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قوانين بيرو

Resolución Nº 005-2012-OS ─ Procedimiento para la adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP)

صدر في 2012-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, data collection/reporting, governance
الفئات
*, energy

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  1. Articulo 1°._ Aprobar el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Reso lucion .

  2. Articulo 2°._ Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Uquidos a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias para la aplicaclon de la presente resotucion .

  3. Articulo 3°._ Modificar el numeral 5 .7 del Rubro 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificaci6n de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN , aprobada por Resoluci6n de Consejo Directivo N° 028-2003 -0S/CD , Y sus respectivas norm as modificatorias , de acuerdo al siguien te detalle : Base N o nn3tlV3 Otr.lS Sa n clone s. RUb'" r"..,:-:-==~==------------t- o iree I"" urnpllt ------------------t---- --j-------j 5.7 lncumplimlento de In obllgaciones reteuves al scns " 5 7 1 Adquirlr. aeasrecer. veecee. eespacnar 0 reaazar ResOluci6n de Con sejo oeecuve W 04t-2OC(l.-Q SJCO Hasta t 50 UIT. ST'" transferenCH3S de Combuslibtei UQVlOoS. OP OH Art r de ta Re s oluel6n de ConseJO O.re-:LJvo N· 394· 200 S-0 SICD yro GLP sin cOdigo as autoc1J.aclOn o1orgaoo Pnm era Olspos l o6n Comp! ement., na ()el 0 S ~ 0 45--200 1·EM pOt' e! ScOp y/ O sin recrsvanc en el seop Res olue fOnde C<>nsejo Dvedlvo N- \ 8'J,.2007-0 $l CO Res o1UCIOn de C Oo se JO Duecwo N" 1 ~ 20j o.-os /C O Fte so luc lOn Cfe Co n ~oJo DlIl'eWVON - OO> 20 12-o Si CO 5 72 Reg l~ a r en el Se QP d3\OSce PrOduClOS ReSOlutIOnde C onsolO Directive N9 04&-2003-0SICD Ku t,l 250 UIT STA An. ;ZCde 18 Re s oluoon de c co s ejc DlrKtlvo N" 39 4.2 00~ OSJCO y /O ca reeaees direrernes a ios reatmerne veoolOos. Iratl sfenOos oeseacnacc s yio fe Clboctos Pnm era Otspos iClOn c cmcremeotana del 0 .5 . ~ 0 4> 200 t · E.M R esolu d 6n dff ConseJo Dlr ectlvo W 183-200 7.0 SIC D R esoluclon de Cons 8JO Direc tIVo N9 195-20 1O-0 S/C D Re soluCIOnde C O(l.$ejo D~rectivo N" Q{JS · 20 12·0S/C D 5 7 :3 Ut ~ lZa r er C6d fgo de USU21 rio y COnltd Sena Re soluCI6n de C onsejc Direcuv o N- 048- 2003-0S/CO HaSt3 J OQ UIT S COP y/o C6d lgo de AUlonzaCl6n ajenc Art ~ de 1.1 Re sOluCu) n de Conselo Olr eC1lvo N° 394 ·20 0> O StCD Pnme ra OlSPOSICl6n c om premeotan a del 0 S N° 045--2001·EM Res oluCIOnas C cnsej c Olrec\l\'O N ' 183-2007. 