ecuador y Perll, los cuales informan que durante el Ultimo trimestre del aria 2008 han ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en la parroquia Puerto Lim6n en Santo Domingo de las Ts8chilas, Ecuador, recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcine vivo. semen o embriones de E!stas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa: carne fresca refrigerada o congelada. visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies: forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir a servir de veh(culo al virus de Fiebre Aftosa procedentes del Ecuador, as( coma establecer exigencias especfficas para la importaci6n de mercancfas pecuarias no listadas anteriormente y que puedan servir coma veh(culo al virus de la Fiebre Aftosa; y, Que. existiendo en la actualidad en nuestro pals zonas indemnes a la enfermedad reconocidas par SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunaci6n reconocida par la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducci6n de la enfermedad al pals: De conformidad con lo dispuesto en la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina: el Titulo V del Decreto Ley N° 25902; el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA y con la visaci6n del Director General de Asesoria Jur(dica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender par un perfodo de ciento ochenta (180) d(as calendario, la importaci6n de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de la RepUblica del Ecuador: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa: Carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies: Forrajes y henos: y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2.- Quedan cancelados todos las permisos zoosanitarios para la importaci6n de bovinos, ovinos. porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asl coma sus productos de riesgo procedentes de la RepUblica del Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n; excepto las permisos que amparan mercanclas en transito con destino al pals, las que para su internamiento estaran sujetas a inspecci6n sanitaria y fiscalizaci6n posterior. Articulo 3.- EstablE!zcanse medidas sanitarias especificas para la importaci6n de mercancfas pecuarias no listadas en el Artfculo 1 precedente, que puedan servir de vehlculo al virus de la Fiebre Aftosa. Articulo 4.- El plaza de la medida sanitaria contemplada en el Art(culo 1 precedente podra ser reducido o ampliado en funci6n a la informaci6n que reciba el SENASA sabre la situaci6n sanitaria actualizada ya la verificaci6n in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiol6gicas Ptigina 6 Sistema Peruano de lnformacion Juridica y las procedimientos sanitarios implementados par las Servicios Veterinaries Oficiales de la RepUblica del Ecuador. Articulo 5.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese. comunfquese y publiquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Ptigina 7