Resolución Nº 005-2013-OSINFOR ─ Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ
صدر في 2013-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, authorization/permit, ex-situ conservation, ranching/captive breeding, inspection, transport/storage, wild fauna, concession, registration, governance
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Normas Legales del 05.02.2013 17 VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043 2006-PCM, establecen que los programas o proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización, funciones y responsabilidades; así como, sus procesos de programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación desembolsos, según corresponda, y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Memorándum N° 083-2013-VIVIENDA OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señala que luego de la evaluación realizada por la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización a través del Informe N° 004-2013-OGPP-UPPR, emite opinión favorable al Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, recomendando se prosiga con el trámite de aprobación respectiva; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo N° 004-2012 VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de ocho (08) Capítulos y treintainueve (39) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y (01) Anexo. Artículo 2.- Aprobación del Cuadro de Recursos Humanos Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar el Cuadro de Recursos Humanos del PIMB, el mismo que será propuesto por el Director Ejecutivo del Programa, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – PMIB y su anexo que forma parte del mismo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Se precisa que la publicación en el diario ofi cial El Peruano no comprende el Anexo a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 024-2010 VIVIENDA, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos PIMBP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 897464-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 005-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum N°021-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013 emitido por la Secretaría General, y los Informes N° 022-2013-OSINFOR-06.2. de fecha 22de enero de 2013 y N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 de fecha 18 de enero de 2013, emitidospor la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a través de los cuales se recomienda la aprobación del“Manual de Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ”; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, en este contexto corresponde al OSINFOR supervisar las actividades desarrolladas en el marco de las autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre ex situ (zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate y/o centros de custodia temporal) otorgados a nivel nacional al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual puede emitir las normas que considere necesarias para la ejecución de dicho procedimiento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 101-2010 OSINFOR, de fecha 19 de mayo del 2010, se aprobó el Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ, a cargo de la Dirección de Supervisión de REAL TIME EIRL VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043 2006-PCM, establecen que los programas o proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización, funciones y responsabilidades; así como, sus procesos de programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación desembolsos, según corresponda, y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Memorándum N° 083-2013-VIVIENDAOGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señala que luego de la evaluación realizada por la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización a través del Informe N° 004-2013-OGPP-UPPR, emite opinión favorable al Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, recomendando se prosiga con el trámite de aprobación respectiva; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo N° 004-2012 VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de ocho (08) Capítulos y treintainueve (39) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y (01) Anexo. Artículo 2.- Aprobación del Cuadro de Recursos Humanos Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar el Cuadro de Recursos Humanos del PIMB, el mismo que será propuesto por el Director Ejecutivo del Programa, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – PMIB y su anexo que forma parte del mismo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Se precisa que la publicación en el diario ofi cial El Peruano no comprende el Anexo a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 024-2010 VIVIENDA, que aprobó el Manual de Operaciones del REAL TIME EIRL Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos PIMBP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 897464-1 Normas Legales del 05.02.2013 18 Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, con Memorándum Múltiple Nº 02-2012-OSINFOR DSPAFFS-SDSPAFFS, de fecha 01 de marzo del 2012, la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, informó sobre la necesidad de actualizar el Manual de Supervisión de Fauna Silvestre Ex Situ a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR, de fecha 20 de noviembre del 2012; se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional de OSINFOR del Proyecto de Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ; con la fi nalidad de recibir aportes, comentarios o sugerencias de acuerdo a los mecanismos de participación ciudadana; Que, el Informe N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 da cuenta de mejoras en el procedimiento de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ, recogidas sobre la base de las observaciones y criterios del equipo de profesionales de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, responsables de