0 Sl CD Resclu crcn de Co nseJo Otreo.lVo N° 196.-201000S/CO R esoluci6n ce C on$eJo Dlrectlvo N° 0 05 ·20 12·0S/CO 5 7.4 Cede r er esc del C6CSIgo c e tr suan c R e so ~Uc l6n de COr'\$eJO 01fealvQ N e 04B-2003-0 S/C D Hast a 200 e rr STA y c cr urasena s eop ylO COdl9 0 do A utorizacI6n A rt 20 (1~ 1.1 Re sCllucl60 de COns9JOOnectrvo N° 394-20 05-0SlCO. a OlfOS aqemes Pn m e(a Dlspo s ic t6n ccmoremeraena del 0 .5 . N' 04 5-2 00 ~ ·EM Re sohJCIM de Co n~jfl.tO Olrecll\'O N ° 183- 2007 -0 Si CD Resctucscnde C cnsej c Dlrect l vO N° ' 96-20 1(l.O SlC D Resoluc l6n de Coos eJo OlrecU\'ON° COS ·20 12-0 5 ;:: 0 5 7 5 RegtSlra r en er a c oe u na v enta, Re soluclOo de G ~ Mejc: ::rl,eC11110 N- 04 8-20 03-0SICD Hasta 100 urr ST", Oespacoo yto TI<ln s j efen o~ !ne ):,lst e nlt Art 20 d e ta Re solucIOn de COnse,o Directl....o ~ 394-200S-0 SIC D. PnMef3 Ol.1POSIetOnc onprememana del 0 S N4'0 45--200 1·EM ~ .~ . . Res.olue)6n de C cnsejc Olrectl v o W 1a3--2007-OSIC O Res ot u c~ ce Cons ero OtteCIM::lN° 196- 20 \ o. OSIC D . ;'1. ~ ~ ~~ . • . . ~ , ". l .." . - S 7 6 Reglsua r I.a recepctOO (cetrat) de una Of"den c e pecec sin red blr lislCameOle el prt)dUCIoaw oruacc por eJ SCQP • Re solvcKlt'l d e Cc nsejc OJrealvo W 005 ·201 2·0 S/CO ReSOl\JCi¢n de CaMeJO Dvecti"" N' O' 8-200J,.OSICO Aft. 20 d e ta R e sotuclOo de CensEljO Or ecll YO ~ 394 ·200 S·0 SIC D Hu ts 50 UIT ST'" en la uut a\3c ~ atrtonuda, en et Reg/stlO oe n rd ro~ rbu ros Pnmet3 Ol"SPO S ~ Com~eme n l i3 na del 0 5 N- 045- 200 ' ·EM que genem ta onlende ped><lO en el SCOP Resolut IOnde c onsejc DlleCUvo N' 163-2007.Qs/CD Resolud on oe C oesejo DireclL'l/O N° 196- 20 1o-0Sl CD ~f ~ h··:::·l l··~ .t:y)',,"tv.. Re sotuCJOn de Coo sejo Qirecllvo N ° OO~ 20'2·0 S /CD ~ ~ GERer .... . E"\ ::: Fl ! ,o.., ~ I : :;. WI OC r eL: ~~ O t , \~~ ,p;;)A rtic u lo 4°._ Con la entrada en vigencia de la presente resolucion quedaran ,~~& derogadas la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 196 -201 O-OS/CD Y la Reso lucion de Con ejo Directivo N° 170-2011 -0S/CD . I/IY~ tlrq: 'B; oGAl l$ ~~'" 3 .,.£l RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGfA Y MINERfA OSI NERGMIN W 005-2012-0S/CD

