Resolución Nº 004-2019-OEFA ─ Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA)
صدر في 2019-01-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, policy/planning, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
24 NORMAS LEGALES Martes 5 de febrero de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2019/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE ENERO 2019 CÓDIGO 30 489,58 34 492,75 39 452,29 47 600,40 49 309,88 53 863,63 Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1737966-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Planefa” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2019-OEFA/CD Lima, 31 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 009-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Ofi cinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 027-2019 OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial, señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) es el instrumento de planifi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004 2014-OEFA/CD se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental” cuyo objeto es regular la formulación, aprobación y evaluación del Planefa a cargo de las EFA; Que, mediante el Memorando Nº 79-2018-OEFA/ DPEF-SMER de fecha 28 de junio de 2018, la Sub Dirección de Políticas y Mejora Regulatoria remitió a la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, una evaluación ex post del Planefa, en la cual se advirtieron diversas falencias y problemas que enfrentan las EFA al momento de formular, aprobar y ejecutar las acciones previstas en su respectivos Planefa; Que, a través del documento de vistos se sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Planefa”, el cual tiene por objeto superar los problemas enfrentados por las EFA respecto al Planefa, estableciendo Utente Barra 25NORMAS LEGALESMartes 5 de febrero de 2019 El Peruano / una estructura uniforme de formulación del mismo, facilitando la incorporación de las acciones y metas programadas en dicho plan al Plan Operativo Institucional a efectos de asegurar el presupuesto necesario para su ejecución, así como el seguimiento al cumplimiento de dichas acciones y metas; todo ello con la fi nalidad de que las EFA desarrollen sus funciones de fi scalización ambiental de manera efi caz y efi ciente; Que, mediante Acuerdo Nº 004-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2019 del 31 de enero de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Coordinación de Ofi cinas Desconcentradas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Aprobar los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Planefa”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicidad 2.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 2.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia Los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobados mediante la presente Resolución, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda. Habilitación del aplicativo informático para los reportes trimestrales En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia prevista en la disposición precedente, el OEFA habilita en el aplicativo del Planefa el rubro para realizar los reportes trimestrales. El OEFA implementa el soporte informático necesario para la sistematización, integración y difusión de información a partir de la fecha de presentación del primer reporte trimestral del año 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, que aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, y su modifi catoria, la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/ CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa). Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad lo siguiente: 2.1 Establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fi scalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA. 2.2. Facilitar la incorporación de las acciones y metas programadas en el Planefa al Plan Operativo Institucional (POI) de cada entidad. 2.3. Realizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de las acciones de fi scalización ambiental programadas en el Planefa. 