Resolución Nº 005-2017-OEFA ─ Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
صدر في 2017-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, policy/planning, governance
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SEPARATA ESPECIAL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD Viernes 3 de febrero de 2017AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2017-OEFA/CD Lima, 30 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 033-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, según lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, la función de supervisión directa del OEFA comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, los Literales a) y b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la citada Ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2014-OEFA/CD, en el cual se regulan los supuestos en que corresponde califi car un hallazgo como de menor trascendencia y las reglas aplicables para su oportuna subsanación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016 2014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión a EFA de ámbito nacional, regional o local, a fi n de asegurar que estas entidades ejerzan sus funciones de fi scalización ambiental de manera oportuna, efi ciente y efi caz; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015 OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa, orientada a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales con la fi nalidad de garantizar una adecuada protección ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049 2015-OEFA/CD se aprobó el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, en virtud de la potestad del Consejo Directivo de dictar directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental; Que, por Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se atribuye al OEFA la competencia para fi scalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de un Reglamento de Supervisión que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA; con la fi nalidad de simplifi car el procedimiento de supervisión, dotarlo de mayor celeridad y efi ciencia; así como, uniformizar los criterios en el desarrollo de las actividades de la función de supervisión; Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo números 027 y 032-2016-OEFA/CD del 7 y 30 de diciembre de 2016, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento de Supervisión, en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citadas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 005-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2017 del 30 de enero de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el Reglamento de Supervisión y derogar el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental; el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia; y, el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental; razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Supervisión, el cual consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, veintiún (21) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y cinco (5) anexos que forman parte de la presente Resolución. El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017 3NORMAS LEGALES Nacional de Gestión Ambiental; y, en otras normas de carácter ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables; la función de supervisión se rige por los siguientes principios: a) Legalidad: El supervisor debe actuar con respeto a la Constitución, las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. b) Costo-efi ciencia: El desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar costos excesivos e injustifi cados al administrado y a la Autoridad de Supervisión. c) Presunción de veracidad: Toda la información que el administrado supervisado proporcione dentro de la supervisión y sus declaraciones se presumen que responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. d) Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fi scalizables. e) Debido procedimiento: Durante el desarrollo de la supervisión se brinda al administrado todas las garantías del debido procedimiento, incluyendo el derecho de acceso al expediente de supervisión en la que forme parte, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones expresamente previstas por Ley. f) Supervisión orientada a riesgos: En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el impacto de los incumplimientos de las obligaciones fi scalizables que se puedan detectar y la probabilidad de su ocurrencia. Artículo 5º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes defi niciones: a) Acción de supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verifi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables. b) Acta de Supervisión: Documento en el que se deja constancia de los hechos verifi cados en la acción de supervisión presencial, así como las incidencias ocurridas. c) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica o función sujeta a supervisión de la Autoridad de Supervisión o de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). d) Autoridad de Supervisión: Órgano encargado de ejercer la función de supervisión, así como de emitir el Informe de Supervisión. e) Autoridad Instructora: Órgano que recibe y evalúa el Informe de Supervisión y, de ser el caso, dispone el inicio de un procedimiento administrativo sancionador y desarrolla las labores de instrucción en dicho procedimiento. f) Componente: Comprende los espacios necesarios para el desarrollo de las actividades principales o auxiliares, la infraestructura u otras instalaciones que se localizan en la unidad fi scalizable. g) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fi scalización ambiental, en sentido amplio, la cual es ejercida por una o más unidades orgánicas de las EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fi scalización ambiental. h) Expediente de supervisión: Conjunto ordenado de documentos relevantes para el cumplimiento del objetivo de la supervisión, que contiene las actuaciones realizadas durante su desarrollo. Por cada expediente de supervisión se genera un número correlativo que lo identifi que. i) Ficha de obligaciones: Documento que contiene las obligaciones fi scalizables, pudiendo considerarse para su elaboración la matriz de obligaciones que los administrados hayan realizado. j) Función de fi scalización ambiental: Facultad que comprende las acciones referidas en el Numeral 2.2 del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1º en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016 2015-OEFA/CD; el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2015-OEFA/CD; el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046 2013-OEFA/CD; y, el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-OEFA/CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable por: a) La Autoridad de Supervisión. b) Los administrados sujetos a supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. c) Los administrados sujetos a supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión. Artículo 3º.