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قوانين بيرو

Resolución Nº 003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Medidas fitosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta

صدر في 2014-02-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, fruits/edible nuts, quarantine, transport/storage, internal trade
الفئات
agriculture

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  1. Normas Legales del 17.02.2014 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el Procedimiento “Medidas fitosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Febrero de 2014 VISTO: El INFORME-0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-GMOSTAJO, el cual sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento “Medidas tosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú” y dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 035-2007-AG SENASA-DSV que aprueba el “Manual de Procedimientos para la aplicación de medidas de cuarentena interna en el Perú”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2004-AG SENASA-DGSV y Resolución Directoral Nº 20-2006-AG SENASDA-DSV, se inició las regulaciones de cuarentena interna en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, en el año 2007 se aprueban cuatro Resoluciones Directorales (RD Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 036-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 037-2007-AG SENASA-DSV RD Nº 038-2007-AG-SENASA-DSV y la RD Nº 039-2007-AG-SENASA-DSV, las cuales consolidan el marco regulativo en las acciones de cuarentena interna, contemplando los procedimientos de inspección, certi cación, control en los Puestos de Control, tratamientos de fumigación, procedimiento administrativo sancionador, muestreo de frutos en mercados, acciones cuarentenarias correctivas, monitoreo de las actividades de cuarentena interna y el reporte de información; Que, la Resolución Directoral Nº 054-2012-AG SENASA-DSV da inicio a las acciones de control cuarentenario para proteger las regiones de Lima (Cañete), Ica, Arequipa y Lambayeque (Olmos) del ingreso y reinfestación de la plaga moscas de la fruta; Que, conjuntamente al crecimiento de las áreas y regiones que se vienen trabajando en el control de la plaga moscas de la fruta, el control obliga a contar con mayor recurso humano y logístico, por lo que es necesaria la adopción de medidas tosanitarias opcionales de certi cación, como por ejemplo los acuerdos operativos con las empresas de transporte, empacadoras y otros; las cuales con el apoyo de terceros facilitarán y asegurarán el control cuarentenario interno en el país; Que el Artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas tosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas de los productos que se trate; Que Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos tosanitarios especí cos. Normas Legales del 17.02.2014 2 Que el Artículo 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032 2003-AG, dispone que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones especí cas y complementarias; Que consecuentemente, la RD Nº 035-2007-AG SENASA-DSV que aprueba el “Manual de Procedimientos para la aplicación de medidas de cuarentena interna en el Perú” debe ser reemplazado por otro procedimiento que contemple las nuevas medidas tosanitarias mencionadas en el párrafo precedente, para lo cual es necesario dejar sin efecto la norma citada y aprobar una nueva Resolución Directoral que apruebe el nuevo Procedimiento “Medidas tosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento “Medidas tosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú”. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV que aprueba el “Manual de Procedimientos para la aplicación de medidas de cuarentena interna en el Perú” Regístrese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Febrero de 2014 VISTO: Los Informes ARP Nº 050 y 051-2009-AG-SENASA DSV/SARVF de fecha 07 de julio de 2009, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de plantas de orquídeas (Cattleya spp. y Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 44-2011 AG-SENASA-DSV que aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, se retirada la plaga Xylosandrus morigerus o Xyleborus morigerus Que, ante el interés de la empresa Mi Primera Orquídea S.A.C. en importar plantas de orquídeas de los géneros Cattleya (Catteya spp.) y Miltonia (Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 44-2011-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de los géneros Cattleya (Cattleya spp.) y Miltonia (Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen donde se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Melanaspis tenax y Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque: 2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, ores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias Que el Articulo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032 2003-AG, dispone que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de Resoluci6én emitida por el Organo de Linea Competente, establecera las disposiciones especificas y complementarias; Que consecuentemente, la RD N° 035-2007-AG SENASA-DSV que aprueba el “Manual de Procedimientos para la aplicaci6n de medidas de cuarentena interna en el Pert” debe ser reemplazado por otro procedimiento que contemple las nuevas medidas fitosanitarias mencionadas en el parrafo precedente, para lo cual es necesario dejar sin efecto la norma citada y aprobar una nueva Resolucién Directoral que apruebe el nuevo Procedimiento “Medidas fitosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Peru”. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento “Medidas fitosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Peru”. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucién Directoral N° 035-2007-AG-SENASA-DSV que aprueba el “Manual de Procedimientos para la aplicaci6n de medidas de cuarentena interna en el Pert” Registrese y comuniquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Direccién de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-1

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