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Resolución Nº 005/07/PRODUCE - Amplía área de pesca establecida en el Régimen provisional para la extracción del recurso merluza

صدر في 2007-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Amplfan area de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza RESOLUCION MINISTERIAL N° 005-2007-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2007 VISTO: el Oficio N° DE-100-324-2006-PRODUCEIIMP, de fecha 18 de diciembre de 2006 y el Informe N° 007-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 5 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el artfculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el artfculo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas mfnimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016 2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE, establece que el objetivo de dicho ordenamiento especial es lograr la recuperaci6n del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompariante, teniendo en cuenta sus caracterfsticas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad, asimismo, dispone que el manejo pesquero del recurso merluza se realizara en funci6n a la asignaci6n de cuotas individuales de pesca transferibles; Que, la Primera Disposici6n Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, seriala que en base a las condiciones biol6gicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producci6n puede establecer regfmenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a la establecida en el numeral 5.7 de su artfculo 5, tolerancias rnaxirnas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a 10 dispuesto en el numeral 5.4 del artfculo 5 del mismo reglamento, los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, por Resoluci6n Ministerial N° 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ario 2007, en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el area marftima comprendida desde el extremo norte del dominic marftimo del Peru y el paralelo 06 00' 00" S., hasta el 31 de diciembre de 2007, adernas se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas rnetricas: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del Oficio N° DE-100-324-2006-PRODUCEIIMP, del 18 de diciembre del 2006, alcanz6 el documento denominado "Opini6n sobre la solicitud de apertura de actividades extractivas de merluza en la zona D", a traves del cual seriala que teniendo en cuenta el comportamiento del recurso merluza en condiciones del evento EI Nirio y dada la presencia de un nucleo de concentraci6n compuesto por ejemplares de mayor talla en el tercer estrato (> 100 brazas) en la subarea D, es factible considerar la ampliaci6n temporal de la zona autorizada de pesca entre los 06 00' 01" S - 07 00' 00" S durante el primer trimestre del ario 2007, siempre que las faenas de pesca se efectuen a profundidades mayores de 100 brazas (183 m), 0 de efectuarse a profundidades menores, debera realizarse con red de arrastre con tamario mfnimo de malla de 110 milfmetros en el copo; Que, por su parte, a traves del Informe N° 007- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero recoge en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE, por 10 que recomienda la ampliaci6n de la zona de pesca del Regimen Provisional de extracci6n del recurso merluza autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 357-2006-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2006 PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliar a partir del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n hasta el 31 de marzo de 2007, el area de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 357-2006-PRODUCE, hasta el paralelo 07 00' 00" S. Articulo 2.- Las operaciones de pesca que se desarrollen en la subarea de pesca D, delimitada por los paralelos 06 00' 01" S. Y07 00' 00" S. estaran sujetas a las siguientes disposiciones: 2.1 Las faenas de pesca se efectuaran a profundidades mayores de 100 brazas (183 metros) haciendo uso de la red de arrastre de fonda 0 media agua con tamario mfnimo de malla de 90 milfmetros en el copo. 2.2 En caso de que las faenas de pesca se desarrollen a profundidades menores de 100 brazas (183 metros) debera utilizarse obligatoriamente la red de arrastre con tamario mfnimo de malla de 110 milfmetros en el copo. Articulo 3.- Dejese en suspenso hasta el 31 de marzo de 2007, 10 establecido en el literal aA del artfculo 13 de la Resoluci6n Ministerial N° 357-2006-PRODUCE. Articulo 4.- Estan prohibidas las operaciones de pesca del recurso merluza en el area marftima ubicada al sur del paralelo 07 00' 00" Latitud Sur. Articulo 5.- EI Instituto del Mar del Peru debera informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerfa de merluza, y de observarse una alta incidencia de ejemplares inmaduros de merluza en las capturas, asf como el perfodo de desove del recurso, recornendara la suspensi6n de las actividades extractivas autorizadas por la presente resoluci6n. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asf como las Direcciones Regionales de Producci6n y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 35

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