- Finalidad de la función de supervisión La función de supervisión tiene por fi nalidad prevenir daños ambientales, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fi scalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental. La fi nalidad de la función de supervisión también se alcanza cuando el OEFA verifi ca el cumplimiento de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), así como el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA. Artículo 4º.- De los principios de la función de supervisión Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano4 NORMAS LEGALES 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. k) Función de supervisión: Facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables del administrado. El ejercicio de dicha función comprende las etapas de planifi cación, ejecución y resultados. La función de supervisión del OEFA comprende la supervisión directa, la supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) y aquellas otras que le han sido atribuidas en la normativa vigente. l) Informe de supervisión: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad de Supervisión que contiene la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables en el marco de las acciones de supervisión. m) Obligaciones fi scalizables: Comprenden las obligaciones de hacer o no hacer, establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones. En la supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la obligación fi scalizable es el cumplimiento de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo. n) Plan de Supervisión: Documento elaborado en la etapa preparatoria de la supervisión, que contiene, entre otros, el listado enunciativo de las obligaciones fi scalizables materia de la supervisión extraídas de la fi cha de obligaciones, los antecedentes, el tipo de supervisión, acciones a realizar y la indicación de aquellos supervisores que realizan las acciones de supervisión. o) Supervisor: Persona natural o jurídica que, en representación de la Autoridad de Supervisión, ejerce la función de supervisión de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El supervisor tiene la calidad de funcionario público. p) Supervisión: Conjunto de actos desarrollados en el ejercicio de la función de supervisión. Se inicia con la elaboración del Plan de Supervisión y culmina con la emisión del Informe de Supervisión. q) Unidad fi scalizable: Lugar donde el administrado desarrolla su actividad (área productiva, lote, central, planta, concesión, dependencia, entre otros) o su función de fi scalización ambiental, sujeta a supervisión de la Autoridad de Supervisión. Puede comprender uno o más componentes. TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Capítulo I De los tipos de supervisión Artículo 6º.- Tipos de supervisión En función de su programación, la supervisión puede ser: a) Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). b) Especial: Supervisión no programada, cuyo objetivo es verifi car el cumplimiento de obligaciones fi scalizables específi cas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: (i) Accidentes o emergencias de carácter ambiental; (ii) Reportes de emergencias formulados por los administrados; (iii) Denuncias; (iv) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la normativa de la materia; (v) Terminación de actividades; (vi) Espacios de diálogo; (vii) Supervisiones previas; u, (viii) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 7º.- Tipos de acción de supervisión La acción de supervisión puede ser: a) Presencial: Acción de supervisión que se realiza con presencia del administrado o su personal. Se incluye bajo esta modalidad las acciones de supervisión en la unidad fi scalizable. b) No presencial: Acción de supervisión que se realiza sin la presencia del administrado o su personal, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de obligaciones fi scalizables. Se incluye bajo esta modalidad la obtención de medios probatorios a través de sistemas informáticos o constataciones efectuadas por el supervisor. Capítulo II De la etapa preparatoria de la supervisión Artículo 8º.- De la planifi cación de la supervisión La planifi cación de la supervisión comprende las acciones previas que resultan necesarias para ejecutar las acciones de supervisión de forma efi ciente y efi caz. Esta etapa incluye, entre otros, lo siguiente: a) La identifi cación de las obligaciones fi scalizables del administrado; b) La revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad de Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión; c) La evaluación de denuncias respecto a la unidad fi scalizable; d) El análisis de los resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales integrales, entre otros; e) La revisión de los resultados de supervisiones previas y de las medidas administrativas impuestas; f) La revisión de los procedimientos administrativos sancionadores y de las medidas administrativas impuestas; y, g) La elaboración del Plan de Supervisión, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante del presente Reglamento. Capítulo III De la etapa de ejecución de la supervisión Artículo 9º.