2.4. Realizar una evaluación de resultados de las acciones de fi scalización ambiental programadas en el Planefa por parte de la EFA. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La aplicación de los lineamientos es de obligatorio cumplimiento para las EFA de ámbito nacional, regional y local, según corresponda. Artículo 4.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes defi niciones: a) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fi scalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fi scalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fi scalización ambiental. b) Evaluación ambiental: Comprende las acciones de vigilancia, control y monitoreo, a efectos de determinar la calidad de los componentes ambientales, que una EFA realiza en el ámbito de su competencia. c) Fiscalización ambiental: Comprende las funciones de evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables establecidas en la legislación ambiental, en los compromisos derivados de los instrumentos de 26 NORMAS LEGALES Martes 5 de febrero de 2019 / El Peruano gestión ambiental y/o en las medidas administrativas dictadas por las EFA. Para su óptimo desempeño, debe cumplirse con la aprobación de los instrumentos normativos requeridos según lo previsto en el anexo de los presentes lineamientos. d) Potestad sancionadora: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, pudiendo derivar en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. Adicionalmente, incluye el dictado de medidas correctivas, cautelares y demás medidas administrativas conforme a Ley. e) Órgano: Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica. f) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): Instrumento a través del cual cada EFA planifi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los presentes lineamientos. g) Supervisión ambiental: Conjunto de acciones desarrolladas para verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a los administrados. Incluye las etapas de planifi cación, ejecución y resultados. Asimismo, puede incluir el dictado de medidas administrativas en el ámbito de la supervisión. h) Unidad Orgánica: Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano. Artículo 5.- Proceso de formulación del Planefa 5.1. La elaboración del Planefa se realiza considerando los planes sectoriales, territoriales e institucionales. 5.2. El Planefa es formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planifi cación y presupuesto. 5.3. Las actividades planifi cadas en el Planefa se incluyen en el POI durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas. 5.4. El presupuesto para las actividades de fi scalización ambiental a cargo de las EFA incluye los costos asociados a la contratación de personal para el desarrollo de la fi scalización ambiental, las acciones de campo, la adquisición de materiales y equipos, la calibración de éstos, el análisis de muestras en laboratorios acreditados y otros similares necesarios para la ejecución de las acciones de fi scalización ambiental. Artículo 6.- Estructura y contenido del Planefa La estructura del Planefa es la siguiente: a) Introducción b) Estructura Orgánica. Se describen expresamente a los órganos competentes de la fi scalización ambiental al interior de la EFA, delimitando sus competencias y funciones derivadas, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de cada entidad, a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y otras normas de organización interna. c) Marco Legal. Se especifi can los instrumentos normativos que regulan el ejercicio de sus funciones. d) Estado situacional: a. Evaluación: Implica la evaluación del Planefa del año anterior, realizando un análisis de los resultados alcanzados en su ejecución, precisando las limitaciones enfrentadas, así como los factores que facilitaron o no, el cumplimiento de las acciones de fi scalización ambiental. La referida evaluación de resultados se realiza siempre que la EFA haya presentado el Planefa del año anterior. b. Problemática ambiental: Contiene los principales problemas ambientales detectados, según las competencias de la EFA. e) Objetivos. En esta sección se detallan los logros que pretenden obtener con la