Resolución Nº 004/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de higuerilla procedente de Israel
صدر في 2011-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Domingo, 30 de enero de 2011 AGRICULTURA erperUlIltO Establecen requlettce Htcsanttarfce de necesarlc cumpltmfentc en la lmpcrtaclcn de semillas de higuerilla de origen y procedencia Israel RESOLUCION DIRECTORAL N° 04-2011-AG-SENASA-DSV La Molina. 26 de enero de 2011 VISTO Ellnforme ARP N° 50-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencta Israel: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. animales y productos de ori gen animal, insumos aqrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondlctonamfento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medios utilizados para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12 del Reqlamento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobadc mediante Decreto Supremo N° 01B-200B-AG establece que el Servicio de Nlcional de Sanidad Agraria- SENASA publlcara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio: Que, e! articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reqlamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante 6rgano de Linea Competente; Que, el articulo 1 de la Fesolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV senala cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artlculos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante el lnteres de la empresa Agro Industrial Miski SAC. en importar al pais semilias de higuerilla (Ricinus communis) procedente de Israel; la Subdirecci6n de Anatlsts de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto emitiendc e! Informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 032 Paqina1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 2003-AG - Reqlamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG Reglamenta de Organizaci6n y Funcianes del SENASA, la Resaluci6n Directaral N° 09-2010-AG SENASA-DSV Y can el vista buena de la Oficina de Asesorta Juridica: SE RESUELVE: Articulo Ijnlco., Establecer los requieitos tltosanttartos de necesarto curnplirniento en la importaci6n semilias de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. Que e! envro euente can e! Permiso Fttosanltarto de tmportaclon emitido par e! SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envro debera venr acompanado de un Certificadc Fitasanitario oflcial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaraclon adicional: 2.1.1 Producta libre de: Fusarium oxysporum f.ep.ricini y Cuscuta managyna. 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: carboxin (i.a.) 0.5 g/kg semilla + thiram (i.a.) 0.5 g/kg de semilla u otros productos apropiados para desinfecci6n de semillas. 3. Los envases seran nuevos y de primer usa, debidamente etiquetadcs y rotufados en e! cual se precise la identificaci6n del producto. 4. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais 5. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Reqlstrese, cornunlquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Saudad Agraria Paqina 2