- De la acción de supervisión presencial 9.1 La acción de supervisión presencial se realiza en la unidad fi scalizable o en su área de infl uencia, sin previo aviso. En determinadas circunstancias y para garantizar la efi cacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión. 9.2 El supervisor debe elaborar el Acta de Supervisión, en el cual se describirá los hechos verifi cados en la acción de supervisión presencial, así como las incidencias ocurridas durante la acción de supervisión. 9.3 Al término de la acción de supervisión presencial, el Acta de Supervisión debe ser suscrita por el supervisor, el administrado o su personal que participó y, de ser el caso, los observadores, peritos y/o técnicos. Si el administrado o su personal se niega a suscribir el Acta de Supervisión, ello no enerva su validez, dejándose constancia de ello. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión al administrado. 9.4 La ausencia del administrado o su personal en la unidad fi scalizable no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiendo recabar la información y/o constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables a través del Documento de Registro de Información, que será notifi cado al administrado. 9.5 En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión por obstaculización del administrado o su personal, se elabora un Acta de Supervisión donde se indicará este hecho. 9.6 En el supuesto que no se realice la acción de supervisión por causas ajenas al administrado, se elaborará un acta en la que se deje constancia del motivo que impidió su realización. Artículo 10º.- Contenido del Acta de Supervisión 10.1 El Acta de Supervisión debe consignar, como mínimo, la siguiente información, conforme al Anexo 2, que forma parte Integrante del presente Reglamento: a) Nombre o razón social del administrado; b) Registro Único del Contribuyente; c) Nombre y ubicación de la unidad fi scalizable objeto de supervisión; El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017 5NORMAS LEGALES d) Actividad o función desarrollada por el administrado; e) Nombre y datos del responsable de la unidad fi scalizable; f) Dirección de notifi cación; g) Tipo de supervisión; h) Fecha y hora de la acción de supervisión (de inicio y de cierre); i) Nombre de los supervisores; j) Nombre y cargo del personal del administrado que participa de la acción de supervisión; k) Testigos, observadores, peritos y técnicos que participan en la acción de supervisión; l) Obligaciones fi scalizables objeto de supervisión; m) Áreas y componentes supervisados; n) Obligaciones cumplidas, cuando ello haya sido constatado durante la acción de supervisión, de ser el caso; o) Presuntos incumplimientos detectados, precisando aquellos que han sido corregidos; p) Compromiso voluntario del administrado de subsanar el presunto incumplimiento detectado, incluyendo el plazo para presentar a la Autoridad de Supervisión la acreditación respectiva, de ser el caso; q) Medios probatorios que sustentan el cumplimiento, subsanación o incumplimiento detectados en la acción de supervisión, según corresponda; r) Requerimientos de información efectuados y el plazo otorgado para su entrega; s) Firma del personal del administrado, del supervisor a cargo de la acción de supervisión y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos y/o técnicos; t) Observaciones del administrado, en caso lo solicite; 10.2 La omisión no relevante o el error material contenido en el Acta de Supervisión no afecta su validez ni de los medios probatorios que se hayan obtenido en dicha acción de supervisión. 10.3 En el marco de la supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), el Acta de Supervisión deberá contar, en lo que resulte aplicable, con la información señalada en el Numeral 10.1 del presente artículo. Artículo 11º.- De la notifi cación de los resultados de los análisis efectuados 11.1 En caso la Autoridad de Supervisión tome muestras en una acción de supervisión, el administrado puede solicitar la dirimencia durante su desarrollo. El procedimiento de dirimencia está sujeto a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio establecido por el laboratorio de ensayo, de acuerdo a la normativa que rige la acreditación en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). 11.2 En caso el administrado haya consignado una dirección electrónica, la notifi cación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión debe efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad a los informes de ensayo remitidos por el laboratorio. 11.3 En caso el administrado no haya autorizado la notifi cación electrónica, los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión deberán ser notifi cados a su domicilio dentro de los tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de otorgada la respectiva conformidad. Al referido plazo se adiciona el correspondiente término de la distancia aplicable a los procesos judiciales. Artículo 12º.- De la acción de supervisión no presencial La acción de supervisión no presencial consiste en la obtención de información relevante de las actividades o funciones desarrolladas por el administrado con el objeto de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones fi scalizables. Se efectúa en ausencia del administrado o de su personal. Artículo 13º.- Documento de Registro de Información 13.1 En caso se requiera efectuar una acción de supervisión no presencial, el supervisor debe elaborar un Documento de Registro de Información, que contiene lo siguiente, conforme al Anexo 3, que forma parte integrante del presente Reglamento: a) Lugar, fecha y hora del registro de información; b) Objeto de la acción de supervisión no presencial; c) Nombre del administrado; d) Descripción de los hechos verifi cados; e) Consignar el medio que registra la información; y, f) Nombre y fi rma del supervisor. 13.2 La información recabada es notifi cada al administrado, con la fi nalidad que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles exprese sus observaciones, comentarios, acredite o indique el plazo para la subsanación de la conducta o desvirtúe los presuntos incumplimientos detectados, de ser el caso. Capítulo IV De la etapa de resultados Artículo 14º.