ejecución del Planefa. Para ello, los objetivos responden a las atingencias advertidas al momento de determinar la problemática ambiental. Los objetivos se deberán enmarcar en las políticas nacionales, regionales, locales o sectoriales, según correspondan, así como en los objetivos estratégicos institucionales que respondan a la problemática ambiental identifi cada. f) Programación de acciones para la Fiscalización Ambiental. Detalla las actividades de fi scalización FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 27NORMAS LEGALESMartes 5 de febrero de 2019 El Peruano / ambiental que se deben llevar a cabo durante el año siguiente a la aprobación del Planefa, de acuerdo con los criterios de priorización de los presentes lineamientos. El Plan debe atender los objetivos planteados en el ítem anterior. g) Anexo. Formato para la planifi cación de actividades, el cual debe contener las metas físicas y fi nancieras de las EFA, así como el inventario y el plan de implementación de instrumentos legales. Artículo 7.- Criterios de priorización para las acciones de fi scalización ambiental Para la priorización de las acciones en el Planefa se consideran los siguientes criterios, en lo que corresponda: a) Riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA. b) Presencia de confl ictos socio-ambientales. c) Denuncias ambientales. d) Presencia de áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento. e) Actividades económicas con mayor número de sanciones y/o medidas administrativas impuestas. f) Administrados no fi scalizados previamente. Sin perjuicio de los criterios antes señalados, las EFA pueden considerar criterios técnicos adicionales vinculados a las características de la actividad económica materia de evaluación o supervisión ambiental. La programación de instrumentos normativos se realiza según lo previsto en el anexo de los presentes lineamientos. Artículo 8.- Aprobación y modifi cación del Planefa 8.1. El Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA. 8.2. La EFA aprueba el Planefa, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución. 8.3. En caso se modifi que el POI de la EFA, se puede modifi car el Planefa en correspondencia. Para su modifi cación se sigue la misma formalidad que para su aprobación. Artículo 9.- Registro virtual del Planefa 9.1 El Planefa de la EFA debe ser registrado en los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa). 9.2 En caso de no ser posible el registro del Planefa a través del aplicativo, la EFA debe remitir el Planefa a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento, dentro del plazo dispuesto para tal efecto. El órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA será el responsable de registrar el Planefa en el aplicativo informático referido en el numeral 9.1. Artículo 10.- Sobre el cumplimiento de las acciones de fi scalización ambiental 10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, la EFA debe informar anualmente al OEFA sobre la ejecución de las acciones de fi scalización ambiental programadas en el Planefa, así como aquellas acciones derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora por la ejecución del Planefa, la ejecución de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten. 10.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, cada EFA reporta trimestralmente en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA las acciones de fi scalización ambiental llevadas a cabo, de tal forma que, con la entrega del último reporte trimestral del año, el aplicativo informático genere automáticamente el Informe Anual. 10.3. Los reportes se presentan dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas, y sirven como insumo al OEFA para realizar las acciones de seguimiento al cumplimiento del Planefa por parte de las EFA. 10.4. En caso de no ser posible el registro del reporte trimestral por el aplicativo informático, la EFA debe presentar la información a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho reporte, siendo el órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA el responsable de su registro. 