Resolución Nº 004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Suspende la importación de aves y sus productos procedentes de Francia y del Estado de Indiana por reaparición de la influenza aviar
صدر في 2016-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, birds
- الفئات
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577467NORMAS LEGALESMartes 9 de febrero de 2016 El Peruano / Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos departamentos de Francia y del estado de Indiana de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 08 de febrero de 2016 VISTOS: Los Informes N° 004 y 005-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ, de fechas 27 y 29 de Enero de 2016 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones re ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia 577468 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2016 / El Peruano sanitaria o tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Ley Nº 25902, crea, entre otros, como Organismos Públicos descentralizado, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AG SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de In uenza Aviar; Que, mediante INFORME-0004-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 27 de enero de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal mani esta que Francia ha con rmado la presencia de la enfermedad de In uenza Aviar Altamente Patógena H5N1, H5N2, y H5N9 en aves de corral en los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes Pyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne, por lo que recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de In uenza aviar, procedentes de los departamentos afectados por In uenza Aviar Altamente Patógena. Que, mediante INFORME-0005-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 29 de enero de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal mani esta que el estado de Indiana de los Estados Unidos de América ha con rmado la presencia de la enfermedad de In uenza Aviar Altamente Patógena H7N8 en aves de corral, por lo que recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de In uenza aviar, procedentes del mencionado estado. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de In uenza aviar, procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes Pyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne de Francia. Artículo 2°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de In uenza aviar, procedentes del estado de Indiana de los Estados Unidos de América. Artículo 3º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en los artículos precedentes de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y scalización posterior. Artículo 4º.- De acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de Francia y de los Estados Unidos de América, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1343063-1