- Incumplimientos detectados Luego de efectuadas las acciones de supervisión, y en caso el administrado presente la información a fi n que se dé por subsanada su conducta, se procede a califi car los presuntos incumplimientos de las obligaciones fi scalizables detectados y clasifi carlos en leves o trascendentes, según corresponda. Los incumplimientos leves pueden ser materia de subsanación voluntaria por parte del administrado. Artículo 15º.- De la clasifi cación de los incumplimientos detectados Los incumplimientos detectados se clasifi can en: a) Incumplimientos leves: Son aquellos que involucran: (i) un daño potencial a la fl ora y fauna, o a la vida o salud de las personas, siempre y cuando impliquen un riesgo leve; o (ii) se trate del incumplimiento de una obligación de carácter formal u otra que no causa daño o perjuicio. Si el administrado acredita la subsanación del incumplimiento leve detectado antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispondrá el archivo del expediente de supervisión en este extremo. Cuando se trate de un incumplimiento leve que solo resulte relevante en función de la oportunidad de su cumplimiento, la autoridad que corresponda puede considerar el tiempo transcurrido entre la fecha de la conducta y la fecha del Informe de Supervisión o la fecha en que este se remita a la Autoridad Instructora para disponer el archivo del expediente en este extremo, por única vez. b) Incumplimientos trascendentes: Son aquellos que involucran: (i) un daño real a la vida o la salud de las personas; (ii) un daño real a la fl ora y fauna; (iii) un daño potencial a la fl ora y fauna, o a la vida o salud de las personas, siempre y cuando impliquen un riesgo signifi cativo o moderado; o, (iv) un incumplimiento de una obligación de carácter formal que cause daño o perjuicio. Si el administrado acredita la ejecución de acciones que coadyuven a la rehabilitación, restauración, reparación, entre otras, será considerada como un factor atenuante en la graduación de la sanción a imponer en el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta la oportunidad en la que se acredite. Para la determinación del riesgo se aplicará la Metodología para la estimación del riesgo ambiental que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables prevista en el Anexo 4, que forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 16º.- Del Informe de Supervisión 16.1 Concluida la etapa de ejecución de la supervisión, se emite el Informe de Supervisión, el cual contiene como mínimo lo siguiente, conforme al Anexo, 5 que forma parte integrante del presente Reglamento: a) Antecedentes a.1 Objetivo de la supervisión; a.2 Tipo de supervisión; a.3 Nombre o razón social del administrado; Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano6 NORMAS LEGALES a.4 Actividad fi scalizable o función desarrollada por el administrado; a.5 Nombre y ubicación de la unidad fi scalizable, precisando el componente o instalación materia de supervisión, o del lugar donde se desarrolla la actividad o función. b) Análisis de la supervisión b.1 Análisis de los cumplimientos verifi cados, con la referencia a los respectivos medios probatorios; b.2 Análisis de los incumplimientos objeto de subsanación, o de ser el caso, de las acciones propuestas por el administrado que coadyuven a la restauración, rehabilitación o reparación, entre otras, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios; b.3 Análisis de los incumplimientos verifi cados, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios; b.4 Descripción de la verifi cación del cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad, de ser el caso; b.5 Identifi cación de las presuntas infracciones administrativas y los medios probatorios que lo sustenten; b.6 Identifi cación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe; y b.7 Propuesta de medida administrativa, de ser el caso. c) Conclusiones d) Recomendaciones d.1 Obligaciones respecto de las cuales corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo, según corresponda; d.2 Dictado de medidas administrativas; o, d.3 Exhortación del cumplimiento de las funciones de fi scalización a cargo de la EFA u otras medidas. e) Anexos f) Aprobación del Informe de Supervisión por parte de la Autoridad de Supervisión. 16.2 En caso corresponda el archivo del expediente, la Autoridad de Supervisión notifi cará al administrado el Informe de Supervisión. 16.3 El Informe de Supervisión producto de la supervisión a la EFA será notifi cado al titular de la entidad. TÍTULO III DE LOS SUJETOS DE LA SUPERVISIÓN Capítulo I Del Supervisor Artículo 17º.- Facultades del supervisor El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/ electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fi nes de la acción de supervisión. e) Efectuar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográfi cas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfi ca (SIG), microformas —tanto en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de soportes informáticos—, y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión. f) Instalar equipos en las unidades fi scalizables, en su área de infl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se difi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. Artículo 18º.- Obligaciones del supervisor 18.1 El Supervisor debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verifi cados en la supervisión, en caso corresponda. 18.2 El Supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fi scalizable, su área de infl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función. b) Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial correspondiente. c) Citar la base legal que sustente su competencia de supervisión, sus facultades y obligaciones, al administrado que las solicite. d) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado en la acción de supervisión presencial. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. f) Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en confl icto. 18.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados. Capítulo II Del administrado Artículo 19º.- De la información para las acciones de supervisión El administrado debe mantener en su poder toda la información vinculada a su actividad o función en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión por un plazo de cinco (5) años contados a partir de su emisión, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorgará un plazo para su remisión. Artículo 20º.