10.5. La EFA debe cumplir con las acciones previstas en el Planefa, sin que ello restrinja ni condicione la posibilidad de que realice actividades complementarias para asegurar la efi ciencia y efi cacia de las acciones de fi scalización ambiental. En caso se presenten circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan a la EFA el cumplimento de las acciones de fi scalización ambiental contenidas en el Planefa, esta debe informar y sustentar dichas circunstancias al OEFA en el informe trimestral correspondiente. 10.6. El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en virtud a su función supervisora del desempeño de las EFA, está facultado para requerir información adicional relacionada a las acciones de fi scalización ambiental realizadas por las EFA. Además, el OEFA reporta a la Contraloría General de la República el incumplimiento injustifi cado de las acciones de fi scalización ambiental contenidas en el Planefa a cargo de cada EFA. Artículo 11.- Indicadores para medir la efectividad y los resultados del ejercicio de la fi scalización ambiental El OEFA verifi ca que las EFA cuenten con indicadores que permitan medir la efectividad del ejercicio de la fi scalización ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA, tales como la reducción de riesgos y la prevención de daños frente a la problemática ambiental que se haya identifi cado, para aumentar el bienestar social. De manera supletoria, las EFA utilizarán los indicadores que para tales efectos apruebe el OEFA en su respectivo Planefa. Artículo 12.- Integración de la información Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, las EFA deben contar con información sistematizada y actualizada, para ponerla a disposición de las entidades integrantes del SINEFA y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y coadyuvar con su articulación, con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental y la intervención coordinada y efi ciente de las mismas. El OEFA implementará el soporte informático necesario para la sistematización, integración y difusión de información. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Fortalecimiento de capacidades La Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Seguimiento a Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, en coordinación con la Coordinación de Ofi cinas Desconcentradas, ejecutan actividades de capacitación en fi scalización ambiental y brindan asistencia técnica a las EFA sobre el Planefa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Sobre la aprobación del Planefa para el año 2019 Excepcionalmente, para la formulación del Planefa del año 2019, las EFA pueden optar entre la estructura aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, o la estructura aprobada por los presentes Lineamientos. 28 NORMAS LEGALES Martes 5 de febrero de 2019 / El Peruano A NE XO : P la n an ua l d e ac tiv id ad es [I nc lu ir añ o de e je cu ció n de l P la ne fa ] Ó rg an o / U ni da d O rg án ica : P er so na d e co nt ac to : I . P ro gr am ac ió n de s up er vis io ne s (*) N° Ac tiv id ad O pe ra tiv a Se ct or (* *) O bj et o de la su pe rv isi ón (* ** ) Un id ad d e m ed id a Pr og ra m ac ió n m en su al M et a fís ica a nu al Pr es up ue st o an ua l ( S/ .) En er o Fe br er o M ar zo Ab ril M ay o Ju ni o Ju lio Ag os to Se tie m br e O ct ub re No vie m br e Di cie m br e Su pe rv isi ón / Se gu im ie nt o y ve rifi ca ció n de l c um pl im ie nt o de la s ob lig ac io ne s am bi en ta le s fi s ca liz ab le s. In fo rm e de su pe rv isi ón [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [S um a to ta l d e en er o a di cie m br e] [S um a de sd e en er o ha st a di cie m br e] [S um a de sd e en er o ha st a di cie m br e] To ta l ( *) Co nj un to d e ac cio ne s de sa rro lla da s pa ra v er ifi c ar e l c um pl im ie nt o de la s ob lig ac io ne s am bi en ta le s ex ig ib le s a lo s ad m in ist ra do s. In clu ye la s et ap as d e pl an ifi c ac ió n, e je cu ció n y re su lta do s. A sim ism o, p ue de in clu ir el d ict ad o de m ed id as a dm in ist ra tiv as e n el á m bi to d e la s up er vis ió n. ( ** ) E n el a pl ica tiv o Pl an ef a, e st a co lu m na s ól o se h ab ilit a pa ra la s EF A Re gi