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Resolución Nº 003/10/SNCP/CNC - Reglamento del Índice del Verificador Catastral

صدر في 2010-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, cadastre/land registration, agricultural land, urban land, land tenure, registration, data collection/reporting, access-to-information, survey/mapping, non-governmental entity, governance

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  1. Resoluc ion N"03-2010-SNCP/CNC San Isidro, o3 ole. 1010 VISTO, el Oficio N' 578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010, mediante el cual la Secretaria Tecnlca del Sistema Nacional Integrada de Informacion Catastral Predial - SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la Directiva N"01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del indies del Verificador Catastral, la cual cuenta con la conformidad del equlpo tecnico de la Secretaria Tecnica del SNCP; y con la aprobacion de los miembras del Consejo Nacional de Catastra del SNCP, conforme a la sesion del jueves 02 Diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N' 28294 se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la inteqracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais; Que, de conformidad con el articu lo 8 de la Ley N' 28294, es funcion del Consejo Nacional de Catastra del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecuclon de las actividades de catastro de predios 0 derechos sobre estes: la aprobaci6n de las normas tecnicas requeridas para la integraci6n catastral y su vinculaci6n con el Registro de Predios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulaci6n, actualizaclon y mantenimiento de la informacion catastral de predios 0 derechos sobre estes; de conformidad con los Iiterales b), d) Y f) del reterido articulo; Que, el literal s) del articulo 3 del Reglamento de la Ley N'28294, aprobado por Decreto Supremo N' 005-2006-JUS, define al verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/c personas juridicas competentes, lnscritos, de existir, en el Indice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Indice de Verificadores del Registro de Predios; estando establecida su intervenci6n y responsabilidades en el mencionado Reglamento, resulta necesario regularlos aprobando las normas y procedimientos para el funcionamiento del indice del Verificador Catastral. Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, el ente rector de la gestion catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de 10 dispuesto en los artlculos 1, 6 Y 8 de la Ley N' 28294, se L ORtGlNAL 1 debe aprobar el Reglamento del indice del Verificador Catastral y anexos, en los term inos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resoluci6n; Que, estando a 10 acordado y de conform idad con 10 dispuesto: SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva WOl-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, que como parte integrante de la presente Resoluci6n consta de treinta y dos (32) art iculos, cuatro (04) disposiciones complementarias, cuatro (04) disposiciones transitorias y dos (02) anexos. Articulo 2.- EI presente Reglamento del Indice del Verificador Calastral, sera publ icado en la paqina Web del Sistema Nacional Integrado de Informaci6n Catastral Predial - SNCP Y de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro. Articulo 3.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publica cion en el Diario Oficial EI Peruano. Reg istrese,Publiquese y Curnplase . ",.~,.....,.--, ~ { W I 'J, 'Wl'~ i ~m'~;:;<t AI: ARO DE ADO SCHJ;:E J E Supcrintcndente Nacional de los Regist...o<'"Publicos - SUNARP Presidente del Consejo Naciom Vck Catastro del SNCP ., .. .' . 2 DIRECTIVA N°01-201O-SNCP/CNC REGLAMENTO DEL iNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.-QBJETO EI presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientas para: a) EI funcionamiento del Indice del Verificadar Catastral, a que se refiere la Ley N' 28294, Decreta Supremo N' 005-2006-JUS y dernas narmas conexas, madificatarias, camplementarias y reglamentarias. b) Los requisitos y el procedimienta de incorporaclon y renovaci6n de los profesianales en el lndice del Verificadar Catastral. c) Los pracedimientas de flscalizacion y control de las funcianes yabligacianes del verificador inscritos en el presente indice. d) Las funciones, abligacianes y sanciones aplicables a los Verificadores Catastrales incorporadas al Indice. Articulo 2.