- De las facilidades para el normal desarrollo de las acciones de supervisión 20.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a la unidad fi scalizable, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso debe facilitar el acceso al supervisor en un plazo razonable. 20.2 En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervisión. 20.3 El supervisor debe cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión, de ser el caso. El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017 7NORMAS LEGALES Artículo 21º.- Del apoyo de la fuerza pública en las acciones de supervisión 21.1 En el supuesto de que el administrado incumpla lo dispuesto en el Numeral 20.1 del Artículo precedente, el supervisor podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual deberá ser prestado de inmediato bajo responsabilidad, tal como lo establece el Artículo 14º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 21.2 En el supuesto mencionado en el numeral precedente, se podrá formular denuncia contra el administrado por el delito de resistencia a la autoridad, tipifi cado en el Artículo 368º del Código Penal vigente, para lo cual la Autoridad de Supervisión remitirá la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En caso el administrado transfi era, traspase, ceda o delegue la actividad principal o función a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dicho cambio a la Autoridad de Supervisión, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad. Segunda.- Toda referencia al “Informe Técnico Acusatorio” y a la “Autoridad Acusadora” en las normas vigentes, deberá entenderse como “Informe de Supervisión” y “Autoridad de Supervisión”, respectivamente. Tercera.- El presente Reglamento podrá servir de modelo para que las EFAS reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En lo que resulte pertinente, el presente Reglamento es aplicable a las supervisiones efectuadas con anterioridad a su vigencia, siempre y cuando se haya otorgado al administrado un plazo a efectos de subsanar los presuntos incumplimientos detectados. ANEXO 1 Modelo de Plan de Supervisión I. OBJETIVO II. ANTECEDENTES III. BASE LEGAL IV. ACCIONES DE SUPERVISIÓN A REALIZAR V. EQUIPO DE SUPERVISIÓN VI. RECURSOS REQUERIDOS Elaborado por : Aprobado por : PLAN DE SUPERVISIÓN EXPEDIENTE N° [Colocar las obligaciones cuyo cumplimiento serán materia de supervisión ] Lima, de de 20 [Fecha en que se aprueba el plan de supervisión ] Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano8 NORMAS LEGALES ANEXO 2 Modelo de Acta de Supervisión 1 Nombre o Razón Social : RUC : 2 Nombre : Actividad / Función : Sector : : Competencia : : : : : : Apellidos y Nombres : Cargo : DNI : : Correo Electrónico : 3 Notificación : Personal 4 Regular : Fecha : Fecha : Especial : Hora : Hora : : : 5 6 Electrónica 1 2 Apellidos y Nombres Notificaciones In ic io Datos de la Supervisión Equipo de Supervisión Nro. R es po ns ab le de la U ni da d Expediente T ip o F in Teléfono Datos del Administrado :Dirección U bi ca ci ón Departamento Provincia Acta de Supervisión DistritoSin Actividad Subsector Datos de la Unidad Fiscalizable o Lugar Objeto de Supervisión Etapa Estado En Actividad Dirección Para Notificación Personal : Dirección para Notificación Electrónica : 1 2 Personal del Administrado Nro. Cargo Apellidos y Nombres Cargo Fuente El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017 9NORMAS LEGALES 7 8 9 : : : 10 11 (*) El plazo debe ser indicado en días hábiles 12 13 (*) El plazo debe ser indicado en días hábiles Plazo para acreditar la subsanación o correción (*) Descripción ¿Corrigió? Relación de medios probatorios 2 Nro. Descripción 2 Requerimiento 1 1 2 Nro. Plazo (*)Tipo Solicitud de información Sistema 2 1 Zona Instalaciones, Áreas y/o Componentes Verificados Peritos y/o Técnicos Nro. Altitud Nro. 2 Descripción Verificación de obligaciones Nro. 1 Obligaciones Fiscalizables Nro. Descripción 1 2 Coordenadas Norte Este Código GPS 1 Apellidos y Nombres Cargo PNP y/o Testigos Nro. Apellidos y Nombres Cargo 1 2 Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano10 NORMAS LEGALES 14 : : : 15 16 17 18 Nombre DNI Nombre DNI Nombre DNI Código de Punto Nro. de Muestras Matriz Observaciones Coordenadas Norte Este Altitud Descripción Observaciones del Administrado Sistema Zona Código GPS DNI DNI Nombre Nombre DNI Nombre Peritos y/o Técnicos Firmas Representantes del Administrado Anexos Nro. 1 2 Folios Otros Aspectos (De ser el caso) Muestreo Ambiental 2 Nro. Solicita Dirimencia 1 El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017 11NORMAS LEGALES Nombre DNI Nombre DNI Nombre DNI Nombre DNI Nombre DNI Nombre DNI PNP y/o Testigos Nombre DNI DNI Nombre Equipo Supervisor Nombre DNI Nombre DNI Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano12 NORMAS LEGALES ANEXO 3 Modelo de Documento de Registro de Información DOCUMENTO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN En…………, a los….………días del mes de………….. del 201….., siendo las ……..….……horas, el(los) suscrito(s)……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………… procedieron a efectuar una acción de supervisión a………………….…………………………………………………………identificado con RUC/DNI………………………………………………..………………….., con el objeto de supervisar el cumplimiento de …………………………………………………………..., en lo referido a ………………………………………………………………………………………………. A continuación se detallan los hechos verificados: .………………………………………………………………………………………………………… .………………………………………………………………………………………………………… .………………………………………………………………………………………………………… .………………………………………………………………………………………………………… Durante la acción de supervisión se recabó lo siguiente (en caso se recaben documentos u otros medios probatorios): …………………………………………………………………………………………………………. .………………………………………………………………………………………………………… .………………………………………………………………………………………………………… .