on al es y la s EF A Na cio na le s Se ct or ia le s: M in ist er io d e la P ro du cc ió n, M in ist er io d e Sa lu d, M in ist er io d e Vi vie nd a Co ns tru cc ió n y Sa ne am ie nt o, M in ist er io d e Co m er cio E xt er io r y T ur ism o, M in ist er io d e Ag ric ul tu ra y R ie go , y M in ist er io d e Tr an sp or te s y Co m un ica cio ne s. ( ** *) En e l a pl ica tiv o Pl an ef a, e st a co lu m na s ól o se h ab ilit a pa ra la s EF A Lo ca le s y EF A Na cio na le s. I I. Pr og ra m ac ió n de l e je rc ici o de la p ot es ta d sa nc io na do ra C ar ga to ta l d e In fo rm es d e Su pe rv isi ón c on re co m en da cio ne s de in ici o de p ro ce di m ie nt o ad m in ist ra tiv o sa nc io na do r ( PA S) p or p re su nt o in cu m pl im ie nt o de o bl ig ac io ne s am bi en ta le s fi s ca liz ab le s, p or a ño : Añ o Ca nt id ad [(A ño d e ej ec uc ió n de l P la ne fa ) 1 a ño ] En er o fe br er o [In clu ir ca nt id ad d e ca rg a ha st a fe br er o de l a ño in di ca do ] [(A ño d e ej ec uc ió n de l P la ne fa ) 2 a ño s] En er o di cie m br e [In clu ir ca nt id ad d e ca rg a en e l a ño ] [(A ño d e ej ec uc ió n de l P la ne fa ) 3 a ño s] En er o di cie m br e [In clu ir ca nt id ad d e ca rg a en e l a ño ] O tro s [In clu ir ca nt id ad d e ca rg a no p re vis ta e n la s fi la s pr ec ed en te s] P ro gr am ac ió n de P AS q ue s e pr oy ec ta tr am ita r e n el a ño (* ): N° Ac tiv id ad O pe ra tiv a (** ) Se ct or (* ** ) Un id ad d e m ed id a Pr og ra m ac ió n m en su al M et a fís ica a nu al Pr es up ue st o an ua l ( S/ .) En er o Fe br er o M ar zo Ab ril M ay o Ju ni o Ju lio Ag os to Se tie m br e O ct ub re No vie m br e Di cie m br e Ex pe di en te co nc lu id o (▲ ) [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [S um a to ta l d e en er o a di cie m br e] Po rc en ta je d e ex pe di en te s co nc lu id os d en tro de l p la zo d e ca du cid ad (▼ ) 10 0% (▼ ) To ta l ( *) Co ns id er ar la c an tid ad d e In fo rm es d e Su pe rv isi ón c on re co m en da cio ne s de in ici o de P AS p or p re su nt o in cu m pl im ie nt o de o bl ig ac io ne s am bi en ta le s fi s ca liz ab le s qu e se p ro ye ct an c om o pe nd ie nt es p ar a el a ño d e ej ec uc ió n de l P la ne fa . ( ** ) T ra m ita ció n de p ro ce di m ie nt os a dm in ist ra tiv os s an cio na do re s po r i nc um pl im ie nt o de o bl ig ac io ne s am bi en ta le s. ( ** *) En e l a pl ica tiv o Pl an ef a, e st a co lu m na s ól o se h ab ilit a pa ra la s EF A Re gi on al es , a sí c om o pa ra la s EF A Na cio na le s Se ct or ia le s: M in ist er io d e la P ro du cc ió n, M in ist er io d e Sa lu d, M in ist er io d e Vi vie nd a Co ns tru cc ió n y Sa ne am ie nt o, M in ist er io d e Co m er cio E xt er io r y T ur ism o, M in ist er io d e Ag ric ul tu ra y R ie go y M in ist er io d e Tr an sp or te s y Co m un ica cio ne s. ( ▲ ) E xp ed ie nt e co nc lu id o: e xp ed ie nt e qu e cu en ta c on re so lu ció n de p rim er a in st an cia q ue d isp on e (i) e l n o in ici o de u n PA S; (i i) el a rc hi vo ; o (i ii) la d et er m in ac ió n de re sp on sa bi lid ad a dm in ist ra tiv a. ( ▼ ) U tili za r e n ca so s e pr oy ec te q ue e n la p ro gr am ac ió n de l e je rc ici o de la p ot es ta d sa nc io na do ra n o ha br á pe nd ie nt es p ar a el a ño d e ej ec uc ió n de l P la ne fa . P ar a el lo p ue de c on sid er ar c om o un id ad d e m ed id a el p or ce nt aj e de e xp ed ie nt es c on clu id os d en tro d el p la zo d e ca du cid ad y c om o m et a fís ica e l 1 00 % . A l r es pe ct o, e l T ex to Ú ni co O rd en ad o de la L ey N ° 27 44 4, L ey d el P ro ce di m ie nt o Ad m in ist ra tiv o G en er al , s eñ al a lo s ig ui en te "E l p la zo p ar a re so lve r l os P AS in ici ad os d e ofi ci o es d e nu ev e (9 ) m es es c on ta do d es de la fe ch a de n ot ifi c ac ió n de la im pu ta ció n de c ar go s. E st e pl az o pu ed e se r a m pl ia do d e m an er a ex ce pc io na l, co m o m áx im o po r t re s (3 ) m es es , d eb ie nd o el ó rg an o co m pe te nt e em itir u na re so lu ció n de bi da m en te s us te nt ad a, ju st ifi c an do la a m pl ia ció n de l p la zo , p re vio a s u ve nc im ie nt o. L a ca du cid ad a dm in ist ra tiv a no a pl ica a l p ro ce di m ie nt o re cu rs ivo . C ua nd o co nf or m e a le y la s en tid ad es c ue nt en c on u n pl az o m ay or p ar a re so lve r l a ca du cid ad o pe ra rá a l v en cim ie nt o de e st e" . 