  4. Articulo 5°._ La presente resolu ci6n entrara en vigencia al dia siguiente de su publ icaci6n .

  5. Articulo 6°._ Publicar la presente norma en el diario oficial EI Peruano , y junto a su ane xo en el portal del Estado Peruano (www.pe ru.gob.pe) y en la paqi na web de OSINERGMIN (vvww.osinerg .gob.pe ). ) pabl~B rc holtz Salinas . Vice r sidente del Cons )0 Directivo Enca gada de la Presidencia OSINERGMIN 4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 005 -2012-0 S/CD ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP TiTULO I CAPiTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

  6. Articulo 1°._ Objetivo EI objetivo del presente Procedimiento es la adecuaci6n del Sistema de Control de 6rdenes de Pedid o de Combustibles (SCOP) a las dis posiciones del Decreto de Urgen cia N° 0 10- 2004 , el Decreto Supremo N° 133-2010-EF Y el Decreta de Urgencia N° 060-2011 ; asi como la determinaci6n de las disposic iones para su uso por parte de los agentes que realicen act ividades relac ionadas con la adquisici6n 0 comerc ializaci 6n de hidrocarburos.

  7. Articulo 2°._ Ambito de Aplicaci6n EI presente Procedimiento es de aplicaci6n para aquellos agentes que intervienen en la adquisici6n 0 comercializaci6n de los productos Gas Licuado de Petr61eo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizados en las actividades de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos y recursos rninerales, el procesamiento de recursos hidrobiol6g icos y la fabricaci6n de cementa ; de acuerdo a 10 establecido en el literal m) del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 010 -2004 Y sus modificatorias . Asimismo , se aplicara a los agentes que realizan actividades de generaci6n electrica, utilizando para ella el producto Diesel BX; de acuerdo a \0 establecido en la modificaci6n del numeral 4.7 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 Y sus modificatorias.

  8. Articulo 3°._ Definiciones Para los fines del presente Procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones : 3.1 Agente: persona natural 0 juridica , registrada en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN . que realiza actividades relac ionadas con la adquisici6n 0 comercializaci6n de Hidrocarburos. 3.2 Agente Comprador Diferenciado: Es aquel Agente que realiza actividades de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos y recursos minerales, el procesam iento de recursos hidrobiol6gicos y/o la fabricaci6n de cernento, y esta incluido en los listados enviados a OSINERGMIN por el MEM. Perupetro SA y el Ministerio de la Producci6n. Se encuentran identificados en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidores Directos. 3.3 Agente de Generaci6n Electrica : Es aquel Agente que realiza actividade s de generaci6n electr ica utilizando Diesel BX. 3.4 C6digo OSINERGMIN : Nurnero asignado a un Agente por parte de OSINERGMIN . 3.5 C6digo de Autorizaci6n: Nurnero de once (11) digitos que se obtiene al momenta de realizar una transacc i6n en el SCOP . 3.6 Orden de Pedido: Orden generada a traves del SCOP para la adquisici6n 0 venta de combustibles. 3.7 Productos Diferenciados : Para el presente procedimiento , se entendera por Productos Diferenciados al GLP , Gasolina s de 84 y 90 octanos , Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizad os en las actividades de exploraci6n y explotaci6n de RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN W 005 -2012-0S/CD hidrocarburos y recursos minerales , el procesamiento de recursos hidrobiol6gicos y/o la tabricacion de cemento , asimismo al Diesel ax utilizado en las actividades de generaci6n electrica; de acuerdo a 10 establecido en el Decreta de Urgencia N° 010-2004 Y sus modificatorias. Cabe indicar que para una rnejor precision este terrnino ha sido subdividido en tres : las Gasolinas, Gasoholes y Diesel BX son denominados como Productos Diferenciados, el GLP como GLP Diferenciado y los Diesel BX para generaci6n electrica como Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica . 3.8 SCOP: Sistema de Control de 6rdenes de Pedido de Combustibles .

  9. Articulo 4°._ Principio Aplicable Los Agentes Com pradores Diferenciados , Agentes de Generacion Electnca y los que les abastezcan de combustibles , realizaran sus 6rdenes de Pedido bajo los Jineamientos de usa del SCOP vigentes; no obstante , cuando adquieran a comercialicen Productos Diferenciados, deberan seguir el presente procedimiento.

  10. Articulo 5°._ Obligaciones Generales 5.1 Los Agentes Compradores Dlterenclaoos, Agentes de Generaci6n Electrica y los que les abastezcan de combustibles, deben contar para sus operaciones en el SCOP, can un C6digo de Usuario y Contraseria proporcionados par OSINERGMIN ; asimismo , deben registrar todas sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica en el SCOP, sequn corresponda. 5.2 Todos los agentes mencionados en el presente Reglamento que realicen ventas de Productos Diferenciados, G LP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica, se encuentran obligados a revisar los listados de los Agentes Compradores Diferenciados y Agentes de Generaci6n Electrica publicados par OSINERGMIN en su paqina web , sequn sea el caso ; a fin de comprobar que el comprador se encuentre en el listado correspondiente. 5.3 Todos los agentes que realicen Ventas Primarias de Productos Diferenciados , GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica , deberan registrar en el SCOP los nurneros y techas de emisi6n de sus facturas, adernas de los datos especificados para cada caso en el presente procedimiento. 5.4 Todos los agentes vendedores se encuentran obligados a generar las adquisiciones de Produ ctos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica en 6rdenes de Pedido independientes de las realizadas para combustibles no diferenciados. No seran admisibles en el SCOP 6rdenes de Pedido que contengan , simultanearnente , los productos mencionados y los no diferenciados. TiTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP AL DECRETO DE URG ENCIA N° 010-2004 Y MODI FICATORIAS, DECRETO DE URGENCIA N° 060-2011 Y DECRETO SUPREMO 133-2010-EF CAPiTULO I PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE GASOLINAS, GASOHOLES Y DIESEL BX DIFERENCIADOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 005 -2012-0S/CD