………………………………………………………………………………………………………… Siendo las ….:…… horas del día …….de ……….de 201…., se da por concluida la presente acción de supervisión. …………………………….. Firma de Supervisor ANEXO 4 Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables 1. INTRODUCCION El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene a su cargo el ejercicio de la fi scalización ambiental, que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, fi scalización y sanción. Fue creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente1. La función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación de las actividades de los administrados con el propósito de asegurar el cumplimento de sus obligaciones ambientales. Asimismo, tiene por objeto promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados, con la fi nalidad de asegurar una oportuna protección ambiental2. 1 Publicado el 14 de mayo de 2008 en el diario ofi cial El Peruano. 2 Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Artículo 11º.- Funciones Generales 11.1 El ejercicio de la fi scalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en concordancia con lo establecido en el artículo 17, conforme a lo siguiente: (…) b) Función supervisora directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas. La función supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud. En estos casos, el OEFA puede disponer el archivo de la investigación correspondiente. (…)” El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017 13NORMAS LEGALES De acuerdo a lo señalado en el Artículo 236-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1272 publicado el 21 de diciembre de 2016, la subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador es un eximente de responsabilidad. El Reglamento de Supervisión, establece que los incumplimientos de obligaciones fi scalizables pueden clasifi carse en (i) leves o (ii) trascendentes; en atención a su nivel de riesgo, que puede ser leve, moderado o signifi cativo. De acuerdo a dicha clasifi cación, son fáctica y jurídicamente posibles de subsanar los incumplimientos leves, es decir, aquellos que involucran un daño potencial a la fl ora y fauna, o a la vida o salud de las personas, siempre y cuando impliquen un riesgo leve; o se trate del incumplimiento de una obligación de carácter formal u otra que no causa daño o perjuicio. En ese contexto, la presente Metodología tiene por objeto estimar el nivel de riesgo que genera el incumplimiento de obligaciones fi scalizables, a fi n de determinar si se encuentra sujeta a subsanación. Para la elaboración de la presente Metodología se tomó como referencia los lineamientos establecidos en la Guía de Evaluación de Riesgo Ambiental, publicada por el Ministerio del Ambiente en el año 2011, la cual se sustenta en la Norma Europea UNE 150008 2008, emitida por la Asociación Española de Normalización Certifi cación (AENOR). 2. ESTIMACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO QUE GENERA EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALIZABLES La estimación del nivel de riesgo del incumplimiento de obligaciones fi scalizables se determina en función de la valoración del riesgo. El riesgo ambiental se establece considerando la probabilidad de ocurrencia de un accidente y su consecuencia negativa sobre el entorno natural y/o humano. 2.1 Determinación o cálculo del riesgo El riesgo que genera incumplimiento de obligaciones ambientales se calcula a través de la siguiente formula: Fórmula Nº 1 Riesgo Probabilidad Consecuencia Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: Ministerio del Ambiente 2.2 Aplicación de la Fórmula Nº 1 El “riesgo” se determina en función de la “probabilidad” y la “consecuencia”. Para el cálculo del riesgo se tendrá en consideración la probabilidad de ocurrencia, mientras que el cálculo de la consecuencia se hará en función de los siguientes factores: (i) consecuencia en el entorno humano y (ii) consecuencia en el entorno natural. 2.2.1 Estimación de la probabilidad Se estimará la probabilidad de ocurrencia del peligro o amenaza que comprometa el entorno humano y el entorno natural como consecuencia del incumplimiento de una obligación fi scalizable. Esta probabilidad se expresa en la frecuencia con la que podría generarse el riesgo en función a la actividad que realiza el administrado. Los valores numéricos correspondientes a los diferentes escenarios se obtendrán del Cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 Estimación de probabilidad de ocurrencia Valor Probabilidad Descripción 5 Muy probable Se estima que ocurra de manera continua o diaria 4 Altamente probable Se estima que pueda suceder dentro de una semana 3 Probable Se estima que pueda suceder dentro de un mes 2 Posible Se estima que pueda suceder dentro de un año 1 Poco probable Se estima que pueda suceder en un periodo mayor a un año Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA 2.2.2 Estimación de la consecuencia La materialización de un riesgo puede generar consecuencias diferentes. Por ello, la estimación de la consecuencia se realizará en función a la posible afectación al entorno humano o entorno natural. En caso el riesgo esté presente tanto en el entorno humano como en el natural, se selecciona el de mayor valor, a fi n de obtener una estimación de la consecuencia que responda a la realidad que amerita atención inmediata. 2.2.2.1 Estimación de la consecuencia del entorno humano La estimación de la consecuencia en el entorno humano se determina en función de la sumatoria de los valores obtenidos en las variables siguientes: Fórmula Nº 2: Entorno Humano Entorno Humano = Cantidad + 2 * Peligrosidad + Extensión + Personas potencialmente expuestas Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA A continuación se presentan los cuadros en los que se asigna los valores de las variables con las que se estimará la consecuencia en el entorno humano. Cantidad La cantidad se establece en función de las variables “masa”, “volumen”, “porcentaje de exceso a la normativa aprobada o referencial” y “porcentaje de incumplimiento de la obligación fi scalizable” Las dos primeras variables están referidas a la cantidad estimada del material que podría generar el riesgo en función a su masa y volumen. La tercera variable está referida al porcentaje en que excede el material que produce el riesgo a los Límites Máximos Permisibles – LMP, al Estándar de Calidad Ambiental – ECA o parámetros