Resolución Nº 006/00/PE - Prorroga la prohibición de extraer el recurso concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra y amplían alcances a zona correspondiente a la Dirección Regional de Piura
صدر في 2000-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, prohibited fishing area, fishery management and conservation
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Lima, sabado 15de enero de 2000 Pag.182717 Prorrogan prohibicion de extracclen del recurso concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra y amplian alcan ces azona correspondiente ala Direc cion Regional de Piura RESOLUCION MINISTERIAL N' 006-2000-PE Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiol6gicos, conforme a los Artfculos 9° y 10° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que la Resoluci6n Ministerial N° 190-99-PE del 11 de junio de 1999 prohibio la extracci6n de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura e Isla Lobos de Tierra, por un periodo de tres meses a partir del 13 de junio de 1999; . Que las Resoluciones Ministeriales N° 267-99-PE y N" 276-99-PE del 13 y 22 de setiembre de 1999, respec tivamente, prorrogaron la prohibici6n de extracci6n en la Isla Lobos de Tierra y establecieron las condiciones para la extracci6n de la concha de abanico en el area jurisdiccional de la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura; Que la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura, en el Informe N° 467-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE del 23 de noviembre de 1999, da cuenta de la extracci6n reiterada de concha de abanico en tallas inferiores a la minima establecida en 65 mm. en porcentajes elevados; Que dicha extracci6n irregular ha sido confirmada por la Direcci6n Nacional de Extracci6n en el informe del 6 de diciembre de 1999, recomendando suspender las activida des extractivas de la concha de abanico en el area jurisdic cional de la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura; De acuerdo a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n, con la visaci6n de la Oficina General de Aseso ria Juridica; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Mantener la prohibici6n de extracci6n de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Isla Lobos de Tierra, y prohibir dichas actividades extractivas en el areajurisdiccional de la Direcci6n Regional de Pesque ria de Piura a partir del dfa siguiente al de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2°. Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen, 0 de cualquier modo utilicen la concha de abanico en cualquiera de sus estados de conservaci6n en las zonas prohibidas durante el periodo de veda establecido por la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de Pag.182718 Lima, sabado 15de enero de 2000 acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 002-99-PE; Y demas disposiciones legales vi gentes. Articulo 3°. Los titulares de concesiones 0 autori zaciones para el cultivo de concha de abanico que acre diten ante las respectivas Direcciones Regionales de Pesqueria que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podran excepcionalmente cosechar y explo tar comercialmente ese stock hasta el limite que sea verificado por la correspondiente Direcci6n Regional, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remisi6n el centro acuicola de proceden cia y la resoluci6n administrativa de la correspondiente autorizaci6n 0 concesi6n. Articulo 4°. El Instituto del Mar del Peru realizara la evaluaci6n de la concha de abanico en las zonas prohibidas con el prop6sito de recomendar las medidas de ordenamien to necesarias para la conservaci6n de la concha de abanico, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolu cion Ministerial. Articulo 5°. La Direcci6n Generai de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; las Direcciones Nacionales de Extracci6n, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria; y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura y Lambayeque, segun corresponda; dentro del ambitojurisdiccional de sus respec tivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 0524