  11. Articulo 6°._ Obliqacion Especifica EI Agente Comprador Diferenciado, para el caso de transacciones de Gasolinas, Gasoholes y Diesel BX diferenciados; tiene la obligaci6n de registrar sus 6rdenes de Pedido en el SCOP via Internet 0 a traves del sistema IVR.

  12. Articulo 7°._ Generacion de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para que un Agente Comprador Diferenciado adquiera uno 0 mas Productos Diferenciados de un Distribuidor Mayorista, cebera registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor , un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, uno 0 varios de los Productos Diferenciados Que se indican a continuacion y sus respectivo s volurnenes : PRODUCTOS DIFERENCIAOOS GASOLINA 90 PO 0 GASOHOL 90 PLUS PO GASOLINA 84 PO 0 GASOHOL B4 PLUS PO 085 S-50 PO DIESEL 85 PO DIESEL B5 BA PO En caso el Agente Comprador Diferenciado adquiera uno 0 mas Productos Diferenciados de un Distribuidor Minorista ; debera registrar en el SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados , uno 0 varios de los Productos Diferenciados indicados en el articulo 12° y sus respectivos volumenes. Una vez determinados cada uno de los criterios serialados , el SCOP generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido.

  13. Articulo 8°._ ldentiticacion de Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado EI Distribuidor Mayorista identificara en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado Ie ha solicitado un pedido de compra de un Producto Diferenciado, unicarnente a partir de la visualizaci6n de los productos diferenciados elegidos en la generaci6n de la Orden de Pedido.

  14. Articulo 9°._Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado Para efectuar la venta al Agente Comprador Diferenciado, el Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista inqresara al SCOP, seleccionara el campo "Venta Primaria" si los Productos Oiferenciados vendidos provienen de su producci6n 0 el campo "lmportaci6n" si provienen de una importacion. Asimismo , repistrara el nurnero de Factura, la Guia de Rernlsion, de ser el caso , el medio de transporte, los productos diferenciados y su respectivo volumen de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Oiferenciado. EI SCOP reqistrara esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria.

  15. Articulo 10°.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado Para realizar el despacho al Agente Comprador Diferenciado, el Operador de Planta, previamente determinad o, inqresara al SCOP y reqistrara la temperatura, el API , los Productos Diferenciados y su respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Oiferenciado. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN NO 005 -2012-OS/CD

  16. Articulo 11°.- Cierre de Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada , el Agente Comprador Diferenciado ingresara al SCOP y reqistrara el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las caracteristicas de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las que gener6 .

  17. Articulo 12°._ Generaci6n de Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generaci6n de una Orden de Pedido , el Distribuidor Minorista debera registrar en el SCOP, un Distribuldor Mayorista , un Operador de Planta , la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, el C6digo de Autorizaci6n generado por el Agente Comprador Diferenciado y uno 0 varios de los Productos Diferenciados que se indican a continuaci6n con sus respectivos volumenes : PRODUCTOS DIFERENCIADOS DB5 S-50 PD DIESEL 85 PO DIESEL 85 8A PD Una vez determinados cada uno de los criterios serialados, el SCOP generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. Para la identificaci6n de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido ; debera sequirse 10 establecido en los articulos 10° Y 11° del presente procedimiento. En todos los cases, el Distribuidor Minorista , se encuentra obligado a revisar los listados de los Agentes Compradores Diferenciados, a fin de cumplir con 10 establecido en la Cuarta Disposici6n Complementaria de la presente norma.