referenciales. Finalmente, la cuarta variable establece el valor cantidad en función al porcentaje de incumplimiento de la obligación ambiental fi scalizable. Para determinar el factor cantidad bastará identifi car una variable y en el caso que se cuente con dos o más variables de diferentes valoraciones, se considera el valor más alto de los identifi cados. Los valores se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Factor Cantidad CANTIDAD Valor Tn m3 Porcentaje de exceso de la normativa aprobada o referencial Porcentaje de incumplimiento de la obligación fi scalizable 4 > 5 > 50 Desde 100% a más Desde 50% hasta 100% 3 > 2 y < 5 > 10 y < 50 Desde 50% y menor de 100% Desde 25% y menor de 50% Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano14 NORMAS LEGALES CANTIDAD Valor Tn m3 Porcentaje de exceso de la normativa aprobada o referencial Porcentaje de incumplimiento de la obligación fi scalizable 2 > 1 y < 2 > 5 y < 10 Desde 10% y menor de 50% Desde 10% y menor de 25% 1 < 1 < 5 Mayor a 0% y menor de 10% mayor a 0% y menor de 10% Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA Peligrosidad El factor peligrosidad se determina en función a las variables “característica intrínseca del material” y “grado de afectación”. La primera variable está referida a la propiedad o aptitud intrínseca del material para causar daño (toxico, infl amable, corrosivo, etc.). La segunda variable está relacionada al grado de impacto ocasionado por el incumplimiento de la obligación fi scalizable, que podría generar afectación al ser humano. Para determinar el factor peligrosidad bastará identifi car una variable y en el caso que se cuente con las dos variables de diferentes valoraciones, se considera el valor más alto de los identifi cados. Cuadro Nº 3 Factor Peligrosidad Peligrosidad Valor Característica intrínseca del material Grado de afectación 4 Muy peligrosa • Muy infl amable • Tóxica • Causa efectos irreversibles y/o inmediatos Muy alto (Irreversible y de gran magnitud) 3 Peligrosa • Explosiva • Infl amable • Corrosiva Alto (Irreversible y de mediana magnitud) 2 Poco Peligrosa • Combustible Medio (Reversible y de mediana magnitud) 1 No peligrosa • Daños leves y reversibles Bajo (Reversible y de baja magnitud) Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA Con relación a los valores 4 y 3 de la variable “característica intrínseca del material” solo bastará identifi car una característica y en el caso que se cuente con dos o más características de diferentes valoraciones, se considera el valor más alto de los identifi cados. Extensión El factor extensión está referido a la posible zona impactada como consecuencia del presunto incumplimiento de la obligación fi scalizable. En el presente caso se emplean las variables de área (m2) y de radio de distancia (km) entre el lugar donde se produjo el presunto incumplimiento hasta la ubicación de las personas potencialmente afectadas. Cuadro Nº 4 Factor Extensión Extensión Valor Descripción Km m2 4 Muy extenso Radio mayor a 1km. > 10 000 3 Extenso Radio hasta 1 km. > 1 000 y < 10 000 2 Poco extenso Radio hasta 0,5 Km. > 500 y < 1 000 1 Puntual Radio hasta 0,1 Km < 500 Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA Para determinar el factor extensión bastará identifi car una variable y en el caso que se cuente con las dos y de diferentes valoraciones, se considera el valor más alto de los identifi cados. Personas potencialmente expuestas El factor personas potencialmente expuestas está referido a la cantidad de personas que pueden resultar afectadas por el incumplimiento de la obligación fi scalizable, previo a la determinación de la extensión, es decir, se considera la cantidad de personas ubicadas en la extensión determinada, área de infl uencia directa o indirecta. Cuadro Nº 5 Factor Personas potencialmente expuestas Valor Personas potencialmente expuestas 4 Muy alto Más de 100 3 Alto Entre 50 y 100 2 Bajo Entre 5 y 49 1 Muy bajo < 5 personas Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: Ministerio del Ambiente 2.2.2.2 Estimación de la consecuencia en el entorno natural La estimación de la consecuencia en el entorno natural se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Fórmula Nº 3: Entorno Natural Entorno Natural = Cantidad + 2 * Peligrosidad + Extensión + Medio potencialmente afectado Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA A continuación se presentan los cuadros en los que se asigna los valores de las variables con las que se estimará la consecuencia en el entorno natural. Cantidad La cantidad se establece en función de las variables “masa”, “volumen”, “porcentaje de exceso a la normativa aprobada o referencial” y “porcentaje de incumplimiento de la obligación fi scalizable”. Las dos primeras variables están referidas a la cantidad estimada del material que podría generar el riesgo en función a su masa y volumen. La tercera variable está referida al porcentaje en que excede el material que produce el riesgo a los Límites Máximos Permisibles - LMP, al Estándar de Calidad Ambiental ECA o parámetros referenciales. Finalmente, la cuarta variable establece el valor cantidad en función al porcentaje del presunto incumplimiento de la obligación ambiental fi scalizable. Para determinar el factor cantidad bastará identifi car una variable y en el caso que se cuente con dos o más variables de diferentes valoraciones, se considera el valor más alto de los identifi cados. Los valores se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 6 Factor Cantidad Valor Tn m3 Porcentaje de exceso de la normativa aprobada o referencial Porcentaje de incumplimiento de la obligación fi scalizable 4 > 5 > 50 Desde 100% a más Desde 50% hasta 100% 3 > 2 y < 5 > 10 y < 50 Desde 50% y menor de 100% Desde 25% y menor de 50% 2 > 1 y < 2 > 5 y < 10 Desde 10% y menor de 50% Desde 10% y menor de 25% 1 < 1 < 5 mayor a 0% y menor de 10% mayor a 0% y menor de 10% Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017 15NORMAS LEGALES Peligrosidad El factor peligrosidad se determina en función a las variables “característica intrínseca del material” y “grado de afectación”. La primera variable está referida a la propiedad o aptitud intrínseca del material para causar