29NORMAS LEGALESMartes 5 de febrero de 2019 El Peruano / I II. P ro gr am ac ió n de e va lu ac io ne s am bi en ta le s (*) N° Ac tiv id ad O pe ra tiv a Ti po d e Ev al ua ció n (** ) ( ** *) Un id ad d e m ed id a Pr og ra m ac ió n m en su al M et a fís ica a nu al Pr es up ue st o an ua l ( S/ .) En er o Fe br er o M ar zo Ab ril M ay o Ju ni o Ju lio Ag os to Se tie m br e O ct ub re No vie m br e Di cie m br e Ev al ua ció n de la c al id ad am bi en ta l In fo rm e de ev al ua ció n [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [C an tid ad ] [S um a to ta l de e ne ro a di cie m br e] To ta l ( *) En e l a pl ica tiv o Pl an ef a, e st a se cc ió n só lo s e ha bi lita p ar a la s EF A qu e cu en ta c on fu nc ió n de e va lu ac ió n de la c al id ad a m bi en ta l. ( ** ) E l m on ito re o am bi en ta l e st á co m pu es to p or e l c on ju nt o de m ue st ra s ef ec tu ad as a lo s co m po ne nt es a m bi en ta le s, p ar a de te rm in ar e l e st ad o de la c al id ad a m bi en ta l e n un d et er m in ad o es pa cio y ti em po . ( ** *) La v ig ila nc ia a m bi en ta l s e re al iza s ob re la b as e de lo s re su lta do s ob te ni do s en u n m on ito re o am bi en ta l. Di ch a vig ila nc ia s e re al iza c on la fi na lid ad d e ob se rv ar p er ió di ca m en te e l c om po rta m ie nt o de d ich os c om po ne nt es e n el ti em po . I V. P la n de in st ru m en to s no rm at ivo s I nd iq ue s i c ue nt a co n in st ru m en to s no rm at ivo s qu e de ta lle n el e je rc ici o de la s fu nc io ne s de fi sc al iza ció n am bi en ta l a c ar go d e la E FA : N° Fu nc ió n (*) No Sí De ta lle d el in st ru m en to n or m at ivo ap ro ba do O bs er va cio ne s No rm as d e la E FA qu e re gl am en ta n su fu nc ió n Fe ch a de pu bl ica ció n en e l Pe ru an o Ev al ua do ra ( ** ) Su pe rv iso ra Fi sc al iza do ra y s an cio na do ra (t ra m ita ció n de p ro ce di m ie nt os ad m in ist ra tiv os s an cio na do re s) (* ** ) ( *) Co nf or m e a la s co m pe te nc ia s at rib ui da s po r L ey a la E FA . ( ** ) En e l a pl ica tiv o Pl an ef a, e st a fi la s ól o se h ab ilit a pa ra G ob ie rn os L oc al es , A ut or id ad N ac io na l d el A gu a (A NA ) y O EF A. ( ** *) E n el a pl ica tiv o Pl an ef a, e st a fi la n o se h ab ilit a pa ra la A ut or id ad P or tu ar ia N ac io na l. P ro gr am ac ió n an ua l d e ap ro ba ció n de in st ru m en to s no rm at ivo s: N° Fu nc ió n no rm ad a In st ru m en to n or m at ivo a a pr ob ar se (* ) Pr og ra m ac ió n an ua l ( ** ) Pr es up ue st o an ua l ( S/ ) En er o Fe br er o M ar zo Ab ril M ay o Ju ni o Ju lio Ag os to Se tie m br e O ct ub re No vie m br e Di cie m br e To ta l ( *) Se d eb e pr io riz ar lo s in st ru m en to s no rm at ivo s qu e co nt rib uy an a l ó pt im o ej er cic io d e la s fu nc io ne s, q ue s e en cu en tra n pe nd ie nt es d e se r r eg ul ad as p or s u in st itu ció n. ( ** ) S e de be in di ca r l os m es es e n lo s cu al es s e va a fo rm ul ar y a pr ob ar e l in st ru m en to n or m at ivo . V . R es um en d e pr og ra m ac ió n Pr og ra m ac ió n an ua l d e ac tiv id ad es d e fi s ca liz ac ió n am bi en ta l N° Ac tiv id ad es d e Fi sc al iza ció n Am bi en ta l Un id ad d e m ed id a Pr og ra m ac ió n Fí sic a M et a an ua l Pr es up ue st o An ua l ( S/ ) I T rim II Tr im . III T rim . IV T rim . I Pr og ra m ac ió n de s up er vis io ne s In fo rm e de s up er vis ió n II Pr og ra m ac ió n de l e je rc ici o de la po te st ad s an cio na do ra Ex pe di en te c on clu id o / Po rc en ta je d e ex pe di en te s co nc lu id os de nt ro d el p la zo d e ca du cid ad III Pr og ra m ac ió n de e va lu ac io ne s am bi en ta le s In fo rm e de e va lu ac ió n IV Pr og ra m ac ió n de in st ru m en to s no rm at ivo s In st ru m en to n or m at ivo a pr ob ad o To ta l 17 38 18 8 1