  18. Articulo 13°.- Venta Prima ria entre Agentes Vendedores De lIevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado , debera realizarse 10 siguiente : 13.1 EI Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista 0 el Distribuidor Mayorista , se cornunicara con un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista, sequn sea el caso, para indicarle los Productos Diferenciados , los volurnenes de los mismos y el C6digo de Autorizacion de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. 13 .2 Venta Primaria entre Productores 0 Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas EI Productor 0 Importador vendedor , constiluido como Dislribuidor Mayorista, inqresara al SCOP, se diriqira al modulo "Venta entre Mayoristas" y reqistrara una nueva venta ; elegira al Productor 0 Importador comprador constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionara el campo "Venta Prima ria" si los Productos Diferenciados vendidos provienen de su producci6n 0 el campo "lmportacion" si provienen de una importaci6n , se reqistrara la informacion de la venIa de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se incluira el C6digo de Autorizaci6n generado por el Agente Comprador Diferenciado , en el campo "C6digo de Autorizaci6n Origen". Astrnisrno, la venta debera registrarse con las mismas caractertsticas que la Orden de Pedido generada por el Agenle Comprador Diferenciado , ingresando el nurnero de Factura y su fecha de emisi6n , los Productos Diferenciados que Ie han side comunicados, los volurnenes de los mismos . RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERG 1A Y MINERIA OSINERGMIN N° 005 -2012-0S/CD Terminado dicho registro, el SCOP generara un c6digo de autorizaci on de la venta: reqistrandose esta bajo la rnodalidad de Venta Primaria. 13.3 Venta Primaria de un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Dislr ibuidor Mayorista La Venta Primaria de un Product or 0 Importad or constituido com o Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista , se realizara de acuerdo a 10 establecid o en el numeral 13.2 del presente procedimiento. 13.4 Venta Primaria de un Distribu idor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizara de acuerdo a 10 establecido en el numeral 13.2 del presente procedimiento . Para que se lIeve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia de Productos Diferenciados de un Productor 0 Importador const ituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor. 13.5 Venta Primaria de un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Minorista La Venta Primaria de un Productor 0 Importador constituido como Dislribuidor Mayorista a un Distribuidor Minorista, se realizara de acuerdo a 10 establecido en el articulo go del presente procedimiento .

  19. Articulo 14°.- Venta al Agente Comprador Diferenciado En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado , no considerada primaria ; seleccionara el campo "Vents " y repistrara el nurnero de Factura, la Gufa de Remisi6n, de ser el caso, el medio de transp orte y los Productos Diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado .

  20. Articulo 15°._ Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera mas de una venta antes de lIegar a la Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado , se realizaran una 0 mas ventas entre Distribuidores Mayoristas . Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se cornunicara con el Distribuidor Mayorista vendedor a fin de indicarle los Productos Diferenciados , los volumenes de los mismos y el C6digo de Autorizaci6n generado por el Agente Comprador Diferenciado 0 el Distribu idor Minorista , sequn el caso. Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigira al modulo "Venta entre Mayoristas" y reqistrara una nueva venta ; electra al Dfstribuidor Mayorista comprador, seleccionara el campo "Venta" y reqistrara la informaci6n de esta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluira el C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado en el campo "C6digo de Autorizaci6n Origen". Asimism o, la venta debera registrarse con las mismas caracterfsticas que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado 0 el Distribuidor Minorista, sequn el caso; ingresando et nurnero de Factura , los Productos Dfferenciados que Ie han side comunicados y los volurnenes de los mismos. Terminado dicho registro , el SCOP generara un c6digo de autorizaci6n de la venta.