- CONCEPTO Y ADMINISTRACION DEL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAl : EI Indice del Verificadar Catastral es un registro administrativa de informacion de los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, la validaclon de la informacion de la ficha catastra l de confarmidad al literal b) del articulo 5 de la presente Directiva. y dernas actos facultadas canfarme a la ley N'28294, su Reglamento y dernas narmas conexas. EI lndice del Verificadar Catastral se adrnlnistrara mediante un sistema denaminada "lndice del Verificador Catastral"; el cual estara a cargo de la SUNARP. Articulo 3.- DEFINICIONES Y SIGlAS: Para efectas del presente Reglamenta, se entendera par: a. Profesionales Arquitecto, Ingeniero Ge6grafo. Ingeniero Agricola, Ingeniera Aqronorno, Ingeniero Civil. debidamente colegiadas y habilitadas. b. Calaslro de Predios: Es el inventaria fisico de tadas los predias que canfarman el territaria nacianal, en el que se incluye, adernas de los titulares catastrales, las caracteristicas fis icas, econ6micas, usa, infraestructura, equipamienta y derechas inscritas a no, en el Regislra de Predias. c. Plano Catastral : Es la representaci6n grafica de uno 0 mas predios, elaborada con las especificaciones tecnicas establecidas mediante Direct ivas emitidas par el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial. d. SNCP: Sistema Nacianal lnleg rada de Informacion Catastral Predial. e. CNC: Canseja Nacianal de Catastro. Articulo 4.- TERMINOS: a. ley: l ey N' 28294, que crea el Sistema Nacianal Integrada de Catastra y su vinculacion can el Registro de Predios. ,..,.~".. "'...~... 3 FLORES ~""""" b. Reglamento: Reglamento de la Ley W 28294, aprobado por Decreto Supremo N'005-2006-JUS. Articu lo 5.- AMBITO GEOGRAFICO: EI Verificador Catastral ejercera sus funciones en el ambito del territorio nacional; conforme a las especificaciones tecnicas aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro: a. En Zona no Catastrada el verificador catast ral participara a solicitud del titular catastral conforme a 10 dispuesto en el articu lo 22 del Reglamento d la Ley N'28294 y de la Resolocion N'01 -2010-SNCP/CNC y dernas no 5 conexas. b. En Zona Catastral el verificador catastral validara la informacion contenida en las fichas catastrales de conformidad a 10 dispuesto en el literal b) del articulo 43 del Reglamento de la citada Ley. Articulo 6.-INDICE VERIFICADOR CATASTRAL EI Indice estara integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero Agricola, Ingeniero Aqronomo, Ingeniero Civil, debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia minima de cinco (5) anos en actividades catastrales y debidamente colegiados. TITULO II REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art iculo 7.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROFESIONALES La solicitud de lnscripcion de un profesional en el Indice del Verificador Catastral se formula mediante el formato debidamente lIenado y suscrito a que S8 refiere el anexo A de la presents directive, conforme a 10 siguiente: 7.1 Documentos a presentar a. Formato de la solicitud de inscripcion. Dicho formato debera ser lienado e impreso de la Pagina Web del SNCP. b. Copia simple del Documento Nacional de ldentificacion 0 Camet de Extranjerla del sollcitante. c. Certificado de Habilitacion Profesional expedido por el respectivo Colegio Profesional con una antigOedad no mayor a treinta (30) dias. d. Curriculum Vitae del solicitante en copia simple. e. Dos (02) fotografias recientes a color tarnano camet. f. Recibo por concepto de pago del derecho de inscripcion. g. Declaracion Jurada de no estar impedido de ejercer su profesion, de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de no haber sido condenado ni hallarse procesado por la cornision de un delito NDRA··RAiiOS··············-·· 5eo'1ittana~ORES S"".... 4 doloso, de no haber sido inhabilitado en el Indice del Verificador del Registro de Predios. h. Constancia impresa de haber aprobado la evaluaci6n de conocimientos via on-line con nota aprobatoria minima de 14 sobre 20, el cual podra ser descargado de la web del SNCP. 7.2 Perfil Profesional a. Experiencia minima en temas catastraies de cinco (5) afios, acreditada con certificados 0 constancias de trabajo. b. Cap acitaci6n a traves de conversatorios, cursos, talleres 0 similar sobre temas catastrales relacionados a la Ley W28294 su Reglamento y dernas normas conexas. Estas capacitaciones podran ser desarrolladas por las Entidades Generadoras de Catast ro, Gobiemos Regionales 0 cualquier instituci6n publica 0 privada , con la participaci6n de la Secretaria Tecnica del SNCP. Articulo 8.