daño (toxico, infl amable, corrosivo, etc.). La segunda variable está relacionada al grado de impacto ocasionado por el presunto incumplimiento de la obligación fi scalizable, que podría generar afectación a la fl ora, fauna y/o alguno de sus componentes. Para determinar el factor peligrosidad bastará identifi car una variable y en el caso que se cuente con las dos variables de diferentes valoraciones, se considera el valor más alto de los identifi cados. Cuadro Nº 7 Factor Peligrosidad Peligrosidad Valor Característica intrínseca del material Grado de afectación 4 Muy peligrosa • Muy infl amable • Tóxica • Causa efectos irreversibles y/o inmediatos Muy alto (Irreversible y de gran magnitud) 3 Peligrosa • Explosiva • Infl amable • Corrosiva Alto (Irreversible y de mediana magnitud) 2 Poco Peligrosa • Combustible Medio (Reversible y de mediana magnitud) 1 No peligrosa • Daños leves y reversibles Bajo (Reversible y de baja magnitud) Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA Con relación a los valores 4 y 3 de la variable “característica intrínseca del material” solo bastará identifi car una característica y en el caso que se cuente con dos o más características de diferentes valoraciones, se considera el valor más alto de los identifi cados. Extensión El factor extensión está referido a la zona impactada como consecuencia del presunto incumplimiento de la obligación fi scalizable. En el presente caso se emplea las variables de área (m2) y de radio de distancia (km) entre el lugar donde se produjo el presunto incumplimiento y la zona impactada. Cuadro Nº 8 Factor Extensión Extensión Valor Descripción Km m2 4 Muy extenso Radio mayor a 1km. > 10000 3 Extenso Radio hasta 1 km. > 1000 y < 10 000 2 Poco extenso Radio hasta 0,5 Km. > 500 y < 1000 1 Puntual Radio hasta 0,1 Km < 500 Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA Para determinar el factor extensión bastará identifi car una variable y en el caso que se cuente con las dos o de diferentes valoraciones, se considera el valor más alto de los identifi cados. Medio Potencialmente afectado El factor está referido a la califi cación del medio que podría afectarse por el presunto incumplimiento de la obligación fi scalizable. Cuadro Nº 9 Factor del medio potencialmente afectado Valor Medio potencialmente afectado 4 Área Natural Protegida de administración nacional, regional y privada, zonas de amortiguamiento o ecosistemas frágiles 3 Área fuera del ANP de administración nacional, regional y privada; o de zonas de amortiguamiento o ecosistemas frágiles 2 Agrícola 1 Industrial Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA 2.2.3 Estimación resultante de la consecuencia 2.2.3.1 De la consecuencia en el entorno humano La puntuación obtenida en la fórmula Nº 2 deberá ser comparada con la puntuación indicada en el Cuadro Nº 10 para obtener la condición y valor correspondiente a la consecuencia en el entorno humano. Cuadro Nº 10 Estimación de la consecuencia en el entorno humano Puntuación Condición de la consecuencia Valor 18-20 Crítica 5 15-17 Grave 4 11-14 Moderada 3 8-10 Leve 2 5-7 No relevante 1 Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: Ministerio del Ambiente 2.2.3.2 De la consecuencia en el entorno natural La puntuación obtenida en la fórmula Nº 3 deberá ser comparada con la puntuación indicada en el Cuadro Nº 11 para obtener la condición y valor correspondiente a la consecuencia en el entorno natural. Cuadro Nº 11 Estimación de la consecuencia en el entorno natural Puntuación Condición de la consecuencia Valor 18-20 Crítica 5 15-17 Grave 4 11-14 Moderada 3 8-10 Leve 2 5-7 No relevante 1 Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: Ministerio del Ambiente 3. ESTIMACIÓN FINAL DEL NIVEL DE RIESGO El resultado del producto de la probabilidad y la consecuencia determinará el nivel de riesgo, que podrá ser leve, moderado o signifi cativo, de acuerdo a los rangos establecidos en el Cuadro Nº 12, que se presenta a continuación: Cuadro Nº 12 Determinación del nivel de riesgo Rango del riesgo Nivel de riesgo en función del entorno humano y el entorno natural 16 - 25 Riesgo signifi cativo 6 -15 Riesgo moderado 1 - 5 Riesgo leve Fuente: Norma UNE 150008-2008 – Evaluación de riesgos ambientales Elaboración: OEFA Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano16 NORMAS LEGALES ANEXO 5 Modelo de Informe de Supervisión INFORME DE SUPERVISIÓN A : [Nombre del destinatario] De : [Nombre del Supervisor] Asunto : Resultado de las acciones de supervisión [unidad fi scalizable] de [nombre del administrado], realizada del [fecha de inicio] al [fecha de cierre] Referencia : Acta de Supervisión Fecha : Lugar, [fecha] I. ANTECEDENTES Objetivo de la supervisión; Tipo de Supervisión; Nombre o razón social del administrado; Actividad o función desarrollada por el administrado; Nombre y ubicación de la unidad fi scalizable o dependencia, precisando el componente o instalación materia de supervisión. II. ANÁLISIS DE LA SUPERVISIÓN Análisis de los cumplimientos de las obligaciones fi scalizables, con la referencia a los respectivos medios probatorios. Análisis de los incumplimientos de las obligaciones fi scalizables, con la referencia a sus respectivos medios probatorios. Análisis de los incumplimientos que fueron objeto de subsanación, o de ser el caso, de las acciones que coadyuven a la restauración, rehabilitación o reparación propuestas por el administrado, con la referencia a los respectivos medios probatorios. Detalle del seguimiento del cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad, de ser el caso; Identifi cación de las presuntas infracciones administrativas, los presuntos responsables y los medios probatorios que lo sustenten, de ser el caso; La identifi cación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe; La propuesta de medida administrativa, de ser el caso. III. CONCLUSIONES IV. RECOMENDACIONES Obligaciones respecto de las cuales corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo del expediente, según corresponda, Imposición de medidas administrativas, Exhortación del cumplimiento de las funciones de fi scalización a cargo de la EFA u otras medidas. V. ANEXOS Elaborado por: Aprobado por: 1481309-1