Resolución Nº 003-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA — Manual de Buenas Prácticas de almacenamiento de productos veterinarios
صدر في 2016-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, drugs, authorization/permit, transport/storage, internal trade, international trade, good practices, packaging/labelling
- الفئات
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Resolución Directoral 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 18 de Enero de 2016 VISTOS: El INFORME-0004-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-MFRANCIA, de fecha 14 de Enero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley General de Sanidad Agraria (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Legislativo N° 1059, determina que el SENASA establecerá y conducirá el control, registro y fiscalización a nivel nacional de las Importadoras, exportadoras, distribuidoras y establecimientos de expendio; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, señala que el SENASA conduce los registros a nivel nacional de los insumos agrarios de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley. En ese sentido, los insumos agrarios comprenden entre otros a los productos de uso veterinario y alimentos para animales, estando incluidos todos los procedimientos de registro señalados en los artículos 14,16 y 17 de la Ley; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es responsable dentro de su estructura orgánica de la Subdirección de Insumos Pecuarios; esta última, tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la Norma para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, aprobada por la Decisión 483 de la Comunidad Andina, las importadoras, comercializadoras (distribuidoras) y exportadoras deben estar registradas ante la Autoridad Nacional Competente; del mismo modo, y de acuerdo al artículo 82 de la referida norma andina, los establecimientos de expendio también deben estar registrados; Que, el artículo 22 de la citada norma andina, señala que se debe: “f) Contar con instalaciones y depósitos adecuados para almacenar y conservar los productos veterinarios”, y, “g) Contar con normas o instructivos sobre el almacenamiento de los productos veterinarios de manera que se practique con seguridad para evitar su contaminación, así como la del ambiente y escape de agentes patógenos, y disponer de instalaciones de refrigeración que permitan la conservación de los productos que así lo requieran, particularmente los productos biológicos”; Que, el artículo 13 de la norma comunitaria describe que los establecimientos que fabricantes deben contar con instalaciones, equipamiento y documentación acorde con una guía sobre Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) que se establezcan en la Norma Comunitaria o en la norma nacional o, de no existir estas últimas, se sujetarán a la guía más actualizada sobre BPM del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS); Que, en consecuencia, la guía a la que se hace referencia es al “Informe 32” de la OMS, la cual brinda los lineamientos para la fabricación de productos veterinarios. Si bien esta guía es conveniente en su totalidad para los fabricantes, resulta pertinente que las importadoras, comercializadoras (distribuidoras), exportadoras y establecimiento de expendio consideren las secciones referentes a las áreas de almacenamiento y, todo lo relacionado para asegurar las buenas condiciones de almacenamiento de las materias primas, materiales de envasado, productos en cuarentena, terminados, devueltos o retirados del mercado; toda vez que estos establecimientos no tienen como finalidad fabricar productos veterinarios sino su almacenamiento y comercialización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Decisión 483 de la Comunidad Andina, y con el visado de la Subdirección de Insumos Pecuarios y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del “Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Veterinarios” Apruébese el “Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Veterinarios”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para asegurar las buenas condiciones de almacenamiento de las importadoras, comercializadoras (distribuidoras), exportadoras y establecimiento de expendio. Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Implementación o actualización del “Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Veterinarios” Precisar que el “Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Veterinarios” será implementado o actualizado para su mejor aplicación, a fin de asegurar el óptimo almacenamiento de los productos veterinarios nacionales e importados. Regístrese y comuníquese.