- CAPACITACIONES La Secretaria Tecnlca del SNCP realizara al ano, como rmrumo, dos (2) convocatorias para los cursos de capacitaci6n a nivel nacional, dichas convocatorias seran publicadas en la paqina Web del SNCP: www.sncp.gob.pe Las evaluaciones de conocimiento para el ingreso de profesionales al indice de verificador sa realizaran via On-line; el cronograma de evaluaciones sera establecida por la Secretaria Tecnica del SNCP, el mismo que sera publicado en la paqina Web del SNCP. Los profesionales que participen en la evaluacion de conocimientos On-line sin haber cumplido con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), Yf) del numeral 7.1 y literales a) y b) del numeral 7.2, no podran participar en la siguiente eva luaci6n de conocimientos. Articulo 9.- LUGAR DE PRESENTACI6N DE LA DOCUMENTACI6N La documentaci6n serialada en et articulo 7 de la presente Directiva debera ser presentada en cualq uiera de las Oficinas Registrales ubicadas a nivel nacional. CAPITULO II EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES Art iculo 10. a Plazo para la evaluaci6n y subsanaci6n de omisiones Presentada la solicitud de inscripci6n en la forma prevista en el articulo T", el Registrador Publico competente procedera a su evaluaci6n, dentro del plazo de siete (7) dias habiles de presentada la solicitud. En caso que el resultado fuera negativo cornunicara al solicitante conforme a 10 dispuesto en los parrafos siguientes. Si el solicitante hubiera omitido presentar alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Registrador (funcionario) procedera a requerirle . . .. ·oR·· ..... S·FlORES· .... ac'eUlna General SUNARP, 5 por (mica vez que cumpla con subsanar la omisi6n dentro de los diez (10) dlas siguientes a la notificaci6n respectiva, bajo apercibimiento de denegarse su solicitud. Articulo 11.- Improcedencia de la solicitud Son improcedentes las solicitudes que contengan defectos de fonda a aquellas que habiendo transcurrido los plazos establecidos en el articulo 10' del presents Reglamenta, no S8 han cumplido con efectuar las subsanaciones del casco Articulo 12.- Denegatoria de la solicitud Transcurrido el plazo previsto en el segundo parrafo del articulo 10' y conforme a 10 establecido en el art iculo 11°, el Registrador de la Zona Registral, respectiva, deneqara la solicitud, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos sefialados en el presente Reglamento. Articulo 13- Plaza para la inscripci6n Si el Registrador califica aprobando la solicitud, dentro del plazo previsto en el primer parrafo del Articulo 10' 0 dentro de los cinco (05) dias siguientes a la subsanaci6n de la omisi6n, procedera a inscribir al solicitante en el Indice del Verificador Catastral. CAPITULO III DEL INGRE50 AL INDICE, VIGENCIA DE INSCRIPCION, RENOVACION Y CADUCIDAD Articulo 14.- CODIGO DE IDENTIFICACION DEL VERIFICADOR Incorporado al solicitante en el Indice del Verificador Catastra l, se Ie asiqnara un c6digo alfanurnerico de ldentiflcacion. el mismo que utillzara en todos los actos en los que intervenga como Verificador Catastral. EI C6digo de Identificaci6n del Verificador Catastral , esta compuesto del siguiente modo: C6digo VC, seguido por correlativo autoge nerado de 04 digitos nurnerlcos (ejemplo:VC0001). Articulo 15.- DIGITALIZACION DE FIRMA Y SELLO La firma y seilo del Verificado r Catastral es digitalizada e incorporada a la base de datos del Indice del Verificador Catastral, a fin de ser verificada a traves de la Web. EI Funcionario dispondra dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la inscripci6n, a efectos que, dentro del mismo plazo, la firma y sello consignados en los fermatas de solicitud de inscripcion del Verltlcado r Catastral, sean escaneados y almacenados en formato digital en la base de datos del Indice del Verificador Catastral. 6 Articulo 16.- OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL Asignado el c6digo de identificaci6n, el funcionario de la SUNARP. suscribira la Credencial de Verificador Catastral , la misma que se entregara en la Oficina Regislral correspondlente. Articulo 17.