efectuar las supervisiones en materia de fauna silvestre, así como del análisis de los aportes recibidos en los talleres regionales llevados a cabo por el OSINFOR, y vía correo electrónico y por documento escrito durante el proceso participativo dispuesto mediante Resolución Presidencial N° 126-2012-OSINFOR de fecha 20 de noviembre del 2012; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modificación de la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum N° 021-2013 OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación de del Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ; Que, en este sentido es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ”,toda vez que contiene los procedimientos y criterios técnicos a emplear en las supervisiones a títulos habilitantes de fauna silvestre; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 101-2010-OSINFOR de fecha 19 de mayo de 2010, que aprobó el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-1 Aprueban Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 006-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 022-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, emitido por la Secretaría General, el Memorándum N° 61-2013-OSINFOR/06.1 de fecha 22 de enero de 2013 y los Informes N° 01-2013-OSINFOR/06.1 y N° 030-2012-OSINFOR-DSCFFS de fecha 21 de enero del 2013, y 8 de agosto de 2012, respectivamente, emitidos por la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, a través de los cuales se recomienda la aprobación del Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, de fecha 27 de junio de 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, entre los cuales se encuentran los contratos de concesión forestal con fi nes maderables; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3° del ya mencionado Decreto Legislativo establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, con Resolución Gerencial N° 005-2005-INRENA OSINFOR del 05 de agosto de 2005, emitida por la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales con Fines Maderables del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se aprobó el procedimiento para la supervisión de concesiones forestales con fi nes maderables; Que, posteriormente, con Resolución Directoral N° 001 A-2009-OSINFOR-DSCFFS de fecha 20 de agosto de 2009, se dispuso la aplicación del procedimiento de supervisión aprobado con la Resolución Gerencial N° 005-2005 INRENA-OSINFOR, para la supervisión de los contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables a cargo de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, mediante el Informe del Visto N° 030-2012 OSINFOR-DSCFFS de fecha 8 de agosto del 2012, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR informó sobre la necesidad de aprobar el “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, con la fi nalidad de actualizar los criterios técnicos y legales que deben adoptar los profesionales de la institución para realizar las supervisiones de las concesiones forestales con fi nes maderables a nivel nacional, y obtener resultados precisos sobre el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR publicada el 24 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional, entre otros, del proyecto de “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, así como, el inicio de la recepción de aportes, comentarios o sugerencias al documento mediante tres mecanismos de participación ciudadana: i) por escrito, REAL TIME EIRL Aprueban Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 006-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 022-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, emitido por la Secretaría General, el Memorándum N° 61-2013-OSINFOR/06.1 de fecha 22 de enero de 2013 y los Informes N° 01-2013-OSINFOR/06.1 y N° 030-2012-OSINFOR-DSCFFS de fecha 21 de enero del 2013, y 8 de agosto de 2012, respectivamente, emitidos por la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, a través de los cuales se recomienda la aprobación del Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, de fecha 27 de junio de 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, entre los cuales se encuentran los contratos de concesión forestal con fi nes maderables; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3° del ya mencionado Decreto Legislativo establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, con Resolución Gerencial N° 005-2005-INRENAOSINFOR del 05 de agosto de 2005, emitida por la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales con Fines Maderables del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se aprobó el procedimiento para la supervisión de concesiones forestales con fi nes maderables; Que, posteriormente, con Resolución Directoral N° 001 A-2009-OSINFOR-DSCFFS de fecha 20 de agosto de 2009, se dispuso la aplicación del procedimiento de supervisión aprobado con la Resolución Gerencial N° 005-2005 INRENA-OSINFOR, para la supervisión de los contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables a cargo de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, mediante el Informe del Visto N° 030-2012 OSINFOR-DSCFFS de fecha 8 de agosto del 2012, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR informó sobre la necesidad de aprobar el “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, con la fi nalidad de actualizar los criterios técnicos y legales que deben adoptar los profesionales de la institución para realizar las supervisiones de las concesiones forestales con fi nes maderables a nivel nacional, y obtener resultados precisos sobre el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR publicada el 24 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional, entre otros, del proyecto de “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, así como, el inicio de la recepción de aportes, comentarios o sugerencias al documento mediante tres mecanismos de participación ciudadana: i) por escrito,