  21. Articulo 16°.- Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribu idor Mayorista realice una venta a un Distribuidor Minorista , no considerada Venta Primaria; seleccionara el campo "Venta" y reqistrara el nurnero de Factura y su fecha de emisi6n , la Gufa de Rernision, de ser el caso, los Productos Diferenciad os y sus volurnenes , de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 005 -2012-0S/CD

  22. Articulo 17 °. _Venta de Distribuidor Minorista a Agente Comprador Diferenciado En caso el Distribuidor Minorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado; reqistrara el nurnero de factura y su fecha de emisi6n, la guia de remisi6n, los Produclo s Diferenciados y sus volurnenes, de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. CAPiTULO II PROCEDIMIENTO PARA El CASO DEL GlP DIFERENCIADO

  23. Articulo 18°. - Obligaci6n Especifica EI Agente Comprador Diferenciado, para el caso de transacciones de GLP Diferenciado ; tiene la obligaci6n de registrar sus 6rdenes de Pedido en el SCOP via Internet.

  24. Articulo 19° .- Generacion de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para la generaci6n de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciad o cebera registrar en el SCOP, un tipo de agente , que podra ser Productor , lrnportador, Planta Envasadora 0 Distribuidor a Granel. 19.1 En caso se elija un Produclor , el Agente Comprador Diferenciado debera registrar en el SCOP el nombre del Productor, la Planla de Abaslecimiento y la cantidad solicitada en galones 0 kilogramos del GlP Diferenciado. Una vez determ inados cada uno de los criterios sefialacos, el SCOP generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. 19.2 Si se selecciona un Importador , se reqistraran los mismos criterios indicados en el numeral 19.1 del presente Procedimiento. 19.3 De elegirse una Planta Envasadora , el Agente Comprad or Diferenciado debera registrar en el SCOP el C6digo OSINERGMIN 0 nombre de la Planta Envasadora y la cantidad solicitada en galones 0 kilogramos de GlP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios sefialados, el SCOP generar a un C6digo de Autor izaci6n de la Orden de Pedido . 19.4 En caso se elija un Distribuidor a Granel , el Agente Comprador Diferenciado debera registrar en el SCOP el C6digo OSINERGMIN 0 placa del Distribuidor a Granel y la cantidad solicitada en galones 0 kilogramos del GlP Diferenciado . Una vez determinados cada uno de los criterios senalados , el SCOP qenerara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido.

  25. Articulo 20°.- ldentlficacion de Orden de Pedido del Agente Cornprador Diferenciado EI Productor, lrnportador, Planta Envasadora 0 Distribuidor a Granel , identificara en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado Ie ha solicitado un pedido de compra , unicarnente a partir de la visualizacion del producto GlP Diferenciado elegido en la generaci6n de la Orden de Pedido.

  26. Articulo 21°.- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado por parte de un Productor 0 Importador EI Productor 0 Importador vendedor inqresara al SCOP a fin de registrar la vents del GlP Diferenciado , solicitado a traves de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado ; para ello, debera seleccionar el campo "Venta Primaria" si su GlP Diferenciado proviene de su producci6n 0 el campo "Irnportacion" si el GLP Diferenciado proviene de una importaci6n. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N° 005 ·2012·0S/CD Asim ismo , debera registrar la placa del med io de transports , la cantidad aceptada, el nurnero de Factura, la Guia de Remisi6n, si fuera necesaria, la densidad y temperatura del GLP diferenciado. Esta venta sera registrada como Venta Prima ria.

  27. Articulo 22°._ Despacho al Agente Comprador Diferenciado En los casos en que el Agente vendedor sea un Productor 0 Importador. el despacho al Agente Cornprador Diferenciado , se realizara a traves de la Planta de Abastecim iento elegida de acuerdo a 10 establecido en el articulo 10° del presente Procedimiento.

  28. Articulo 23°._ Cierre de Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador Diferenciado ingresa al SCOP y registra el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las caracteristicas de dicha orden.