- DUPLICADO DE CREDENCIAL En caso de perdida 0 destrucci6n de la credencia t, el Verificador Catastral podra solicitar el olorgamienlo de un duplicado, adjuntando una (01) fotografia a color tarnario carnet y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Articulo 18.- ACTUALIZACION DE INFORMACION Los profesionaies estan obligados a comunicar mediante el formalo Anexo A, cualquier modificaci6n de la informaci6n presenlada, la misma que se presentara en cualquiera de las Oficinas Registrales existentes a nivel naciona!. Articulo 19.- VIGENCIA La inscripci6n en el Indice del Verificador Catastral tiene una vigencia de dos (02) anos. Venc ido dicho plazo caduca la inscripcion, salvo que haya sido renovada. Articulo 20. RENOVACION Y REINSCRIPCION EI proceso de renovaci6n debera efectuarse hasla (15) dias anles del vencimiento de la vigencia de su inscripci6n. Los verificadores catastrales podran solicitar la renovacion de dicha inscripci6n, para 10 cual se acornpanara al Formato Anexo A debidamenle lIenado y suscrito, el Certificado 0 Constancia de Habilitaci6n profesional con una antiquedad no mayor de treinta (30) dias, una (01) fotografia a color tarnano carnet y el recibo de pago par concepto de renovaclon. Si la solicitud de renovaci6n se presenta fuera del plazo previsto en ei primer parrafo, S8 trarnitara como una nueva solicitud de inscripcio n, conforme a 10 eslablecido en el articulo 7 de la presente directiva. TITULO ill ACTUACION DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo 21.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL Son funciones del Verificador Calas l ral las siguientes: a) Realizar el levantamiento catast ral de los predios ubicados en la zona no calastrada, conforme a la normativa del SNCP. 7 b) Elaborar y suscribir los pianos, memoria descriptiva y otros documentos gn'ficos y alfanurnericos generados como producto del levantamiento catastral, la misma que debe guardar concordancia con la realidad fis ica. c) Gestionar la actualizaci6n de la informaci6n catastral ante la Entidad Generadora de Catastro. d) Gestionar la asignaci6n del C6digo Unico Catastral ante la Entidad Generadora de Catastro y/o ante la Secretaria Tecnica del SNCP. e) Las demas que establezcan las normas legales pertinentes . CAPITULO II OBLIGACIONES Articulo 22.- OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL EI Verificador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones: a . Cumplir con los procedimientas de levantamiento catastral sequn normas vigentes del SNCP. b. Consignar c6digo de identificaci6n, su firma y sella registradas al inscribirse en el indice, en cada uno de los actos en los que interviene como Verificador Catastral. c. Prestar sus servicios profesionales en el marco de sus atribuciones a las personas naturales y juridicas asi como a las Entidades Generadoras de Catastro, observando el respectivo c6digo de etica Profesional y las normas legales vigentes. d. Cumplir con sus funciones actuando con diligencia , buena fe, veracidad y honestidad. e . Atender oportunamente los requerimientos de informaci6 n formulados par las Entidades Generadoras de Catastro - EGC, Secretaria Tecnica del Sistema Nacionallntegrado de Catastro Predial - SNCP YSUNARP. f. Abstenerse de seguir actuando como Verificador Catastral cuando se encuentre suspendido, inhabilitado 0 haya caducado su inscripci6n 0 S8 encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional. g. Respecto de predios ubicados en zona no catastradas, abstenerse de suscribir formularios y dernas documentaci6n en los que intervengan como titular catastral el, su c6nyuge, conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad 0 cuando exista conflicto de intereses entre el y los solicitantes. h. Actualizar los datos proporcionados para su inscripci6n como Verificador Catastral, dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrida la modificaci6n correspondiente. i. Ueva r un archive debidamente foliado con la informaci6n de todos los actos y proyectos catastra les realizados. j . Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del funcionario competente que designe la Secretaria Tecnica del SNCP. k. Las dernas obligaciones establecidas por ley y dernas disposiciones pertinentes. ....:.....,. .::..iLOiiii. ....