Resolución Nº 003/11/MEM/DGH - Formatos de autoliquidación que deberán presentar los productores, importadores y exportadores de los combustibles derivados del petróleo
صدر في 2011-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting
- الفئات
- *, energy
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l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Aprueban nuevos formatos de autoliquidaci6n que deberan presentar las productores, importadores y exportadores al Administrador del Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr6Ieo RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2011-MEM-DGH Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 cre6 el "Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr6Ieo", came fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de las precios del petr6Ieo crude y sus derivados, se traslade a las consumidores del Pagina 36 l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica mercado interno. la vigencia del Fondo se ampli6 hasta el 31 de agosto de 2011. a traves del Decreto de Urgencia N° 083-2010; Que, par Decreto Supremo N° 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, asi coma se facult6 a la Direcci6n General de Hidrocarburos para que dicte y establezca las aspectos operatives del Fonda; Que, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-EM, desde el 1 de enero del afio 2009 la comercializaci6n del Diesel B2 se hizo obligatorio en todo el pais, en reemplazo del Diesel N° 2; ya partir del 1 enero del 2011 es de use obligatorio el Diesel 85 en reemplazo del Diesel 82; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM, se establecieron los criterios para determinar las zonas geograficas en las que se comercializaria Diesel B2 con un contenido de azufre m8ximo de 50 ppm, prohibiE!ndose la com ercializaci6n y use automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de Lima y Callao. a partir del 1 de enero 2010: Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 211-2010-MEMIDGH se aprobaron las formates de autoliquidaci6n para Productores e lmportadores, correspondiente al Producto Diesel 82; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 288-2010-MEMIDGH se aprobaron las formates de autoliquidaci6n para Exportadores. correspondiente al Producto Diesel 82; Que. considerando el reemplazo del Diesel 82 per el Diesel 85, a partir del 1 de enero de 2011. dispuesto per el Decreto Supremo N° 021 -2007 -EM, corresponde aprobar nuevos formates de autoliquidaci6n para dicho producto; Que. per su parte, el literal h) del articulo 7 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF. establece come una de las funciones del Administrador del Fonda, aprobar mediante Resoluci6n DirectoraL los formularios, calendarios de presentaci6n, documentaci6n, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operative del Fonda: Conforme a lo dispuesto el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 142.2004EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Productores, lmportadores y Exportadores, deberan presentar al Administrador del Fondo la autoliquidaci6n correspondiente, seglln los Formates: FORMATO A - Diesel B5, Contenido de Azufre FORMATO B - Diesel 85 FORMATO C - Diesel 85, Volumen Facturado FORMATO D - Diesel B5, lmportadores FORMATO E - Exportador de Diesel B5 Estes Formates que se encuentran come anexos de la presente resoluci6n, seran publicados en la pc'lgina web del Ministerio de Energia y Minas. en el area de hidrocarburos. Estes Formates se entregaran al Administrador del Fonda en disco magnetico (diskette) de 3½" o en un disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente firmada per el representante legal de la empresa productora, importadora ylo exportadora.
Pagina 37 l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo Segundo.- La presente Resoluci6n Directoral entra en vigencia el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. LUIS GONZALES TALLEDO Director General de Hidrocarburos {*) Ver Graficos, publicados en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha. Pagina 38