  29. Articulo 24°._ Venta Primaria entre Agentes vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Cornprador Diferenciado, debera realizarse 10 siguiente: 24.1 Venta Primaria entre Productores e Importadores Una vez que el Productor 0 Importador comprador ingresa al SCOP , se dirigira al modulo "Generacion de Orden de Pedido Simple " y recistrara el nombre del Productor o lmportador, la Planta de Abastecim iento, la cantidad solicitada en kilogramos del GLP Diferenciado , la placa del med ic de transporte Y. en el campo comentario, el C6digo de Autorizaci6n al que se hace referencia en el articulo 19° del presente Procedim iento. Una vez determinados cad a uno de los criterios serialados: el SCOP generara un C6digo de Autoriza ci6n de la Orden de Pedido del Productor 0 lmportador comprador can las mismas caracteristicas que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. ° Posteriormente el Productor Importador vendedor ingresara al SCOP a fin de registrar la venta del GLP diferenc iado , solicitado a traves de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador; para ello, debera validar la placa del medic de trans porte . la cantidad aceptada , el numero de Factura , la Gufa de Remisi6n, si fuera necesaria. la densidad y temperatura del GLP Diferenciado . Esta venta sera registrada como Venta Primaria. Asimismo, la Planta de Abastecimiento inqresara al SCOP a fin de realizar el despacho de la Orden de Pedido del Productor 0 Importador comprador. Finalmente, el Productor o Importador comprador inqresara nuevamente al SCOP para cerrar su Orden de Pedido. 24.2 Venta Primaria de un Productor ° Importador a una Planta Envasadora Para los casos de la generaci6n de una Orden de Pedido por parte de una Planta Envasadora y de una Venta Prima ria por parte del Productor 0 Importador, Se sequiran los pasos descritos en el numeral 24.1 del presente Procedim iento. 24.3 Venta Primaria de un Productor 0 lmportador a un Distribuidor a Granel Para los casos de la genera ci6n de una Orden de Pedido por parte de un Distribuidor a Granel y de una Venta Primaria por parte del Productor 0 Importador, se sequiran los pasos descritos en el numeral 24.1 del presente Procedimiento , excepto los referidos al registro y validacion de la placa del med io de transporte. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGfA Y MINERIA OSINERGMIN N° 005 -2012-0S/CD

  30. Articulo 25°.- Venta al Agente Cornprador Diferenciado En caso un Productor, Importador, Planta Envasadora 0 Distribuidor a Granel realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada primaria ; seleccionara el campo "Venta" y reqistrara el nurnero de Factura, la Guia de Remisi6n, de ser el caso , el medio de transporte y el GLP Diferenciado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado.

  31. Articulo 26°.- Venta entre Agentes vendedores En caso se requiera la realizaci6n de mas de una venta entre varias Plantas Envasadoras antes de lIegar a la Venta Primari a, estas deberan registrar sus Ordenes de Pedido con las mismas caracteristicas que la generada por el Agente Comprador Diferenciado , incluyendo el C6digo de Autorizaci6n de este , de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP . CAPiTULO III PROCEDIMIENTO PARA El CASO DE DIESEL BX UTILIZADO PARA LA GENERACION ElECTRICA

  32. Articulo 27°.- Obligaci6n Especifica EI Agente de Generaci6n Electrica , para el caso de transacciones de Diesel BX; tiene la obligaci6n de registrar sus 6rdenes de Pedido en el SCOP via Internet 0 a traves del sistema IVR.

  33. Articulo 28°.- Generaci6n de Orden de Pedido por parte del Agente de Generaci6n Electrica Para que un Agente de Generaci6n Electrica adquiera uno 0 mas Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica de un Distribuidor Mayorista , debera registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vended or, un Operador de Planta , la fecha de entrega de los Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica , uno 0 varios de los Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica que se indican a continuaci6n y sus respectivos volurnenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACION ELECTRICA DIESEL 85 GE DIESEL 85 8A GE En caso el Agente de Generaci6n Electrica adquiera uno 0 mas Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica de un Distribu idor Minorista ; debera registrar en la Orden de Pedido del SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica y uno 0 varios de los productos indicados en el presente articulo y los volumenes correspondientes . Una vez determinados cada uno de los criter ios serialados, el SCOP qenerara un C6digo de Auto rizaci6n de la Orden de Pedido.