•· su~ 8 Articulo 23.- RESPONSABILIDAD DEL VERIFICADOR CATASTRAL EI Verificador Catastral debera firmar los pianos, la Ficha Catastral, esta ultima cuando corresponda, y dernas documentos que formen parte de los expedientes tecnicos, La responsabilidad del Verificador Catastral se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral. EI profesional inscrito en el Indice del Verificador Catastral es responsable civil y penalmente por los dartos y perjuicios que. por dolo 0 culpa, ocasione en el ejercicio de su funci6n como Verificador Catastral, al interesado 0 terceros. TITULO IV DE LA FISCALIZACION Articulo 24.- ORGANO COMPETENTE La fiscalizaci6n del cumplimiento de las funciones y obligaciones del Verificador inscrito en el Indice del Verificador Catastral sera realizada por las Entidades Generadores de Catastro, Organismos Tecnlcos 0 personal que para su efecto designe la Secretaria Tecnica del SNCP, a traves del procedimiento de muestreo a fin de garantizar la calidad de la informaci6n generada. Se podra contratar los sarvicios de terceros para la realizacion de la fiscalizaci6n. Se podra constituir un Fiscalizador Ah Doc a fin de tratar temas especificos en los cuales S8 requiere una opini6n especializada. Articulo 25.- ALCANCES La fiscalizaci6n a que S8 refiere el articulo anterior comprende: a. La constancia de la declaraci6n jurada contenida en el formata de ingreso dellndice del Verificador Catastral. b. La constataci6n de la autenticidad de los documentos presentados para la inscripci6n en ellndice del Verificador Catastral. c. EI cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento, en las disposiciones del SNCP y demas normas. d. La constataci6n de la veracidad de la informaci6n proporcionada por el Verificador Catastral para los aetos administrativos en el cuaf intervenga. Articulo 26.- PERIODICIDAD Y PORCENTAJE MINIMO La Secretaria Tecnica del SNCP establecera en su Plan Trabajo Anual la periodicidad y los actos materia de fiscalizaci6n. Los resultados de la fiscalizaci6n constara n en un informe que contendra las recomendaciones correspondientes. Articulo 27.- FACULTADES DE LOS ENCARGADOS DE LA FISCALIZACION Para efectos de la fiscalizaci6n a la que se refieren los articulos precedentes, las Entidades Generadoras de Catastro, Organismos Tecnicos 0 personal designado por la Secretaria Tecn ica del SNCP goza de las siguientes facultades: 9 a. Solicitar la informaci6n referida a los actos, contratos y documentos certificados por los profesionales, incluyendo la enlrega u oblenci6n de copia de los mismos. b. Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar informaci6n a los usuarios y, en general, a cualquier lercero respeclo a los aclos lIevados a cabo por el profesional correspondie nle . c. Dirigirse a cualquier entidad publica 0 privada para obtener fa infonnaci6n que Ie permila constatar la veracidad de la declaraci6n jurada asi como la aulenlicidad de los documenlos presenlados para inscribirse en el Indice del Verificador Galaslral. d. Efectuar inspecci6n ocular a fin de corroborar la informaci6n consignada en los documenlos firmados por el Verificador Galaslral. e. Otras que Ie sean asignadas. La responsabilidad de Fiscalizaci6n no podra ser delegada en olro profesional o funcionario publico. Articulo 28.- COMUNICACION DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACION EI responsable encargado de la fiscalizaci6n a que se refiere los articulos precedenles, presentara un informe a la Secrela ria Tecnica del SNGP 0 a quien ella designe con el resultado de la fiscalizaci6n efectuada. En caso que en dicho informe se comuniquen irregularidades en la acluaci6n de los Verificadores Galastrales, el mismo dara lugar, cuando 10 arnerite, al Inicio del procedimiento sancionador previslo en la Ley W27444, Ley de Procedimienlo Administrativo General. En caso el Fiscalizador haya sido designado por una Entidad Generadora de Catastro, y este, como parte de su labor, concluya que existen irregularidades, lodo 10 acluado sera elevado a la Secretaria Tecnica dei SNGP a fin de proceder conforme eslablece el parrafo precedenle. Articulo 29.