  34. Articulo 29°._Identificaci6n de Orden de Pedido EI Distribuidor Mayorista 0 Distribuidor Minorista idenlificara en el SCOP que un Agente de Generaci6n Electrica Ie ha solicitado un pedido de compra, unicamente a partir de la visualizaci6n de los Productos Diferenciado s para Generaci6n Electrica elegidos en la Orden de Pedido . RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGfA Y MINERiA OSINERGMIN N° 005 -2012-OS/CD

  35. Articulo 30°.- Venta Prima ria al Agente de Generacion Etectrica Para la realizacion de una Venta Primaria, por parte de un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista , a un Agente de Generaci6n Electrica se sequiran las disposiciones establecidas en el articulo go del presente Procedimiento.

  36. Articulo 31°.-Despacho al Agente de Generacion Electrica Para el despacho de los combust ibles para generaci6n electrica , el Operador de Planta debera cumplir con 10 dispuesto en el articulo 10° del presente procedirniento.

  37. Articulo 32°.-Cierre de Orden de Pedido A fin de realizar el cierre de su Orden de Pedido, el Agente de Generaci6n Electrica debera seguir 10 establecido en el articulo 11 0 de este Procedimiento.

  38. Articulo 33°._ Generacion de Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generacion de una Orden de Pedido , el Distribuidor Minorista debera registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados para Generacion Electrica, el C6digo de Autorizaci6n generado por el Agente de Generaci6n Electrica y uno 0 varios de los Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica que se indican a continuaci6n con sus respectivos votumenes : PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACI6N ELECTRICA DIESEL 85 GE DIESEL 85 8A GE Una vez determinados cada uno de los criterios serialados , el SCOP qenerara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. Para la identificaci6n de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido; debera seguirse 10 establecido en los articulos 310 y 32° del presente procedimiento. En todos los casos, el Distribuidor Minorista , se encuentra obligado a reviser los listados de los Agentes de Generaci6n Electrica , a fin de cumplir con 10 establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria de la presente norma.

  39. Articulo 34°,- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De lIevarse a cabo una Venta Primaria entre un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista con otro Distribuidor Mayorista 0 Distribuidor Minorista para abastecer a un Agente de Generaci6n Electrica, ceberan seguirse los mismos pasos establecidos en el articulo 14° del presente procedimiento .

  40. Articulo 35°._ Venta aJ Agente de Generacion Electrica En caso el Distribuidor Mayorista, 0 el Distribuidor Minorista , realice una venta al Agente de Generaci6n Electrica, no considerada primaria, sequira las disposiciones establecidas en el articulo 140 0 1yo del presente procedimiento , sequn corresponda .

  41. Articulo 36°._ Ventas entre Agentes Vendedores En caso existiera mas de una venta antes de Ilegar a la Venta Primaria al Agente de Generaci6n Electnca , debera seguirse 10 establecido en el numeral 15° del presente Procedimiento. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 005 -2D12-0S/CD

  42. Articulo 37°.- Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta de Productos Diferenciados para Genera ci6n Electrica a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; debera seguir las disposiciones establecidas en el articulo 16°.

  43. Articulo 38°.- Venta de Distribuidor Minorista a Agente de Generaclon Electrica En caso el Distribu idor Minorista realice una venta de Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica a un Agente de Generaci6n Electrica; debera seguir las disposiciones establecidas en el articulo 1T", DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y TRANSITORIA PRIMERA.- Todos los Agentes que deban realizar sus transacciones comerciales a traves del SCOP, de acuerdo al presente procedirniento , deberan obtener previamente su C6digo OSINERGMIN y contraseria SEGUNDA.- Los Distribuidores Minoristas deben vender Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Genera ci6n Electrica unicarnente a los Agentes Cornpradores Diferenciados o a los Agentes de Genera ci6n Electrica, respectivamente; los dernas productos seran vendidos a cualquier agente que no sea uno de los rnencionados , de acuerdo a 10 que establezca la normativa vigente . TERCERA.- Los Distribuidores Minoristas ceberan empezar a registrar sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica en un plazo de noventa (90) dias calendario, computados desde la entrada en vigencia de la presente resolucion . Asim ismo, finalizado el presente plazo de adecuacion , todos los agentes que realicen Ventas Primarias. deberan cumplir con la disposici6n establecida en el numeral 5.3 del articulo 50 del presente procedimiento .

Resolución Nº 005-2012-OS ─ Procedimiento para la adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) · Nelum