- COMUNICACION DE FALTAS ADVERTIDAS Las Enlidades Generadoras de Catastro, Zonas Registrales y usuarios que hayan detectado falla e irregularidades en la actuaci6n de los Verificadores Catastrales, deberan comunicarto a la Secrela ria Tecnica del SNGP a fin de dar inicio a la fiscalizaci6n correspondiente. TITULO V CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCION CAPITULO I DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES Articulo 30.- CONDUCTAS SANC IONABLES . Son susceptibles de sanci6n, las siguienles conductas del Verificador Galastral: a) Transgresiones a la normativa tecnica vigente en el ejercicio de sus tunciones. b) Faisedad en la informaci6n y/o documentaci6n presenlada por el Verificador en el ejerciciode sus funciones. L ORIGINAL 10 c) Falsedad de la declaraci6n jurada 0 en los documentos presentados con la solicitud de ingreso allndice del Verificador Calastral. Art iculo 31.- FALTAS Conslituyen faltas : 8 . Proporcionar intencionalmente datos talsas 0 presentar documentaci6n fraguada. b. Ejercer como Verificador Cataslral estando impedido. c. Incumpl ir las funciones y obligaciones eslipuladas en el presen le Reglamenlo y dernas normas vinculada s a la gesl i6n del catastro. CAPITULO II SANCION Articulo 32.- SANCION En los casas en los que el Verificador Catastral incurra en las conductas previstas en los articulos 30' y 31' del presente Reglamento, las Entidades Generadoras de Cataslro - EGC y Zonas Registrales procederan a comunicar ala Secrelaria Tecnica del SNCP , a fin de cancelar su inscripci6n en el Indice de Verificador Cala stral. En caso que el Verificador Catastral sea pasible de sanci6n no podra volver a solicitar su inscripci6n en el Indice del Verificador Catasl ral sino, despues de transcurridos tres (03) aries desde su cancelaci6n en el Indice de Verificador Catasl ral, para cuya reinscripci6n debora abonar el importe de una (1) Unidad Impositiva Tributaria. En el casa de reincidencia, S8 procedera a la cancelaci6n definitiva de su inscripci6n en el Indice del Verificador Calastral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicaci6n Supletoria En todo 10 no previslo en el presente Reglamento, sera de aplicaci6n, la Ley del Proced imiento Administrativo General y demas normas complementarias, conexas y modificatorias. Segunda.- De las Ta sas a cobrar Las tasas por los servicios de inscripci6n, renovaci6n en el Indice del Verificador Calas l ral asi como por duplicado de credencial y la publicidad que se olorgue, seran las establecidas por el TUPA de la SUNARP. En tanlo se establezca dicha tasa, se abonara los derechos que corresponden al Verificador de la Ley N'27157. Tercera: Capacitac iones La Secretaria Tecnica del SNCP en coordinaci6n con las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Calaslro y las Enl idades Generadoras de Catastro, partlciparan en la organizaci6n de eventos acadernicos en las diferentes regiones del pals a fin de capacitar en materia catastral, confonne a 10 estab lecido en articulo 8' del presente Reglamento. IGINAL S FLOREs······ """""' '''''''''SlJftARP II Cuarta.- compute de plazos EI cornputo de los plazos en el presente Reglamento se realizara por dias habiles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Del indice del Verificador Catastral EI SNCP a traves de la Secretaria Tecnica tiene un plazo de 90 dias para implementar el Indice del Verificador Catastral a nivel nacional. Segunda: Vigencia La presente Directiva entrara en vigencia con la irnpternentaclon del Indice del Verificador Catastral. Tercera: De las Municipalidades Las Municipalidades pueden acceder a la pagina web: www.sncp.gob.pe para consultar el Indica del Verificador Catastral correspondiente a su jurisdiccion. Cuarta: Del indice de Veri ficador para Personas Juridicas EI Indice de Verificador Catastral para Personas Juridicas sera regulado posteriormente por Directivas emitidas por el Consejo Nacional de Catastro del SNCP. ...... ..... .. . . .. .~... 12 RAMOSFLORES ~~.. ~ " S N C P 'w ',. " ; ",,' , '~~M ~ ,~~.<~ ""... ....,., - " ... ANEXOA " - 1== FORMATO DE SOUC ITUD DE INSCRIPCION, ACTUALIZACION DE DATOS Y RENOVACION EN EL iNDIC E DEL VERlflCADOR CATASTRAL PERSONA NATURAL .. .. ......... .....' D .""•. 0' 0 .-..., 0-, "",,,,,,V<JIaIH"' , CP~.QO,. , Ii' "'"""'"""'"""""',,,,"',,,,"', , T 'u .·..·o ,-'...-.....--, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,"- """,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,. nto """",-"Ono<o ,"'"""""'"""'"""'"""""'"""',, ,, "',, ,, ,, ,, w... 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